Reglamento De La Inspección De Educación Primaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA REGLAMENTO No 2. Aprobado el 26 de Octubre de 1960 Publicado en La Gaceta No 255 del 8 de Noviembre de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades que le confieren el ordinal 9) del Art. 191 y los ordinales 3) y 13) del Art. 195, ambos de la Constitución Política, DECRETA: I- Aprobar el siguiente Reglamento de la Inspección de la Educación Primaria: CAPÍTULO I Concepto y Finalidades de la Inspección de la Educación Primaria. Artículo 1.- La Inspección de la Educación Primaria es una función del Estado que tiene por objeto mejorar sistemáticamente las condiciones técnico administrativas en que se desarrolla este nivel de la enseñanza, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que orientan y organizan el servicio y con los medios o recursos humanos y materiales disponibles. Artículo 2.- La Inspección Escolar es un proceso que se realiza a través de las siguientes actividades: a) Observación de los servicios educacionales, para comprobar el debido cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones en vigencia. b) Investigación de las necesidades y problemas que presenta la educación nacional, así como los antecedentes necesarios para el esclarecimiento y solución de los mismos. c) Planificación de las actividades adecuadas para el mejoramiento de los factores que intervienen en el proceso educativo. ch) Orientación de los funcionarios, directores y maestros en la realización de los planes acordados para el mejoramiento de la educación nacional. d) Coordinación de las fuerzas sociales y educacionales en favor de la superación y creciente prestigio de la escuela nicaragüense y del progreso de la comunidad nacional. e) Evaluación de los resultados obtenidos por medio de las anteriores actividades.Artículo 3.- Son finalidades de la Inspección en el nivel de la Educación Primaria: a) Servir de órgano de enlace entre las autoridades de Educación y las comunidades escolares. b) Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo y la eficacia de las Instituciones educativas. c) Difundir entre los maestros y la opinión ch) Informar a las autoridades competentes sobre las experiencias, necesidades y aspiraciones de los maestros y de las colectividades. d) Proporcionar a los maestros los medios de trabajo que necesiten para desempeñar su misión con dignidad y eficiencia. e) Facilitar a los maestros la posibilidad de perfeccionarse, evitando su aislamiento intelectual y garantizando el respeto de su personalidad. f) Evaluar la labor de los maestros y ponderar el rendimiento de los alumnos. g) Organizar y estimular la orientación educativa y vocacional de los alumnos. h) Impulsar el desarrollo de la comunidad a su participación activa en la solución de los problemas de la educación nacional. i) Velar porque todos los niños tengan la oportunidades cursar los seis grados de la Escuela Primaria, y combatir sistemáticamente el ausentismo y la deserción escolares, lo mismo que el analfabetismo de adolescentes y adultos. j) Lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales destinados a la educación. k) Promover las buenas relaciones humanas entre todos los que participen en el proceso educativo. Artículo 4.- La función inspectiva esta a cargo del Ministerio de Educación Pública y se realiza por medio de los organismos que establece esta Ley. CAPÍTULO II Jurisdicción de la Inspección Artículo 5.- Para facilitar la administración y la orientación técnica de las Escuelas Primarias, se establece las siguientes comprensiones: a) Territorio Nacional, que abarca la extensión superficial del país. b) Región Escolar, integrada por uno o más Departamento de la división política del país. c) Departamento Escolar, que corresponde al de la división política respectiva. ch) Circuito Escolar, integrado por uno o más municipios de un mismo Departamento. Artículo 6.- El Ministerio de Educación determinara la compresión de cada Región y Circuito Escolares, tomando en cuenta la extensión territorial, la población en edad escolar, el número de maestros y alumnos, las distancias y las facilidades o dificultades de movilización. Artículo 7.- La inspección general de las escuelas ubicadas en todo el Territorio Nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Educación Primaria. Funcionará; además, un Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria, concede en Managua. Artículo 8.- Cada Región Escolar estará a cargo de un Inspector Regional. En cada Región funcionara, además, un Consejo Regional de Inspección de Educación Primaria. Artículo 9.