Reglamento General De La Ley De Cooperativas Agropecuarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Reglamentos - REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Reglamento No. 9 de 13 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 142 de 18 de junio de 1982 El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47 del Decreto No. 826 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el 17 de septiembre de 1981. Acuerda: El siguiente: Reglamento General de la Ley de Cooperativas Agropecuarias. Título I De las Regulaciones Generales para las Cooperativas Agropecuarias Capítulo I Constitución y Autorización Legal para las Cooperativas Agropecuarias Asamblea Constitutiva - Autorización Artículo 1.-Los campesinos, pequeños y medianos productores que impulsen la constitución de una cooperativa agropecuaria, deberán solicitar por escrito a la Dirección General de Reforma Agraria (PROCAMPO) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, autorización para celebrar Asamblea Constitutiva. Dicha solicitud deberá contener: a) Lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea Constitutiva; b) Lista de las personas que participarán en la Asamblea Constitutiva. Esta lista deberá contener, nombres, apellidos y domicilio de las mismas, así como información sobre la cantidad de tierra que poseen y tipo de actividad agropecuaria a la que se dedican; c) Nombres y apellidos de las personas que en representación de los interesados gestionen la constitución de la cooperativa; d) Constancia del organismo u organismos que participaron en la capacitación y promoción de la cooperativa; e) Nombre y tipo de la cooperativa a constituirse; y f) Las cooperativas agrícolas o agropecuarias inscritas bajo la Ley General de Cooperativas de 1971, deberán indicar además de lo previsto en los incisos anteriores, sus fuentes de financiamiento, presentar copia del acta constitutiva de la cooperativa, los últimos estados de resultados, antecedentes de la cooperativa y nombre de los integrantes del consejo de administración y gerencia de la misma. Todos los documentos que contenga la solicitud deberán estar debidamente certificados. Asamblea Constitutiva - Agenda Artículo 2.-La Asamblea Constitutiva deberá decidir por lo menos sobre lo siguiente: a) Elección de las personas que presidirán la Asamblea Constitutiva; b) Discusión y aprobación del estatuto; c) Suscripción e integración de aportaciones; y d) Elección de los órganos de gestión; Todo ello deberá constar en acta. Dicha acta será el documento constitutivo provisional de las cooperativas agropecuarias. En la Asamblea Constitutiva estará presente un delegado de PROCAMPO. Acta Constitutiva Artículo 3.-El Acta Constitutiva a que se refiere el artículo anterior deberá ser firmada por todos los miembros de la cooperativa. En el caso de que hubieren miembros fundadores que no supieren firmar, dejarán la huella digital del pulgar de su mano derecha. Si existiese algún impedimento físico que lo imposibilitase, otro miembro firmará a ruego, haciéndose constar cualesquiera de estas circunstancias por escrito, con la firma de dos testigos. El Acta Constitutiva deberá contener por lo menos: a) Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva; b) Nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación, domicilio y nacionalidad de cada uno de los miembros; c) Indicación de la Agenda a tratarse; d) Elección de los miembros que presidirán la Asamblea Constitutiva; e) Texto íntegro de los estatutos; f) Valor, forma y plazo de integración de las aportaciones suscritas por cada miembro, y detalle de las aportaciones integradas por cada miembro al momento de constituirse la cooperativa. En el caso de las cooperativas inscritas según la Ley General de Cooperativas de 1971, se aceptará como aportaciones integradas las que ya tuvieren sus miembros, siempre que el valor de las mismas fuere igual o superior al monto mínimo que establezca el estatuto de la cooperativa, el cual no podrá ser menor al estipulado en el presente reglamento para cada tipo de cooperativa. En caso contrario, se procederá a integrar la diferencia. g) Resultado de la elección de los miembros que integrarán los órganos de gestión, con especificación de cargos; h) Firmas de todos los miembros; e i) Firma del delegado de PROCAMPO y de dos testigos idóneos que no sean miembros de la cooperativa, haciendo constar que el contenido del acta se ajusta a los acuerdos tomados en la Asamblea Constitutiva. Del Acta Constitutiva se elaborarán tres copias, las cuales se entregarán a PROCAMPO. Una vez inscrita la cooperativa, el Acta Constitutiva deberá ser asentada en el Libro de Actas de la Asamblea General. Estatuto - Contenido Artículo 4.-El estatuto de las cooperativas agropecuarias deberá contener, sin perjuicio de las demás disposiciones lícitas que se consideren necesarias, lo siguiente: a) Nombre, tipo y domicilio de la cooperativa; b) Fines perseguidos, localización de la Sede, de los establecimientos y sucursales si los hubiere y objeto de sus actividades; indicando los servicios y rubros productivo de la cooperativa, así como su ámbito territorial de operaciones; c) Requisitos y ámbito territorial de ingreso de los miembros, así como sus derechos, obligaciones y causales de separación disciplinaria; d) Requisitos, procedimiento y periodicidad de las reuniones de la Asamblea General; e) Composición, procedimiento de elección, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones de los órganos de gestión; f) Procedimiento para la constitución e incremento del fondo cooperativo, así como el valor de la aportación mínima a suscribir por los miembros y la parte de ésta que hay que integrar inicialmente como mínimo; g) Regulación de la asignación de excedentes entre los distintos fondos, y h) Requisitos para modificar el estatuto, para disolver y liquidar la cooperativa, para integrarla a una unión de cooperativas de área o para transformar el tipo de la cooperativa. Asamblea Constitutiva - Forma de Votación Artículo 5.-La aprobación de los estatutos y demás decisiones que se tomen en la Asamblea Constitutiva, requerirán un mínimo del 75% de los votos. Reconocimiento Legal - Requisitos Artículo 6.-Una vez elaborada el Acta Constitutiva, los interesados deberán hacer solicitud por escrito de su reconocimiento legal e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias. El reconocimiento legal se hará en base a los siguientes requisitos: a) Que presenten tres copias del Acta Constitutiva debidamente firmadas por todos los miembros; b) Que se presente el Libro de Actas de la Asamblea General; c) que se presente los libros de contabilidad a que se refiere el presente reglamento; d) Que la constitución se haya hecho por un número de personas no inferior al mínimo que establece el presente reglamento para cada tipo de cooperativa. PROCAMPO podrá autorizar la constitución de cooperativas agropecuarias con un número menor al señalado para cada tipo, en casos excepcionales y cuando lo justifiquen circunstancias especiales; e) Que se presente en dos ejemplares un inventario básico de recursos; y f) Que se presente en dos ejemplares un Plan Económico. En casos justificados se podrá autorizar la presentación de un Plan de Trabajo Inmediato. Reconocimiento Legal Artículo 7.-Cumplidos los trámites de los artículos precedentes y sí se ajusta la cooperativa a las disposiciones legales establecidas PROCAMPO otorgará su aprobación y ordenará la inscripción de la cooperativa. El Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias inscribirá a la cooperativa y sellará y foliará los libros de la misma. Se considerarán legalmente constituidas las cooperativas agropecuarias con la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias. Para todos los efectos legales será prueba suficiente de la existencia de las cooperativas agropecuarias, la certificación de inscripción que emita el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias, sin perjuicio de lo cual PROCAMPO hará publicar el reconocimiento legal en el Diario Oficial La Gaceta. Responsabilidad de los Miembros Artículo 8.-Los miembros responden personal e ilimitadamente de los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare legalmente inscrita. Una vez constituida legalmente, los miembros responden hasta por el monto de las aportaciones suscritas. Las personas que adquieran la calidad de miembro responden con sus aportaciones conjuntamente con los demás miembros, por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a ésta. Denominación Artículo 9.-La denominación de las cooperativas agropecuarias debe incluir los términos: Cooperativa Agropecuaria y el término de Producción, de Surco Muerto, o de Servicios según sea el caso; el municipio de su domicilio y el nombre de la cooperativa. PROCAMPO podrá autorizar variantes a esta forma genérica de denominación. Ninguna cooperativa agropecuaria podrá usar una denominación igual a la que otra del mismo tipo y municipio, registrada con anterioridad. Modificación al Estatuto Artículo 10.-Las modificaciones al estatuto se tratarán en Asamblea General con el quórum establecido para las mismas, requiriendo para su aprobación el 75% de los votos de los miembros activo. Para la vigencia de dichas modificaciones se requiere su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias. Reglamentos Internos Artículo 11.-Además del estatuto, la cooperativa podrá aprobar uno o más reglamentos internos referidos a aspectos particulares de la organización del trabajo, la producción o los servicios. Dichos reglamentos internos y sus modificaciones deben ser aprobados conforme a lo previsto en el artículo anterior, antes de entrar en vigencia. Una copia de los mismos, firmada por el Presidente y el Secretario o Vice-Presidente, deberá ser entregada a PROCAMPO antes del transcurso de quince días desde la reunión de la Asamblea General correspondiente. Capítulo II De los Miembros Adquisición de la Calidad de Miembro Artículo 12.-La calidad de miembro de una cooperativa agropecuaria se adquiere: a) Por suscripción del Acta Constitutiva, o b) Por admisión aprobada por la Asamblea General. Condiciones de Ingreso Artículo 13.-Para ingresar a las cooperativas agropecuarias se requiere: a) Ser nicaragüense o extranjero debidamente autorizado por la oficina estatal correspondiente. No obstante, ninguna cooperativa agropecuaria podrá funcionar con más del 25% de extranjeros. b) Ser mayor de 18 años, con excepción de quienes tengan personas que económicamente dependan de ellos y de aquellos que siendo mayores de 14 años no dependan económicamente de sus padres; c) Las personas que tengan deudas morosas con el Sistema Financiero Nacional, para integrarse a una cooperativa agropecuaria, deberán renegociar dichas deudas, a fin de quedar en una situación crediticia sana; d) No pertenecer a otra cooperativa agropecuaria; y e) Reunir los demás requisitos exigidos en el estatuto de la cooperativa y en el presente reglamento para cada tipo de cooperativa. Ingreso - Procedimiento Artículo 14.-El interesado en ingresar a una cooperativa agropecuaria después de constituida ésta, presentará su solicitud por escrito a la Junta Directiva, apoyada por dos miembros activos de la cooperativa. Si el aspirante no supiere firmar, se seguirá en lo pertinente lo establecido en el artículo tres precedente. La solicitud de ingreso deberá contener la propuesta sobre el monto, la forma y los plazos de aportación del candidato. La Junta Directiva someterá su solicitud a la Asamblea General, la cual decidirá sobre la aceptación del interesado por mayoría simple de votos. Si la solicitud es aceptada, el interesado será incluido en el Registro de Miembros y Aportaciones de la cooperativa, una vez suscritas las aportaciones respectivas, debiendo la Junta Directiva informar por escrito de tal acto al Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias, a través de la oficina Regional de PROCAMPO de su jurisdicción antes del transcurso de 30 días. Dicho informe deberá contener los datos indicados en el artículo 3, inciso b y f. Igualdad de Derechos y Deberes Artículo 15.-Todos los miembros de las cooperativas hombres y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes. Se considera miembros activos a aquellos que tienen plenitud de goce de sus derechos como miembros de la cooperativa, por no habérselos suspendido parcial o totalmente la Asamblea General. Derechos de los Miembros Artículo 16.-Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, expresando sus opiniones con libertad y sugiriendo propuestas para el buen funcionamiento de la cooperativa; b) Elegir y ser electos, para integrar los órganos de dirección de la cooperativa; c) Apelar ante la Asamblea General en contra de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y cualquier otro órgano de gestión; d) Retirarse voluntariamente de la cooperativa; y e) Los demás que resulten del presente reglamento, del estatuto y de los reglamentos internos de la cooperativa. Deberes de los Miembros Artículo 17.-Son deberes de los miembros: a) Cumplir y velar porque se cumpla la Ley de Cooperativas Agropecuarias, el presente reglamento, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; b) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General debidamente convocadas; c) Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los cuales hayan sido electos o nombrados; d) Proporcionar la información, relacionada con sus actividades en la cooperativa, que les sea requerida por cualquier órgano de gestión de la misma; e) Integrar las aportaciones suscritas; y f) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa. Prohibiciones a los Miembros Artículo 18.-Queda prohibido a los miembros de las cooperativas agropecuarias: a) Usurpar las atribuciones de los órganos de la cooperativa y beneficiar a terceros con el uso de los bienes y servicios de la misma, sin la autorización correspondiente; b) Ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y/o el prestigio social de la cooperativa; y c) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa. Sanciones Artículo 19.-Las faltas cometidas por los miembros serán sancionadas de acuerdo con la gravedad y conforme a los procedimientos que establezca el estatuto y los reglamentos de la cooperativa con: a) Amonestación; b) Suspensión temporal de derechos; c) Separación disciplinaria definitiva; y d) Las demás sanciones que establezca el estatuto de la cooperativa. Suspensión Temporal de Derechos Artículo 20.-La Asamblea General podrá suspender parcial o totalmente los derechos del miembro por un período que no podrá exceder a tres meses. Pérdida de la Calidad de Miembro Artículo 21.