Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Reglamentos
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EL REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN
PRIMARIA
Publicado en La Gaceta No. 50 del 17 de Noviembre de 1877
I.
Acaba de publicarse esta obra aguardada con ansias por la
jeneralidad i especialmente por los que tienen interes en la
intruccion del pueblo.
A nuestro juicio el Reglamento ha sistemado el importante ramo de
la educación, organizándolo bajo un réjimen vigoroso, uniforme i
adecuado, í sentando reglas claras, precisas i suficientes que,
seguidas por los funcionarios que corresponden, convertirá nuestras
escuelas en planteles de verdadera instrucción, elaboratorios donde
depurándose el niño de la ignorancia de sus primeros años se le
prepare convenientemente para la vida social i republicana.
Qué pudiéramos decir sobre la escelencia i provecho de la
instruccion que desarrollando las facultades en el órden que
merecen, levanta la dignidad del hombre á la altura de sus deberes
i de sus atribuciones. ¿Qué razones pudiéramos esponer en
demostracion del provecho que reportarán los pueblos hoi que las
escuelas están á cargo del Gobierno i que éste ha concentrado casi
toda su atencion al ensanche i mejora del ramo, no omitiendo
esfuerzo alguno por dotar al país de un sistema eficaz de enseñanza
como el bien mas apreciable que puede proporcionarle!
Patente es, no solo la importancia sino también la necesidad de la
instrucción primaria para las naciones; mui especialmente para
aquellas que en hora feliz se dieron el nombre de Repúblicas. El
bien de las familias, dice un escritor sudamericano, el de los
pueblos i el del Estado dependen de la escuela; el Preceptor es el
reformador del jénero humano; i el célebre Lord Broughan esclama en
un momento de entusiasmo: " El maestro i no el cañon será en lo
sucesivo el árbitro de los destinos del mundo."
Patentes son también los trabajos del Gobierno que con fé
inquebrantable en el triunfo de la luz sobre las tinieblas, de la
verdad sobre el error, viene planteando la instrucción primaria
gratuita i obligatoria, i siembra escuelas en lugares donde nunca
se sabia oido la voz del Preceptor, reforma i ensancha las
existentes i por fin echa los fundamentos del edificio emitiendo la
lei de que acabamos de hablar.
Escusado es, pues, dilucidar los puntos referidos. Si hai algún
desgraciado á quien la rutina i las preocupaciones tienen ciego
para no ver el bien que recibirán los pueblos con la enseñanza á
cargo del Estado, abrirá sus ojos cuando por todas partes de la
República. Se celebren los modestos triunfos de la educacion, el
periódico con la una mano señale el defecto que debe correjirse i
con la otra las mejoras que se han alcanzado, el padre de familia
hable con satisfacción del aprovechamiento de su hijo, la tierna i
cariñosa madre separe, su hija con placer de su lado
para que vaya al lugar donde se fomenten sus sanos sentimientos, se
fortifique su Intelijencia i se le inspiren las virtudes sociales i
domésticas; cuando, en fin, oiga, las bendiciones que todos darán
al Lejislador de 1877 que ahuyentó el caos en que yacia la
enseñanza primaria i multiplicó para los pobres i desvalidos el pan
de la verdad i de la moral, la. instruccion que les salva del
abismo del crímen tan próximo á su desgracia, que les conforta en
ella, le rejenera i les conduce á su futura felicidad.
Si hai otros mas desgraciados aun, porque se hallan poseidos del
espíritu de perversidad que bastardea las más puras i rectas
intenciones, que censuran al Gobierno por sus trabajos en este
sentido como lo hacen por el Código i Reglamento militares, hasta
el punto de llamar á los pueblos á la rebelion, no obstante de
comprender el carácter liberal i republicano de esas leyes, el
tiempo se encargará de contestarles; mientras tanto, los hombres
sensatos condenan severamente su conducta i el Gobierno se cree muy
honrado con tener por opositores á sus actos, á los enemigos de la
igualdad i de la instruccion de los pueblos. Rujan en buena hora
las tormentas de la pasion i del despecho, amenazando calcinar los
poderes i las virtudes conservadoras de la sociedad. Sigan
profanándose los nombres sacrosantos de libertad i de unión, en
nombre de los cuales se calumnia con el mayor cinismo, se ultraja
la moral, el buen sentido i hasta el honor de las familias, porque
en su impotente rabia los enemigos del Gobierno creen así tomar la
revancha de sus fiascos revolucionarios. El Gobierno seguirá firme
en el camino del bien que se ha trazado, i los hombres que I le
componen llevarán siempre levantadas sus frentes, confiando su
justificación al recto criterio de los hombres honrados i de la
posteridad.
