Reglamento Para El Estanco De Pólvora, Cartuchos, Plomo, Etc.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Reglamentos - (REGLAMENTO PARA EL ESTANCO DE PÓLVORA, CARTUCHOS, PLOMO, ETC.) Aprobado el 3 de Julio de 1918 Publicado en La Gaceta No. 150 del 6 de Julio de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le concede el artículo 7º de la ley de 21 de mayo del corriente año. ACUERDA: El siguiente Reglamento para el estanco de pólvora, cartuchos, plomo, etc, etc. Artículo 1.- Para ser patentado por mayor se hará la solicitud al Ministerio de Hacienda, quien lo avisará a la Administración General de Especies Fiscales, si fuere aceptado, para que esta extienda la patente en el papel sellado que indica la ley y previa la fianza que será de dos mil córdobas. Una vez extendida la patente, el patentado podrá hacer el pedido, dejando una copia autorizada con su firma en esta última oficina, para que ésta la compare con la factura original, una vez que llegue la mercadería a cualquier puerto de la República. Artículo 2.- Los patentados al por mayor presentarán a la Administración General de Especies Fiscales, para que esta oficina lo solicite al Ministerio de Hacienda, la introducción y trasporte de la mercadería a las Administraciones de Rentas que el patentado designe. Artículo 3.- El Administrador de Rentas recibirá los artículos de conformidad con la factura que le envíe la Administración General de Especies Fiscales, dando aviso a esta oficina de haberlos recibido, señalando las diferencias que anotare en la confrontación y no permitiendo la venta de la mercadería hasta que el patentado por mayor haya enterado en la Administración de Rentas respectiva, el valor a que ascienden los gastos de transporte de ésta, desde el puerto de arribo hasta el lugar de su destino. Artículo 4.- Para ser patentado al por menor se solicitará licencia por escrito ante el Administrador de Rentas respectivos indicando el lugar donde se pretende establecer la venta. La fianza que den rendir debe ser de persona de arraigo y hasta por la cantidad de mil córdobas. Si no hubiere causa justa que le impida ser patentado, el Administrador de Rentas le extenderá la patente en el papel sellado que señala la ley, previo el Visto Bueno del Administrador General de Especies Fiscales. Artículo 5.- os patentados deberán pagar la cuota correspondiente al tiempo autorizado, aun cuando no hagan uso de la patente, debiendo pagarla anticipadamente. Artículo 6.- Los patentados al por menor, harán la solicitud al patentado por mayor, especificando los artículos que necesitan, y éste pedirá la entrega de ellos al Administrador de Rentas, quien la ordenará con el Visto Bueno correspondiente, al empleado respectivo. Artículo 7.- Los patentados al por mayor, podrán nombrar agentes para que éstos coloquen, entre los patentados al por menor, las especies de que trata el presente Reglamento. Además deberán dar aviso de tales nombramientos a la Administración General de Especies Fiscales, para que esta oficina los dé a conocer a los respectivos Administradores de Rentas. Los agentes no podrán vender al público consumidor la mercadería estancada. Artículo 8.- Los Administradores de Rentas, mantendrán en los depósitos los artículos de cada patentado con la debida separación para evitar confusiones, siendo obligación de los patentados, tener una contraseña para su mercadería y proveer a los Administradores de Rentas, de los estantes necesarios para la clasificación de ésta. Artículo 9.- Los Administradores de Rentas llevarán en un libro especial, las cuentas de los patentados al por mayor, de conformidad con las instrucciones que reciban del Tribunal de Cuentas. Artículo 10.- La Administración General de Especies Fiscales podrá en todo tiempo, retirar las patentes de ventas al por menor y suspender las ventas al por mayor, cuando la tranquilidad pública u otras causas lo exijan. Artículo 11.- Los Inspectores Seccionales de Hacienda, tendrán la obligación de visitar, cuantas veces sean necesarias, las ventas al por menor, para confrontar la existencia con el informe de la venta que el patentado debe dar cada mes a los Administradores de Rentas. El patentado que defraude de alguna manera la renta, perderá la patente y quedará sujeto a las leyes de defraudación fiscal. Comuníquese.- Managua, 3 de Julio de 1918.- CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- CÉSAR. -