- Cada Departamento estará a cargo de un Inspector Departamental y cada Circuito Escolar a cargo de un Inspector Auxiliar. El Inspector Departamental tendrá tan bien su propio Circuito. En cada Departamento funcionará, además, un Consejo Departamental de Inspección de Educación Primaria. CAPÍTULO III Organización Artículo 10.- Para el cumplimiento de las finalidades de la Inspección de la Educación Primaria, habrá dos clases de Organismos: a) Organismos Directivos. b) Organismos Ejecutivos. Artículo 11.- Son Organismos Directivos: a) El Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria. b) Los Consejeros Regionales de Inspección de la Educación Primaria. c) Los Consejos Departamentales de Inspección de la Educación Primaria.Artículo 12.- Son Organismos Ejecutivos: a) La Dirección de Educación Primaria b) Las Secciones de la Dirección de Educación Primaria. c) Las Inspecciones Regionales. ch) Las Inspecciones Departamentales. d) Las Inspecciones Auxiliares o de Circuitos.Artículo 13.- Los Organismos Directivos y Ejecutivos, están sujetos a la autoridad del Ministerio de Educación y del Vice-Ministro, en su caso. CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria. Artículo 14.- El Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria, funcionara en el Ministerio de Educación y se compondrá de los siguientes miembros: a) El Director de la Oficina Nacional de Planeamiento integral de la Educación, quien lo presidirá. b) El Director de Educación Primaria. c) Los Jefes de las Secciones de la Dirección de Educación Primaria. ch) El Jefe de la Sección de Estadística Escolar. d) Los Inspectores Regionales. e) Los Funcionarios Auxiliares de la Dirección de Educación Primaria. Artículo 15.- La Secretaria, que será el Órgano de comunicación del Consejo, estará a cargo del Director de Educación Primaria, quien llevará al día las actas de las sesiones, la correspondencia y el archivo. Artículo 16.- El Consejo sesionara ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando fuere necesario a juicio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Artículo 17.- Son funciones del Consejo Nacional de Inspección: a) Asesorar al Ministro en la organización y funcionamiento de la inspección educativa, y en todo lo que se relaciona con la organización, administración y rendimiento de los establecimiento docentes. b) Velar por el estricto cumplimiento de las finalidades de la Inspección de Educación. c) Conocer los estudios, informes y s gestiones de cada miembro del Consejo. ch) Analizar los resultados de las visitas de inspección realizadas por sus miembro y los informes acerca de la situación escolar en cada Departamento. d) Estudiar los problemas comunes que se presentan a la Inspección Escolar y a consejar medidas que tiendan a resolverlos. e) Coordinar y estimular las actividades de todo el Personal de Inspección. f) Ayudar al Director de Educación Primaria en el planeamiento y realización de cursillos, elaboración de guías de trabajo, publicación de boletines pedagógicos, provisión e incremento de Biblioteca, y en todo aquello que contribuya al perfeccionamiento científico y pedagógico de los Inspectores y del personal directivo y docente. g) Conocer, orientar y estimular las actividades de los Consejos Regionales y Departamentales de Inspección. h) Evaluar periódicamente la aplicación de este reglamento, la del de Educación Primaria y la del Plan de Estudios y de los Programas. i) Dirigir la elaboración de Mapas Escolares correspondientes a los Circuitos, Departamentos y Regiones del país. j) Dirigir la elaboración de Monografías Departamentales, con datos socio económicos y educativos que reflejen la situación general de las comunidades del país. k) Presentar al Ministro las ternas para la provisión de los cargos de Inspectores Escolares. l) Elaborar planes para la selección, incremento, distribución y uso del material de enseñanza. m) Conocer y aprobar el Informe Anual que el Presidente del Consejo presentará al Ministro de Educación. n) Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la determinación de las normas técnicas que deben reunir los locales y mobiliarios escolares. ñ) Convocar y dirigir anualmente una Asamblea General de Inspectores Departamentales para intercambiar experiencia y discutir asuntos de interés nacional.Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo, serán sometidos a la consideración del Ministro, y una vez aprobados, serán ejecutados por el Director de Educación Primaria. Artículo 19.- Cada año, el Presidente someterá a la aprobación del Consejo el Plan General de Inspección Escolar, lo mismo que la distribución de actividades permanentes y ocasionales de sus miembros, el calendario de sesiones y los itinerarios de visitas, velando por su cumplimiento. CAPÍTULO V De los Consejos Regionales de Inspección de Educación Primaria Artículo 20.