-La calidad de miembro se pierde por: a) Separación voluntaria; b) Separación disciplinaria; c) Muerte del miembro, en cuyo caso sus herederos podrán optar a los mismos derechos que el miembro fallecido, asumiendo igualmente sus obligaciones; y d) Por las demás causas establecidas en el estatuto de la cooperativa. En cualquiera de los casos en que un miembro pierda su calidad como tal, la Junta Directiva cancelará su registro en el Libro de Registro de Miembros y Aportaciones y notificará de tal acto a PROCAMPO antes del transcurso de treinta días. El informe deberá contener el nombre y apellido del miembro y la causa de la pérdida de su calidad como tal. Separación Disciplinaria Definitiva - Causales Artículo 22.-Los miembros pueden ser separados definitivamente de la cooperativa, por causas disciplinarias, en caso de: a) Violar repetidamente las disposiciones del presente reglamento, del estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; y b) Otras causas contempladas en el estatuto de la cooperativa. Separación Disciplinaria Definitiva - Procedimiento Artículo 23.-La separación disciplinaria de un miembro de la cooperativa es facultad de la Asamblea General, la cual nombrará una Comisión de la Junta de Vigilancia, a petición de la Junta Directiva o de un número no menor del veinticinco por ciento de los miembros, a fin de que forme un expediente, en el cual se indicará contra quién se hace el proceso, los antecedentes del caso, los cargos concretos, las pruebas que se obtuvieron y la defensa que hubiere hecho el miembro procesado frente a la comisión. Si no se han seguido estos requisitos en forma adecuada, la Asamblea General se abstendrá de Resolver. Impuesta la separación disciplinaria definitiva, se notificará la decisión por escrito al miembro, a más tardar cinco días después de la reunión respectiva de la Asamblea General. La notificación deberá contener el nombre del procesado, la justificación de la cual se desprende la separación, con los cargos y antecedentes del caso, y en base a cuáles pruebas llegó la Asamblea General a tal decisión. Separación Disciplinaria Definitiva - Petición de Revisión Artículo 24.-El miembro separado disciplinariamente, podrá presentar reclamación a la oficina regional respectiva de PROCAMPO, quien estudiará el caso, y podrá solicitar a la cooperativa la reconsideración de la decisión, en caso de ser violatoria de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, del estatuto de la cooperativa, del presente reglamento, o de los reglamentos internos de la cooperativa. El recurso deberá interponerse dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la resolución, de lo cual se dejará constancia en el expediente que se levantará al respecto, firmado por el notificado. Si vencido este término no se hubiese interpuesto el recurso, se presumirá que se ha consentido la separación. Separación Voluntaria Artículo 25.-Cuando un miembro quiera separarse voluntariamente de la cooperativa, deberá presentar su renuncia por escrito a la Junta Directiva, dentro de los treinta días anteriores al cierre del ejercicio económico correspondiente. La Junta Directiva hará un análisis de la situación económica de la cooperativa y del miembro con relación a la misma, de lo cual presentará a la Asamblea General un informe en base al que la Asamblea General decidirá. Aprobada la solicitud del retiro se procederá a la liquidación de los derechos del miembro. La Asamblea General podrá diferir la aprobación de la solicitud de retiro cuando el solicitante sea deudor o codeudor de la cooperativa por un monto que supere el total de sus derechos. Liquidación de las Cuentas del Miembro Artículo 26.-En los casos en que hubiere necesidad de liquidar las cuentas de uno o más miembros, el valor total del conjunto de los reembolsos no podrá exceder, en los ejercicios correspondientes, del 30% del fondo cooperativo integrado conforme al último balance, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios económicos siguientes, por orden de presentación. Las liquidaciones pendientes de cancelación devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa máxima fijada por el Sistema Financiero Nacional para los depósitos en cuentas de ahorro. En todos los casos de liquidación de cuentas, los miembros sólo tendrán derecho a que se les reembolse el valor nominal de las aportaciones integradas, sus créditos en contra de la cooperativa pendientes de liquidación y los excedentes a que tuviere derecho, una vez deducidas las deudas que tuviese pendientes con la cooperativa. El saldo neto, si lo hubiere, será pagado al miembro o a sus herederos en su caso, en las condiciones y plazos establecidos por el presente reglamento. Si el miembro resultare deudor de la cooperativa, ésta ejercerá sus derechos de acuerdo a la Ley. Capítulo III De la Gestión Gestión - Participación Artículo 27.-En el análisis, la planificación, la organización, la ejecución administrativa y demás actividades de gestión de las cooperativas se deberá impulsar la participación democrática de sus miembros para el adecuado cumplimiento de los fines de las mismas. Organos de Gestión Artículo 28.-Son órganos de gestión de las cooperativas: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Junta de Vigilancia; d) Las Comisiones de Finanzas, de Producción, de Educación y otras comisiones permanentes de trabajo que organice la Asamblea General, y e) Los demás órganos que estipule el estatuto de la Cooperativa. Asamblea General - Composición Artículo 29.-La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa y está integrada por todos los miembros de la misma. Aquellas cooperativas que excedan de doscientos cincuenta miembros podrán solicitar a PROCAMPO autorización para constituir Asamblea de Delegados, cuyo funcionamiento se estipulará en el estatuto de la cooperativa. En este caso ninguna persona podrá representar a más de un miembro y ningún miembro podrá ser representado por más de una persona, salvo en los casos que, por excepción, autorice la Dirección General de PROCAMPO. Asamblea General - Atribuciones Artículo 30.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Discutir, aprobar y, en su caso, modificar el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; b) Elegir, ratificar o remover a los integrantes de los órganos de gestión; c) Decidir sobre la admisión y la separación disciplinaria definitiva de los miembros; d) Decidir sobe la fusión, la integración, la transformación, disolución y liquidación de la cooperativa; e) Decidir sobre la aplicación de los fondos de la cooperativa formados con los excedentes; f) Discutir, aprobar, y en su caso, modificar los planes económicos que elabore la cooperativa; g) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes de la cooperativa; h) Conocer y evaluar los informes del resultado de la actividad general de la Junta Directiva y demás órganos de gestión; i) Resolver las reclamaciones de los miembros por las acciones u omisiones de la Junta Directiva u otros órganos de gestión de la cooperativa; j) Decidir sobre el empleo de los recursos humanos y materiales de la cooperativa; k) Elegir delegados para los eventos nacionales o internacionales de capacitación u otros a los que sea convocada la cooperativa; l) Elegir a quien deba ejercer la representación legal de la cooperativa por ausencia temporal del Presidente y del Vice-Presidente o Secretario; y m) Las demás establecidas en el presente reglamento y en el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa. Asamblea General - Tipos de Reunión Artículo 31.-Las reuniones de la Asamblea General podrán ser: a) Reunión Ordinaria; b) Reunión Extraordinaria; c) Reunión de Evaluación Anual; y d) Las demás establecidas en el presente reglamento y en el estatuto de la cooperativa. Reunión Ordinaria de la Asamblea General - Convocatoria Artículo 32.-La Asamblea General celebrará reunión ordinaria, en los plazos señalados por el presente reglamento para cada tipo de cooperativa. La reunión ordinaria de la Asamblea General, será convocada por escrito, por lo menos con una semana de anticipación, por la Junta Directiva. El estatuto de la cooperativa señalará el procedimiento más adecuado para garantizar la oportuna convocatoria de todos los miembros. Reunión Ordinaria de la Asamblea General - Quórum Artículo 33.-La asistencia del 75% de los miembros constituirá quórum para iniciar la reunión ordinaria de la Asamblea General. Si dentro de las dos horas siguientes a aquella para la cual se ha convocado no hubiera integrado el quórum requerido, la reunión podrá realizarse con la mitad más uno de los miembros activos, haciendo constar esta circunstancia en el acta respectiva. Si no se completara este quórum, la Junta Directiva deberá realizar una segunda convocatoria, en cuyo caso se podrá llevar a cabo la reunión con la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos. Reunión Ordinaria de la Asamblea General - Votación de Acuerdos Artículo 34.-Los acuerdos de la reunión ordinaria de la Asamblea General serán válidos cuando sean tomados por la mitad más uno de los miembros activos asistentes, excepto en los casos en que el presente reglamento estipule un porcentaje mayor. Reunión Extraordinaria de la Asamblea General - Convocatoria Artículo 35.-La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea necesario y podrá ser convocada por la Junta Directiva, por la Junta de Vigilancia, por un mínimo del 25% de los miembros de la cooperativa, o a requerimiento de PROCAMPO. La reunión extraordinaria de la Asamblea General se convocará por escrito en los plazos que establezca el estatuto de la cooperativa. El estatuto de la cooperativa señalará el procedimiento más indicado para garantizar la oportuna convocatoria de todos los miembros. Reunión Extraordinaria de la Asamblea General - Quórum Artículo 36.-La asistencia de la mitad más uno de los miembros activos constituirá quórum para iniciar la reunión extraordinaria de la Asamblea General. Si dentro de las dos horas siguientes aquellas para la cual se ha convocado no se hubiera integrado el quórum requerido, la reunión podrá realizarse con los miembros activos asistentes, haciendo constar esta circunstancia en el acta correspondiente. Reunión Extraordinaria de la Asamblea General - Votación de Acuerdos Artículo 37.-Los acuerdos de la reunión extraordinaria de la Asamblea General serán válidos siempre y cuando estén relacionados con los puntos específicos para los cuales se convocó y sea tomados con el voto favorable del 75% de los miembros activos asistentes, con excepción de los que tengan que ver con los incisos b, c, f, g, h, i y l, del artículo 30, para los cuales se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros activos de la cooperativa, y de aquellos casos en que el presente reglamento establece un porcentaje mayor. Asamblea General - Acta Artículo 38.-De cada reunión de la Asamblea General se levantará el acta correspondiente, la cual será asentada en el libro de Actas que para tal efecto llevará el Secretario o Vice-Presidente de la Junta Directiva. Junta Directiva - Composición Artículo 39.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la cooperativa y estará compuesto por cinco miembros: a) El Presidente; b) El Vice-Presidente o Secretario; c) El Coordinador de Finanzas; d) El Coordinador de Producción; y e) El Coordinador de Educación. Directivos - Requisitos Artículo 40.-Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la cooperativa, y b) Los demás que estipule el estatuto de la cooperativa. Junta Directiva - Elección y Renovación Artículo 41.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para ejercer sus funciones por un período establecido en el estatuto de la cooperativa, el cual no podrá ser menor de un año ni mayor de tres, al cabo del cual la Asamblea General decidirá su revocación o reelección, total o parcial. Los directivos revocados de un cargo podrán optar a otro dentro de la Junta Directiva. Cualquier acto de la cooperativa relacionado con la elección y renovación de la Junta Directiva deberá ser notificado a PROCAMPO dentro del plazo de quince días, indicando el nombre y cargo del o los nuevos directivos. Junta Directiva - Atribuciones y Responsabilidad Artículo 42.-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumpla la Ley de Cooperativas Agropecuarias y su reglamento, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa y las disposiciones de la Asamblea General; b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, preparar la agenda, los informes, y levantar el acta correspondiente; c) Informar a la Asamblea General acerca de todos los aspectos de la marcha general de la cooperativa; d) Responder por la administración del patrimonio de la cooperativa; e) Concertar los contratos acordados por la Asamblea General y velar por su cumplimiento; f) Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros; g) Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción y/o servicios, y demás concernientes a la cooperativa; h) Elaborar el presupuesto anual, el balance general y el estado de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, previo dictamen de la Junta de Vigilancia que la Asamblea General elija al efecto; i) Elaborar los proyectos de reglamentos internos de la cooperativa y someterlos a la consideración de la Asamblea General; j) Controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la cooperativa y sus presupuestos; k) Supervisar y vigilar que las habilitaciones sean utilizadas para los fines que hayan sido solicitadas; l) Contratar el personal administrativo y de apoyo que sea necesario, por períodos menores a dos meses, sujeta la contratación a la ratificación de la Asamblea General en su siguiente reunión y por períodos iguales o mayores a dos meses, con el acuerdo previo de la Asamblea General, y m) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto de la cooperativa o que sean propios de sus funciones generales. Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables por las decisiones que tomen. Sus miembros podrán hacer constar en el acta correspondiente su desacuerdo al momento de tomarse la decisión respectiva, en cuyo caso la Asamblea General podrá eximirlos de responsabilidad. Junta Directiva - Reuniones y Convocatoria Artículo 43.-La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada 15 días. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por escrito por el Presidente de la misma, en los términos que señale el estatuto de la cooperativa. Junta Directiva - Quórum y Votación de Acuerdos Artículo 44.