(Refórmase Unos Artículos Del Reglamento De La Escuela Nacional De Comercio)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación Ciencia e Investigación Rango: Reglamentos - (REFÓRMASE UNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO) No. 926; Aprobado el 12 de Febrero de 1949 Publicado en La Gaceta No. 56 del 11 de Marzo de 1949 No. 926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Artículo 1.- Refórmase los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de la Escuela Nacional de Comercio, aprobada por el Poder Ejecutivo el 30 de Abril de 1948 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 142, de 1 de Julio de 1948, en la siguiente forma: Artículo 2.- El artículo 24 se leerá así: Las calificaciones serán numéricas en la escala de uno a diez puntos. Para tener aprobación en un examen es preciso parecer un promedio de 7.5, por lo menos. La escala numérica se dividirá así: de 1 a 7.50 puntos; Malo: de 7.51 a 8.50 puntos, Bueno; de 8.51 a 9.50 puntos. Muy bueno y da 9.51 a 10 puntos, Sobresalientes. Para el cómputo final de calificaciones, el tribunal tomara en cuenta el promedio de los exámenes trimestrales y el promedio de las notas del mes de Enero. El Secretario del Tribunal anotará los tres votos de los miembros examinadores los sumará y dividirá por tres y el resultado de dicha división lo sumará a los promedios trimestrales y del mes de Enero y este último resultado lo dividirá por tres encontrándose así la nota final que será consignada en el acta de examen, la cual firmarán todos los examinadores. Artículo 3.- El Artículo 25 se leerá así: Los alumnos que fueren reprobados en dos o en una clase en los exámenes de fin de curso, tendrán a derecho a presentarse a examen de reparación en la primera quincena del mes de Mayo siguientes a las pruebas de fin de curso. Si esta nueva prueba, o sea en los exámenes de reparación, fuesen nuevamente reprobados en ambas clases, no podrán ser inscritos para el curso siguiente. Pero si en la prueba de Mayo fueren reprobados en una asignatura, podrán ser inscritos en el año superior, con la obligación de presentarse a otro examen de reparación en la primera decena del mes de septiembre siguiente. Si en esta última prueba fuesen aprobados, quedan obligados a cursar nuevamente las asignaturas no aprobadas sin derecho a continuar en el año inmediatamente superior para que hayan sido inscritos. Artículo 4.- El artículo 26 se leerá así: Los becarios internos que en la pruebas de Mayo fuesen reprobados en dos clases, perderán su derecho de beca en calidad de interno. Artículo 5.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde esta fecha y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de Febrero de 1949.- ROMAN Y REYES.- El Ministro de Educación Pública, JOSÉ H. MONTALVÁN. -