II.
La instruccion primaria es gratuita i obligatoria. Se divide en
pública i privada: el Estado costea, organiza i dirije la primera:
orienta i vijila la segunda.
Estos son los principios cardinales en que descansa la lei
reglamentaria de la instruccion.
El deber i la conveniencia pública exijen que el Estado ponga al
alcance de todos, los medios de instruirse siquiera sea de adquirir
las nociones mas elementales de la civilización; i esto solo podría
lograrse estableciendo la enseñanza gratuita, esto es, que ni un
solo centavo cueste al pobre la instruccion que va á recibir.
El deber i la conveniencia pública exijen la enseñanza gratuita,
porque la misión del Estado no solo consiste en la seguridad que
debe otorgar á los asociados en sus personas i en sus propiedades,
sino tambien en el bienestar que debe proporcionarles á fin de que
la forma social que han escojido i que las leyes de la naturaleza
les señalan como la única eficaz para su conservación i desarrollo,
corresponda á sus aspiraciones por la felicidad; i porque mientras
más instruido es un pueblo se halla menos espuesto á los crímenes
que sujieren la ignorancia i la preocupación, es más digno i capaz
de gobernarse i está mas libre de las asechanias de los tiranos i
de los demagogos. La instrucción i la felicidad siempre se dan la
mano.
Por la misma razón sentada la enseñanza tiene que ser obligatoria
para todos los indivíduos, pues que si en el Estado hai el deber de
hacerla jeneral ha de tener éste las facultades suficientes para
cumplirlo, convirtiéndose ellas en un derecho con la obligación
correlativa de parte del individuo. El Estado que tiene derecho de
castigar el crimen por bien de la sociedad, debe tenerlo para
evitarlo, destruyendo sus causas, i como la ignorancia es una de
ellas, puede i debe perseguirlas sustrayendo de su imperio á las
jeneraciones que se levantan.
Los hombres no se han asociado para vivir cada uno según su gusto,
destituidos de los vínculos con que naturaleza ha ligado á la
humanidad; sino para conservarse, promover su mútuo desarrollo,
auxiliarse recíprocamente, vivir en paz i armonía; porque la
Sociedad es la misma familia que irradiándose en el tiempo i el
espacio ya no pudo vivir bajo la forma antigua de la tribu i tomó
la forma nueva de la Nacion Así, es un deber de estos asociados
respetarse mutuamente en sus derechos, promover su bien, aniquilar
las causas que pueden destruir su paz, su armonía, i de
consiguiente instruirse ó instruir á sus hijos ó á sus pupilos, una
vez que la instrucción es la verdad, es el bien del jénero
humano.
Empero, el deber del Estado de dar la enseñanza gratuitamente,
obligando á recibirla, no puede llegar hasta el punto de privar á
los particulares de darla ó de recibirla por su propia cuenta;
porque basta con que el indivíduo se instruya de un modo
conveniente. sin contravenir los principios de órden i
de moralidad, para que se entienda cumplida la obligación que
socialmente le compete; i entonces toca al Estado tan solo fomentar
esa instrucción i vijilarla á fin de que ella sea adecuada i útil.
Tal es la rázon porque la lei ha dividido la instrucción en pública
i privada, quedando á su cargo el costo, organización i dirección
de la primera i el fomento i vijilancia de la segunda.
