Reglamento Para La Junta Nacional De Turismo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Reglamentos - REGLAMENTO PARA LA JUNTA NACIONAL DE TURISMO No. 296-D. Aprobado el 22 de Octubre de 1936. Publicado en La Gaceta No. 11 del 16 de Enero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: el siguiente REGLAMENTO PARA LA JUNTA NACIONAL DE TURISMO Artículo 1- La Junta Nacional de Turismo se compone de un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario General, dos Vocales y tres Directores asistentes, de Representantes en diferentes Ciudades del país y aún en el extranjero y de Miembros Honorarios, todos los últimos que pueden ser en el número que la Junta acuerde. Mientras no se nombren Representantes especiales de la Junta en el extranjero, actuarán como tales los Cónsules de Nicaragua. Artículo 2.- La duración de la Junta es por tiempo indefinido. Artículo 3.- La Junta dependerá de la Secretaría de Fomento y Obras Públicas. Artículo 4.- Los miembros activos de la Junta serán nombrados por el Ministerio de Fomento para un período de tres años, pero podrán ser reelectos. Artículo 5.- La Junta celebrará ordinariamente dos sesiones por mes y extraordinarias siempre que lo demande cualquier asunto importante. La citación podrá ser solicitada por cualquiera de los Directores. Artículo 6.- Para que haya sesión deben estar presentes la mitad más uno de los Directores y todos están obligados a dar su voto en los asuntos o resoluciones que se tomen o negarlo cuando así lo estimen conveniente. Para que haya resolución será necesario la mitad más un voto de los asistentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 7.- Cada Director puede presentar mociones tendientes al incremento del turismo, presentando proyectos y programas factibles en su desarrollo. DEL PRESIDENTE Artículo 8.- Son atribuciones del Presidente: a)- Convocar y presidir las sesiones. b)- Cumplir o hacer cumplir las resoluciones de ella, lo mismo que las prescripciones del presente Reglamento Interior. c)- Autorizar los pagos y planillas no previstos en el Presupuesto. d)- Representar a la Junta Judicial y extrajudicialmente. e)- Resolver con el Secretario y el Tesorero los asuntos más urgentes, informando a la Junta en la próxima sesión de todo lo actuado para su aprobación. f)- Gestionar por obtener los títulos de las propiedades que adquiera la Junta. g)- Firmar las actas de las sesiones que asista. DEL VICE-PRESIDENTE Artículo 9.- Son atribuciones del Vice-Presidente, las mismas que las del Presidente en ausencia de éste. DEL TESORERO Artículo 10.- Son atribuciones del Tesorero: a)- Hacer la colecta de todos los fondos que correspondan a la Junta, lo mismo que los arbitrios establecidos o por establecerse. b)- Velar porque se hagan efectivos en tiempo. c)- Depositar todos los fondos en el Banco Nacional de Nicaragua, a la orden de la Tesorería de la Junta y hacer todo pago por medio de cheque. d)- Llevar con claridad los Libros de Contabilidad que sean necesarios. e)- Presentar los estados de Caja y el movimiento de fondos ocurridos mensualmente o cuando la Junta lo solicite. f)- Pagar los documentos a cargo de la Junta que le sean presentados si se han llenado el requisito que señala el inciso c. del Art. 8 y que lleven el "Recibí conforme" o el V. B. del Oficial Mayor cuando se trate de efectos, útiles o servicios para la Junta y el No. de Registro del libro de registro de comprobantes de pago. g)- Presentar los Libros de Contabilidad siempre que se los pida el Presidente de la Junta, la Junta o cualquiera persona autorizada para ello. h)- No podrá delegar sus funciones y por lo mismo todos los documentos, cheques, etc. llevarán su firma. En caso de ausencia la Junta nombrará al Director que le daba sustituir. DEL SECRETARIO Artículo 11.- El Secretario General es el órgano de Comunicación de la Junta y sus atribuciones son: a)- Recibir y contestar, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Junta, toda la correspondencia. b)- Llevar un libro de Actas de las sesiones que se celebren, las que serán firmadas por todos los Directores que asistan a ellas. c)- Asistir a las sesiones para poner en conocimiento de la Junta todos los asuntos del caso, presentar la correspondencia, tomar parte en las deliberaciones, y redactar y autorizar las actas junto con los Directores. d)- Comunicar a quienes interese las resoluciones tomadas. e)- Elaborar la Memoria anual, cuidar los archivos, formar los inventarios y reglamentar el movimiento de La Oficialía Mayor de la Junta, la que estará bajo la responsabilidad del Oficial Mayor; así como los enseres. DE LOS DIRECTORES Artículo 12.- Son atribuciones de los Directores: a)- Asistir a las sesiones. b)- Desempeñar cualquier cargo que la Junta acuerdo. c)- Tomar parte de comisiones nominadas por la Junta. d)- Intervenir en los asuntos de la Junta en la parte consultiva. e)- Presentar cualquier proyecto o iniciativa tendientes al desarrollo e incremento del Turismo. DEL FOMENTO DEL TURISMO Artículo 13.- La Junta Nacional de Turismo llenará su cometido: a)- Fomentando el turismo local e internacional. b)- Ejecutando las obras necesarias para ello. c)- Editando publicaciones de propaganda,. d)- Estableciendo una oficina central bajo la responsabilidad de un Oficial Mayor y con el personal necesario. e)- Facilitando todos los datos e informaciones que sobre el país se le pidan y abriendo exposiciones de artículos nacionales. f)- Formulando su propio presupuesto. g)- Interesándose porque las vías de comunicación se mantengan en buen estado y que se abran otras. h)- Organizando festejos y todo otro espectáculo, tanto para la atracción de turistas como para recuadar fondos para el aumento de su tesoro. i)- Interesándose porque los lugares dignos de visitarse se mantengan en buen estado. j)- Haciendo arreglos con hoteles, teatros, ect, para la mejor atención de los turistas. k)- Cooperando en la organización de ferias y exposiciones nacionales como en las extranjeras a que Nicaragua haya sido invitada. l)- Interesándose por el mantenimiento y engrandecimiento del Museo Nacional, así como porque éste reciba el mayor número de visitas posibles. m)- Sometiendo a quien corresponda, y por el órgano respectivo proyectos de pequeños impuestos para constituir sus rentas necesarias para el desarrollo de sus fines y propósitos. DE LA JUNTA NACIONAL DE TURISMO Artículo 14.- La Junta Nacional de Turismo tiene el carácter de persona Jurídica. Artículo 15.- Gozará de franquicia postal, telegráfica y telefónica. Artículo 16.- Toda la oficina nacional que tenga alguna conexión con el turismo está en la obligación de atender cualquier consulta o explicación que necesitare la Junta Nacional. Artículo 17.- El Oficial Mayor y el resto del personal será nombrado por mayoría de votos en el seno de la Junta. En igual forma serán removidos. Artículo 18.- Este Reglamento será publicado en La Gaceta Oficial y surte efectos desde el 22 de Julio de 1936. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 22 de Octubre de 1936.- BRENES JARQUÍN.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS.- J. ROMÁN GONZÁLEZ. -