Normas Que Regularán El Ejercicio Del Voto De Funcionarios, Fiscales Y Personal De Apoyo De Las J.r.v.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Reglamentos - NORMAS QUE REGULARÁN EL EJERCICIO DEL VOTO DE FUNCIONARIOS, FISCALES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS J.R.V. No. 6, Aprobado el 16 de Octubre 1984 Publicado en La Gaceta No. 208 de 29 de Octubre 1984 EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA De acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 153, de la Ley Electoral y a fin de posibilitar el ejercicio del sufragio a funcionarios, personal de apoyo y fiscales de los partidos políticos, Considerando: 1. Que la reforma a la Ley Electoral publicada en La Gaceta No. 164 del 27 de Agosto de 1984, contempla la integración, a la Junta Receptora de Votos de un segundo Secretario con su respectivo suplente y que las personas que resultaren nombradas para estos cargos, durante el período de las inscripciones ejercieron su deber ciudadano en su circunscripción correspondiente y ahora, durante las votaciones, estarían desempeñando sus funciones como Secretarios en una Junta Receptora de Votos diferente a aquella en que se inscribieron. 2. Que los fiscales de los partidos políticos, tanto propietarios como suplentes, en su mayoría no habían sido nombrados para el período de las inscripciones y que para las votaciones serán ubicados en Juntas Receptoras de Votos diferentes a las de las circunscripciones en la que se inscribieron. 3. Que, para su mejor funcionamiento, algunos Consejos Electorales han tenido que reestructurar ciertas Juntas Receptoras de Votos y que es previsible que se den casos de Auxiliares y Policías Electorales que se desempeñen como tales en Juntas Receptoras de Votos distintas a aquellas en que se inscribieron. Acuerda: Aprobar las normas que regulan el ejercicio del voto de funcionarios de Juntas Receptoras de Votos, fiscales de partidos políticos y personal de apoyo. 1.- El Segundo Secretario contemplado en el artículo 18 de la Ley Electora ejercerá el derecho al voto en la Junta Receptora de Votos, en que fuere ubicado. Para ello deberá presentar su Libreta Cívica y copia de la certificación de su nombramiento, la cual quedará en poder de la Junta Receptora de Votos. 2.- Los fiscales de los partidos políticos ejercerán su derecho al voto en las Juntas Receptoras de Votos, en que se encuentren nombrados. Para ello presentarán su Libreta Cívica y copia de la credencial respectiva, la cual quedará en poder de la Junta Receptora de Votos. 3.- Los nuevos Presidentes y Secretarios de Juntas Receptoras de Votos, nombrados por los Consejos Electorales, así como los Policías Electorales y Auxiliares asignados a Juntas Receptoras de Votos, distintas de aquellas en que se inscribieron, votarán en la Junta Receptora de Votos en que estén desempeñando el día de la elección. Para ello presentarán su Libreta Cívica y copia de la credencial o de la constancia correspondiente, según el caso, las que quedarán en poder de la Junta Receptora de Votos. Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- (f) Mariano Fiallos Oyanguren, Presidente; Leonel Argüello Ramírez, miembro; Carlos García Caracas, miembro; José María Icabalceta Aguinaga, miembro; Rosa Marina Zelaya Velásquez, Secretaria. -