-El quórum se constituirá por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos serán válidos cuando sean tomados con el voto favorable de tres o más de los asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Junta Directiva - Acta Artículo 45.-De cada reunión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente, la cual será asentada en el Libro de Actas de la Junta Directiva, que para tal efecto llevara el Secretario o Vice-Presidente de la misma. Representación Legal de la Cooperativa Artículo 46.-El Presidente de la Junta Directiva actuará como representante legal de la cooperativa, salvo los casos en que la Asamblea General decida otra cosa. La firma social de la cooperativa se llevará de acuerdo a las siguientes normas: a) Los documentos de carácter económico (contractuales, escrituras públicas, de crédito y otros que sean consecuencia de decisiones previas de la Asamblea General), serán firmados por el Presidente y el Coordinador de Finanzas. En caso de ausencia temporal de alguno de ellos, será sustituida su firma por la del Vice-Presidente o Secretario de la Junta Directiva; b) Los demás documentos oficiales de las cooperativas (correspondencia, informes, pronunciamientos públicos y otros) deberán ser firmados por el Presidente de la cooperativa o, en su ausencia, por el Vice-Presidente o Secretario de la misma, salvo los casos en que el presente reglamento establezca otras disposiciones. La cooperativa no será responsable por actos ejecutados en su nombre, por miembros no autorizados por la Asamblea General para usar la firma social de la misma. Las firmas del Presidente, Vice-Presidente o Secretario y Coordinador de Finanzas deberán ser registradas en PROCAMPO y cualquier cambio en esta materia deberá notificarse a esa oficina mediante certificación del punto de acta correspondiente, firmada por el Presidente y Vice-Presidente o Secretario, cuyas firmas están ya registradas, o por la mitad más uno de los miembros de la cooperativa, previo al registro de las nuevas firmas. Presidente de la Junta Directiva - Atribuciones Artículo 47.-El Presidente de la Junta Directiva es el miembro representante de la cooperativa para todos los actos de carácter judicial o extra-judicial (económicos, administrativos, sociales y otros). Sus atribuciones son: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas Agropecuarias, su reglamento el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva; d) Supervisar la marcha administrativa y económica de la cooperativa; e) Pedir cuenta de sus actividades a los miembros de la Junta Directiva; f) Rendir cuentas de las actividades de la Junta Directiva ante la Asamblea General; g) Responsabilizarse de la entrega de los documentos que la cooperativa debe remitir a PROCAMPO; h) Firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva con el Secretario o Vice-Presidente de la cooperativa; i) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador de Finanzas; j) Autorizar conjuntamente con el Coordinador de Finanzas las inversiones de fondos aprobados por la Asamblea General y poner el visto bueno a los balances y estados de resultados, una vez aprobados por la Junta Directiva; k) Suscribir con el Secretario o Vice-Presidente la correspondencia de la cooperativa, y l) Ejercer cualquier otra función otorgada por el presente reglamento, el estatuto, los reglamentos internos de la cooperativa, o que le encomiende la Asamblea General. Vice-Presidente o Secretario - Atribuciones Artículo 48.-Son atribuciones del Vice-Presidente o Secretario de la Junta Directiva: a) Reemplazar al Presidente o al Coordinador de Finanzas por ausencia temporal de éstos, incluyendo los casos en que se tenga que ejercer la representación legal de la cooperativa; b) Redactar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Llevar la correspondencia y otros documentos de carácter no económico o administrativo; d) Suscribir en conjunto con el Presidente, la correspondencia y demás documentos de la cooperativa, cuando no sean de carácter económico o administrativo; e) Llevar y conservar los archivos, y f) Las demás que le asignen el presente reglamento, y el estatuto de la cooperativa, sus reglamentos internos y la Asamblea General. Coordinador de Finanzas - Atribuciones Artículo 49.-Son atribuciones del Coordinador de Finanzas: a) Coordinar las actividades de la Comisión de Finanzas; b) Velar por el adecuado uso del financiamiento; c) Responsabilizarse por el adecuado uso del sistema contable de acuerdo con las normas que al respecto emita PROCAMPO; d) Suscribir con el Presidente los documentos de carácter financiero, contable y económico en general; e) Preparar en conjunto con el Coordinador de Producción los presupuestos de ingresos y gastos y el inventario, actualizándolos anualmente. f) Controlar en conjunto con el Coordinador de Producción los costos de la cooperativa y velar por la racionalidad en los gastos e inversiones; h) Proteger los valores de la cooperativa; i) Rendir los informes pertinentes que soliciten, la Junta Directiva o las comisiones que la Asamblea General elija para tal fin; j) Colaborar con el Coordinador de Producción en la elaboración de los planes económicos de la cooperativa; k) Efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva y presentar los estados contables a solicitud de la misma, y l) Las demás que le asigne el presente reglamento, el estatuto de la cooperativa, sus reglamentos internos o la Asamblea General. Coordinador de Producción - Atribuciones Artículo 50.-Son atribuciones del Coordinador de Producción: a) Coordinar las actividades de la Comisión de Producción; b) Proponer y dar seguimiento a las normas relativas a las jornadas de trabajo, a la reglamentación interna según las distintas tareas productivas de la cooperativa, a las relativas a los servicios que preste ésta, y revisar su cumplimiento y calidad, proponiendo los ajustes que crea conveniente y velando por el aumento constante de la productividad del trabajo; c) Responsabilizarse por la adecuada elaboración y ejecución de la planificación de la producción o los servicios de la cooperativa; d) Mantener informada a la Junta Directiva de todo lo relacionado a la aplicación del trabajo y la técnica en la cooperativa, con el fin de elevar la producción y los rendimientos; e) Proponer estímulos económicos o morales para los miembros que se distingan en el trabajo y demás actividades productivas o de servicio de la cooperativa, para lo cual deberá organizar campañas de emulación; f) Asegurar el correcto uso de las planillas de trabajo; g) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones y normas que establezca el MIDINRA para los cultivos o ramas productivas, proponiendo mejoras o ajustes en las mismas según la experiencia de la cooperativa; h) Colaborar con la Comisión de Finanzas en la preparación de los informes contables, e i) las demás que le asigne el presente reglamento, el estatuto, los reglamentos internos de la cooperativa, o la Asamblea General. Coordinador de Educación - Atribuciones Artículo 51.-Son atribuciones del Coordinador de Educación: a) Coordinar las actividades de la Comisión de Educación; b) Promover la ampliación de los conocimientos de los miembros de la cooperativa acerca de las leyes, disposiciones, políticas y programas con que el Estado Revolucionario impulsa el desarrollo cooperativo; c) Impulsar actividades que mantengan a los miembros de la cooperativa informados de la situación general del país y de los avances del proceso revolucionario; d) Combatir las manifestaciones de individualismo e impulsar el espíritu de solidaridad y cooperación que ayude a la superación de las relaciones de competencia y explotación entre los hombres, de acuerdo a los principios de la Revolución Popular Sandinista; e) Velar por la permanente capacitación integral de los miembros de la cooperativa a fin de garantizar la creciente incorporación de los mismos a todas las tareas del proceso revolucionario; f) Preparar en conjunto con el coordinador de producción planes para la capacitación técnica de los miembros de la cooperativa; g) Gestionar ante los organismos correspondientes, la satisfacción de las necesidades educativas de la cooperativa; h) Impulsar la participación activa de la mujer, a través de su integración consciente en la gestión económica y social de la cooperativa; i) Estimular la participación de los miembros en actividades de servicio complementarias a las actividades productivas y de servicios principales, así como en el desarrollo de programas recreativos, deportivos, culturales, de salud, de vivienda y otros que permitan mejorar sus condiciones de vida, y j) Las demás que resulten del presente reglamento, del estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa o le asigne la Asamblea General. Junta de Vigilancia - Definición, Composición y Atribuciones Artículo 52.-A fin de lograr un mejor control de las actividades que realiza la cooperativa y para asegurar el correcto funcionamiento de la misma, así como el adecuado cumplimiento del estatuto de la cooperativa, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y el presente reglamento, la Asamblea General podrá elegir a la Junta de Vigilancia, la cual tendrá carácter temporal, y cuya duración, composición y funciones les serán asignadas por la Asamblea General. La Junta de Vigilancia podrá tener las siguientes atribuciones: a) Velar porque se cumpla la Ley de Cooperativas Agropecuarias, sus reglamentos, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; b) Supervisar el manejo de fondos, gastos, ingresos y en general todo lo relacionado con la situación económica y contable de la cooperativa; c) Velar porque se cumplan las disposiciones disciplinarias acordadas por la Asamblea General; d) Conocer y gestionar cualquier reclamación de los miembros ante la Junta Directiva o la Asamblea General; e) Vigilar los actos de los órganos de gestión de la cooperativa; f) Formular reparos a las disposiciones que adopte la Junta Directiva y los demás órganos de gestión, cuando dichas disposiciones no se ajusten a la Ley de Cooperativas Agropecuarias, el presente reglamento, el estatuto de la cooperativa o sus reglamentos internos o cuando contravengan las disposiciones de la Asamblea General; g) Verificar o hacer que se verifiquen arqueos de caja, cada vez que se considere necesario; h) Comprobar la existencia, ubicación y estado de los bienes muebles e inmuebles de la cooperativa, e i) Las demás que le asignen el estatuto de la cooperativa y la Asamblea General. Comisiones Permanentes de Trabajo Artículo 53.-Se fomentará la participación activa de todos los miembros en la gestión de las cooperativas. Para tal fin la Asamblea General elegirá a los integrantes de las comisiones de finanzas, de producción y de educación, las cuales estarán bajo la responsabilidad y coordinación de los miembros de la Junta Directiva, coordinadores de las respectivas áreas de trabajo. Los miembros de dichas comisiones apoyarán las labores del miembro de la Junta Directiva que sea su coordinador y recibirán la capacitación adecuada para tal efecto. Además de las comisiones mencionadas, la Asamblea General podrá elegir otras comisiones según lo requiera el desarrollo de la cooperativa. Dichas comisiones estarán bajo la coordinación de la Junta Directiva, mediante los mecanismos que establezcan el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa. Capítulo IV Del Régimen Económico Patrimonio Artículo 54.-El patrimonio de las cooperativas agropecuarias estará constituido por: a) Las instalaciones, maquinaria, equipos, medios de transporte y otros bienes que adquiera la cooperativa en forma colectiva; b) La tierra y demás medios de producción cedidos por el Estado Revolucionario a la cooperativa; c) El fondo cooperativo, que se constituye fundamentalmente con el aporte en trabajo de los miembros, así como en efectivo o en otros bienes, y d) Los excedentes acumulados colectivamente por los miembros de la cooperativa. Fondo Cooperativo - Constitución e Incremento Artículo 55.-El fondo cooperativo se constituirá con las aportaciones ordinarias, es decir, las aportaciones iniciales que no pueden ser menores al mínimo estipulado por el estatuto de la cooperativa, y por las aportaciones extraordinarias realizadas por sus miembros, por encima de dicho valor mínimo. A iniciativa individual o con el voto favorable del 75% de los miembros activos de la cooperativa, podrá incrementarse dicho fondo con otras aportaciones o con la aportación de los excedentes y bonificaciones que correspondiera distribuir a los miembros. En estos casos, la Asamblea General deberá ordenar la entrega de los certificados de aportación correspondientes. El valor mínimo de aportaciones estipulado en el estatuto de la cooperativa, será representado por Certificados de Aportación Ordinaria, el valor de las aportaciones de los miembros que exceda del monto mínimo se representará por Certificados de Aportación Extraordinaria. Formas de Aportación Artículo 56.-Las aportaciones podrán ser hechas en dinero, bienes muebles o inmuebles, derechos sobre la tierra y trabajo. Las aportaciones podrán integrarse de una sola vez o en plazos obligatorios. Aportaciones en Bienes Artículo 57.-Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, y que sean de interés para la cooperativa. Dicho valor se expresará en moneda nacional. Para la aportación en bienes se atenderá a las siguientes normas: a) Los bienes muebles o inmuebles podrán aportarse en propiedad a la cooperativa. Si el miembro se retira de la cooperativa él, o sus herederos en caso de fallecimiento, tendrán derecho, en relación a la aportación, a que se les entregue en efectivo el valor de la misma; Sin embargo, en el caso en que hubieren aportado tierras y mediante acuerdo con la Asamblea General, el miembro o sus herederos podrán recibir las tierras aportadas u otras de igual valor; b) Podrán aportarse los servicios que presten a la cooperativa los bienes muebles, tales como sementales, yuntas de bueyes, vehículos de transporte, maquinaria agrícola y otros de interés para la producción agrícola y/o ganadera. en este caso, el miembro conservará la propiedad del bien o bienes y la integración del valor de la aportación se llevará a cabo mediante la valorización de los servicios que presten los mismos a la cooperativa. Dichos bienes quedarán liberados al momento de integrarse totalmente la aportación suscrita por el miembro. c) Podrán aportarse los bienes inmuebles tales como la tierra, instalaciones y otros de uso agrícola y/o ganadero, a título de usufructo, en cuyo caso el miembro conservará la propiedad del bien. El usufructo se formalizará en el compromiso de aportación sin obligación de la cooperativa de prestar fianza. En dicho documento se estipulará el plazo del usufructo, el valor atribuido al mismo y el estado y valor del bien o bienes; d) Si el miembro propietario del bien se retira y el plazo del usufructo está vigente, la cooperativa continuará usufructuando el bien hasta la expiración del mismo. Sin embargo, el miembro o sus herederos podrán, de acuerdo a las normas estipuladas en el presente reglamento, retirar el valor que hayan integrado con la aportación del usufructo. La cooperativa podrá realizar las inversiones y mejoras útiles que la Asamblea General apruebe, para lo cual la cooperativa suscribirá un Convenio de Mejoras e Inversiones, en el cual se describirá: el usufructo haciendo alusión al Compromiso de Aportación, el valor de las mejoras, la descripción de las mismas y la forma en que el miembro le pagará a la cooperativa al vencerse el plazo del usufructo, tomando en cuenta la depreciación de las inversiones o mejoras a realizarse. El convenio será firmado por el miembro, por el Presidente de la cooperativa, el Vice-Presidente o Secretario de la misma y un miembro de ésta que no pertenezca a la Junta Directiva. Si el miembro integrase el valor de las aportaciones suscritas, antes de vencido el plazo del usufructo, la cooperativa podrá aplicar el valor del mismo y hasta donde alcance, para cubrir el valor de las inversiones realizadas; e) Podrán aportarse los derechos de posesión que se tuvieren sobre la tierra. En este caso, la posesión pasará a la cooperativa y si el miembro perdiera su calidad de tal, él o sus herederos, en su caso percibirán en relación a la aportación, el valor de la misma; f) Los beneficiarios de la Reforma Agraria podrán aportar el traspaso del Título de Reforma Agraria a la cooperativa, solicitando al MIDINRA dicho traspaso. En caso de perder el aportante su calidad de miembro de la cooperativa, éste o sus descendientes en su caso, tendrán derecho a que se les entregue en relación a la aportación, el valor atribuido a la misma, o se les reintegre el título transmitido, a juicio de la Asamblea General, y g) Cuando el valor de los bienes exceda el valor que la cooperativa ha estipulado como aportación mínima, el miembro suscriptor podrá aportar la diferencia entre ambos valores en cuyo caso recibirá el correspondiente Certificado de Aportación Extraordinaria, o convendrá con la Junta Directiva la forma y plazos en que le serán pagado, lo que deberá ser ratificado en la siguiente reunión de la Asamblea General. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor que el verdadero, quienes lo hayan hecho responderán personalmente frente a terceros y frente a la cooperativa por el exceso de valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando obligados a reponer el faltante. Aportaciones en Trabajo Artículo 58.-Las aportaciones en trabajo se sujetarán a las siguientes normas: a) Se planificará la periodicidad y los montos a deducir de las planillas de trabajo, de tal forma que se cumpla el término estipulado para la integración de las aportaciones. Estos datos se consignarán en el Compromiso de Aportación suscrito. Podrá acortarse voluntariamente el plazo de integración, o disminuir el monto de las deducciones de la planilla ordinaria, mediante el aporte en trabajo realizado fuera de las jornadas ordinarias, cuando así lo acepte la Asamblea General, para la ejecución de tareas productivas especiales, o construcción de instalaciones u obras comunales de interés para la cooperativa; b) Se planificará las deducciones en función del número de semanas de trabajo remunerado durante el período de integración de las aportaciones suscritas; c) El monto suscrito y la forma de integración del mismo, deben permitir al miembro un ingreso semanal suficiente; d) Por cada deducción, se entregará un recibo de ingreso al miembro donde se hará constar el valor deducido y el concepto del mismo, y e) Las demás normas que establezca el estatuto de la cooperativa. Suscripción de Aportaciones Artículo 59.-Todo miembro para ingresar a la cooperativa, deberá suscribir aportaciones cuyo valor no podrá ser inferior al monto mínimo establecido por el estatuto de la misma. Para suscribir aportaciones los miembros firmarán un Compromiso de Aportación, que contendrá los datos siguientes: a) Nombre, apellidos y domicilio del suscriptor; b) Denominación y domicilio de la cooperativa; c) Datos registrales de la cooperativa; d) Valor, en letras y números, que se compromete a aportar el suscriptor; e) Forma y plazo en que se realizará la integración, detallando si es en efectivo, bienes muebles o inmuebles, derechos sobre la tierra o trabajo; f) Lugar y fecha de suscripción del documento, y g) Firma del suscriptor y de dos testigos idóneos, miembros de la cooperativa. en caso de que el suscriptor no sepa firmar, se seguirá en lo pertinente lo establecido en el artículo tres del presente reglamento; Una vez aprobada la suscripción por la cooperativa, se agregará en el Compromiso de Aportación, una constancia de dicho acto, con los datos siguientes: a) Lugar y fecha de la aprobación; b) Firmas del Presidente y Coordinador de Finanzas, y c) Sello de la cooperativa. El Compromiso de Aportación, se elaborará en original y una copia, quedando ésta en poder del suscriptor y el original en los archivos de la cooperativa. Integración de Aportaciones Artículo 60.-Al ingresar a la cooperativa, sus miembros deberán integrar de su aportación suscrita, por lo menos el monto mínimo a integrarse inicialmente establecido en el estatuto de la cooperativa. La integración de las aportaciones deberá completarse dentro del plazo de dos años a partir de la suscripción. Podrá aumentarse el plazo antes señalado, en proporción al incremento del monto de la suscripción mínima señalada por el presente reglamento para cada tipo de cooperativas. Por cada pago que realice en concepto de integración de aportaciones, se le entregará al miembro un comprobante. Una vez integrado el valor mínimo de aportación que estipula el estatuto de la cooperativa, le será entregado al miembro de su correspondiente Certificado de Aportación Ordinaria. Si la aportación suscrita fuera superior a dicho valor, el miembro continuará recibiendo por cada pago que realice en concepto de integración por el valor excedente, los correspondientes comprobantes. Integrado totalmente en la aportación suscrita, el miembro entregará los comprobantes, los cuales serán sustituidos por el correspondiente Certificado de Aportación Extraordinaria. Integración de Aportaciones - Incumplimiento Artículo 61.-El miembro que no integre las aportaciones suscritas en las condiciones previstas en el Compromiso de Aportación, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo. Dicha mora facultará a la Asamblea General para suspenderle los derechos al miembro, quien responderá de los daños y perjuicios que ocasionare a la cooperativa, a menos que la Asamblea General considere que existe causa justificada para tal situación y le extienda el plazo de pago. En caso de existir excedentes, bonificaciones o cualquier otro crédito a favor del miembro deudor de la aportación, la Junta Directiva deducirá el saldo adeudado, con preferencia a cualquier otro acreedor. el estatuto de la cooperativa podrá cargar a dicho saldo un interés no mayor al diez por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, la cooperativa podrá proceder judicialmente para exigir el pago de lo adeudado. Certificado de Aportación Ordinaria - Naturaleza Artículo 62.-Las aportaciones que no excedan del monto mínimo de aportación, estipulado en el estatuto de la cooperativa debe constar en Certificados de Aportación Ordinaria, que revisten el carácter de nominativos e indivisibles. Los Certificados de Aportación Ordinaria no podrán adquirir más valor que el nominal fijado por la cooperativa y que se indica en el mismo. Certificado de Aportación Ordinaria - Contenido Artículo 63.-Las aportaciones ordinarias deben constar en certificados de aportación representativos de las mismas, los que contendrán lo siguiente: a) La expresión Certificado de Aportación Ordinaria encabezando el documento; b) Número correlativo de serie; c) Denominación y domicilio de la cooperativa; d) Datos registrales y fecha de inscripción de la cooperativa; e) Nombre del miembro titular del certificado de aportación; f) Valor nominal del certificado, escrito en letras y números; g) Nombre del beneficiario o beneficiarios en caso de fallecimiento del titular; h) Lugar y fecha en que se extendió el certificado; i) Firmas del Presidente, Coordinador de Finanzas y Vice-Presidente o Secretario, y j) Sello de la cooperativa. Los certificados serán emitidos en serie y en cada serie numerados correlativamente. Los certificados serán tomados de un Libro Talonario de Certificados de Aportación Ordinaria, en original y copia. El talón del libro reproducirá extractada los contenidos del certificado. El original del certificado será entregado al miembro titular del mismo y la copia quedará en poder de la cooperativa. Transferencia de Aportaciones Ordinarias Artículo 64.-Las aportaciones ordinarias serán transferibles únicamente de un miembro que pierde su calidad de tal, a miembros activos de la cooperativa o a aquellos que vayan a adquirir la calidad de tales; o en caso de muerte, a los beneficiarios o sucesores legales que así lo deseen y cuya admisión haya sido aprobada por la Asamblea General de la cooperativa. Las transferencias se harán mediante solicitud escrita dirigida al Presidente de la Junta Directiva firmada por los interesados. En la reunión ordinaria de la Asamblea General más próxima a la fecha de la solicitud, el Presidente de la Junta Directiva la hará del conocimiento de la Asamblea General, la cual dictaminará al respecto. Libro de Registro de Miembros y Aportaciones Artículo 65.-En el Libro de Registro de Miembros y Aportaciones se inscribirá a cada miembro consignándose el nombre, domicilio, nacionalidad, personas que dependen económicamente de él, fecha de ingreso y retiro en su caso nombre de los beneficiarios en caso de fallecimiento, aportaciones suscritas, con indicación de la forma y plazos de integración de las mismas, los abonos efectuados en concepto de integración de aportaciones, datos de los certificados de aportación y de los certificados de aportación extraordinaria emitidos a su favor y transmisión de los certificados de aportación y de aportación extraordinaria. Aportaciones Extraordinarias de los Miembros Artículo 66.-Para favorecer su fortalecimiento económico y promover el traspaso de los medios de producción de propiedad individual a propiedad cooperativa, las cooperativas estimularán aportaciones de sus miembros que excedan el valor de la aportación mínima estipulada por su estatuto. Esas aportaciones constarán en un documento denominado Certificado de Aportación Extraordinaria. Dicho certificado podrá representar también las cantidades aportadas, a iniciativa individual o con el voto favorable del 75% de los miembros activos de la cooperativa, mediante la retención de excedentes o bonificaciones que la misma adeude a sus miembros, o en cualquier caso de aportación que excedan el valor mínimo estipulado por el estatuto. Certificados de Aportaciones Extraordinaria - Naturaleza Artículo 67.-Los certificados de aportación extraordinaria, son documentos nominativos, indivisibles, que representan un valor redimible en las condiciones y plazos estipulados por la cooperativa, y cuyo monto devenga una bonificación establecida por la misma, no mayor a la tasa máxima de interés fijada por el Sistema Financiero Nacional para las cuentas de ahorro. Los Certificados de Aportación Extraordinaria, son libremente transferibles entre miembros activos de la cooperativa y se registrarán en el Libro de Miembros y Aportaciones. En caso de muerte del titular y una vez vencido el plazo estipulado para su pago, la cooperativa cancelará su importe a los beneficiarios indicados en el certificado. La forma de redención del certificado se hará constar en el mismo. La determinación de las condiciones de redención deberá ajustarse a las siguientes normas: a) El certificado podrá ser redimido a plazos fijos, que no podrán ser menores de un año; b) Podrá ser redimido el certificado, hasta que el miembro pierda su calidad de tal; c) En cualquiera de estos casos el certificado podrá ser redimible por decisión unilateral de la cooperativa o por negociación entre el miembro y la Asamblea General; d) En los casos a que se refiere el inciso a precedente, las aportaciones extraordinarias redimibles a plazo fijo no pertenecerán al fondo cooperativo, si no que se registrarán como un pasivo de la cooperativa. Certificados de Aportación Extraordinaria - Contenido Artículo 68.-Los Certificados de Aportación Extraordinaria, consisten en documentos que deberán contener lo siguiente: a) La expresión Certificado de Aportación Extraordinaria, encabezando el documento; b) Número correlativo de serie; c) Denominación y domicilio de la cooperativa; d) Datos registrales y fecha de inscripción de la cooperativa; e) Nombre del titular del certificado; f) El valor nominal del certificado; escrito en letras y números; g) Porcentaje de bonificación anual que devengará en certificado, en letras y números; h) Plazos o condiciones que se redimirá el certificado; i) Nombre del beneficiario o beneficiarios del certificado en caso de fallecimiento del titular, con indicación de las cantidades a que tendrían derecho; j) Firmas del Presidente, Coordinador de Finanzas y del Vice-Presidente o Secretario de la cooperativa; k) Lugar y fecha en que se extendió el certificado, y l) Sello de la cooperativa. Los certificados serán emitidos en serie y en cada serie enumerados correlativamente, y Tomados de un Libro Talonario de Certificado de Aportación Extraordinaria, en original y copia. El talón del Libro reproducirá extractadamente los contenidos del certificado. El original del certificado será entregado al miembro titular del mismo y la copia quedará en poder de la cooperativa. Certificados de Aportación Extraordinaria - Transmisión Artículo 69.