Reglamento Y Plan De Estudios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Reglamentos - REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Aprobado el 16 de Agosto de 1923 Publicado en La Gaceta No. 192 del 1 de Septiembre de 1923 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le fueron delegadas por el Soberano Congreso Nacional, por decreto de 20 de febrero del año en curso y a propuesta de la Facultad de Medicina, Cirugía, Farmacia y Dentistería de la República, DECRETA: Artículo 1.- Las Escuelas de Obstetricia están subordinadas a las Directivas de las Facultades de Medicina, Cirugía, Farmacia y Dentistería de la República, conforme el Art. 2º de la Ley de 7 de abril de 1921; a éstas Directivas corresponde, por consiguiente, disponer todo lo que se refiere a organización del profesorado y tribunales de examen, lo mismo que a la supervigilancia de la enseñanza práctica para las que aspiren al diploma de Obstétricas en su respectiva jurisdicción, ciñéndose en lo general a lo prescrito por el Reglamento y demás leyes que rigen a aquellas Facultades. Artículo 2.- Para ingresar a estas Escuelas se requiere: a) Poseer conocimientos de primaria, lo cual se comprobará con los respectivos certificados de estudios o sometiéndose a un examen ante tribunal nombrado por el Decano de la Facultad. b) No padecer de enfermedades infecto-contagiosas ni de enfermedades del sistema nervioso que puedan ser un peligro para la vida de los seres a quienes atenderán en su práctica profesional, como epilepsia, por ejemplo. Esto se comprobará con certificado suscrito por dos Facultativos. c) Por buena conducta en su información de vida y costumbres, que se seguirá en la Secretaría de la Facultad, con tres testigos idóneos previamente aceptados por el Decano. Artículo 3.- La matricula se hará en la Secretaría de la Facultad durante los primeros quince días del mes de mayo, previo los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 4.- Los estudios para optar el diploma de Obstétrica, se dividen en dos cursos, correspondiendo a cada curso, un año escolar que principia el 15 de mayo y termina el último de febrero siguiente. Artículo 5.- Estos cursos comprenden las materias siguientes: 1 curso: Anatomía, Fisiología y Embriología. 2 cursos: Patología Obstétrica, Clínica Terapéutica Obstétrica e Higiene Obstétrica. Artículo 6.- Estas asignaturas se estudiarán conforme a programas aprobados por la Junta Directiva de la Facultad. Artículo 7.- Durante el primer curso es obligatorio el estudio práctica en el Anfiteatro y durante el segundo, es obligatoria la práctica en el servicio de Maternidad del Hospital; aquel y ésta serán comprobados con certificaciones extendidas por los Jefes de dichos Departamentos. Artículo 8.- Los derechos de matriculas y de exámenes son los mismos establecidos en el arancel de la escuela de Medicina y Farmacia, reducidos en un cincuenta por ciento. Artículo 9.- La que desee recibir el diploma de Obstétrica se presentará por escrito al Decano de la Facultad de Medicina, solicitando se le admita al examen general previo, a cuyo efecto deberá acompañar a la solicitud: a) Las constancias de haber sido aprobada en los exámenes correspondientes a los dos cursos de esta carrera. b) Los certificados de práctica hecha en el lugar y forma que esta le y determina. c) Certificados de haber asistido o a cuatro casos por lo menos de la clientela civil de Facultativos idóneos, bajo cuya dirección hayan trabajado. Artículo 10.- El Decano pasará estos documentos a la Secretaría de la Facultad para que informe sobre la validez legal y oído este informe, decretará que se siga por aquella una información de tres personas idóneas acerca de la moralidad y conducta de la solicitante en la forma establecida por el Reglamento de la Escuela de Medicina y Farmacia (Arts. 64, 65 y 66 R.). Artículo 11.- Si la información fuere favorable, el Decano decretará la admisión, previo el pago de los derechos correspondientes, señalando día y hora para que se verifique el examen. Artículo 12.- Este examen será efectuado por la Junta Directiva de la Facultad y durará tres horas por lo menos: una hora para el examen práctico en la Sala de Maternidad del Hospital y el resto del tiempo para el examen oral. Cuando la Junta lo estime conveniente señalará a la sustentante un tema para que lo desarrolle por escrito, dándole para esto el tiempo que juzgue necesario. Artículo 13.- Con la aprobación de este examen quedan concluidos los requisitos exigidos para extender el diploma. Artículo 14.- Este diploma será firmado por el Presidente de la República, por el Ministerio de instrucción Pública y por el Decano de la Facultad de Medicina y Cirugía. Artículo 15.- Cualquier caso que no esté previsto en el presente Reglamento se resolverá ateniéndose a lo dispuesto en las leyes que rigen en la Escuela de Medicina y Farmacia. Artículo 16.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta Oficial. Comuníquese:- Palacio del Ejecutivo.- Managua, diez y seis de Agosto de mil novecientos veintitrés.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ. -