Reglamento De Mercados Y Mesones De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE MERCADOS Y MESONES DE MANAGUA Aprobado el 21 de Noviembre de 1949 Publicado en La Gaceta No. 258 y 259 del 24 y 25 de Noviembre de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Único: Aprobar el siguiente Reglamento de Mercados y Mesones de Managua, que dice: EL MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL, En uso de sus facultades, ACUERDA: El siguiente Reglamento de Mercados y Mesones de Managua: Artículo 1.- Bajo la denominación de Mercados y Mesones de Managua se comprenden: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por el Distrito Nacional de Managua, conforme las escrituras públicas otorgadas en esta ciudad así: la primera ante el notario Doctor Benicio Casco a las diez de la mañana del día 25 de Enero de 1940, inscrita así: No. 5337, páginas 85 a 110, Tomo X, Libro 2 del Registro Mercantil, No. 12,645, Tomo CLV, folio 268, asiento 2, No. 12,155, Tomo CXLIX, folio 277, asiento 2, No. 10,439, Tomo CXXIX, folio 202, asiento 4, No. 12,349, Tomo CLII, folio 93, asiento 2; No. 10,554, Tomo CXXXII, folio 2, Asiento 2; No. 10,496 Tomo CXXX, folio 248, asiento 3; y No. 12348, Tomo CLII, folio 96, asiento 2, todo en la Sección de Derechos Reales del Registro público de este Registro Público: y No. 6659, páginas 148 y 149, tomo XV del Libro de Personas de este Registro Público de Managua, D. N., doce de Febrero de mil novecientos cuarenta; y la segunda ante el Notario Dr. don Alejandro Romero Castillo, a las siete y veinte minutos de la mañana del día 4 de Marzo del mismo año de 1940, inscrita con el No. 5343 Tomo X, Libro 2 del Registro Mercantil, página 4,139 a 148 y en asiento No. 6674, Tomo XV, página 188 del Registro de Personas y en el de Propiedad sección de Derechos Reales Tomo CLXXXIII, folio 77, asiento 3 No. 10,4964, Tomo CXXX, folio 248, asiento 4, No. 10,439, tomo CXXXIX, folio 202, asiento 4, No. 10,554, tomo CXXXII, folio 3, asiento 3, No. 12349, tomo CCXXXIII, folio 78, asiento 30, y No. 12348, tomo CIXXXII, folio 207, asiento 30. Managua, D. N, cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta. b) Cualesquiera otro bien inmueble o raíz que en cualquier tiempo pueda ser adquirido o destinado por el Distrito Nacional para el servicio de los Mercados y Mesones de esta ciudad de Managua. c) Todas las rentas, productos y beneficios que se obtengan por causa de los bienes antes dichos o por causa de que sean asignados ú obtenidos para ese mismo servicio de los Mercados y Mesones de Managua. INVENTARIO Artículo 2.- Al día 30 de Junio de cada año, se levantará por una Comisión Integrada como adelanto se dice, un inventario completo y detallado de todos los bienes y valores pertenecientes a los Mercados y Mesones de Managua. En dicho inventario, los bienes muebles e inmuebles, se estimarán por la misma Comisión, según su valor comercial y se designará el Estado y condiciones en que se encuentren. Dicha Comisión será integrada por tres miembros, a saber: un representante del Ministerio del Distrito Nacional, el Administrador General de los mismo Mercados y Mesones de Managua y un Contador de la Oficina de Contraloría de Cuentas Locales designado por el Ministro de Gobernación. Los valores consignados a dicho inventario anual, servirán para la correspondiente apertura de la Contabilidad de los Mercados y Mesones de Managua, durante el año fiscal que se inicia el día primero de Julio de cada año. Las divergencias que surjan en las valorizaciones, siempre que no se pusieren de acuerdo por lo menos dos de los delegados, serán resueltas por el Ministro del Distrito Nacional. PERSONERÍA Artículo 3.- Los Mercados y Mesones de Managua, por pertenecer al Distrito Nacional son bienes municipales, cuya administración de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo del primero de Marzo de 1940, corresponde al Ministerio del Distrito Nacional, quien la ejercerá por medio de un empleado que se llamará Administrador General. La fiscalización de la percepción de sus fondos y de la manera de distribuirlos o aplicarlos, se hará con sujeción a las leyes de Fiscalización de Cuentas Municipales, por medio de la Controlaría Especial de Cuentas Locales. Artículo 4.- De los bienes muebles pertenecientes a los Mercados y Mesones de Managua y de los valores efectivos provenientes de los mismos, podrá disponerse en la forma prevista en este Reglamento, pero de los bienes inmuebles, sólo podrá disponerse el Ministerio del Distrito Nacional de acuerdo con las leyes generales y con autorización previa del Presidente de la República en Acuerdo Gubernativo en el que se consignarán las bases de la operación. A esta misma regla se sujetará la adquisición de aquellos bienes inmuebles que de tiempo en tiempo se considerare conveniente adquirir, para el mejor servicio de los Mercados y Mesones de Managua. En consecuencia, dentro de los límites de esta disposición, corresponderá la representación de los Mercados y Mesones de Managua, según el caso, al Administrador General de los mismos, o al Ministerio del Distrito Nacional pero mediando en uno y en otro caso las correspondiente autorizaciones. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 5.- La dirección, administración y manejo de los Mercados y Mesones de Managua, así como de sus rentas y productos, estará a cargo de un Administrador General que será nombrado por el Distrito Nacional con indicación del Presidente de la República; en cuanto a los otros empleados serán nombrados por Acuerdo del Ministerio del Distrito Nacional. Artículo 6.- El personal administrativo de los Mercados y Mesones de Managua, se compondrá además de los siguientes empleados: Un Auxiliar del Administrador General que será también Cajero Pagador, un Contador, un Guardalmacén, un Mecanografista, Colectores y tantos dependientes más, como sean señalados en el respectivo Presupuesto Anual. Artículo 7.- Son atribuciones del Administrador General: a) Ejercer la dirección y vigilancia personal y directa de todos los asuntos y negocios relacionados con los Mercados y Mesones de Managua; b) Vigilar por el debido cumplimiento del orden, higiene y aseo, dentro del Local de los Mercados y Mesones, así como por la conservación material de todos los bienes de los mismos; c) Queda facultado para imponer multas a empleados de su dependencia, tomando en cuenta el sueldo que devengan y la gravedad de la falta, asimismo a los inquilinos en general de acuerdo con el este reglamento; d) Vigilar porque todos los empleados cumplan con sus respectivas atribuciones y pedir su reposición al Distrito Nacional, cuando mediare causa justa; e) Vigilar porque todos los ingresos de los Mercados y Mesones de Managua, se depositen diariamente en una cuenta de deposito con en Banco Nacional de Nicaragua. Únicamente mantendrá a su orden una cantidad que no excederá de C$ 200.00, en Deuda Activa recibirá el Cajero para atender pequeños gastos de administración, y que mantendrá en la forma de saldo permanente; f) Vigilar porque las compras de artículos de uso diario que puedan ocuparse en el servicio de los Mercados y Mesones se haga por el precio más económico y con los respectivos comprobantes, aprobados por los encargados de hacerlo; g) Pagar las cantidades presupuestada cubriendo los egresos con cheques firmados conjuntamente con el Ministro del Distrito Nacional; h) Los poderes y facultades del Administrador General son únicamente los que en forma expresa se le consignan en este Reglamento; i) Atender las observaciones y quejas que le formulare el Auditor. Artículo 8.- Son atribuciones del Auxiliar del Administrador General Cajero y pagador: a) Hacer las veces del Administrador General en ausencia temporal de éste mediante acuerdo del Distrito Nacional; b) Ser Colaborador inmediato del Administrador General en todas sus funciones; c) Conservar bajo su responsabilidad y custodia los títulos y valores correspondientes al movimiento administrativo de los Mercados y Mesones; d) Pagar las cantidades no comprendidas en el inc. g) del Arto. anterior; y que se refieren a los C$ 200.00 que recibirá en deuda activa; e) Antes de tomar posesión rendir una fianza solidaria de C$ 5,000.00 a favor del Tesoro del Distrito Nacional. Artículo 9.- Son atribuciones del Contador: a) Llevar la contabilidad de los Mercados y Mesones por partida doble, al día y debidamente justificadas con los comprobantes respectivos; b) Llevar las estadísticas de los Mercados y Mesones en cuadros que deberán quedar listos para ser enviados a la Oficina Fiscalizadora dentro de los primeros cinco días de cada mes; c) Preparar los balances correspondientes al fin de cada mes y balances finales al 30 de Junio de cada año; d) Deberá permanecer durante las horas hábiles en el local de la oficina, asesorando en todo lo necesario al Administrador General. Artículo 10.- Los empleados de los Mercados y Mesones que no tengan atribuciones señaladas en este reglamento tendrán los deberes y atribuciones que les señale el señor Administrador General. Artículo 11.- El Administrador General, el Contador y los demás empleados obligados a rendir fianza por este reglamento no podrán entrar al desempeño de sus deberes, mientras la respectiva fianza no haya sido rendida y aprobada legalmente y su testimonio no este custodiado por la Controlaría de Cuentas de Fondos Legales. Artículo 12.- Del Guardalmacén: a) Deberá rendir una fianza proporcional a las boletas que maneje antes de tomar posesión del cargo. Dicha fianza no podrán ser menor de C$ 5.000.00; b) Tendrá bajo su responsabilidad todas las boletas valoradas del almacén con que se cobrarán los impuestos de los Mercados y Mesones de Managua. Así mismo las formas sin valor que sirvan para el cobro de determinados impuestos; c) Hará la emisión de recibos para el cobro de servicios de luz y agua, y d) Pondrá el Recibí Conforme a las notas del cargo del Ministerio del Distrito Nacional antes de pasarla al contador. Artículo 13.