-Para transmitir los certificados de aportación extraordinaria redimibles a plazos fijos, se escribirá al reverso de los mismos lo siguiente: a) La expresión Transmisión del Certificado; b) Nombre y domicilio del nuevo titular; c) Beneficiarios del nuevo titular, con indicación de las cantidades a que tendrían derecho; d) Lugar y fecha de transmisión; e) Firmas del transmisor y del nuevo titular; f) Firmas del Presidente y del Coordinador de Finanzas, y g) Sello de la cooperativa. En los demás casos el trasmitante y los que reciban la aportación transmitida entregarán a la cooperativa los certificados de aportación extraordinario transmitidos, entregándoles a cambio certificados de aportación que representen los valores resultantes de la operación de transferencia. La transmisión de los certificados deberá registrarse en el Libro de Registro de Miembros y Aportaciones. Contabilidad - Normas Generales Artículo 70.-Las cooperativas agropecuarias deberán llevar contabilidad por partida doble, exceptuando aquellas que, por circunstancias especiales, autorice PROCAMPO a llevar un Sistema Contable de Partida Simple. Las cooperativas que use el sistema contable de partida doble deberán ajustarse a las siguientes normas: 1. Deberán llevar al menos los siguientes libros: a) Libro diario; b) Libro mayor; y c) Libro de Inventarios y Balances, cuyos registros se harán según el catálogo de cuentas que utilicen para normar sus operaciones. 2. Deberán entregar a PROCAMPO, copia certificada de su catálogo de cuentas. PROCAMPO podrá autorizar a las cooperativas agropecuarias usar un sistema contable por partida simple, llevando al menos los siguientes libros: a) Libro de Inventarios y Balances; b) Libro Diario de Operaciones; c) Libro de Caja, y d) Libro de Bienes. Todas las cooperativas agropecuarias deberán, además, llevar los siguientes libros: - Libro de Registro de Miembros y Aportaciones; - Libro Talonario de Certificados de Aportación Extraordinaria, y - Libro Talonario de Certificados de Aportación Extraordinaria. Todas las cooperativas podrán llevar los libros auxiliares necesarios, según su naturaleza específica. La presentación de todos los libros mencionados, y en general, lo relacionado a la contabilidad, deberá ajustarse además, a las otras normas establecidas en el presente reglamento, y a las específicas que a ese respecto se emitan. Legalización de Libros Artículo 71.-El Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias legalizará todos los libros de actas y contables de las cooperativas, sellándolos y foliándolos. No tendrán valor las actas, registros contables u otras anotaciones oficiales de la cooperativa, registrados en libros no legalizados. Para legalizar un nuevo libro será requisito indispensable que el anterior se encuentre terminado. El Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias podrá autorizar en casos especiales el empleo de libros de hojas móviles. Protección de Activos Artículo 72.-Las Cooperativas Agropecuarias, mediante acuerdos de la Asamblea General, deben crear y fortalecer las reservas necesarias para proteger los activos que por cualquier causa se deprecien o deterioren, tales como las reservas de depreciación de los activos fijos y otras que aseguren que los valores de dichas cuentas estén siempre ajustados a la realidad económica del momento y amparen suficientemente riesgos futuros. Revalorización de Activos y distribución Anticipada de Excedentes Artículo 73.-Las cooperativas sólo podrán revaluar sus activos o distribuir excedentes antes del cierre del ejercicio económico, de acuerdo a la reglamentación especial que se dicte el efecto. Cierre del Ejercicio Económico Artículo 74.-Al finalizar el ejercicio económico, la Comisión de Finanzas levantará un inventario físico y financiero de sus activos, pasivos y el fondo cooperativo; preparará el Estado de Resultados del período, calculará el excedente neto y conformará el Balance General Final. La presentación de estos documentos deberá ajustarse a las disposiciones que al efecto se dicten. En el mismo período, la Comisión de Producción elaborará un Plan de Trabajo del siguiente ejercicio económico y en conjunto con la Comisión de Finanzas preparará el presupuesto de las futuras actividades de la cooperativa. Para los efectos de lo anterior, el cierre del ejercicio económico de las cooperativas agropecuarias se hará al 31 de marzo de cada año. PROCAMPO podrá variar esta fecha según las necesidades de la planificación del sector agropecuario y de la economía nacional. Asimismo, según la naturaleza de sus actividades, las cooperativas agropecuarias podrán solicitar autorización a la oficina regional respectiva de PROCAMPO para usar una fecha de cierre del ejercicio económico distinta. Evaluación Anual Artículo 75.-En los 40 días siguientes al cierre del ejercicio económico, salvo en los casos especiales que autorice PROCAMPO, la Junta Directiva presentará el Inventario, Estado de Resultados, Balance General, el Plan de Trabajo y el Presupuesto a la Asamblea General de la cooperativa, así como un informe anual de evaluación del conjunto de las actividades de la misma. La Asamblea General analizará, discutirá y aprobará los resultados económicos y el Plan propuesto para el siguiente período. La Asamblea General analizará además en este período, las perspectivas de desarrollo de la cooperativa. Para tales efectos, copia de los documentos antes señalados, deberán ser puestas a disposición de los miembros en los veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico. La Junta Directiva organizará grupos para discutir dichos documentos con amplitud y profundidad. La Comisión de Educación organizará actividades con el objetivo de mejorar la capacidad de análisis de los miembros. Informe del Ejercicio - Remisión Artículo 76.-A más tardar 60 días después del cierre de cada ejercicio, las cooperativas deberán presentar a PROCAMPO un informe de todas las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. Dicho informe deberá contener el Estado de Resultados del ejercicio, el inventario y el Balance General, debidamente firmados por el Presidente de la Junta Directiva, el Vice-Presidente o Secretario y el Coordinador de Finanzas. Asimismo, las cooperativas deberán presentar su Plan Económico del siguiente ejercicio. Excedente Cooperativo - Definición Artículo 77.-El excedente cooperativo será lo que reste del producto de las operaciones que realice la cooperativa durante el ejercicio económico correspondiente, una vez deducidos todos los gastos en que haya incurrido la cooperativa, más los costos de operación y los costos excepcionales del período, incluidas las depreciaciones y las reservas que amparen las cuentas del activo a que se refiere el artículo setenta y dos del presente reglamento. Excedente Cooperativo - Asignación Artículo 78.-El excedente cooperativo se destinará a los siguientes fondos: 1. Fondo de Reservas Legal no Repartible. El Fondo de Reserva Legal No Repartible se destinará para cubrir las pérdidas que se produzcan en operaciones corrientes que realice la cooperativa y para otras exigencias imprevistas. La liquidez que genere este fondo podrá ser utilizada en la adquisición de bienes que contribuyan directamente a desarrollar las actividades productivas o de servicios de la cooperativa y de ninguna manera se utilizará para operaciones especulativas. Este fondo deberá constituirse con el porcentaje que estipula el presente reglamento para cada tipo de cooperativas. El Fondo de Reserva Legal No Repartible puede disminuir; a) En términos absolutos, al ser utilizado para cubrir pérdidas, y b) En términos relativos, por haber aumentado los activos de la cooperativa y no ser ya el fondo equivalente al 15% de los mismos. En cualquiera de los dos casos el Fondo de Reserva Legal No Repartible deberá reconstituirse, hasta volver a ser el 15% de los mismos. 2. Fondo Social y de Educación El Fondo Social y de Educación se destinará: a) Para proporcionar a los miembros un adecuado nivel de capacitación que haga posible su participación eficiente e integral en las actividades de la cooperativa; b) Para desarrollar programas de salud, educación, vivienda, obras comunales, otros servicios sociales, que tiendan mejorar las condiciones de vida de los miembros de la cooperativa, sus familiares y la comunidad; c) Para prestar ayuda económica en la medida en que su cuantía lo permita, a los miembros de la cooperativa y sus dependientes que por enfermedad, accidente u otro causa necesiten de dicha ayuda, y d) Para otorgar incentivos económicos y premios a los miembros de la cooperativa que se destaquen en las campañas de emulación que se organicen. La Comisión de Educación elaborará la propuesta de reglamentación de este fondo, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea General de la cooperativa. 3. Fondo de Inversión. Este fondo será destinado a la ampliación de la capacidad productiva y de servicios de la cooperativa. 4. Fondo de Distribución Individual. El fondo de distribución individual será repartido entre los miembros cuando así proceda. Los excedentes no distribuidos que correspondan a los miembros en la cooperativa, podrán ser aplicados por ésta, y hasta donde alcancen, a extinguir deudas exigibles a cargo del miembro y a favor de la cooperativa. Tratamiento de las Pérdidas Artículo 79.-Si el balance arrojase pérdidas, éstas serán absorbidas por el Fondo de Reserva Legal No Repartible, si éste fuere superior o igual a aquella. Si fuere inferior, el saldo será diferido y cubierto con los excedentes de períodos sub-siguientes. Excedentes - Sanciones a la Asignación Ilícita Artículo 80.-No se podrá proceder, a la asignación de los excedentes a los distintos fondos sin antes haber realizado los respectivos balances. Sólo se podrán distribuir excedentes antes del cierre del ejercicio económico ajustándose a la reglamentación especial que al respecto se emitirá. Los directivos que autorizaren el pago de excedentes en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento, así como los miembros que lo hubiesen recibido, responderán solidariamente de su devolución, los primeros por el importe total de lo pagado con su autorización y los segundos por las cantidades individualmente percibidas por ellos. La devolución podrá ser exigida por la cooperativa, por los acreedores, por los miembros inconformes con esa medida, o a petición de PROCAMPO. Inembargabilidad de las Aportaciones Artículo 81.-El embargo practicado por acreedores particulares y el estado a los miembros de la cooperativa, sólo afectará los excedentes distribuidos individualmente al deudor y al importe que resulte a su favor a ser liquidada la misma, no así a las aportaciones que haya integrado el miembro. Recursos Económico - Responsabilidad en su Utilización Artículo 82.-Los recursos económicos, bienes y derechos de la cooperativa, incluyendo la firma social, deberán ser utilizados sólo por los órganos autorizados y únicamente para cumplir sus fines. Los infractores de esta norma quedan obligados solidariamente a indemnizar a la cooperativa por los daños causados a la misma con la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Capítulo V De la Fusión Fusión - Concepto Artículo 83.-Fusión, es el acto mediante el cual dos o más cooperativas agropecuarias se disuelven sin liquidarse, unen sus patrimonios y agrupan a sus respectivos miembros en una sola cooperativa agropecuaria, perdiendo totalmente las cooperativas fusionantes, su individualidad económica y pasando a tener una sola personalidad jurídica. La nueva cooperativa resultado de la fusión, podrá adoptar una denominación distinta a cualquiera de las utilizadas por las cooperativas fusionantes o podrá decidir adoptar la de cualquiera de ellas. Se estimulará la fusión de las cooperativas, a fin de disminuir los costos de las mismas, facilitar el acceso a los servicios prestados por el Estado, aumentar la rentabilidad, hacer factibles proyectos de transformación de la producción agrícola y ganadera y la compra de maquinaria, equipo e instalaciones, mejorar las condiciones de la comercialización y, en general, avanzar hacia mayores niveles de organización de la producción y de la vida comunal de los productores agrícolas y/o pecuarios. Acuerdo de Fusión Artículo 84.-Cada una de las cooperativas que deseen fusionarse deberán celebrar reunión de la Asamblea General en la que elaborará un Acuerdo de Fusión. Para que los Acuerdos de Fusión sean válidos, éstos deberán haberse tomado por lo menos, con el voto favorable del 75% de los miembros activos de las cooperativas fusionantes. Dos copias de los respectivos acuerdos deberán ser remitidos a PROCAMPO, a través de la oficina regional respectiva. Negociación del Patrimonio Artículo 85.-Las cooperativas fusionantes deberán renegociar con sus acreedores sus pasivos en mora, antes de concluir el proceso de fusión. Así mismo, discutirán la forma en que se fusionarán sus patrimonios y, por tanto, la forma en que se asumirá el pasivo que persistirá después de la fusión, para lo que contarán con la asesoría del Sistema Financiero Nacional y de PROCAMPO. No se aprobará la fusión si no se garantizan suficientemente los derechos de los acreedores de las cooperativas fusionantes. La cooperativa resultado de la fusión asumirá todos los derechos y deberes de las cooperativas fusionantes. Compromiso de Fusión Artículo 86.-Cumplidos los trámites de los artículos anteriores, las cooperativas fusionantes celebrarán, por medios de sus Juntas Directivas, un Compromiso de Fusión. Formarán parte del Compromiso de Fusión, además de los acuerdos sobre la fusión de sus patrimonios, los activos y los pasivos, si los hubiere, estado de resultados del balance general de las cooperativas fusionantes, debidamente certificados y el producto de estatutos de la nueva cooperativa. Los estados contables de las cooperativas se confeccionarán a la fecha del Compromiso de Fusión. En el Compromiso de Fusión se especificará que las cooperativas fusionantes no realizarán, entre la fecha de dicho compromiso la inscripción de la cooperativa fusionada, ningún acto que modifique el activo o el pasivo que no esté autorizado por la o las otras cooperativas en proceso de fusión a través de sus respectivos Presidentes. Esta disposición sólo será válida una vez aprobado el Compromiso de Fusión por sus respectivas Asambleas Generales. Asamblea General - Aprobación de la Negociación Artículo 87.-Las juntas directivas de las cooperativas fusionantes someterán a la aprobación de las respectivas Asambleas Generales el Compromiso de Fusión, el que deberá ser aprobado por lo menos con el voto concurrente del 75% de los miembros activos. Dicho documento deberá ser puesto a disposición de los miembros de las cooperativas fusionantes por lo menos una semana antes de que se celebre la reunión de la Asamblea General respectiva. Autorización de la Fusión Artículo 88.