Reglamento Del Inciso "c" Del Artículo 11 De La Ley Creadora Del Instituto Nicaragüense De Turismo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DEL INCISO "C" DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Aprobado el 6 de Enero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 10 del 17 de Enero de 1992 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURÍSMO Nicaraguan Tourismo Bureau. EL MINISTRO-DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURÍSMO En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 16-91, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 63 del 9 de Abril de 1991. ACUERDA: Artículo 1.- Fijar los valores que por renovación anual del Título-Licencia en sus diferentes categorías, pararán las empresas y servicios tutísticos a nivel nacional, conforme al suguiente detalle: A) Hoteles, alojamientos tutísticos de carácter no hotelero, apartohoteles, casas de huéspedes y todo servicio de hospedaje a nivel nacional, el cincuenta por ciento (50%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicios, pero nunca menor de Quinientos Córdobas (C$ 500.00); B) Auto-hoteles, moteles y alojamientos nocturnos, el cien por ciento (100%) de su tarifa autorizada por el número de habitaciones en servicio; pero nunca menor de Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00); C) Los servicios de alimentación, bebidas y centro de diversiones con domicilios en Managua: Categoría Restaurantes Bares Rosticerias y Pizzerías Cafeterías Centros Nocturnos AA A BB B CC C D C$ 1,000.00 750.00 500.00 300.00 200.00 150.00 100.00 C$ 1,250.00 1,000.00 750.00 500.00 300.00 200.00 150.00 C$ 600.00 450.00 300.00 150.00 - - - C$ 450.00 300.00 150.00 100.00 - - - 1,500.00 1,250.00 1,000.00 750.00 500.00 - - D) Los servicios de alimentación, bebidas y centros de diversiones con domicilio en el resto de los Departamentos: Categoría Bar-Restaurante Rosticería y Pizzería Cafeterías Centros Nocturnos A B C D C$ 500.00 400.00 200.00 100.00 C$ 250.00 150.00 100.00 - C$ 200.00 150.00 100.00 - C$ 750.00 500.00 250.00 - E) Para los servicios de alimentación, bebidas y deversiones ubicados dentro de los Centros de Recreación: "El Trapiche", "Xiloá" "Pochomil", "La Boquita" y "Granada": BARES-RESTAURANTES Categoría "A" C$ 300.00 Categoría "B" C$ 200.00 MODULOS DE SERVICIOS: C$ 100.00 F) Los Servicios de Renta-Car Hasta un Número no mayor de: -05 Vehículos .....................................C$ 1,500.00 -10 Vehículo........................................C$ 2,500.00 -20 Vehículo........................................C$ 4,000.00 -Un número mayor de 20 vehículo .........C$ 5,000.00G) Las empresas excursionistas terrestres a nivel nacional, Un Mil Quinientos Córdobas C$ 1,500.00); H) Las agencias de viajes, el uno por ciento ( 1%) sobre las tarifas de los servicios que presten directamente, así como por los ingresos de las intermediaciones que realicen; I) Las operadoras de viajes, Mil Quinientos Córdobas ( C$ 1,500.00); J) Las agecias de viajes ( no boleteras), Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00). Artículo 2.- Establecer los siguientes valores iniciales para el registro de las nuevas empresas conforme al siguiente detalle: a) Agencias de Viajes...................................C$ 25,000.00 b) Operadoras de Viajes................................C$ 15,000.00 C) Renta-Car.................................................C$ 25,000.00 Artículo 3.- Los dueños o representantes legales de las empresas de servicios turísticos anteriormente señalados, están obligados o renovar anualmente su Título-Licencia a través de la Dirección de Empresas y Actividades Tutísticas de este Instituto o en la Delegaciones Departamentales de su localidad durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año y obtener la autorización de sus tarifas y/o precios máximos de comercialización. Artículo 4.- Los establecimientos de servicios turísticos de alimentación, bebidas y diversiones, están obligados a presentar para la cancelación de la cuenta, la correspondiente factura. Artículo 5.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Lic. Alvaro Chamorro M.- Ministros - Director.- Instituto Nicaragüense de Turísmo. -