- De los Colectores: Los Colectores estarán encargados del cobro diario o periódico de las rentas, impuestos y demás, mediante el uso de boletas legalizadas y tendrán las obligaciones siguientes: a) Antes de tomar posesión de su cargo deberán rendir una fianza solidaria y suficiente a favor del Administrador General y en proporción a los valores que colectan; b) De informar por escrito diariamente sus colectas al Administrador General en el Local de la Intendencia General y a la hora conveniente, a fin de hacer el depósito correspondiente al Banco Nacional; c) De dar parte por escrito a la Intendencia bajo pena de multa si no lo hicieren, de cualquier cambio que observen en los dueños de tramos que les corresponden colectar, con el propósito de evitar el sub-arriendo y traspasos ilegales, etc.; d) Depositar diariamente en la Administración General todas las cantidades que colecten; e) Devengarán el tanto por ciento que les asigne el Presupuesto Respectivo, sobre todos los ingresos que colecten. Artículo 14.- De los Jueces de Mesón: a) Es obligación de los Jueces y de las Autoridades de los Mercados y Mesones procurar la completa honestidad en la realización de las operaciones que se efectúan en dichos lugares, vigilando la calidad de los artículos vendidos, la exactitud de las pesas y medidas y el control justo y equitativo de los precios; b) Los fallos de los Jueces serán definitivos e inapelables en los casos de cualquier reclamo que la cuantía de la operación no pase de C$ 100.00, si pasare de esa suma, los interesados podrán si así lo quieren, llevar su caso ante el Administrador General, quien resolverá definitivamente salvo que los inconformes, recurran ante la Dirección de Policía. c) Tendrán funciones de Policía entre los límites de los Mercados y Mesones, debiendo impedir la circulación dentro de los mismos de rateros y personas de mala conducta, en tal virtud, en los casos necesarios podrán recurrir al auxilio de la Policía para reprimir la falta y mantener el orden. d) En los Mesones se venderán forzosamente al por mayor los artículos de consumo público. Los inquilinos o dueños de tramos que introduzcan directamente dichos artículos están en la obligación de pagar sin excusas el impuesto correspondiente de introducción a la ciudad, debiendo mostrar al Juez de Mesón, los comprobantes de haber satisfecho ese impuesto. e) Cuando uno o varios artículos de consumo de primera necesidad escaseen, ya sea por malas cosechas o por acaparamiento o monopolio, el Juez dará aviso a los Superiores para lo que juzguen oportuno. f) Hay artículos que por naturaleza deberán ser vendidos condicionalmente. El Juez de Mesón deberá autorizar dichas ventas anotando las condiciones de la transacción en un libro especial que llevará con ese objeto, pudiendo extender certificación en papel sellado mediante el impuesto de C$ 1.00 por cada una. Asimismo las transacciones diarias entre expendedores y destazadores de carne, deberán ser inscritas en ese libro. SEGURIDAD, POLICÍA Y SANIDAD Artículo 15.- El Administrador General y el Auxiliar para el cumplimiento de ese Reglamento dentro del Local de los Mercados y Mesones y en ejercicio de sus cargos, tendrán el carácter de Agentes de Policía y los números de ese cuerpo que tuvieren presente obedecerán sus órdenes y disposiciones. Artículo 16.- El local de los Mercados y Mesones deberán permanecer en todo tiempo completamente limpio, aseado, sin basuras, desperdicios ni podredumbres. Para este efecto, cada ocupante de pieza o de tramo, está obligado a hacer la limpieza de la parte que le corresponda, por lo menos dos veces al día y el Administrador General o cualquier otro de sus empleados tendrá derecho de visitar dichos locales para comprobar el cumplimiento de esta disposición. Artículo 17.- El Administrador General deberá asimismo vigilar porque se cumplan todas las disposiciones y órdenes que emanaren de los oficiales de Sanidad relativos a la buena higiene del local y de los Mercados y Mesones y en especial en lo que hagan referencia al modo y forma de extraer las basuras, suciedades y desperdicios. Artículo 18.- Por lo menos una vez al día deberá hacerse limpieza general de todo el local de cada uno de los Mercados y Mesones y el Administrador General deberá establecer estrecha vigilancia para que los servicios de agua y sanitarios permanezcan en buena orden y limpieza, adoptando especialmente respecto a ellos, todas las medidas que le parezcan más apropiadas, en cualquier momento y todas las veces que fuere del caso. Artículo 19.- El Administrador General vigilará estrechamente por la seguridad de los bienes cuya administración se haya encargado y vigilará por el orden y conservación en general de cualquier propiedad que éste dentro del local de dichos Mercados y Mesones. A este propósito se dispone que el público tendrá acceso al interior propiamente dicho, de los Mercados desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde. Los días domingo, y el 14 y 15 de Septiembre se cerrarán a las dos de la tarde y los días Jueves y Viernes Santo, el 25 de Diciembre y el día de Año Nuevo se cerrarán a las diez de la mañana. Los Mesones se abrirán a las cinco y media de la mañana y se cerrarán a las cuatro de la tarde. En los días feriados a que se refiere el párrafo anterior se cerrarán al igual que los Mercados. El Administrador General deberá hacer arrestar a cualquier persona que encontrare en el interior de los Mercados o Mesones a horas diferentes de las indicadas y la pondrá a la orden de las respectivas autoridades de Policía, para lo que ella juzgue oportuno. Artículo 20.