-Las cooperativas fusionantes deberán remitir a PROCAMPO una solicitud de aprobación de la fusión, acompañada de un ejemplar del Compromiso de Fusión con la aprobación de las respectivas Asambleas Generales, hecha constar mediante certificación del punto de acta correspondiente firmada por los Presidente y Vice-Presidente o Secretarios respectivos, PROCAMPO deberá dar publicidad a la solicitud, enviando además copia de la misma y del Compromiso de Fusión a las oficinas de los organismos del Sistema Financiero Nacional del domicilio de las cooperativas fusionantes. Transcurrido un mes, y si no hubiere oposición o resuelta ésta, PROCAMPO emitirá autorización para que se realice Asamblea Constitutiva de la nueva cooperativa resultado de la fusión donde se elegirá una nueva Junta Directiva. Para los trámites de constitución e inscripción de la nueva cooperativa, se seguirá en lo pertinente lo establecido en el presente reglamento, para la constitución e inscripción de las cooperativas agropecuarias. Cumplidos los trámites anterior y si se ajusta la nueva cooperativa a las disposiciones legales establecidas, PROCAMPO declarará disueltas a las cooperativas fusionantes, y ordenará la cancelación de sus respectivas inscripciones, así como la inscripción de la nueva cooperativa resultante de la fusión. Capítulo VI De la Integración de Cooperativas Uniones de Cooperativas de Area (UCA) - Naturaleza y Funcionamiento Artículo 89.-Cuando tres o más cooperativas agropecuarias con una proximidad geográfica adecuada deseen desarrollar actividades conjuntas en forma permanente, PROCAMPO podrá autorizar la integración de las mismas en una Unión de Cooperativas de Area, la que no eliminará la independencia jurídica, productiva, ni comercial de las cooperativas integrantes, si no que tendrá jurisdicción únicamente sobre las actividades económicas emprendidas de forma conjunta. La integración de cooperativas agropecuarias en uniones de cooperativas de área adquiere personalidad jurídica propia, conservándose la personalidad jurídica de cada una de las cooperativas miembro. Las uniones de cooperativas de área se regirán por las normas establecidas para las cooperativas agropecuarias en general y de servicios en particular, en lo que les sea aplicable, excepto las indicaciones específicas del presente reglamento y de la reglamentación especial que se emita. Actividades integradas Artículo 90.-Las uniones de cooperativas de área podrá realizar las siguientes actividades: a) Suministrar a las cooperativas agropecuarias integradas: insumos, servicios de mecanización, equipos, instalaciones, capacitación, asistencia técnica y otros elementos necesarios para elevar la producción y la productividad. b) Suministrar a los miembros de las cooperativas agropecuarias integradas, los servicios y bienes de consumo necesarios para mejorar sus condiciones de vida, desarrollando programas comunes de promoción social relacionados con la salud, vivienda, recreación, consumo básico y otros; c) Organizar conjuntamente la comercialización de los bienes y servicios producidos por las cooperativas integradas, adquiriendo instalaciones y equipos para almacenamiento y transporte; d) Instalar y operar plantas destinadas a desarrollar procesos de transformación industrial de los productores de las cooperativas integradas, tales como procesadoras de leche, forrajes y concentrados, plantas de conservación y envasado de frutas y legumbres y otras de carácter agrícola y/o ganadero; e) Gestionar el financiamiento de proyectos a ejecutarse conjunta o separadamente por las cooperativas integradas; f) Desarrollar programas de mejoramiento genético y sanidad animal, tales como servicios de inseminación, instalación de farmacias y botiquines veterinarios y otros que tiendan a mejorar el hato ganadero; g) Organizar eventos que den a conocer los avances, a nivel de organización y producción, de las cooperativas integradas, tales como exposiciones y ferias ganaderas y agrícolas; h) Creación de áreas comunes para el desarrollo, producción y uso de semillas mejoradas y para la instalación de viveros, que permitan mejorar los pastos y productos agrícolas de las cooperativas integradas; i) Centralizar elementos destinados a la investigación agrícola y pecuaria, con el objeto de elevar los niveles de eficiencia y productividad; j) Construir y adquirir equipo para instalaciones de riego y realizar otras actividades para el mejoramiento de los suelos de las cooperativas integradas; k) Desarrollar instrumentos de gestión comunes, y l) Facilitar la planificación de las actividades de las cooperativas integradas, de acuerdo con los planes y programas que el Estado Revolucionario elabore a través de los organismos competentes. Constitución Artículo 91.-Para la constitución de las Uniones de Cooperativas de Area, será necesario que la decisión se adopte con el parecer favorable de las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas miembros, lo que deberá ser acreditado debidamente, mediante la certificación del acuerdo respectivo, al tramitarse la solicitud para obtener la personalidad jurídica. En lo demás se seguirá en lo pertinente a lo establecido en el capítulo I del presente reglamento. UCA - Denominación Artículo 92.-La denominación de las uniones de cooperativas de área deberá ser siempre antecedida de la expresión Unión de Cooperativas de Area, y no podrá ser susceptible de confusión con la de otra unión de cooperativas de área anteriormente inscrita. Organismos Directivo - Representatividad Artículo 93.-Las uniones de cooperativas de área procurarán que sus cooperativas integrantes tengan representación en los organismos directivos de la misma. Asamblea General - Composición Artículo 94.-La Asamblea General de la Unión de Cooperativas de Area se formará por el número de delegados que acuerden las cooperativas integradas en ella, y que contemple el estatuto de la misma. Cada cooperativa miembro de la Unión de Cooperativas de Area (UCA) tendrá igual representación que las otras. Por lo menos uno de los delegados de cada cooperativa será miembro de su respectiva Junta Directiva. Asamblea General - Reuniones Artículo 95.-Las Asambleas Generales de las uniones de cooperativas de área se reunirán ordinariamente por lo menos dos veces al año, una a la mitad y otra al final del ejercicio económico de la misma Extraordinariamente lo hará cuando así lo disponga la Junta Directiva, lo soliciten dos o más cooperativas miembros, PROCAMPO, los organismos que determine el estatuto de la Unión de Cooperativas de Area, o la reglamentación especial a que se refiere el artículo ochenta y nueve del presente reglamento. Convenios de Cooperación Artículo 96.-Las cooperativas agropecuarias, tanto de producción como de servicios, también podrán llevar a cabo entre sí, y entre ellas y las empresas del área propiedad del pueblo, convenios encaminados a desarrollar una o varias de las actividades enumeradas en el artículo 90 precedente, sin necesidad de constituirse en una unión de cooperativas de área. Capítulo VII De la Transformación Naturaleza Artículo 97.-Se entenderá por transformación, la operación mediante la cual podrán las cooperativas agropecuarias, cambiar el tipo que hayan adoptado, modificando su objeto social. Para tal efecto las Cooperativas de Servicios podrán transformarse en Cooperativas de Producción, o en Cooperativas de Surco Muerto y éstas podrán transformarse en Cooperativas de Producción. La transformación no modifica la personalidad jurídica de la cooperativa, que no se disuelva ni liquida por este hecho, pero sí el objeto de las actividades de la misma, y por lo tanto los documentos que como el Acta Constitutiva, Estatuto, reglamentos internos y otros, norman dicho objeto y la organización de la cooperativa. Normas y Procedimiento Artículo 98.-La transformación de las cooperativas agropecuarias se ajustará a las siguientes normas: a) La transformación la decidirán los miembros de la cooperativa, mediante acuerdo de la Asamblea General. Dicho acuerdo requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros activos; b) La Asamblea General aprobará el nuevo estatuto y demás aspectos particulares del tipo de cooperativa que adopte, según los requisitos de la misma; c) En la reunión de la Asamblea General en que se trate la transformación, estará presente un delegado de PROCAMPO; d) Todos los aspectos tratados, así como el acuerdo de transformación y el estatuto se harán constar en acta. Dicha acta deberá ser firmada al pie por el Presidente y el Vice-Presidente o Secretario de la cooperativa. El delegado de PROCAMPO hará constar en el Acta, que el contenido de la misma se ajusta a los acuerdos tomados en la reunión de la Asamblea General en que se trató la transformación. Dicha acta deberá ser firmada además por dos testigos idóneos que no sean miembros de la cooperativa. El acta será presentada al Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias, el cual dará publicidad al acuerdo de transformación. Pasados veinte días y si no hubiere ninguna oposición al respecto, se procederá a inscribir el acta y a emitir el certificado respectivo, a partir de lo cual la cooperativa gozará de las prerrogativas especiales establecidas para el tipo de cooperativa adoptado, PROCAMPO hará publicar el certificado mencionado en el diario oficial La Gaceta. Capítulo VIII De la Disolución y Liquidación Disolución Artículo 99.-La disolución es la cesación de las actividades de la cooperativa. Declarada disuelta, y solamente para los efectos de liquidación, seguirá conservando su personalidad jurídica, hasta que la liquidación concluya, debiendo añadir en tal caso a su denominación las palabras en liquidación. Asamblea General de Disolución Artículo 100.-En los casos de los artículos 35 y 36 incisos a), c), y e) de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, la Junta Directiva, a solicitud de la parte interesada o por iniciativa, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, convocará a Asamblea General de Disolución. Si no lo hiciere transcurridos 15 días a partir del momento en que tuviere conocimiento del hecho, la convocatoria la hará la Dirección General de PROCAMPO. La quiebra de la cooperativa se regirá por lo establecido en el Código del Comercio. Organo Liquidador Artículo 101.-En la Asamblea General de Disolución se levantará acta, en la cual se consignará el acuerdo de disolución y el nombramiento de la Comisión Liquidadora. Dicha reunión se hará con la presencia de un delegado de PROCAMPO. La Comisión Liquidadora estará integrada por cuatro miembros de la cooperativa. Formará parte de la misma un delegado de PROCAMPO. Liquidación Artículo 102.-Aprobada la disolución por la Asamblea General, se procederá a la liquidación, sin perjuicio de lo establecido en los casos de fusión. A los representantes de la cooperativa en disolución se les llamará Comisión Liquidadora. Acta - Remisión Artículo 103.-En los quince días siguientes a la Asamblea General de Disolución, la Junta Directiva enviará copia del acta debidamente certificada por el Presidente y el Vice-Presidente o Secretario de la misma, a PROCAMPO, para su aprobación e inscripción. Acta - Inscripción Artículo 104.-PROCAMPO, inscribirá el acta de disolución y el nombramiento de la comisión liquidadora y emitirá certificado de aprobación de la disolución y liquidación, emitiendo comunicación de esta circunstancia a los organismos competentes del Sistema Financiero Nacional del domicilio de la cooperativa. Aprobada la disolución y el nombramiento de los liquidadores, éstos entrarán en funciones. Cooperativa en Liquidación Artículo 105.-Aprobada la disolución y liquidación, la cooperativa y la comisión liquidadora no podrán realizar operaciones nuevas, excepto las que resulten de la continuidad de las ya iniciadas y los actos tendentes a acelerar o hacer posible la disolución. Los miembros de la Comisión Liquidadora son solidaria e ilimitadamente responsables de los actos que realicen, estando en liquidación la cooperativa. Representación Legal Artículo 106.-La Comisión Liquidadora será verdadera mandataria de la cooperativa en liquidación y actuará como su representante legal en juicio o fuera de él. Este mandato es esencialmente revocable, no obstante cualquier estipulación en contrario. Comisión Designada Artículo 107.-Si la Comisión Liquidadora no fuere nombrada, o no entrara en funciones en los 30 días siguientes a la aprobación de la disolución y liquidación, PROCAMPO procederá a designar la Comisión Liquidadora, de la cual formará parte un representante del mismo. Junta de Miembro Artículo 108.-Durante el período de liquidación, la Asamblea General se sustituirá por una Junta de Miembros, la que podrá ser convocada cuantas veces fuere necesario por la Comisión Liquidadora, PROCAMPO, o no menos de diez por ciento del total de los miembros de la cooperativa. El quórum para la reunión de la Junta de Miembros no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del total de sus integrantes. En lo demás se aplicará a la Junta de Miembros las disposiciones pertinentes, relativas a la Asamblea General. Entrega de Bienes Artículo 109.-Notificada la aprobación de disolución y liquidación, la Junta Directiva deberá entregar a la Comisión Liquidadora previo inventario, la totalidad de los bienes de la cooperativa, los libros que se lleven así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Si no se hiciese la entrega al término de los quince días siguientes a que la Comisión Liquidadora notifique el requerimiento respectivo, PROCAMPO, además de imponer a los responsables la sanción respectiva, nombrará un interventor con todas las facultades para que previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición de la Comisión Liquidadora. Comisión Liquidadora - Deberes Artículo 110.-Serán deberes de la Comisión Liquidadora, entre otros: a) Formar inventarios de los activos y de los pasivos de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondientes y documentos de la cooperativa; b) Realizar el activo y cancelar el pasivo; c) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; d) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa, y e) Presentar estados de liquidación cuando la Junta de Miembros, o PROCAMPO, lo soliciten. Balance Final Artículo 111.-Una vez finalizada la liquidación, la Comisión Liquidadora elaborará un informe que contendrá un Balance Final, al cual someterá a la Junta de Miembros. Aprobado el balance, se levantará acta de esta circunstancia, la cual será firmada por la Comisión Liquidadora. Dicha acta será enviada por la Comisión a PROCAMPO, en el lapso de quince días. Los Miembros que no estén de acuerdo con el informe, podrán recurrir ante PROCAMPO, dentro de los quince días contados desde la aprobación del mismo. Sobrante Patrimonial Artículo 112.