- En cada Región Escolar funcionara un Consejo Regional de Inspección de Educación Primaria que se integrará con los siguientes miembros: a) El Inspector Regional, quien lo presidirá. b) Los Inspectores Departamentales de la Región. c) Los Inspectores de Circuitos. La Secretaria será desempeñada en forma rotativa por los Inspectores Departamentales. Artículo 21.- El Consejo Regional sesionara ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere necesario, a juicio del Presidente o cuando lo soliciten dos o mas Inspectores Departamentales. Artículo 22.- La sede del Consejo se rotará entre las cabeceras de los Departamentos que forma la Región. Artículo 23.- Son funciones de los consejos Regionales de Inspección: a) Orientar, coordinar y estimular la labor de los inspectores de la Región. b) Conocer los estudios, informes y sugestiones de cada uno de sus miembros. c) Estudiar los problemas educativos de la Región y adoptar medidas que tiendan a resolverlos. ch) Planear y realizar cursillos de adiestramiento técnico y administrativo. d) Promover la creación de bibliotecas, elaborar guías de trabajos y fomentar todo tipo de publicaciones científicas y pedagógicas. e) Conocer, orientar y estimular las actividades de los Consejos Departamentales de Inspección. f) Discutir las organizaciones escolares de los Departamentos de su Jurisdicción antes de ser presentadas al Ministerio de Educación Pública. g) Establecer normas para la distribución y aprovechamiento del mobiliario y del material de enseñanza. h) Impulsar campañas de construcciones de locales escolares. i) Estudiar las características propias de la región, a fin de recomendar al Consejo Nacional de Inspección, las modificaciones aconsejables en el calendario escolar. j) Conocer y aprobar el informe anual que el inspector regional deberá presentar al Consejo Nacional de Inspección. k) Proponer al Consejo Nacional de Inspección, la creación de nuevos Circuitos Escolares. CAPÍTULO VI De Los Inspectores Regionales Artículo 24.- Los Inspectores Regionales son colaboradores inmediatos del Director de Educación Primaria y serán responsables del eficaz desarrollo de las actividades de Inspección y del progreso de los establecimientos educativos en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Regionales: a) Elaborar su plan anual del trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Inspección. b) Preparar los estudios e informes que le encomienden el Consejo Nacional de Inspección. c) Llevar al día los cuadros estadísticos inventarios y archivos. ch) Llevar al día los expedientes profesionales de los Inspectores Departamentales y Auxiliares de su comprensión. d) Orientar técnica la labor de los Inspectores. e) Visitar periódicamente las Inspecciones y los establecimientos de su jurisdicción, de acuerdo con su plan de trabajo. f) Exigir a los Inspectores el envió puntual de sus informes, que deberán ser estudiados inmediatamente, para presentar al Director de Educación Primaria las conclusiones y recomendaciones que fueren del caso. g) Evacuar con diligencia la correspondencia, los reclamos y peticiones de los Inspectores. h) Presentar un informe anual de su labor ante el Consejo Nacional de Inspección. CAPÍTULO VII De Los Consejos Departamentales de Inspección de Educación Primaria Artículo 26.- En cada Departamento funcionará un Consejo Departamental de Inspección de Educación Primaria integrado por: a) El Inspector Departamental, quien lo presidirá. b) Los Inspectores Auxiliares o de Circuito. c) Un representante de los Directores de las Escuelas Primarias del Departamento. La Secretaria será rotativa entre los Inspectores Auxiliares o de Circuito. Artículo 27.- El Consejo Departamental de Inspección sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario a juicio del Inspector Departamental o a petición de dos de sus miembros. Artículo 28.- La sede del Consejo será la ciudad cabecera del Departamento. Artículo 29.