III
Nuestras escuelas se han resentido entre otros defectos, del de
falta de vijilancia de ellas á fin de que no carezcan de los
muebles i útiles que necesitan, concurran los niños con
puntualidad, se enseñen los ramos prescritos, el profesor llene
bien sus obligaciones i la jeneralidad esté al corriente de la
marcha de la instruccion en toda la República.
A llenar este vacío lo mismo que otros capitales tiende el
Reglamento que sentando el principio de que la dirección,
inspección i administración supremas de la instrucción pública
corresponden al Poder Ejecutivo á cargo de la Secretaría de Estado,
i de consiguiente el nombramiento i remocion de los empleados del
ramo, el ordenar los sistemas i testos de enseñanza, presupuestar
los gastos i dictar las medidas de carácter jeneral i permanente;
establece los empleados que, cada uno en su esfera, harán que la
instruccion no deje de ser en todo el país uniforme, jeneral,
ordenada i fructuosa.
Para conseguir tales fines son indispensables los funcionarios
siguientes:
Inspector jeneral.
Inspector departamental.
inspector local.
Juntas de vijilancia í Prefectos.
IV.
El Inspector jeneral de instruccion primaria es el director
inmediato de ella.
Así, á él toca, entre otras cosas, formar -el censo de
los niños de toda la República, vijilar la conducta de los
empleados del ramo, procurar que en las escuelas se enseñen las
asignaturas que la lei exije i de que estén provistas de los
libros, muebles i demas elementos i útiles de enseñanza, visitar
anualmente todas las escuelas de la República, i en fin hacer todo
cuanto sea posible para la mejora i ensancho de la instruccion; á
cuyo efecto se consignan por el Reglamento sus varias
atribuciones.
El Inspector departamental vijilará especialmente la instruccion
primaria en el departamento respectivo, de manera que debe visitar
con frecuencia las escuelas, presidir los exámenes, informar á la
Inspección jeneral del resultado de sus visitas, i requerir á las
inspecciones lo cales para que hagan efectiva la concurrencia de
los niños á las escuelas. Estas son sus funciones jenerales.
Ademas, tiene otros muchas especiales que consigna el mismo
Reglamento i que deseamos lean, para que rectifiquen su juicio,
aquellos que han considerado innecesarios estos empleados.
La Inspeccion local compuesta del Alcalde 1° i dos Rejidores en las
ciudades, i en los pueblos del Alcalde único, su Srio. i dos
vecinos vijilará la instruccion primaria que se dá en la
comprension municipal de la ciudad, villa ó pueblo respectivo,
formará cada año el censo de los niños, visitará las escuelas
públicas ó privadas, á lo menos una vez por semana, hará efectiva
la concurrencia de los niños á ellas é informará al Inspector
departamental cada tres meses del estado de la instruccion primaria
en la población.
Las juntas de vijilancia ó sean la municipalidades, harán llenar
las ordenes de los Inspectores jeneral ó departamental, sin
perjuicio de vijilar estrictamente las escuelas que ellas
establezcan i las planteadas por el Gobierno.
Harán por lo menos una vez al año en cuerpo ó por delegados de
dentro ó fuera de seno una visita á dichas escuelas, dando parte de
las faltas que notaren en su administración.
Los Prefectos vijilarán la conducta oficial de los Inspectores
departamentales, locales, juntas de vijilancia i preceptores, dando
cuenta al Inspector jeneral de las faltas que notaren.
Como se vé, el Lejislador ha multiplicado hasta donde ha sido
posible los medios de vijilancia de la Instruccion, haciendo que
por diferentes órganos el Ejecutivo sepa el estado de ella en todas
las escuelas i la conducta de cada uno de sus maestros. Así, el
Gobierno presente en todas partes para conocer el mal podrá estarlo
tambien para su oportuno remedio.
V.
El Reglamento considera dividida la instrucción primaria en 1º. 2°
i 3.- órden, según el número de ramos que en ellas deben enseñarse;
pero aun la del 3.- será suficiente para proporcionar los
conocimientos primados indispensables á todo hombre, tales como los
de. Lectura, escritura, aritmética, relijion, moral i
urbanidad.