-Aprobado por PROCAMPO el informe final de la Comisión Liquidadora, después de realizarse el activo y cancelarse el pasivo, el sobrante, si lo hubiere, se destinará hasta donde alcance en el siguiente orden: a) Satisfacer los gastos de la liquidación; b) Devolver a los miembros el valor de sus certificados de aportación, a la parte proporcional de los mismos que corresponda en caso de que el haber fuere insuficiente para ello, y c) Satisfacer a los miembros los excedentes pendientes de pago, o la parte proporcional de los mismos que correspondiera cuando, igual que en el caso anterior, fuere insuficiente para ello. En caso de que aún después de lo anterior hubiere un sobrante, éste quedará a disposición del Estado Revolucionario para asignarlo a actividades de apoyo a las demás cooperativas agropecuarias. Cancelación de la Inscripción Artículo 113.-Terminada la liquidación y previa aprobación de PROCAMPO, el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias cancelará la inscripción de la cooperativa. Capítulo IX De la Promoción y Capacitación de las Cooperativas Agropecuarias Artículo 114.-Promoción y Capacitación El MIDINRA, a través de PROCAMPO, es el organismo del Estado Revolucionario responsable de la promoción de las cooperativas agropecuarias, proporcionando a éstas y otras formas asociativas de pequeños y medianos productores con fines similares, la asistencia técnica y capacitación que requieran para su desarrollo y consolidación. Así mismo, PROCAMPO velará porque toda actividad de promoción que se realice en el país, se ajuste a los lineamientos de la Revolución Popular Sandinista, así como a los principios y normas establecidas por la Ley de Cooperativas Agropecuarias y el presente reglamento. Artículo 115.-Organismos - Inscripción Cualquier organismo distinto del MIDINRA que se proponga desarrollar las actividades mencionadas en el artículo 114 precedente, así como otros servicios a las cooperativas agropecuarias u otras formas asociativas de pequeños y medianos productores de fines similares, deberá inscribirse en la Dirección General de la Reforma Agraria (PROCAMPO), para lo cual además de los establecidos en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, deberá llenar los siguientes requisitos: a) Presentar lista completa de sus directivos actuales, con detalle de cargos; b) Presentar una información precisa sobre la ubicación geográfica de las cooperativas, u otras formas asociativas de pequeños y medianos productores con las cuales trabaje; c) Presentar un informe completo de los planes de trabajo que desarrollará durante el año, adjuntado un informe detallado de cada programa, descripción y objetivos, fuentes de financiamiento, lista de los capacitadores, técnicos y organizadores de los programas, nombre, domicilio y lista de los miembros de las cooperativas o formas asociativas sujetos del programa, fecha de inicio, duración y contenidos del mismo y demás requisitos que, dada las características del programa, le solicite PROCAMPO, d) Presentar los estados financieros de los últimos cinco años. Toda la información presentada deberá estar debidamente certificada por sus funcionarios competentes. La inscripción deberá ser revalidada anualmente para lo cual deberá actualizarse la información requerida en el presente artículo. Los organismos debidamente inscritos en PROCAMPO, que deseen desarrollar programas no contemplados en su plan anual, deberán solicitar autorización por escrito a PROCAMPO, para lo cual adjuntarán a dicha solicitud un informe detallado del programa el cual deberá contener la información requerida en el inciso c del presente artículo. Programas - Autorización Artículo 116.-Los planes de trabajo y programas de que habla el artículo precedente, serán analizados por PROCAMPO y si se ajustan a los principios y normas establecidos, se autorizará el organismo correspondiente a desarrollarlos. En caso contrario se le notificará para que los modifique o cancele. Facultades y Sanciones Artículo 117.-PROCAMPO dará seguimiento a los programas de asistencia técnica, capacitación y otros servicios orientados a las cooperativas agropecuarias, u otras formas asociativas con fines similares, para lo cual podrá: a) Requerir la documentación adicional que estime necesaria; b) Realizar inspecciones e investigaciones en los organismos, a cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos y pedir información a sus administradores, funcionarios, auditores, personal y terceros; c) Realizar investigaciones en los lugares en que se desarrollen los programas, así como estar presente en el desarrollo de los mismos, por medio de sus funcionarios debidamente autorizados, y d) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podrá, de acuerdo a la gravedad de la infracción: 1. Cancelar la inscripción y retirar la autorización para funcionar en el sector agropecuario a los organismos, temporalmente o de manera definitiva; 2. Solicitar a las autoridades competentes la disolución de dichos organismos y el retiro de su autorización para funcionar en el país. 3. Cancelar total o parcialmente los programas que estén desarrollando, y 4. Realizar amonestaciones. Se harán también acreedores de las sanciones antes mencionadas, los organismos que incumplan con las disposiciones de la Ley de Cooperativas Agropecuarias y el presente reglamento. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del organismo y los perjuicios ocasionados. Título II De las Regulaciones Específicas para cada Tipo de Cooperativas Agropecuarias Capítulo X De las Regulaciones Específicas para las Cooperativas Agropecuarias de Producción Sección I De las Cooperativas de Producción Naturaleza Artículo 118.-Las cooperativas de producción son aquellas que producen y distribuyen colectivamente sus excedentes materiales y se constituyen sobre la base de pequeños y medianos productores que unen sus medios de producción, su fuerza de trabajo y/o aquellos medios cedidos por el Estado. Miembros - Número Mínimo Artículo 119.-Para poder constituirse, las cooperativas de producción deberán contar con un número no menor a 15 miembros. Derechos de los Miembros Artículo 120.-Son derechos de los miembros de las cooperativas de producción, además de los establecidos en el título primero del presente reglamento: a) Tener acceso al trabajo en la cooperativa y percibir la remuneración justa por dicho trabajo, b) Participar en los excedentes en proporción al trabajo realizado, y c) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa. Deberes de los Miembros Artículo 121.-Son deberes de los miembros de las cooperativas de producción, además de las establecidas en el título primero del presente reglamento: a) Trabajar en la cooperativa; b) Abstenerse de contratar mano de obra asalariada para que los sustituyan en sus tareas productivas en la cooperativa; c) Fortalecer, proteger y desarrollar la economía cooperativista común, y d) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa. Reunión Ordinaria de la Asamblea General - Reuniones Artículo 122.-La Asamblea General de las cooperativas de producción se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes. Excedentes - Asignación Artículo 123.-El porcentaje total de los excedentes que se asignará a cada uno de los fondos es: a) Fondo de Reserva Legal No Repartible 10% hasta completar el 15% de los activos de la cooperativa; b) Fondo Social y de Educación, 15%; c) Fondo de Inversión, mínimo 25%, y d) Fondo de Distribución Individual, máximo 50%, de acuerdo al trabajo realizado. Aportación - Monto Mínimo Artículo 124.-El monto mínimo de aportación en las cooperativas de producción no podrá ser inferior a Quinientos Córdobas. Los miembros, al suscribir su aportación deberán integrar por lo menos Veinticinco Córdobas. Trabajo - Pleno Empleo Artículo 125.-Las cooperativas de producción están obligadas a procurar el pleno empleo de sus miembros durante todo el año. Cuando no puedan hacerlo, la Asamblea General deberá organizar brigadas de trabajo temporal, para participar en los cortes de los cultivos de agroexportación, así como otras actividades que permitan asegurar el pleno empleo de sus miembros. Reglamentación Interna Artículo 126.-A fin de profundizar la organización del trabajo, fortalecer el orden interno y la disciplina laboral, la Asamblea General acordará una reglamentación interna de la organización y orden laboral de la cooperativa. Esta reglamentación, una vez aprobada por la Asamblea General, será obligatoria para todos los miembros. Contratación de Fuerza de Trabajo Artículos 127.-Todo el Trabajo en las cooperativas de producción se realizará por los miembros de la cooperativa. La cooperativa puede contratar fuerza de trabajo temporal, sólo en los casos excepcionales siguientes: a) Cuando se trate de personas con conocimientos técnicos que no posean sus miembros y de los cuales tenga necesidad urgente la cooperativa, y b) En los casos de trabajos urgentes, los cuales no puedan hacerse a su debido tiempo, ni aún con el aprovechamiento racional del trabajo de sus miembros. En esta caso, si un trabajador es contratado temporalmente por más de cuatro meses en el año, deberá ser aceptado como miembro de la cooperativa. Igualmente, si la cooperativa contrata fuerza de trabajo temporal, aún cuando se trate de trabajadores distintos, durante más de cuatro meses en el año, deberá incorporar más miembros para cubrir el déficit de fuerza de trabajo asociada que tiene. Remuneración a los Miembros Artículo 128.-Los miembros de las cooperativas de producción tienen derecho a una remuneración periódica acordada por la Asamblea General, por el trabajo individual realizado, la cual no deberá ser superior al salario mínimo correspondiente cuando se trate de la jornada ordinaria de trabajo, sea esta medida por horas o por tareas. La Asamblea General podrá acordar además estímulos económicos cuando se exceden las normas mínimas del trabajo productivo en cantidad y calidad. Todos los miembros de la cooperativa recibirán remuneraciones iguales por realizar trabajos iguales. La remuneración a que se refiere el párrafo anterior, se cargará a los costos de producción, sin que los miembros de la cooperativa tengan que devolverla al final del ejercicio en caso de que se presentaran pérdidas. La Asamblea General podrá acordar hacer trabajo voluntario no remunerado. Trabajadores Temporales - Salario Artículo 129.-Los trabajadores asalariados contratados por la cooperativa recibirán un jornal igual al de los miembros de la misma, al realizar trabajos iguales, siempre y cuando dicho jornal no sea menor al salario mínimo establecido legalmente. Así mismo, los trabajadores temporales tendrá derecho a percibir todos los beneficios sociales de que gocen los miembros, durante el tiempo que trabajen en la cooperativa. Esta procurará extender dichos beneficios a toda la comunidad a la que pertenecen sus miembros. La parte de los excedentes que les correspondería a los trabajadores asalariados por sus trabajos, si fueran miembros de la cooperativa, serán asignados a partes iguales, al Fondo Social y de Educación y al Fondo de Inversión. Trabajos de los Directivos Artículo 130.-La Asamblea General podrá decidir, cuando el desarrollo de la cooperativa así lo requiera, remunerar a tiempo completo o tiempo parcial, a todos o parte de los miembros de los organismos directivos. Sin embargo, aún los directivos remunerados a tiempo completo como tales, deberán realizar trabajo productivo por lo menos un día a la semana. División del Trabajo Productivo Artículo 131.-Con el fin de ejecutar de la mejor forma posible el plan de trabajo, el coordinador de Producción, previa aprobación de la Asamblea General, organizará a los miembros en brigadas y equipos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades, experiencia, aptitudes y otras circunstancias propias de la organización cooperativa. Incorporación de la Mujer Artículo 132.-Las cooperativas de producción impulsarán la integración plena de las mujeres a las tareas productivas de la cooperativa, incorporándolas como miembros en las mismas condiciones que a los hombres, como una expresión más de participación de la mujer en la construcción de las nueva sociedad. Area de Vivienda Artículo 133.-Las cooperativas de producción deberán destinar dentro de su propiedad, un área para la construcción de viviendas, la cual deberá estar compactada de manera que se facilite la dotación de servicios comunales, tales como: calles, alcantarillado, instalaciones eléctricas, agua potable y otros. Las familias integrantes de la cooperativa, tendrán derecho a un solar para ese fin, el cual no podrá exceder de una extensión de un cuarto de manzana. Al retirarse o ser excluido el miembro de la cooperativa, perderá el solar. Sin embargo, tendrá derecho a retirar, o a que la cooperativa le pague, las mejoras útiles y/o necesarias realizadas. Así mismo, la Asamblea General, con el voto favorable del 75% de los miembros activos de la cooperativa podrá otorgar al exmiembro y/o su familia el derecho a permanecer en el solar asignado por el tiempo que ésta establezca. En caso de establecimiento del miembro, el estatuto de la cooperativa determinará las medidas a tomar. El miembro podrá perder el derecho al solar cuando por atenderlo no cumpla con las obligaciones de la producción colectiva. Autoconsumo Artículo 134.-Las cooperativas de producción podrán dedicar parte de sus actividades para el consumo de sus integrantes, lo que deberá sujetarse a las siguientes normas: a) Cuando la cooperativa cultiva para su comercialización granos básicos u hortalizas podrá tomar una parte de esa producción para el autoconsumo sin necesidad de hacer siembras especiales para ello: b) Cuando una cooperativa necesite para autoconsumo la siembra de cultivos que no son de su producción fundamental, podrá destinar un área para producir en forma colectiva los productos necesarios, y c) Siempre que el autoconsumo provenga de siembras o de crianzas colectivas dedicadas a ese propósito o tomadas de producciones colectivas destinadas a la comercialización, deberán ser pagadas por los miembros a la cooperativa a un precio que no podrá ser menor que el del costo neto de producción. Sección II De las Cooperativas de Surco Muerto Naturaleza Artículo 135.