- Los inquilinos o arrendatarios de piezas o locales tampoco tendrán acceso al interior de los Mercados y Mesones después de las cinco de la tarde y sus puertas de comunicación con el anterior de dichos edificios se cerrarán a la hora indicada para el cierre de los Mercados. La infracción de esta disposición quedarán sujetos a las sanciones expresadas en el artículo anterior. Solo por necesidad grave comprobada ante el Administrador General y mediante el pago de cinco córdobas, podrá un inquilino o arrendatario penetrar al interior de los Mercados y Mesones fuera de las horas antes indicadas, y en este caso solo podrán hacerlo acompañado de un empleado designado por el mismo Administrador General. En ningún caso se permitirá la salida de mercaderías después de las cinco de la tarde. DEL AUDITOR Artículo 21.- Sin perjuicios de la fiscalización que debe ejercer la Contraloría de Cuentas Locales, a fin de asegurar mejor y más provechoso resultado en la administración de los Mercados y Mesones, se establece el cargo de Auditor Permanente de los mismos, el cual será nombrado por el Ministerio de la Gobernación, ante de quien deberá rendir cuenta de sus labores y de sus observaciones. Dicho Auditor podrá ser removido y sustituido por otro en cualquier tiempo en que así lo juzgue conveniente el mismo Ministerio de la Gobernación. Artículo 22.- Son deberes y atribuciones del Auditor: a) Comprobar la exactitud de todo pago que debe hacerse por cuenta de los Mercados y Mesones de Managua, b) Fiscalizar a los empleados que manejen cuentas, valores o efectivo; c) Revisar los documentos principales y accesorios de ingresos estableciendo su legalidad y opinando acerca de ellos; d) Antes de efectuarse un pago revisará los documentos principales y accesorios de egresos estableciendo su necesidad y legalidad debiendo llevar su Visto Bueno; e) Practicar arqueos en los valores existentes cuando a su juicio fuere necesario, o cuando lo ordene la Contraloría de Cuentas Locales; y e) Formular observaciones y quejas ante el Administrador General de la actuación de los empleados y trabajadores de su dependencia. INTENDENTES DE MERCADOS Y MESONES Artículo 23.- El Administrador General de los Mercados y Mesones de Managua, tendrá el cargo inherente de Intendente del Mercado Central y del Mercado San Miguel, ejerciendo todas las obligaciones y derechos administrativos con la elaboración de todos las empleados de la Administración General. Artículo 24.- Para la Dirección de los otros Mercados y Mesones de Managua el Distrito Nacional nombrará un Intendente para cada uno, con las expresas instrucciones del Presidente de la República y ellos estarán sujetos al Administrador General de los Mercados y Mesones de Managua, quien será su superior inmediato. Artículo 25.- Los Intendentes de Mercados y Mesones tendrán las atribuciones siguientes: a) Serán representantes del Administrador General y tendrán a su cargo la oficina administrativa de su comprensión; b) Tendrán a su cargo la vigilancia y control de las colectas; c) Formularán los pedidos de materiales de construcción, de limpieza, de oficina y otros que fueren necesarios, a la Administración General; d) Llevarán el censo de piezas y tramos con numeración sucesiva; e) Darán por escrito al Colector las medidas de posesión de los tramos y puestos en general para el cobro del impuesto correspondiente; f) Llevarán un libro de registro donde se anotarán las dimensiones, condiciones generales, inquilino y canon de arrendamiento de cada uno de los distintos departamentos de los Mercados y Mesones; g) Velarán por el orden y aseo del establecimiento a su cargo; h) Controlarán a los empleados, vigilantes, Inspectores, colectores, operarios y demás empleados de su dependencia, teniendo facultades de multarlos si la falta fuere grave; i) Llevarán un libro donde registrarán los nombramientos de los empleados y operarios, que servirán para la fiscalización y control del Presupuesto General de Gastos; j) Llevarán un cuaderno donde registrarán las multas que impongan; k) Llevarán un libro donde registrarán el tiempo de los empleados y operarios, y donde copiarán el oficio en que se ordene el reintegro, y que constituirá documento indispensable para la Contraloría Especial de Cuentas Locales. l) Rendirán un informe diario al Administrador General de todos los actos de su administración y le harán las recomendaciones necesarias; ll) Llevarán detalle simple de todas las sumas que reciban los colectores en concepto de impuestos y demás; m) Cuidar de que los Colectores depositen diariamente en la Administración General todas las cantidades que perciban debiendo obtener copias de las notas de depósito para conservar una en su archivo a fin de controlar los rezagos. DEL DEPÓSITO DE FONDOS Y MANERA DE GIRAR Artículo 26.