- Son funciones del Consejo Departamental: a) Discutir y aprobar el Plan Anual de trabajo del Consejo y determinar las actividades de cada uno de sus miembros. Los proyectos serán preparados por el Inspector Departamental, en armonía con los Planes Nacionales y Regionales. b) Realizar estudios sobre la situación socio-económica y educativa prevaleciente en cada uno de los Circuitos Escolares, a fin de reunir datos fidedignos para la preparación de las monografías departamentales. c) Orientar técnica y administrativamente las actividades educativas del Departamento y dictar normas especiales en atención a las características de ciertas localidades y escuelas, sin descubrir el sentido de unidad de la acción docente. ch) Velar por desarrollo integral de los Planes y Programas de Estudios, tanto en el medio urbano como en el rural, con las adaptaciones que convengan a las necesidades ambientales. d) Aprobar los Planes de Trabajo y los Itinerarios de visitas de los Inspectores, informando de los mismos al Inspector Regional. e) Planear cursillos, reuniones de estudios, visitas o otras actividades tendientes al perfeccionamiento profesional de los inspectores, directores y maestros. f) Estudiar medidas tendientes a la mejor ubicación de las escuelas, a la fusión de las mismas en los casos necesarios, al aumento progresivo de grados o secciones y a la distribución de los maestros. g) Acordar estímulos, sanciones, traslados suspensiones y nuevos nombramientos. h) Orientar, coordinar y estimular la labor de los directores y maestros de las escuelas del Departamento. i) Estudiar los problemas educativos del Departamento y adoptar las medidas para resolverlos. j) Desarrollar planes para la construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de locales escolares, lo mismo que para la provisión de mobiliario y materiales de enseñanza. k) Dar normas generales para fomentar las mejores relaciones entre la Escuela y la Comunidad. l) Estudiar la Leyes del Ramo y las circulares y disposiciones del Ministerio para unificar criterios de interpretación y aplicación. m) Planear la ayuda de las comunidades y determinar los medios de promoción de las mismas. n) Conocer y aprobar el informe anual que el Inspector Departamental deberá presentar al Inspector Regional. CAPÍTULO VIII Se Los Inspectores Departamentales de Educación Artículo 30.- Los Inspectores de Educación tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y estímulo de la labor educativa en sus respectivas jurisdicciones. Los Inspectores deberán desarrollar sus actividades preferentemente en los establecimientos de enseñanza, guiando al personal directivo y docente, a los alumnos y a la comunidad. Artículo 31.- La jornada respectiva será de ocho horas diarias. Los Inspectores permanecerán en los establecimientos durante horas lectivas. Tendrán a los maestros y trabajaran en la oficina fuera de esas horas. Artículo 32.- Los Inspectores de Educación Primaria tendrán libre acceso a los establecimientos particulares de enseñanza; y los Directores de dichos centros estarán obligados a prestarles todas las facilidades del caso. Artículo 33.- Los Inspectores gozarán de un mes de vacaciones anuales con goce de sueldo. El período de vacaciones será fijado rotativamente por el Ministerio del ramo. En todo caso, durante el segundo mes de las vacaciones anuales para el magisterio, todos los Inspectores se dedicarán a las actividades preparatorias del nuevo año lectivo, conforme a las prescripciones legales. Artículo 34.- Los Inspectores en la esfera de su cargo, disfrutaran de los mismos derechos establecidos en el Art. 87 del Reglamento General de las Escuelas Primarias para el personal docente. Artículo 35.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Departamentales: a) Coordinar e impulsar la acción educativa en todo el Departamento, adaptándola a las condiciones y necesidades existentes. b) Dirigir y orientar las actividades del Consejo Departamental de Inspección velar porque se cumplan los acuerdos aprobados. c) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de los Inspectores Auxiliares o de Circuito, y comunicar al Ministerio las irregularidades existentes. ch) Visitar periódicamente las escuelas del Departamento para comprobar la situación educativa, el trabajo de los Inspectores Auxiliares y los informes y datos recibidos. d) Llevar el expediente profesional de los de Inspectores Auxiliares. e) Atender las solicitudes, consultas y reclamos de los Inspectores Auxiliares, de los directores y maestros y de los padres de familia, y tramitar las cuestiones que le encomiende el Ministerio. f) Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas y promover reuniones de autoridades y ciudadanos particulares, con el objeto de conquistar apoyo moral y material en beneficio de las Escuelas. g) Velar por el eficaz funcionamiento de las juntas Departamentales de Educación. h) Difundir por todos los medios a su alcance, los ideales de la Educación Nacional, los beneficios de la Escuela para el mejoramiento de los individuos y de la sociedad, y los proyectos y actividades que se esten desarrollando. i) Adoptar medidas que favorezcan la mejor selección y distribución del personal docente en los centros correspondiente, y preparar los proyectos de organización de personal. j) Estimular y orientar las actividades de las Asociaciones Pedagógicas y velar por el cultivo de las buenas relaciones humanas y profesionales. k) Cumplir las disposiciones del Reglamento General de las Escuelas Primarias en lo que le fuere aplicable. l) Elevar al conocimiento del Inspector Regional los informes correspondientes a cada período lectivo y el informe anual de sus labores en el Departamento. CAPÍTULO IX De los Inspectores Auxiliares o de Circuito Artículo 36.