-Las cooperativas de Surco Muerto se constituyen en tierras asignadas por el Estado o aportadas por sus miembros, en las que la tierra y en general los principales medios de producción son colectivos, sin haber diferenciación de cercos u otros obstáculos que limiten la implementación de una tecnología adecuada para el cultivo de las parcelas. En las cooperativas de Surco Muerto el financiamiento, compra de insumos, almacenamiento, comercialización, mecanización y construcción de obras de infraestructura, son de carácter colectivo y la facultad de decidir sobre éstos corresponde a la Asamblea General de la cooperativa, la cual elaborará los correspondientes planes de producción y servicios. Miembros - Número Mínimo Artículo 136.-Para poder constituirse, las cooperativas de surco muerto deberán contar con un número mínimo de 15 miembros. Derechos de los Miembros Artículo 137.Los miembros de las cooperativas de surco muerto tienen, además de los derechos contemplados en el Título I del presente reglamento, los siguientes: a) Todos los miembros tienen derechos a parcelas de la tierra de la cooperativa, para ser utilizadas individualmente o en grupos, con las dimensiones, la localización y por el tiempo que determine la Asamblea General, que no podrá exceder de un año, prorrogable por un sólo período igual, al cabo del cual se deberá asignar otra parcela, y b) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa. Deberes de los Miembros Artículo 138.-Los miembros de la cooperativa de surco muerto tienen, además de las obligaciones contempladas en el Título I del presente reglamento, las siguientes: a) Utilizar los servicios de la cooperativa en proporción a sus necesidades; b) Devolver la parcela en el tiempo establecido por la Asamblea General; c) Realizar prácticas adecuadas de cultivo, que permitan la conservación de las aguas existentes en la parcela, así como el potencial agropecuario y las obras de infraestructura existentes en ella; d) Ajustarse al plan de producción elaborado por la cooperativa y darle a la parcela asignada el uso que la Asamblea General haya autorizado, y e) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa. Reuniones de la Asamblea General Artículo 139.-La Asamblea General de las cooperativas de surco muerto, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. Excedentes - Asignación Artículo 140.-El porcentaje de los excedentes colectivos que se asignará a cada uno de los fondos es: a) Fondo de Reserva Legal No Repartible: 15%, hasta completar el 15% de los activos de la cooperativa; b) Fondo Social: mínimo 35%, y c) Fondo de Inversión: máximo 50%. En las cooperativas de surco muerto no se asignarán excedentes obtenidos colectivamente por las mismas, para fines de distribución individual. Por el contrario, los excedentes obtenidos individuales por los miembros de la cooperativa en la parcela asignada, que se incrementan con los beneficios derivados de los servicios proporcionados por la cooperativa al miembro, pertenecen totalmente al mismo, no teniendo ninguna obligación de entregar parte de ellos a alguno de los fondos mencionados. Aportación - Monto Mínimo Artículo 141.-El monto mínimo que el miembro deberá suscribir como aportación en las cooperativas de surco muerto, no podrá ser inferior a Quinientos Córdobas. Los miembros deberán integrar por lo menos Veinticinco Córdobas al ingresar a la cooperativa. Planificación de la Producción Artículo 142.-Los miembros de la cooperativas de surco muerto deberán adoptar un plan conjunto de producción, en la elaboración del cual deberán decidir sobre los cultivos a sembrar, la comercialización y los servicios a utilizar. Area de Vivienda Artículo 143.-Las cooperativas de surco muerto deberán destinar dentro de su propiedad, un área para la construcción de viviendas, la cual deberá estar compactada de manera que se facilite la dotación de servicios comunales, tales como: calles, alcantarillados, instalaciones eléctricas, agua potable y otros. Las familias integrantes de la cooperativa tendrán derecho a un solar para este fin, el cual no podrá exceder de una extensión de un cuarto de manzana. Al retirarse o ser excluido el miembro de la cooperativa, perderá el solar asignado. Sin embargo, tendrá derecho a retirar o a que la cooperativa le pague, las mejoras útiles y/o necesarias realizadas. Así mismo, la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros activos de la cooperativa podrá otorgar al exmiembro y/o su familia el derecho a permanecer en el solar asignado por el período que ésta establezca. En caso de fallecimiento del miembro, el acuerdo de la cooperativa determinará las medidas a tomar. Capítulo XI De las Cooperativas Agropecuarias de Servicios Naturaleza Artículo 144.-Las cooperativas agropecuarias de servicios son aquellas que se forman por la asociación voluntaria de pequeños y mediano productores agropecuarios que se unen para generar, gestionar, canalizar y utilizar en forma organizada y eficiente servicios relacionados con la explotación agropecuaria, manteniendo la propiedad, posesión usufructo o asignación individual de sus tierras u otros medios de producción y disponiendo libremente de los excedentes generados por los mismos. La calificación de pequeño y mediano productor la realizará PROCAMPO, teniendo en cuenta el manzanaje, tipo y extensión de los cultivos, calidad de la tierra, capital invertido, volumen y valor de la producción, número y calidad de ganado y fuerza de trabajo asalariado, de acuerdo a las condiciones y características de las diferentes zonas del país y los planes de desarrollo agropecuario nacionales. Así mismo, y de acuerdo a los criterios mencionados, determinará el área geográfica en que las cooperativas de servicios podrán incorporar miembros. Servicios Artículo 145.-Las cooperativas de servicios podrán realizar las siguientes actividades: a) Canalizar la asistencia técnica, la capacitación, el financiamiento y otros servicios brindados por el Estado Revolucionario y que son de utilidad para elevar la producción y la productividad de las explotaciones de los miembros; b) Introducir mejoras tecnológicas en la preparación de tierras, siembra, cultivo y cosecha, mediante el alquiler o la compra de equipo mecanizado o de tracción animal que satisfaga la necesidad de los miembros en esos rubros; c) Adquirir conjuntamente toda clase de insumos tales como semillas mejoras de pastos y otros productos agrícolas, fertilizantes, pesticidas, productos veterinarios y otros de uso agrícola y/o pecuario. d) Comprar ganado de sus miembros para su engorde y comercialización; e) Adquirir y/o arrendar equipos especiales para la construcción de represas, la perforación de pozos o la realización de otras obras para irrigación, drenaje, nivelación y, en general el mejoramiento de los suelos; f) Desarrollar programas para el mejoramiento genético y la sanidad animal del ganado de sus miembros, mediante la compra de sementales, el establecimiento de servicios de inseminación artificial, la instalación de farmacias y botiquines veterinarios, así como baños para el ganado y otros adecuados para esos fines; g) Contratar seguros para la protección de los activos de la cooperativa; h) Desarrollar actividades agroindustriales para la transformación de los productos de los miembros y para la producción de insumos para los mismos, tales como ensilaje, alimentos concentrados y otros de uso agrícola y/o ganadero; i) Instalar granjas lecheras con el equipo indispensable para el procesado de leche y derivados, para autoconsumo y venta; j) Construcción de instalaciones para la conservación y almacenamiento de productos agrícolas y pecuarios de los miembros; k) Transporte colectivo de los productos de los miembros, mediante el alquiler o la compra de medios de transporte de tracción animal o automotor; l) Comercialización de los productos de los miembros, a fin de obtener mejores precios y condiciones de venta; m) Montaje de tiendas de consumo con productos de uso popular e implementos de trabajo y establecimiento de toda clase de servicios para abaratar el costo de la vida de los miembros, y luchar contra la especulación y el agiotismo; n) Otros servicios que contemple el estatuto de la cooperativa. Las cooperativas de servicios podrán prestar servicios a empresas del APP, y a personas naturales que llene las condiciones para ser miembros de la cooperativa y que no pertenezcan a la misma, siempre y cuando obtengan un beneficio económico y se aseguren primero las necesidades de sus miembros. En todo caso, no podrán conceder preferencia o mejores ventajas a terceros que a sus miembros. La organización y funcionamiento de los servicios se deberá ir ajustando a las reglamentaciones especiales que al efecto se dicten. Miembros - Número Mínimo Artículo 146.-Para poder constituirse las cooperativas de servicios, deberán constar con un número mínimo de 25 miembros. Artículo 147.-Son derechos de los miembros de las cooperativas de servicios: a) Los establecidos en el Título I del presente Reglamento; b) Tener acceso a todos los servicios y beneficios que proporcione la cooperativa, con prioridad y en mejores condiciones que a terceros. Deberes de los Miembros Artículo 148.-Son deberes de los miembros de la cooperativa de servicios: a) Los establecidos en el Título I del presente reglamento, y b) Utilizar de manera adecuada los servicios que proporcione la cooperativa, de acuerdo a sus necesidades. Asamblea General - Reunión Ordinaria Artículo 149.-La Asamblea General de las cooperativas de servicios se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses. Excedentes - Asignación Artículo 150.-El porcentaje total de los excedentes colectivos obtenidos por la cooperativa que se asignará a cada uno de los fondos es: a) Fondo de Reserva Legal No Repartible: 15% hasta completar el 15% de los activos de la cooperativa; b) Fondo Social y de Educación: máximo 35%, y c) Fondo de Inversión: mínimo 50%. En las cooperativas de servicios no se asignarán excedentes obtenidos colectivamente por los mismos para fines de distribución individual. Por el contrario, los excedentes obtenidos individualmente por los miembros de la cooperativa con las actividades agrícola y/o ganadera de sus fincas y que se acrecientan con los servicios proporcionados por la cooperativa, pertenecen totalmente a los mismos, no teniendo ninguna obligación de entregar parte de ellos a alguno de los fondos mencionados. Aportación - Valor Mínimo Artículo 151.-El valor mínimo que el miembro deberá suscribir como aportación en las cooperativas de servicios no podrá ser inferior a mil córdobas. Los miembros deberán integrar por lo menos cincuenta córdobas al ingresar a la cooperativa. Cooperación con Fuerza de Trabajo Artículo 152.-En las cooperativas de servicios se procurará establecer brigadas de fuerza de trabajo u otras formas de cooperación entre los miembros, a fin de evitar problemas de escasez de mano de obra, en particular en los períodos de mayor demanda de las actividades ganaderas y del corte y la cosecha. Areas de Cultivo Colectivo Artículo 153.-En las Cooperativas de Servicios se formará la creación de un área cultivada colectivamente, para la cual la cooperativa facilitará tierra propia o gestionará con sus miembros o terceros la obtención temporal o permanente de la misma. Los miembros que participen en dichas áreas decidirán del uso de los productos y beneficios de las mismas. Trabajadores de los Servicios Artículo 154.-Las Cooperativas de Servicios procurarán integrar como miembros a los trabajadores que sea necesario contratar permanentemente para ejecutar sus programas. Título III Disposiciones Finales Capítulo XII Disposiciones Finales Supervisión de Cooperativas Artículo 155.-PROCAMPO podrá cancelar la inscripción, y aplicar las demás sanciones establecidas en el artículo 117 precedente, a las cooperativas agropecuarias u otras formas asociativas con fines similares, o servicios orientados a la pequeña y mediana producción agropecuaria, que no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Cooperativas Agropecuarias y sus reglamentos. Para ello PROCAMPO por medio de sus funcionarios autorizados, tendrá acceso a las dependencias, libros de contabilidad, actas, asambleas, contratos y en general a todos los documentos y actuaciones que en alguna forma se relacionen con la organización, funcionamiento y actividades de las cooperativas u otras formas asociativas de fines similares. Actividades Agropecuarias - Reorganización Artículo 156.-Las cooperativas y otras formas asociativas de fines similares, con injerencia en el sector de la pequeña y mediana producción agropecuaria deberán solicitar autorización por escrito a PROCAMPO para el desarrollo de actividades en dicho sector. Para lo cual deberán llenar todos los requisitos contemplados en el presente artículo. Estudiada la solicitud por PROCAMPO, y realizadas las investigaciones pertinentes, éste podrá: a) Ordenar la transformación de la cooperativa u otra forma asociativa con fines similares o de parte de los miembros de la misma en alguno de los tipos de cooperativas agropecuarias contemplados en el presente reglamento; b) Autorizar la continuidad de las actividades que estén desarrollando en ese momento en el sector de la pequeña y mediana producción agropecuaria; c) Prohibir parcial o totalmente el desarrollo de las actividades agropecuarias; y d) Cualquier otra medida de reorganización pertinente. Las cooperativas u otras formas asociativas de fines similares, que no se ajusten a lo establecido en el presente artículo, estarán sujetas a las sanciones contempladas en el artículo 117 del presente reglamento. Programas Extranjeros Artículo 157.-En armonía con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, los organismos que presten servicios a las cooperativas agropecuarias u otras formas asociativas con fines similares que deseen recibir programas de ayuda técnica, financiera o de cualquier otro tipo por parte de organismos extranjeros o internacionales para desarrollar actividades en el sector de la pequeña y mediana producción agropecuaria, deberán solicitar autorización por escrito a PROCAMPO. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente: a) Descripción del organismo que desarrollará el programa y copia del convenio respectivo; b) Descripción del programa; c) Los demás datos que, dada las características específicas del programa, les solicite PROCAMPO. Divulgación Artículo 158.-Los programas de divulgación cooperativa orientados a los pequeños y medianos productores que se lleven a efecto mediante propaganda, publicaciones, programas de radio y otros medios de divulgación, deberán ser autorizados por PROCAMPO. Los organismos que deseen desarrollar estos programas deberán ajustarse en lo pertinente a lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento. Vigencia del Reglamento Artículo 159.-Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Jaime Wheelock Román, Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. -