Reformese Arto. 4To. Del Reglamento De La Contraloría Especial De A. Y Prev.s.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Reglamentos - REFORMESE ARTO. 4TO. DEL REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA ESPECIAL DE A. Y PREV.S. REGLAMENTO No. 95 Aprobado el 26 de Abril de 1965 Publicado en La Gaceta No. 96 del 05 de Mayo de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar la siguiente reforma al reglamento de la contraloría Especial de Asistencia y Previsión, conforme Acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en su sesión No. 311 celebrada el 07 de Abril corriente, así: Se reforma el Arto.4º. del Reglamento de la Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social emitido el 23 de Agosto de 1957 y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 216 del 23 de Septiembre de ese mismo año, el que se leerá así: 1) Un jefe superior, denominado Contralor Especial tendrá el siguiente personal: 2) Contadores de examen administrativo y auditores 3) Un Contador de examen Judicial 4) Un Defensor de Cuentadantes 5) Un Secretario de actuación; y 6) Los Empleados que sean necesarios. El consejo Directivo nombrará libremente al Contralor General. Para los Funcionarios comprendidos en los números del 2 al 5 el Contralor General enviará al Consejo Directivo por medio de la Dirección de Asistencia Social los candidatos para llenar esos cargos, acompañando el titulo de Contralor de cada uno de ellos y su Currículum Vitae, el resto del personal será nombrado por el Presidente de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. Los Funcionarios y empleados tomarán posesión ante el Presidente de la Junta Nacional y el Director de Asistencia Social. En caso de ausencia temporal, vacaciones, recusaciones u otros motivos justos, el Consejo Directivo, dentro del personal de la Contraloría Especial, designará a la persona que debe sustituir temporalmente al Contralor General de, al Contador de examen Judicial, al Defensor de Cuentadantes y al Secretario. Artículo 2.- El Presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., veintiséis de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- ALFONSO BONICHE VASQUEZ, Ministro de Salubridad Publica. -