- Los Inspectores Auxiliares o de Circuito son colaboradores directos e inmediatos del Inspector Departamental y están sujetos a su autoridad. Artículo 37.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores Auxiliares: a) Elaborar planes parciales de trabajo para cada uno de los periodos del año lectivo y someterlos al estudio y aprobación del respectivo Consejo departamental de Inspección. Los planes comprenderán los siguientes aspectos: 1.- Orientaciones técnicas para perfeccionar los métodos de trabajo, el uso de los materiales de enseñanza y aprendizaje, las actividades y tareas de los alumnos, la evaluación del rendimiento escolar, etc. 2.- Calendario de las clases de Demostración que desarrollarán el Inspector, los directores y los maestros. 3.- La creación, organización y fusión de escuelas y grados o secciones. 4.- Mejoramiento de las condiciones materiales e higiénicas de las escuelas, del equipo y del mobiliario. 5.- Actividades para impulsar el progreso de las comunidades y de sus relaciones con la Escuela. 6.- Organización y funcionamiento de Asociaciones Pedagógicas y Científicas para el perfeccionamiento profesional y cultural de los directores y maestros. 7.- Organización y funcionamiento de las Escuelas Nocturnas y de Adultos. 8.- Organización y funcionamiento de Bibliotecas Escolares y Pedagógicas. 9.- Organización y funcionamiento de Patronatos Escolares. 10.- Itinerarios de visitas. En los Planes parciales se señalaran concretamente las Escuelas en donde los Inspectores se propongan realizar sus actividades. b) Realizar con el personal directivo y docente los estudios sociales, económicos y culturales de cada comunidad, con forme a las normas que dictare el Consejo Nacional de Inspección. Los resultados de dichos estudios se elevaran al conocimiento del Consejo Departamental de Inspección. c) Residir en la sede determinada por el Ministerio de Educación. ch) Informar al Jefe de la Sección Normal del Ministerio de Educación las deficiencias que descubriere en el desempeño del personal recién titulado. d) Distribuir el material escolar y didáctico y llevar un registro en que consten las entradas y salidas, procedencia y destino, archivando los comprobantes respectivos. e) Orientar a los maestros en la elaboración y correcto uso de los materiales de enseñanza y aprendizaje. f) Facilitar a los maestros información bibliografica y los materiales posibles para su constante perfeccionamiento profesional. g) Cumplir y hacer cumplir las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, los planes y programas de estudios, las disposiciones de las autoridades del Ramo y los acuerdos del Consejo Departamental de Inspección. h) Realizar con los directores y maestros el censo de la población en edad escolares, en la oportunidad y conforme a las instrucciones del Ministerio y las disposiciones del Reglamento General de las Escuelas Primarias. i) Solicitar la cooperación de las autoridades para combatir el ausentismo y la deserción escolares. j) Elaborar prolijamente los datos estadísticos escolares de su jurisdicción e instruir a los directores y maestros en realización de dichas actividades. k) Llevar al día el inventario de los bienes y pertenencias de las escuelas de su jurisdicción y exigir la devolución o el pago de los bienes desaparecidos o destruidos, cuidando especialmente de que se cumpla lo dispuesto en el Art. 86 del Reglamento General de las Escuelas Primarias. l) Comprobar el rendimiento de los alumnos en cada grado, presenciando las clases, realizando pruebas y revisando los trabajos escolares. m) Organizar con los directores, maestros y padres de familia, actos sociales y artísticos y exposiciones escolares donde se demuestre el progreso alcanzado por alumnos. n) Llevar el expediente profesional de cada director y maestro de su circunscripción. ñ) Fomentar el interés y el apoyo de la sociedad en beneficio de la escuela. o) Orientar al personal docente sobre la mejor forma de llevar los Registros de las Escuelas, expedientes y demás documentos escolares, para que estén