Reforma A Reglamentos Y Tarifas De Autoridad Portuaria En Puerto Cabezas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Reglamentos - REFORMA A REGLAMENTOS Y TARIFAS DE AUTORIDAD PORTUARIA EN PUERTO CABEZAS Aprobado el 11 de Febrero de 1971 Publicado en la Gaceta No. 42 del 19 de Febrero de 1971 El Consejo de la Autoridad Portuaria de Corinto, en uso de las facultades que le concede su Ley Creadora contenida en el Decreto N0. 64 del 24 de Enero de 1956 y publicada en  La Gaceta, Diario Oficial, No.30 del 6 de febrero de 1956, con el propósito de coordinar en forma eficiente el uso de sus instalaciones y los servicios que presta, facultada para administrar el muelle y demás Instalaciones portuarias en Puerto Cabezas, ha dispuesto dictar el siguiente. Decreto: Artículo 1o.- Hacer la siguiente reforma al Decreto emitido el uno de septiembre de 1970, que lleva por título "Reglamentos y Tarifas de Autoridad Portuaria en Puerto Cabezas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 212, correspondiente al día 18 del mismo septiembre. Artículo 2o.- En la Sección VII, Arto.7.01, en lo relativo a Muellaje de Importación y Exportación, deberá cobrarse C $ 31.50 en el rubro que dice: "Por cada 2,000 Lbs. resina de pino (Tronquera)." Artículo 3o.- La presente disposición principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto. Managua, Distrito Nacional, once de febrero de mil novecientos setenta y uno. - Alfonso Callejas Deshon. - General Gustavo Montiel. - Tommy Thompson.  Edmundo Rostrán. José Reyes Somoza. Ramón Vijil Mena. Ante mí: Ricardo Sánchez G., Secretario, -