- El Administrador General para que todos los fondos y valores de Mercados y Mesones se mantengan en una cuenta de depósito a la orden, abierto con el Banco Nacional de Nicaragua. Contra Tal Cuenta, sólo podrá girarse mediante cheques firmados conjuntamente por el mismo Administrador General y por el Ministro del Distrito Nacional, para pagar todos aquellos gastos o cuentas del respectivo Presupuesto y todas aquellas otras cuentas cuyos comprobantes de pago hayan sido debidamente autorizados y legalmente tramitados. La infracción de esta disposición harán personal y directamente responsable por el total de las cantidades giradas a los infractores, no admitiéndoseles excusa para justificar la necesidad o la urgencia de dicho desembolso. Artículo 27.- El día 30 de Junio de cada año, al determinarse el saldo disponible mediante el respectivo balance a esa fecha, y después de deducir las cantidades que fueren necesarias para atender las necesidades de orden corriente de los Mercados y Mesones, se depositará el excedente, en un fondo de cuenta especial destinado a la compra de terrenos y a la construcción de nuevos Mercados y Mesones, o bien para la amortización de deudas contraídas con dichos fines. Para girar en dicha cuenta será necesaria la autorización expresa del Presidente de la República, que se transcribirá a la Contraloría de Cuentas Locales; y los cheques que se libren deberán llevar las firmas del Presidente de la República y del Ministro del Distrito Nacional. Artículo 28.- La fiscalización de las cuentas del Administrador General de los Mercados y Mesones deberá hacerse por la Contraloría Especial de Cuentas Locales mensualmente. A tal efecto, el Administrador General someterá a la Contraloría, dentro de los primeros cinco días de cada mes, las debidas cuentas con sus respectivos comprobantes; la primera infracción a esta disposición será penada con multa de C$ 200.00 y la reincidencia podrá dar lugar a su separación del cargo. Artículo 29.- Los Intendentes de Mercados y Mesones de Managua rendirán cuenta diaria de todos los actos de su administración, al Administrador General. INGRESOS Y TARIFAS Artículo 30.- Este Distrito Nacional hará debida estimación de los ingresos anual de los Mercados y Mesones, tomando en cuenta las tarifas vigentes a la fecha, considerando todas las razones y circunstancias que determinen la justa estimación. Artículo 31.- El Distrito Nacional acordará para cada año las tarifas de los Mercados y Mesones, bajo las reglas siguientes: a) Las tarifas serán válidas durante el año fiscal para que hubiesen sido decretados, pero mientras no se estime una nueva, tendrá completa aplicación la última tarifa que esté en vigor; b) Las tarifas serán acordadas a base de proporcionalidad, importancia que tenga y área o espacio que comprenda cada pieza o local, tomando en cuenta también su posición comercial; c) Para conceder el llamado derecho de ocupación o sea el de arrendamiento de una pieza, tramo o departamento, el Distrito Nacional con intervención del Administrador General fijará una base, y con previo señalamiento del lugar, día y hora, oirá ofertas dentro de un término señalado al finalizar el cual se le adjudicará al que hubiere hecho la mejor oferta. El comerciante a quien se le adjudique la pieza, tramo o departamento podrá hacer uso de este derecho por el término de diez años, sin perjuicio de otros impuestos que establezcan las tarifas de Mercados y Mesones de Managua; d) Es entendido que los comerciantes establecidos a la fecha de la promulgación de este Reglamento, gozarán del derecho de que habla la letra anterior; pero con la obligación de pagar los impuestos de que habla la parte final de la misma; e) Ningún inquilino de pieza o local tendrá facultad para ceder o traspasar su derecho a ocupar pieza, tramo, departamento o local; f) Si algún ocupante, por falta de pago o por infracción de cualquiera de sus obligaciones perdiere el derecho de ocupar una pieza, tramo, departamento o local, no podrá en ninguna forma y por ningún motivo reclamar suma alguna por causa de los beneficios que hubiere podido derivar de su calidad de ocupante; g) La renta o canon de alquilar será pagado diariamente, y por la falta de pago de tres días consecutivos incurrirá en una multa del 500% de las sumas debidas. Si la mora pasare de diez días, el ocupante perderá el derecho a seguir ocupando la pieza, tramo, departamento o local, sin perjuicio de podérsele exigir el pago de la suma debida, Artículo 32.- Tanto la estimación de los ingresos anuales de los Mercados y Mesones, como las tarifas generales acordadas por los mismo, serán elevadas al conocimiento del Ministerio de Gobernación para los fines de Vigilancia y contraloría de las respectivas cuentas. DERECHOS DE LOS OCUPANTES Artículo 33.- Mientras un ocupante cumpla con sus obligaciones de pagar cumplidamente la renta o canon correspondiente y todas aquellas otras disposiciones consignadas en este Reglamento, tendrá derecho, durante el lapso de diez años, a ocupar la pieza, tramo, departamento o local que se le hubiere cedido. Artículo 34.