La misma lei detalla las funciones de los directores de escuela, de
sus ayudantes i colaboradores, señala los métodos de enseñanza,
tareas i disciplina, i sistema correccional i premios, de tal modo
que de hoi mas el preceptor no será ya el maestro rutinario que sin
vocación talvez para la noble carrera del profesorado, creia llenar
bien sus obligaciones, enseñando solamente á los niños una lectura
incorrecta, una escritura desaliñada i sin plan, sin método para
conseguir el aprovechamiento del alumno, repartía con profusión
impremeditadamente, castigos mas menos crueles, mas ó menos
bárbaros, segun la índole de su temperamento i carácter.
El Reglamento considera al receptor como uno de los principales
empleados de la poblacion, i las autoridades le dispensarán 'Una
consideracion especial, en atención á las augustas funciones del
majisterio que desempeña. Ciertamente, el buen preceptor es un
colaborador de Dios en su obra, puesto que amolda el tierno corazón
de los niños á los preceptos de la religión i de la moral, descorre
poco á poco el velo que cubre su inteligencia, i en una palabra,
saca el alma y el cuerpo de esa especie de inercia en que se
mantienen en los primeros años y les prepara para la grandeza de su
destino.
Razon, pues, se ha tenido para rodearle de cuidados y atenciones;
pero por lo mismo son muchos y muy importantes los deberes que
tiene que cumplir para que su misión sea fructífera.
Vl
Despues de Hablar de las obligaciones
Despues de hablar de las obligaciones de los directores de escuela,
el Reglamento consagravarias disposiciones para hacer efectiva la
concurrencia de los niños á ellas para que las visitas que se les
haga y los exámenes tanto públicos como privados sean
provechosos:
Para fijar el período escolar y las vacaciones indispensables: para
establecer cuando un niño una vez matriculado puede salir de la
escuela: para fijar las penas que deben imponerse á los empleados
morosos: sobre nombramiento y posesión de los directores de
escuela, establecimiento y gobierno de ellas, edificios de escuelas
y útiles de enseñanza; y en fin, para llevar una cuenta exacta de
los libros, testos y demás útiles que deban distribuirse en todos
los planteles de la República. Todas estas disposiciones bien
relacionadas entre sí tienden, como dice el gobierno en su
considerando á dar á la organización de la enseñanza la energía y
la unidad en el régimen y en la acción administrativa para que
pueda llevar las aspiraciones y necesidades del país.
Vll
Un ligero exámen hemos hecho del Reglamento de Instrucción
primaria.
Pero nos parece que él bastará para que se comprenda cuán benéfica
vá á ser una ley que pone á cargo del gobierno la instrucción
popular, que la proporciona hasta á las gentes más pobres y
desvalidas que persigue la ignorancia obligando á todos á
instruirse, que establece un órden de empleados del ramo que
establece un orden de empleados del ramo con sus funciones tambien
definidas como relacionadas y convergentes á la vijilancia suprema
del Gobierno para que esta sea eficazmente saludable: que establece
condiciones de moralidad é instrucción en el preceptor como lo
exije su importante cargo que destierra las prácticas rutinarias
hasta aquí seguidas en las escuelas sustituyéndolas con sistemas y
métodos racionales y prácticamente útiles: que interesa en la
marcha de la instrucción no solo á las Municipalidades sino tambien
á los demás ciudadanos que pobran presenciar los exámenes públicos
de las escuelas y los premios á la aplicación á la buena conducta
que para el estimulo de los niños se distribuyen, y que en fin
aseguran la existencia de los edificios, muebles, libros y demás
útiles de enseñanza estableciendo las responsabilidades
consiguientes de descargarse es que los nicaragüenses sepan
apresiar la importantísima reforma que se ha decretado y que una
vez implantada empezará y continuará la obra de la redención de las
masas de la esclavitud de las pasiones y de la ignorancia, y hará
robustecer en los corazones de los venideros los sentimientos de
paz, moralidad y trabajo imperando los cuales bajo la égida del
derecho la República se levantará á la altura de los pueblos libres
ó dignos.
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