Reforma Al Reglamento A La Ley De Reforma Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Reglamentos - REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE REFORMA AGRARIA REGLAMENTO No. 12, Aprobado el 27 de Octubre 1983 Publicado en La Gaceta No. 253 del 04 de Noviembre de 1983 CERTIFICACIÓN El Suscrito Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, Certifica: Que en el Libro de Decretos, Reglamentos y Acuerdos Ejecutivos, que en este Ministerio se lleva, en las páginas ciento dieciocho y ciento diecinueve (118-119), se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: Acuerdo Número Doce Reforma al Reglamento a la Ley de Reforma Agraria El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto Número Setecientos Ochenta y Dos (782), de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, del diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y uno. Acuerda: Artículo 1.- Adicionar un tercer inciso al Artículo treinta y cuatro (34), del Reglamento a la Ley de Reforma Agraria, emitido en Acuerdo Número Ocho (8), del dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, que textualmente se leerá así: "c) En Proyectos Especiales de Titulación y otros casos, que antes de la entrega de los títulos determine el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, previa autorización escrita del Delegado Regional de este Ministerio, siempre que el nuevo adquirente reúna los requisitos del Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria". Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".- J. Wheelock.- Hay un sello". Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado, y para los fines señalados en el mismo Acuerdo, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- Julio Francisco Báez Cortés, Secretario General. -