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, perderán el derecho de ocupar la pieza, tramo, departamento o local en general por cualquiera de los motivos siguientes: Por dedicar la pieza o local a habitación, dormitorio y otro uso diferente del comercio; b) Por establecer cantina, estanco o Venta de licores no envasados; c) Por conducta notoriamente viciosa acompañada de escándalo en el lugar que ocupare; d) Por dedicarse al comercio de artículos calificados como de trato ilícito; e) Por orden judicial desocupación; f) Por falta de pago de los derechos e impuestos correspondientes; g) Por rebeldía manifiesta a las autoridades de Mercados y Mesones; h) Por el transcurso del lapso de diez años; i) Por traspaso o sub-arriendo. Para el cumplimiento de este articulo será preciso la confirmatoria del Ministerio del Distrito Nacional. EL PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 35.- El Distrito Nacional formulará para cada año fiscal el respectivo Presupuesto de Gastos, en el cual se señalarán los salarios o sueldos del Administrador General y de todos los otros empleados de la Administración General y de las Intendencias de Mercados y Mesones. Se fijarán además las cantidades que puedan ser empleadas por el Administrador General para el mantenimiento, aseo, cuido y vigilancia de los Mercados y Mesones. Dicho Presupuesto se elevará al conocimiento del Ministerio de la Gobernación para los efectos de su aprobación. Artículo 36.- Los gastos extraordinarios de reparaciones de Mercados y Mesones y otros que no estuvieren presupuestados se harán de acuerdo con las leyes generales es decir por acuerdo del Distrito Nacional aprobado por el Ministerio de Gobernación pero para los gastos extraordinarios de compra de terrenos, nuevas construcciones que por su naturaleza de fuerte desembolso afecten el fondo de reserva, solo podrán hacerse mediante acuerdo emitidos por el Presidente de la República, con transcripción al Ministerio de la Gobernación para los efectos de la vigilancia y contraloría. NUEVAS CONSTRUCCIONES Artículo 37.- Con los fondos depositados en la cuenta de Fondo Especial de Construcciones de que habla el Artículo 27 de este Reglamento constituirá el Distrito Nacional los nuevos edificios destinados a Mercados y Mesones de la ciudad. La determinación de cual sea el nuevo edificio que vaya a construirse, será hecha por el Presidente de la República. Artículo 38.- Toda obra de construcción será llevada a cabo mediante contrato que se celebrar bajo las siguientes reglas y condiciones: a) El Distrito Nacional por medio del Departamento de Ingeniería dará el pliego de especificaciones para la nueva construcción, indicando las necesidades que satisfará el nuevo edificio y señalando además la clase de material que deberá emplearse en la obra; b) Con los datos anteriores, se sacará a licitación la construcción del nuevo edificio en el lugar previamente señalado. Esta licitación se hará con señalamiento de local, día y hora y con no menos de quince a treinta días de anticipación, según fuere la importancia de la obra. Las ofertas se harán en pliego cerrado y en ella debe especificarse el nombre del arquitecto o ingeniero que tendrá bajo su dirección la ejecución de los trabajos. La adjudicación del contrato se hará en favor de aquel que ofrezca mejores condiciones de garantía, de precio y de tiempo. Artículo 39.- En el contrato que se celebrare para llevar a efecto la obra objeto de la licitación se señalarán las condiciones de tiempo, precio, forma de pago, y demás característica que sirvan para dar idea perfecta y completa de la nueva construcción. En todo caso se insertarán las especificaciones y la fijación de la clase de construcción que se haya señalado al tiempo de hacer la licitación. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Ningún inquilino podrá hacer su habitación ni en su pieza ni dentro del Mercado, y en consecuencia, al que se encontrare adentro, fuera de las horas hábiles será apremiado de conformidad con el Arto. 19 de este Reglamento. Artículo 41.- Al hacerse la limpieza de las paredes del edificio se tendrá especial cuidado en la uniformidad del color que ha de usarse, tanto en las paredes exteriores como en las interiores. Artículo 42.- Todos los artículos o mercaderías deberán estar puestos sobre estantes, bancos o polines, suficientemente altos para permitir el aseo, los artículos de pasta harinosa, dulce, pan, azúcar y comestibles en general, deben permanecer cubiertos, de manera que estén libres de contacto con las moscas. Artículo 43.- Queda absolutamente prohibido arrojar cáscaras, hojas, desperdicios o cualquier otra basura en ninguna parte del edificio lo mismo que a la calle. Los contraventores si fueren inquilinos serán multados en C$ 0.50 y con C$ 1.00 a los reincidentes. A los particulares se les obligará recoger con la Policía la basura que hayan botado, llevándola al Depósito General. Artículo 44.- Todo Inquilino deberá proveerse de cajones o recipientes apropiados, con sus tapas, los que permanecerán a las orillas de las puertas interiores de las piezas y cerca de cada puesto, para que el empleo de los Mercados encargos de la limpieza los lleve al Depósito General observando en todo caso los reglamentos de Sanidad. Artículo 45.