de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas al efecto. p) Orientar al profesorado en la práctica de métodos objetivos de elaboración, aplicación e interpretación de pruebas para evaluar el rendimiento escolar. q) Orientar y coordinar las actividades establecidas en los Planes y Programas de Estudios. r) Organizar demostraciones, grupos de observación y seminarios tendientes a la superación de las técnicas y métodos de trabajo. s) Descubrir y aprovechar los intereses y aptitudes especiales de los maestros y estimularlos para que intercambien experiencias. t) Ayudar a los maestros a distinguir claramente los verdaderos fines de la Escuela y la función que desempeñan en la realización de los mismos. u) Ayudar a los maestros a determinar con mejor y mayor comprensión los problemas y necesidades del alumnado ayudándolo en la solución y satisfacción de los mismos. v) Entrevistar a los padres de familia con el fin de ver si están sastifechos con el trabajo de la escuela. w) Fomentar el uso de técnicas cooperativas en la solución de problemas comunes x) Fomentar relaciones cordiales y cooperativas entre el Personal Docente y Administrativo de las Escuelas y) Enviar al Inspector Departamental respectivo al informe de sus labores en cada período lectivo. z) Llevar los siguientes registros: 1.- De entradas y salidas de correspondencia. 2.- De documentos oficiales. 3.- De faltas de asistencias y puntualidad del profesorado. 4.- De licencias y, 5.- De alumnos que terminaron su educación primaria. CAPÍTULO X De la Visitas de Inspección Artículo 38.- Las actividades los inspectores se sujetaran siempre a las siguientes normas: a) Guiar, ayudar y comprender al personal a su cargo. b) Comprobar los progresos alcanzados. c) Vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos. Artículo 39.- En cada visita, los Inspectores investigaran el origen de las dificultades que se presentaron. No se limitaran a impartir órdenes y consejos si no que también trabajaran personalmente con maestros, alumnos y comunidades para superar las situaciones encontradas. Artículo 40.- Los Inspectores visitaran las escuelas en los diferentes periodos del año lectivo. Las visitas que realicen durante el primer periodo servirán para organizar y encausar las actividades escolares, las del segundo periodo para comprobar el correcto funcionamiento de las escuelas y conocer el desarrollo de los planes de trabajo y los programas, y las del tercer período, para evaluar el rendimiento anual y para organizar las actividades del fin de curso. Artículo 41.- Al final de cada periodo del año lectivo, cada Inspector enviara a la superioridad respectiva el cuadro completo, por Circuitos Escolares y Departamentos, según correspondan, de las escuelas visitadas y de las no visitadas especificando en este ultimo caso, los motivos que impidieron realizar la inspección. El Director de Educación Primaria con los datos de cada Región Escolar, elaborará el cuadro estadístico nacional de visitas. Artículo 42.- Los Inspectores dedicarán especial atención a los maestros recientemente egresados a las Escuelas Normales, para estimularlos en la aplicación de las nuevas enseñanzas y técnicas adquiridas y para que les den a conocer entre el personal no titulado. Artículo 43.- El Ministerio en su presupuesto de gastos, asignará una partida especial y suficiente para viáticos de visitas de Inspección. Los Inspectores Regionales examinarán los itinerarios de visitas y propondrán para cada Inspector el número de días cuyos viáticos deban ser pagados. Artículo 44.- Las vistas de Inspección tendrán por objeto realizar los planes prescritos en el Art. 37 de este Reglamento y de modo general, estudiar, orientar y resolver los problemas correspondientes a los siguientes aspectos: a) Aspectos Materiales: Estados y condiciones higiénicas y pedagógicas del local, anexos, muebles, materiales y equipos. Reparaciones y mejoras que deban introducirse. Existencia y estado de biblioteca, botiquines, colecciones y laboratorios. b) Administración: Estado de los libros, registros reglamentarios y boletín escolares, Determinación de cifras y causas de ausentismo y deserción escolares. Distribución del trabajo entre los directores y maestros. Organización y funcionamiento de los patronatos escolares, asociaciones estudiantiles y grupos de estudios pedagógicos. Visitas e Informes a los hogares. Cumpliendo de las disposiciones legales y reglamentarias. c) Organización del trabajo Escolar: Adaptación y realización del plan reglamentario. Desarrollo de planes y programas de estudios. Clasificación de alumnos en grados y secciones. Horarios de trabajo. Preparación