Disposición Reglamentaria Sobre La Ley De Gravámenes Extraordinaria Sobre Recaudaciones Y Su Reforma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Reglamentos - DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA SOBRE LA LEY DE GRAVÁMENES EXTRAORDINARIA SOBRE RECAUDACIONES Y SU REFORMA Publicado en La Gaceta No. 146 de 31 de Julio de 1984 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua En uso de la facultad que el otorga el Arto. 5to. del Decreto No.1223 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del 4 de Abril de 1983, (Ley de Gravámenes Extraordinarios sobre Recaudaciones) y su Reforma, Dicta: La siguiente disposición reglamentaria: Artículo 1.- Las personas naturales que no están obligadas a declarar de conformidad con el Arto. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y están sujetas al pago de Gravamen Extraordinario sobre las Recaudaciones de conformidad con el Arto. 3 del Decreto No. 1460 (Ley de Gravamen Extraordinario sobre las Recaudaciones) de fecha 18 de Junio de 1984, lo pagarán a través de su empleador. Artículo 2.- Los empleadores que tengan asalariados comprendidos dentro de lo señalado en el arto., anterior efectuarán la retención del 10%, en el salario o remuneración devengada en los meses de Julio a Agosto de 1984,y deberá ser enterado en el momento de presentar la declaración de Rentas de todos sus asalariados. Artículo 3.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas. -