- Las refresquerías mantendrán sus depósitos de agua limpia y sucia debidamente tapados, evitando la formación de charcos, así como los desperdicios en el suelo, semillas, cáscaras, etc. Artículo 46.- No se permitirá a los inquilinos llevar perros a los Mercados y Mesones y los que se encontraren dentro serán entregados a las autoridades de policía, para que ellas procedan de conformidad con el reglamento respectivo. Sin perjuicio de que el dueña del animal pagará una multa 1.00 a 5.00 por cada vez que se cometa la infracción. Artículo 47.- Se prohíbe la venta de todo Artículo en estado de descomposición, frutas, mariscos, carnes, quesos, etc. Estos artículos serán decomisados e inutilizados en presencia del dueño, además se les aplicará una multa de cinco o veinte córdobas correspondiendo el cincuenta por ciento a la persona que denuncie el expendio de artículos antes citados. Artículo 48.- Los pescados deberán salarse a las 12 m. y la carne de res a las 2 p.m.; salvo medidas que tome la Dirección Genera de Sanidad. Las carnes ya saladas deberán ser llevadas fuera de los Mercados. Los tramos de expendio de carnes deberán estar desocupados a las 3 p.m. para proceder el aseo diario del local. No comprenden las disposiciones de este artículo a las carnes, pescados, etc., que se mantengan en plantas mecánicas de refrigeración, siempre que ellas presten la debida garantía sanitaria. Artículo 49.- En los Mercados no se podrán, tener cueros o pieles que no estén completamente secos o bien curtidos, así como cuajos, sebo, tripas y cualquiera otros productos que despidan mal olor. Artículo 50.- Queda terminantemente prohibido dentro de los Mercados y Mesones todo acto que directa o indirectamente ofenda el pudor y la moralidad, así como proferir palabras indecorosas o indecentes; la infracción será penada con multa de cinco y diez córdobas y a los reincidentes se les pondrá fuera del Mercado, prohibiéndosele el acceso. Artículo 51.- Para seguridad de los inquilinos no se permitirá en los Mercados, depósitos de Gasolina, kerosine, pólvora, fósforo y ninguna especie de materias inflamables. Los contraventores serán penados con multad de cinco a diez córdobas, quedando el 50% de ellas, a beneficio de los denunciantes. Para la venta al menudeo de estos artículos deberán obtener un permiso de la intendencia, en que se les señalará la cantidad que el interesado puede tener. Artículo 52.- La Administración General., señalará un lugar adecuado que preste las seguridades del caso, donde estará el Depósito General de Basuras, compuesto por barriles con sus tapas correspondientes a fin de impedir los criaderos de moscas. El Intendente será responsable por los daños y perjuicios que resulten de la falta de cuidado en este caso. Artículo 53.- Se prohíbe el deterioro de los edificios, así como abrir puertas, ventanas o modificar los mismos. El contraventor pagará inmediatamente el daño ocasionado y sufrirá una multa de C$ 10.00 a 100.00 sin perjuicio de desocupar el edificio dentro del tercer día. Artículo 54.- Se prohíben discusiones políticas o de cualquier orden que promuevan pleitos o choques personales dentro de los Mercados, los que resultaren culpables serán retirados por la autoridad, y mandados a la cárcel los reincidentes. Artículo 55.- Se prohíbe terminantemente a los inquilinos llevar a niños menores de 7 años al recinto de los Mercados, los inquilinos que desatienden esta prohibición, serán multados con 1 a 5.00 córdobas y los reincidentes puestos fuera del Mercado. Artículo 56.- Los inquilinos padres de niños mayores de 7 años de edad que frecuenten los Mercados y Mesones responderán por los daños ocasionados por éstos. Los menores, hijos de particulares que se encuentren en el recinto del Mercado, serán considerados como vagos y puestos fuera del establecimiento. Artículo 57.- En los mercados habrá un Inspector de Pesas y Medidas quien anotará en un libro el record de las quejas contra expendedores o dueños de ventas que no den real medida completa. Los infractores en este sentido sufrirán una multa de C$ 5.00 a 20.00 la primera vez, debiendo ser puesto fuera del Mercado los que tengan tres o más faltas en este sentido sin perjuicio de lo que disponen las leyes comunes. Artículo 58.- La Dirección de Policía mantendrá los agentes necesarios en dicho lugar la orden de la Administración General, quienes devengarán por sus servicios sueldos que serán pagados del fondo del Mercado, y de conformidad con el Presupuesto debidamente aprobado. Artículo 59.- Ninguna de las piezas arrendadas podrán permanecer cerrada durante las horas hábiles. En casos excepcionales y por motivo justificado el inquilino que necesite cerrar, deberá pedirlo a la Intendencia quien resolverá, sin que el cierre pueda prolongarse por más de ocho días, salvo en los casos del Arto. 71. Artículo 60.- Queda terminantemente prohibido el sub-arriendo y ningún inquilino podrá dar alojamiento a otro inquilino o particular, si lo hiciere perderá el derecho de arriendo automáticamente. Artículo 61.