Anexo Al Reglamento Centroamericano Sobre El Sistema Para El Desarrollo E Implementación De Forma Armonizada De Reglas De Aviación Civil Conjuntas (Sistema Rac)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Reglamentos - ANEXO REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE FORMA ARMONIZADA DE REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL CONJUNTAS (SISTEMA RAC) Aprobado el 12 de Mayo del 2000 Publicado en La Gaceta No. 130 del 05 de Julio del 2006 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Arto. 1.- Ámbito de Aplicación En este Reglamento se establecen los elementos básicos del Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas (Sistema RAC). Asimismo, se determinan los compromisos que las Autoridades de Aviación Civil y otras entidades deben observar para garantizar su funcionamiento. En el Apéndice I, denominado RAC 11, se establecen los requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración de reglas de aviación civil maestras (MRAC) y documentos asociados y los criterios para su implementación, en los que se basará la operatividad de dicho Sistema. CAPITULO II DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA Arto. 2.- Las expresiones, términos o siglas empleados en el presente Reglamento, tendrán el significado siguiente: AAC: Autoridad de Aviación Civil de un Estado miembro del Sistema RAC. Adopción: Resolución del Director de COCESNA/ACSA sobre la base de lo establecido en este Reglamento, con la que se da por concluido el proceso para el establecimiento de una nueva MRAC, de una enmienda a una MRAC existente o documento asociado, y por tanto es elegible para su aprobación por el Consejo Directivo de COCESNA y publicación oficial por parte de cada Estado. CCA (Circular Conjunta de Asesoramiento): Texto asociado a los requisitos de una MRAC, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento. Certificación: Cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables. Certificado: Cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación. COCESNA: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea. COCESNA/ACSA: Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica dependiente de COCESNA. Código Único: Reglas empleadas de forma exclusiva por un Estado para certificar, según sea aplicable, productos, servicios, personas u organizaciones relacionadas con sus operaciones. Convenio de Chicago: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus Anexos. Estado Miembro del Sistema RAC (Estado Miembro): Estado que ha asumido los compromisos necesarios establecidos para la implantación del Sistema RAC. Evaluación Técnica Conjunta: Evaluación técnica del solicitante de un certificado gestionada por COCESNA/ACSA realizada con personal propio o mediante un equipo conjunto de evaluación. Exención: Declaración escrita de una AAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una MRAC, en virtud de la cual, el cumplimiento con un requisito no será legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las condiciones y circunstancias a las que esté sujeta su eficacia. Grupo de Trabajo: Grupo de personas que de acuerdo a unos términos de referencia definidos, se encargan de desarrollar una materia determinada. MRAC (Reglas de Aviación Civil Conjuntas Maestras): Disposiciones adoptadas de conformidad con este Reglamento, que contienen los requisitos conjuntos de aviación civil y las circulares conjuntas de asesoramiento asociadas. PCIs (Procedimientos Conjuntos de Implementación): Métodos de trabajo aplicables a la actividad de las AACs y COCESNA/ACSA, relacionados con la implementación armonizada de las MRAC. Producto: Una aeronave, un motor o una hélice. Reconocimiento Mutuo: Acto mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de evaluación, sin investigación técnica adicional alguna. Sistema RAC: Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil Conjuntas. CAPITULO III PRINCIPIOS BÁSICOS Arto. 3.- Soberanía En el Sistema RAC, cada AAC en forma individual mantiene la responsabilidad sobre la seguridad de la aviación civil y la implantación de las MRAC en sus respectivos Estados, observando la aplicación de los elementos y condiciones del Sistema. En ese sentido y sin perjuicio de otras responsabilidades, las AACs son responsables de: - La emisión, modificación, revocación y suspensión de las correspondientes certificaciones, y - La imposición de sanciones Arto. 4.- Objetivo del Sistema El objetivo del Sistema RAC es el reconocimiento mutuo de las certificaciones emitidas, para lo que deberán cumplirse las siguientes condiciones: a. Que la certificación la emita un Estado miembro o que se emita en virtud de un proceso de evaluación técnica conjunta. b. Que para la concesión de la certificación se haya demostrado cumplimiento con el contenido de las MRAC. c. Que para la concesión de la certificación y la vigilancia se hayan aplicado los procedimientos conjuntos de implementación (PCls). d. Que se apliquen los procesos de estandarización establecidos. Arto. 5.- Recursos de Revisión e Impugnación Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho interno de cada Estado miembro. CAPITULO IV DE LOS COMPROMISOS Y FUNCIONES Arto. 6.