Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Ordenes Administrativas
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CREACIÓN DE LA
POLÍTICA DE SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ORDEN ADMINISTRATIVA No.
02-2004, Aprobada el 07 de junio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 121 del 22 de junio del 2004
POLÍTICA DE SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Doctor NAPOLEÓN CHOW HURTADO, en uso de las facultades que
le confiere la Ley No 290: Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No 102 del día tres de Junio de mil novecientos
noventa y ocho y el Decreto No. 401,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Constitución Política de la República es
deber del Estado de Nicaragua promover el rescate, desarrollo y
fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones,
así como la protección del patrimonio documental de la
nación.
II
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura a través de sus instancias
especializadas tiene la misión de recoger, custodiar y conservar el
acervo documental en el que se sustenta nuestra historia, así como
de promover el uso y consulta de los fondos documentales del
Archivo General y de los Archivos Administrativos.
III
Que por ser el material documental único de información primaria y
necesaria para la investigación histórica, requiere de un
tratamiento especializado que permita la conservación de la
documentación prolongando su vida útil, por lo que se hace
necesaria la contribución de los usuarios para el mantenimiento de
los mismos.
POR TANTO
RESUELVE:
CREACIÓN DE LA
POLÍTICA DE SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
PRIMERO: Para el mejor uso del material documental y
funcionamiento del Archivo General de la Nación, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
I.- CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL:
1.- El material de Archivo se clasificará en:
Documentos de Archivo Histórico período antes y después de
1950
Fotos Históricas
Pianos y Mapas de Planoteca
Bibliografía de Biblioteca especializada
2.- El material del Archivo General de la Nación no puede salir del
local del Palacio Nacional de la Cultura para reproducirse en otro
local o para otros fines, sin antes cumplir con los requisitos
solicitados por el personal de Servicios del Archivo.
3.- El material que sea autorizado para su reproducción en sala,
deberá hacerse con cámara digital para efectos de
conservación.
4.- Todo material sujeto a reproducción de acuerdo a los
requerimientos establecidos para tal efecto, deberá someterse a la
tabla de valores de aranceles para los servicios requeridos.
II.- SERVICIOS QUE OFRECE EL ARCHIVO NACIONAL DE LA
NACIÓN:
1.- Consulta de documentos de Fondos, colecciones y Biblioteca
especializada
2.- Reproducción de Documentos a partir del año 1960 y
subsiguientes. Años anteriores al referido solamente se pondrán a
la disposición para consultas pero no podrán ser
fotocopiados.
3.- Trascripción de documentos históricos
4.- Reproducción de fotos históricas a través de Scanner
5.- Reproducción de pianos y mapas de Fondos y colecciones
6.- Certificación de documentos existentes en el Archivo.
7.- Reproducción de material de Biblioteca Especializada de acuerdo
al período establecido en las normas de conservación.
SEGUNDO: De acuerdo a los servicios que ofrece el Archivo
General de la Nación y a las Disposiciones establecidas para el uso
y funcionamiento del mismo, se establece la siguiente tabla de
aranceles, tomando como unidad de medida página o unidad
documental.
1.- Acreditación en Carne de Investigador valida por seis
meses
U$ 10.00
2.- Consulta de documentos de Fondos y colecciones del
Archivo
Histórico U$ 00.00
3.- Reproducción de documentos del archivo histórico
posterior
al año 1950 U$ 3.00
4.- Reproducción de documentos del archivo histórico anterior
al año 1950 U$ 5.00
5.- Trascripción de documentos históricos U$ 3.00
6.- Reproducción de fotos históricas a través de Scanner
U$ 3.00
7.- Reproducción de Pianos y Mapas U$ 3.00
8.- Certificación de documentos U$ 3.00
9.- Reproducción de material bibliográfico de biblioteca
especializada U$ 3.00
TERCERO: Los aranceles establecidos anteriormente serán
cancelados en Caja Central del Instituto Nicaragüense de Cultura
ubicada en el Palacio Nacional de la Cultura, debiendo presentar en
la Dirección del Archivo General de la Nación el respectivo
comprobante en original del servicio cancelado.
CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo surtirá sus
efectos a partir de la firma del Director General del instituto
Nicaragüense de Cultura. Comuníquese para su conocimiento y demás
efectos legales.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los
siete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. NAPOLEÓN
CHOW HURTADO, Director General.
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