- Todo inquilino, sin excepción deberá conservar en su poder las boletas que comprueben sus pagos durante los últimos 8 días. Al efecto habrá chequeadores que podrán presentarse en cualquier momento a revisar las boletas y el que no las tenga en regla sufrirá una multa en proporción a las boletas faltantes. Así mismo deberá presentar sus derechos de llave o posesión, a Inspectores debidamente autorizados. El que no presente sus documentos en regla o no pruebe sus derechos, tendrá que legalizarlos mediante el pago respectivo. Artículo 62.- Todo inquilino o contribuyente deberá exigir el respectivo recibo de pago teniendo cuidado de que dicha boleta o comprobante sea membretado, éste firmado por el funcionario respectivo, que lleva la fecha del día que efectúe el pago y el sello de la Contraloría Especial de Cuentas Locales y sea la expresión exacta del valor pagado. Artículo 63.- Para garantizar sus negocios a los inquilinos de los Mercados, se prohíben terminantemente las ventas ambulantes, dentro de dichos establecimientos. Asimismo se prohíbe el bloqueo de las puertas por las ventas eventuales debiendo dejar libre el tránsito para el público. Artículo 64.- Queda terminantemente prohibido establecer venta fija, ambulante o transitoria en las aceras de los Mercado y Mesones. Artículo 65.- La Intendencia no podrá aglomerar puestos de venta en los lugares destinados al tránsito debiendo dejar las calles libre de obstáculo favoreciendo al tráfico del público consumidor que llega a proveerse al establecimiento. Asimismo el inquilino que se sienta perjudicado por la colocación de ventas que impiden el tránsito acceso a su tramo podrá quejarse a la Administración General y deberá hacérsele justicia de acuerdo con este Reglamento dejándole libre el tráfico. Artículo 66.- Ningún inquilino de los Mercados puede ser expropiado y cedido su lugar a otro comerciante si no es de acuerdo con los artículos contemplados en este Reglamento. Artículo 67.- El personal de empleados y operarios de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua, tomando en cuenta que trabajan todos los días del año, recibirán en el mes de Diciembre de cada año en calidad de aguinaldo, el equivalente al 50% de su sueldo, si tuvieren seis meses o más de servicio continuo y el 25% si tienen menos de seis meses. Para los Colectores se tomará el promedio de los últimos tres meses. Artículo 68.- Queda prohibido el tráfico dentro de los Mercados de personas prestamistas que no estén de acuerdo con la Ley. Artículo 69.- A fin de evitar perjuicios a otros Inquilinos y previendo incendios, accidentes, etc., se prohíbe terminantemente celebrar fiestas de cualquier carácter en el recinto de los Mercados. Asimismo los disparos de cohetes, petardos, triquitraques y cualquier juego de pólvora. Los que violaren este artículo sufrirán una multa de C$ 50.00 a C$ 100.00, a los reincidentes se les pondrá fuera del Mercado; si el infractor resultare ser un particular, se llevara a la cárcel. Artículo 70.- Todo suministro de agua, luz y fuerza eléctrica, será pagado en la Administración General por el inquilino, previo arreglo convencional antes de instalarlo. El alza de tarifas de las Empresas respectivas será a cargo de los clientes. Artículo 71.- Para ausentarse temporalmente cualquier inquilino deberá solicitar permiso a la Administración General, quien lo extenderá por 30 días como máximo. El inquilino deberá hacer un depósito en la Administración General equivalente a los días que dure la ausencia o se compromete a dejar un recomendado que se encargue de pagar cumplidamente su canon. Artículo 72.- Ni el Administrador General ni los empleados de su dependencia podrán negociar por si o por interpósita persona. La primera infracción le valdrá multa y la reincidencia destitución. Artículo 73.- En caso de fallecimiento de un inquilino se concederán quince días a los herederos de éste, para que arreglen sus cuentas con la Administración General. Los herederos deberán presentarse con sus credenciales debidamente legalizados, no permitiendo la Administración General sacar artículos o valores de la pieza o tramo, sin haber cancelado sus cuentas. Artículo 74.- Si por mandato judicial una pieza o tramo es cerrado y sellado, a causa de quiebra, cesión de bienes, embargo, etc., la Administración General no permitirá la salida de mercaderías de dichos lugares, sin cancelar las cuentas pendientes con la Administración General. Artículo 75.- Las oficinas de la Administración General permanecerán abiertas de 8 am. a 12 m y de 2 pm. a 5 pm. Artículo 76.- Elévense al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y demás efectos. Palacio del Distrito Nacional.- Managua, D. N., diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- JOSÉ FRIXIONE, Ministro del Distrito Nacional.- JOSÉ GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, Oficial Mayor. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de Noviembre de 1949.- ROMÁN.- El Ministro de la Gobernación, M. SALMERÓN. -