- De la Cooperación entre las AACs y las Funciones Generales (a) Las AACs cooperarán en todos los aspectos relacionados con la seguridad y con la seguridad operacional, con el objeto de garantizar que se alcance un alto nivel en todos los Estados Miembros, se evite la duplicación de trabajo entre las AACs y se facilite el intercambio de productos, servicios y personas. De tal manera, desarrollarán de forma conjunta requisitos de aviación civil y explicaciones, interpretaciones y métodos de cumplimiento relativos a los mismos, así como sus procedimientos de implementación y de estandarización. A esos efectos, COCESNA/ACSA facilitará el desarrollo e implementación conjunta de los referidos requisitos de aviación civil, de forma que sólo sea necesaria una única evaluación técnica para verificar su cumplimiento. (b) Las AACs y COCESNA/ACSA aplicarán las RAC 11. (c) El Director de COCESNA/ACSA adoptará y comunicará la adopción de las MRAC y documentos asociados y de sus enmiendas. Arto. 7.- De las Funciones del Consejo Directivo de COCESNA COCESNA está administrada por un Consejo Directivo al que corresponden las facultades que le atribuyen el Convenio constitutivo de COCESNA, sus Estatutos y los reglamentos, por lo que en la aplicación de este reglamento el Consejo Directivo de COCESNA será responsable de: - Establecer la política general de operación del Sistema RAC. - Decidir sobre cuestiones de relación entre el Consejo Directivo de COCESNA, COCESNA/ACSA y los Estados miembros en las materias cubiertas por este reglamento. - Modificar las disposiciones de este Reglamento. - Determinar los desarrollos normativos a ser acometidos de forma conjunta en el marco del Sistema RAC. - Aprobar las MRAC y sus documentos asociados. - Decidir sobre los objetos susceptibles de reconocimiento mutuo. - Decidir sobre los procesos de estandarización aplicables y la aplicación del reconocimiento mutuo. - Decidir sobre las acciones a tomar en caso de que un Estado no cumpla con las tareas inherentes al presente Reglamento y sus documentos de desarrollo. - Resolver los conflictos inherentes al funcionamiento del Sistema. - Decidir sobre las apelaciones interpuestas por los integrantes del Sistema, relacionadas con su operatividad. - Mantener los registros requeridos en este Reglamento. - Decidir sobre acuerdos con terceros. - Decidir sobre la aceptación de nuevos miembros del Sistema y sobre su participación y la participación de terceros en las actividades desarrolladas. Arto. 8.- De los Compromisos y Funciones de los Estados Miembros y AACs 1. Las AACs: (a) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el proceso de desarrollo de reglas de aviación civil conjuntas MRACS, haciendo lo posible para proporcionar sus mejores expertos para integrar los grupos de trabajo involucrados en este proceso. (b) Gestionarán la emisión, publicación e implantación de todas las MRAC como códigos únicos, tan pronto como estén disponibles y de acuerdo con las fechas establecidas en las mismas. Una vez acordado el desarrollo de un área particular o general de regulación en el Consejo Directivo de COCESNA, cada Estado miembro se inhibirá de desarrollar actividad reglamentaria en forma unilateral por su cuenta en esa área. El inicio de actividades de desarrollo reglamentario en esas materias, lo será en el marco de su desarrollo conjunto de acuerdo con los términos del presente Reglamento o por razones de actualización de sus reglamentos antes de que la MRAC correspondiente esté disponible. En casos excepcionales surgidos a un Estado miembro, en los que pueda apreciarse que la aplicación de las MRAC no fuera satisfactoria, la AAC involucrada dará conocimiento de este hecho a COCESNA/ACSA, a efecto de que pueda discutirse en el seno del Consejo Directivo de COCESNA tal situación, pudiendo acordarse el código y procedimientos aplicables a ese caso particular. (c) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el proceso de definición de procedimientos que permitan la realización de una única evaluación técnica, en la demostración de cumplimiento con las MRAC aceptable para todas la AACs (Procedimientos conjuntos de implementación y de estandarización), aceptando la aplicación y aplicando dichos procedimientos y utilizándolos de forma exclusiva en las demostraciones de cumplimiento con las MRAC. Asimismo, harán lo posible para proporcionar a sus mejores expertos para integrar los grupos y equipos conjuntos involucrados en la definición y aplicación de dichos procedimientos. (d) Aceptarán las visitas de estandarización y velarán porque las personas y departamentos implicados colaboren con la actividad del equipo dispuesto al efecto. Asimismo, procederán a la suspensión o revocación de exenciones y certificaciones concedidas, cuando como consecuencia de los procesos de estandarización, se determine que no se concedieron siguiendo adecuadamente las reglas y procedimientos conjuntos. (e) Llevarán a cabo, en los términos del presente Reglamento, las actividades específicas que correspondan a las AACs en el proceso de desarrollo