de clases y materiales didácticos. Tareas escolares y técnicas de evaluación. Clases de Demostración, Recreos, visitas y excursiones. Normas para higiene, asistencia y disciplina de los alumnos. ch) Rendimiento Escolar: Comprobación del adelanto de los alumnos en todas las materias y actividades prescritas por el Plan de Estudios. Elaboración y aplicación de pruebas que permitan apreciar objetivamente los progresos de los alumnos en su aprendizaje. Examen de los cuadernos y otros trabajos de los alumnos aprovechados, medianos y deficientes, Promociones. d) Acción Social de la Escuelas: Organización y funcionamiento de los patronatos escolares y de otras asociaciones de beneficios comunal promovidas por la Escuela. Labor de orientación profesional, Periódico Mural, Exposiciones, fiestas y actos culturales. Relaciones con las autoridades e instituciones de la localidad. e) Cumplimiento de las Instrucciones del Inspector: Comprobación de los resultados obtenidos mediante el cumplimiento de órdenes e instrucciones impartidas en visitas anteriores. En caso de incumplimiento o de resultados negativos, estudios de las causas que los determinaron.Artículo 45.- El Inspector reunirá al Consejo de maestros para exponer las observaciones y recomendaciones generales, que tiendan a vigorizar y unificar la acción educativa de la escuela. Artículo 46.- Al final de la visita, el Inspector consignará en el Registro de Visitas de la Escuela, los diferentes aspectos de su trabajo de inspección, los progresos alcanzados, las observaciones y recomendaciones generales y las correspondientes a cada grado. El Inspector llevara una copia de todo ello en su Registro Personal de Visitas. El director y cada maestro, en sus propios registros de visitas, llevaran las observaciones y recomendaciones hechas a su trabajo. CAPÍTULO XI De los Nombramientos Artículo 47.- Para optar al cargo de Inspector Auxiliar de Educación Primaria, se requiere: a) Poseer titulo de Inspector de Educación Primaria o su equivalente. A falta de titulo serán preferidos los candidatos que presenten Certificado de Estudios de Administración o Inspección Escolares. En ningún caso serán nombrados para este cargo quienes no ostenten, por lo menos, el titulo de Maestro de Educación Primaria. b) Haber ejercido eficientemente la dirección de Escuelas Primaria durante un lapso no menor de tres años. Quedan exentos de este requisito los titulados en Inspección Escolar. Artículo 48.- Para ser Inspector Departamental se requiere: a) Cumplir con los requisitos que establece el Artículo precedente. b) Haber ejercido satisfactoriamente el cargo de Inspector Auxiliar durante un periodo no menor de tres años. c) Haber realizado ensayo, investigaciones o experiencias de carácter pedagógico que hubieren contribuido a mejorar la situación educativa en su jurisdicción.Artículo 49.- Para ser Inspector regional, se requiere: a) Llenar los requisitos establecido en los dos Artículos anteriores b) Haber ejercido satisfactoriamente el cargo de Inspección Departamental por un lapso no menor de tres años. c) Haber participado en Cursos o Seminarios Nacionales e Internacionales de Educación.Artículo 50.- Los requisitos para optar a los cargos de Director de Educación Primaria y de Jefe de Sección de la Dirección de Educación Primaria, lo mismo que las funciones respectivas, se determinan en el Reglamento de la Ley de Organización Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación Pública. Artículo 51.- El Ministerio de Educación nombrará los Inspectores Escolares con base en las ternas elaboradas por el Consejo Nacional de Inspección de Educación Primaria. Para estos efectos el Consejo Nacional de Inspección Escolar promoverá exámenes de oposición entre los aspirantes. Artículo 52.- El cargo de Inspector de Educación Primaria, tendrá carácter rotativo en el ámbito del país. Los Inspectores podrán permanecer en las mismas sedes tres años consecutivos, pudiendo prorrogarse su permanencia hasta por dos años más. CAPÍTULO XII De las Prohibiciones, Faltas y Sanciones Artículo 53.- Además de las prohibiciones establecidas en el Art. 92 del Reglamento General de las Escuelas Primaria, para el personal directivo y docente, los Inspectores no deberán: a) Interrumpir el itinerario de visitas o ausentarse de la sede sin la debida autorización. b) Aprovechar su posición jerárquica para influir en los maestros con fines partidaristas y Sectarios. Artículo 54.- Son aplicables a los Inspectores de Educación en el desempeño de su cargo, las disposiciones pertinentes del Capitulo 17 del Reglamento General de las Escuelas Primarias. Artículo 55.