Se Dispone Que El Reglamento De La Policía Urbana De Esta Capital, Sirva Para El De Masaya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Reglamentos - SE DISPONE QUE EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA URBANA DE ESTA CAPITAL, SIRVA PARA EL DE MASAYA REGLAMENTO, Aprobado el 5 de Febrero de 1895 Publicado en La Gaceta No. 82 del 7 de Febrero de 1895 El Presidente de la República tiene á bien aprobar el cuerdo que dice: El Jefe Político del departamento de Masaya: estando para establecerse en esta población un Cuerpo de policía, en uso de sus facultades, acuerda: Art. 1.- El Reglamento de la Policía Urbana decretado para la capital en 28 de Febrero de 1890, comenzará á regir con sus adicionales en esta cabecera desde esta fecha. Art. 2.- Someter este acuerdo á la aprobación del Supremo Gobierno.- Masaya, 2 de Febrero de 1895.- Francisco Wassmer. Comuníquese.- Managua, 5 de Febrero de 1895.- Zelaya.- El Ministro General.- Baca, h. -