e implementación de las MRAC de acuerdo con lo dispuesto en las RAC 11 y sus documentos asociados. (f) Darán respuesta y seguimiento a los procesos de consulta que inicie COCESNA/ACSA, involucrando en dicho proceso a las partes interesadas con sede en su Estado, canalizando sus inquietudes en el proceso de desarrollo de las MRAC. (g) Se ajustarán para la concesión de exenciones a sus administrados, a lo establecido en las RAC correspondientes y a lo prescrito en las RAC 11, y para tales efectos valorarán respecto de COCESNA/ACSA la emisión de recomendaciones sobre la procedencia de la concesión en los casos pertinentes. (h) Llevarán a cabo las actividades específicas relativas a la imposición de sanciones en base a sus propios hallazgos, a los de COCESNA/ACSA y a los de los equipos conjuntos de evaluación y vigilancia. 2. Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos técnicos contenidos en las MRAC, mediante la aplicación de los procedimientos conjuntos de implementación y aplicados los procesos de estandarización correspondientes, las certificaciones emitidas por un Estado miembro serán eficaces en todos los demás Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros reconocerán, sin más requisitos técnicos ni evaluación, las recomendaciones de las evaluaciones técnicas conjuntas expedidas de conformidad con las MRAC, para ello, cumplirán, sin retraso con los requisitos legales correspondientes aplicables en cada Estado, de forma que sea efectivo el reconocimiento mutuo de certificados en base a una única evaluación técnica. Cuando la certificación o evaluación técnica original sea para un determinado propósito, cualquier reconocimiento subsiguiente servirá únicamente para el mismo propósito o propósitos específicos, que deberán estar expresamente definidos. Arto. 9.- De las Funciones de COCESNA/ACSA La finalidad de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica es proveer servicios en materia de seguridad operacional, así como recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros el cumplimiento de las obligaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos específicamente en lo relativo a seguridad aeronáutica. En ese sentido y además de las funciones propias de gestión de la organización en lo que se refiere a planificación, ejecución de lo planificado y coordinación con los Estados de las actividades en materia de disposiciones, vigilancia y control de tendencias, COCESNA/ACSA; (a) Realizará las actividades específicas que le correspondan de acuerdo con lo establecido en las RAC 11. (b) Para llevar a cabo las tareas relativas a la gestión del desarrollo e implementación conjunta de requisitos de aviación civil, ajustará sus métodos de trabajo a los requisitos y material complementario incluido en las RAC 11 en general y en las MRAC y sus documentos asociados en particular. (c) Cooperará con los Estados miembros en sus relaciones con organismos de terceros países e internacionales competentes en los asuntos regulados por las MRAC. En particular, colaborará en la armonización de normas y en el reconocimiento de las aprobaciones que certifiquen la aplicación satisfactoria de las normas en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con esos organismos. (d) Propondrá al Consejo Directivo de COCESNA el inicio de los desarrollos normativos que procedan en un área particular o general de regulación y reformas a este Reglamento. (e) Gestionará el desarrollo, publicación y difusión de las MRAC y documentos asociados de forma controlada, para el uso de las AACs en el campo del diseño, fabricación, aeronavegabilidad continuada, mantenimiento y operación de aeronaves, así como en cualquier otro aspecto relacionado con la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil internacional y sus Anexos y en cualquier caso, de acuerdo a lo que se determine en el Consejo Directivo de COCESNA. (f) Gestionará el desarrollo de procedimientos considerando la utilización de los recursos de las AACs, para: (1) Que se realice una sola evaluación técnica en el proceso de demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las MRAC de forma beneficiosa y aceptable para las AACs; (2) Que se realice la verificación del funcionamiento del sistema y del grado de cumplimiento de las AACs con los elementos del mismo. (g) Gestionará y propondrá el establecimiento de procedimientos administrativos y técnicos que supongan una sola acción administrativa del solicitante por cada solicitud. (h) Gestionará los grupos de trabajo y equipos conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades inherentes al Sistema RAC. (i) Gestionará la documentación generada con motivo del funcionamiento del Sistema RAC. j) Gestionará el desarrollo del entrenamiento necesario para el personal de las AACs y, en lo que sea aplicable, de la industria para la implantación de las MRAC. (k) Gestionará con personal propio o mediante la formación de equipos conjuntos, la vigilancia de las actividades contempladas en certificaciones que fueran concedidas en base a evaluaciones técnicas conjuntas y su desarrollo en condiciones seguras. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Arto. 10.- Disposiciones Adicionales (a) Aceptación de certificaciones existentes. La AAC de un Estado miembro podrá emitir certificaciones de acuerdo con requisitos y procedimientos diferentes a los establecidos de conformidad con el Sistema RAC, al amparo de su Sistema nacional actual, hasta tanto se produzca la implementación de las MRAC correspondientes. Las certificaciones existentes, concedidas de acuerdo con lo anterior, serán aceptables en dicho Estado en función de lo establecido en las MRAC y RAC nacionales aplicables y en tanto se cumplan las condiciones de mantenimiento en vigor establecidas al efecto, no siendo en ningún caso objeto de reconocimiento mutuo, hasta que se produzca su adaptación al nuevo Sistema. Las AACs y COCESNA/ACSA deberán establecer los procedimientos que en su caso sean necesarios para la adaptación de las referidas certificaciones al nuevo Sistema. (b) Aceptación de certificaciones de terceros países. La AAC de un Estado miembro del Sistema RAC solo podrá expedir certificados relacionados con la implementación de reglas conjuntas, basándose en certificados expedidos por las Autoridades Aeronáuticas de un tercer país si está previsto en las MRAC o en base a los acuerdos de reconocimiento mutuo aceptados a nivel global del Sistema y dicho tercer país. (c) Flexibilidad Las disposiciones contenidas en las reglas de aviación civil conjuntas MRAC, no impedirán que un Estado miembro reaccione inmediatamente ante un problema de seguridad relacionado con un producto, una persona o una organización sometidos a dichas reglas. Si el problema es resultado de un nivel inadecuado de seguridad derivado de la aplicación de las MRAC, o de una imprevisión en las MRAC o en sus disposiciones de aplicación, el Estado miembro notificará inmediatamente a COCESNA/ACSA y a los demás Estados miembros las medidas adoptadas y su motivación. COCESNA/ACSA valorará dichas medidas y motivación, recomendando lo que proceda en torno a su mantenimiento, pudiendo, en su caso, recomendar al Estado miembro la revocación o modificación de las medidas adoptadas de conformidad con la valoración efectuada. Si así se considerara procedente, adoptará también las medidas necesarias para que se proceda a la modificación de la norma relacionada. COCESNA/ACSA informará de todo ello al Consejo Directivo de COCESNA (d) Exenciones Un Estado miembro puede, en circunstancias excepcionales, conceder una exención del cumplimiento de cualquier requisito, según lo permita la MRAC correspondiente, si considera que se mantiene un nivel de seguridad aceptable, todo ello de acuerdo con y ajustándose a las condiciones establecidas en las RAC 11. (e) Acceso a la información. Se deberán mantener registros de las actuaciones seguidas para el desarrollo e implementación de las MRAC con el fin de poder evaluar el desempeño del Sistema y suministrar a las partes interesadas la información que necesiten para mejorar la seguridad aérea. Con arreglo a la legislación aplicable, las AACs y COCESNA/ACSA limitarán la difusión de la información a lo estrictamente necesario, adoptando las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad. (f) Participación de terceros países u organizaciones y candidatos a miembros del Sistema. - Candidatos El Sistema RAC estará abierto a la participación de terceros países que sean partes contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y que ratifiquen los compromisos necesarios. Los Estados solicitantes deberán explicar al Consejo Directivo de COCESNA su forma de cumplimiento con tales compromisos, así como sus métodos y prácticas en los campos cubiertos por el Sistema RAC. El Consejo Directivo de COCESNA podrá solicitar a COCESNA/ACSA la realización de las evaluaciones técnicas pertinentes de los Estados candidatos, debiendo formular las recomendaciones del caso. La solicitud, fecha de entrada al Sistema y las condiciones aplicables deberán ser aceptadas por los Estados miembros en el seno del Consejo Directivo de COCESNA. - Participación de Terceros El Consejo Directivo de COCESNA determinará el carácter y el alcance de la participación de otros Estados y organizaciones en el trabajo relacionado con el funcionamiento del Sistema RAC y las normas de dicha participación. VIGÉSIMO SEXTA REUNIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE CENTRO AMÉRICA (XXVI COMITRAN, Guatemala, 2 de Junio del 2006) RESOLUCIÓN No. 02-2006 (COMITRAN XXVI) EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA CONSIDERANDO Que de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus Anexos, firmado el 7 de diciembre de 1944, del cual son Parte los Estados del Subsistema de Integración Económica, deben definirse e implantarse requisitos apropiados en materia de certificación de productos aeronáuticos, explotación de aeronaves y otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico, así como en otras áreas en el ámbito de la seguridad de la aviación civil; Que algunas de las funciones derivadas de la aplicación de ese Convenio, pueden ser realizadas, de manera más eficiente a nivel regional, de modo que pueden llevarse