- Las faltas leves en que incurran los Inspectores serán sancionadas por el Director de Educación Primaria. Las faltas graves, por el Ministro de Educación. Artículo 56.- Para el castigo de las faltas graves se seguirá el procedimiento prescrito en el Capitulo XVIII del Reglamento General de las Escuelas Primarias. La instructiva se sustanciará ante la Dirección de Educación Primaria. CAPÍTULO XIII De las Asociaciones Pedagógicas Artículo 57.- Las Asociaciones Pedagógicas son grupos de estudios y de intercambio de experiencias profesionales, orientadas por los Inspectores e integradas por los Directores y Maestros de las Escuelas Urbanas y Rurales. Artículo 58.- Son finalidades de las Asociaciones Pedagógicas: a) Estimular a los maestros a realizar estudios, investigaciones, exposiciones y demostraciones de carácter pedagógico, y facilitarles los medios para ello. b) Conocer y comentar las experiencias educativas de las escuelas. c) Analizar los problemas comunes para encontrar soluciones satisfactorias. ch) Fomentar actividades que propendan al mejoramiento profesional de los maestros. d) Cultivar relaciones cordiales entre los maestros.Artículo 59.- En cada cabecera municipal habrá una Asociación Pedagógica que se reunirá, por lo menos una vez en cada período lectivo del año escolar, en día sábado, domingo o feriado. Artículo 60.- La primera sesión se efectuará al comienzo del año lectivo y tendrá por objeto: a) Elegir un secretario general, un secretario de actas y comunicaciones y un secretario de economía, cuyas atribuciones serán determinadas por el Reglamento interno de la Asociación. b) Determinar el calendario anual de sesiones y los lugares donde éstas deben efectuarse. c) Distribuir entre los asociados estudios y demostraciones de carácter cultural y pedagógico, tomando en cuenta sus aficiones, experiencias y preparación. ch) Planear las actividades que tiendan a la realización de los fines de la Asociación.Artículo 61.- En las demás sesiones podrá adoptarse el siguiente esquema de actividades: a) Conferencias sobre temas pedagógicos y de cultura general. b) Discusiones sobre puntos concretos de organización escolar, de técnicas de enseñanza o de aplicación de leyes y reglamentos. c) Desarrollo de clase de demostración y evaluación de sus resultados. ch) Análisis y comentarios de capítulos y trozos selectos de obras pedagógicas. d) Discusión de los principales problemas educativos de la comarca. e) Actividades recreativas de la Asociación. Artículo 62.- En todas las deliberaciones, se estimulara la participación activa del mayor número posible de maestros, y el Inspector anotara en los respectivos expedientes profesionales, las actuaciones que fueren dignas de mención. CAPÍTULO XIV Disposiciones Generales Artículo 63.- La labor de los Inspectores será calificada anualmente de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Educación. Artículo 64.- El Ministerio preparará y distribuirá las fichas o formularios para los expedientes profesionales de los maestros, directores e Inspectores. Artículo 65.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación Pública. CAPÍTULO XV Disposiciones Transitorias Artículo 66.- Los actuales Inspectores que no reúnan los requisitos establecidos por este Reglamento, serán sustituidos por los candidatos idóneos que propongan el Consejo Nacional de Inspección. Artículo 67.- Hasta tanto no sean nombrados los Inspectores Regionales fungirán como tales los Funcionario Auxiliares de la Dirección de Educación Primaria. II.-El presente Decreto surte efecto de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga todas las disposiciones sobre la materia. Comuníquese.-Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 26 de Octubre de 1960.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK. De usted con toda Consideración.- RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública. ÍNDICE Capítulo I Conceptos y finalidades de la Inspección de la Educación Primaria Capítulo II Jurisdicción de la Inspección Capítulo III Organización Capítulo IV Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria Capítulo V De los Consejos Regionales de Inspección de Educación Primaria Capítulo VI De los Inspectores Regionales Capítulo VII De los Consejos Departamentales de Inspección de Educación Primaria Capítulo VIII De los Inspectores Departamentales de Educación Capítulo IX De los Inspectores Auxiliares o de Circuito Capítulo X De la visitas de Inspección Capítulo XI De los nombramientos Capítulos XII De las prohibiciones, faltas y sanciones Capítulo XIII De las Asociaciones Pedagógicas. Capítulo XIV Disposiciones Generales Capítulo XV Disposiciones Transitorias -