a cabo, de forma conjunta por grupos especializados de expertos, que asistan a los Estados en la preparación de la normativa necesaria y colaboren con la industria, en su aplicación; Que los beneficios de emprender, a nivel regional, la adopción de normas comunes de seguridad y la actividad de velar porque los productos, las personas y las organizaciones cumplan dichas normas, es garantizar en todo momento, un nivel elevado y uniforme de protección de los ciudadanos centroamericanos en el ámbito de la aviación civil y de manera que facilite la libre circulación de personas, mercancías y servicios; Que ya se han iniciado en la región actividades de armonización y de evaluación técnica conjunta en algunos campos y sectores, tendiente a establecer un Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil (Sistema RAC) que permita obtener la demostración de cumplimiento de esas Reglas, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad que las autoridades necesitan para la emisión de las certificaciones correspondientes; Que para ello, es necesario determinar los compromisos que los Estados y otras entidades deben observar en el marco de sus competencias para garantizar el funcionamiento del Sistema, así como los requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración de reglas de aviación civil y documentos asociados y los criterios para su implantación, en los que se basará la operatividad del Sistema; Que ante el dinamismo de la actividad y con el propósito de ser oportunos en decidir aspectos que afecten la seguridad aeronáutica, se hace necesario dotar al Sistema de suficiente agilidad, en cuanto a toma de decisiones aprobación de normas, documentos y otras actividades para su gestión y desarrollo: POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 28, 36, 37 numeral 2 literal c), 41, 43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC) en la forma en que aparece en el Anexo de esta Resolución del que forma parte integrante de la misma. SEGUNDO: Encomendar a los Viceministros o Autoridades competentes de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, representados en el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) la aprobación de las reformas que en el futuro requiera el Reglamento Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil (Sistema RAC). TERCERO: La presente Resolución entra en vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 2 de junio de 2006.  Viviana Martín Salazar, Viceministra de Transporte en Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Costa Rica.  René Mauricio Chavarría Portillo, Viceministro de Transporte en Representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes, Vivienda y Desarrollo Urbano El Salvador.  Eduardo Castillo Arroyo, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Guatemala.  Bayardo Pagoada Figueroa, Subsecretario de Transporte en Representación de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Honduras.  Ricardo Vega Jackson, Ministro de Transporte e Infraestructura Nicaragua. RESOLUCIÓN 06-2000 (COMITRAN XXII) (Corporación Centroamericana de la Navegación Aérea COCESNA) El Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica CONSIDERANDO 1. Que el consejo Directivo de COCESNA, con base en su Convenio Constitutivo y en los Estatutos vigentes, y en virtud de que la habilidad de los estados para controlar y supervisar efectivamente la capacidad de inspección que tengan las autoridades aeronáuticas, aprobó en la XLII Reunión Extraordinaria celebrada en El Salvador el 15 de diciembre de 1999, la creación de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica como dependencia de la Corporación Centroamericana de la Navegación Aérea, COCESNA. RESUELVE 1. Ratificar la creación, operación y desarrollo de la AGENCIA CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD AERONÁUTICA con la finalidad de proveer servicios en materia de seguridad operacional, así como recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros de COCESNA para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio relacionado con la Aviación Civil Internacional y sus Anexos, específicamente en lo relativo a la Seguridad Aeronáutica. 2. Comunica a los Estados miembros de COMITRAN, en especial a sus autoridades Aeronáuticas su deber de apoyar y promover en sus países, el desarrollo sostenible de la referida Agencia, dentro de sus políticas y principios regionales, que son la razón de ser de estos instrumentos de regulación, necesarios para la prestación eficiente, segura y confiable del transporte aéreo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día doce de mayo del año dos mil.  Tomás Lozano Reyes, Secretario de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras.  Juan Mena Murillo, en representación del Ministro de Obras Públicas y Transporte de Costa Rica.  José Ángel Quiroz Noltenius, Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Salvador.  Ernesto Ramírez Pereira, en representación del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de Guatemala.  Edgar Bohórquez, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura de Nicaragua. -