Ordenanza Municipal Que Norma La Prestacion De Transporte Colectivo Intra - Municipal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Ordenanzas Municipales - ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DE TRANSPORTE COLECTIVO INTRA - MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL No. 2, Aprobada el 23 de Junio de 1999. Publicada en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 1999. El Alcalde Municipal de Corinto, hace saber a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DE TRANSPORTE COLECTIVO INTRA - MUNICIPAL El Concejo Municipal de Corinto. CONSIDERANDO I Que es competencia del Municipio, el impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra-municipal, urbano, rural, así como administrar las terminales de transporte terrestre urbano en coordinació n con el ente nacional correspondiente Il Que es deber del Gobierno Municipal ejercer estas competencias para asegurar a los pobladores del municipio la satisfacción de sus necesidades bá ;sicas. POR TANTO En uso de las facultades que le conceden los Artos. 177 de la Constitució ;n Política; Artos. 6, 7 inc. 12, literal b, Arto. 28 incs. 4, 28 y 36 de la Ley de Municipios (Leyes 40y261) y los Artos. 15, 18, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley de Municipios (Decretos 52-97); Artos. 26,27 y 40 del Plan de arbitrios (Decretos 455). ORDENA NORMACION DEL SERVICIO Artículo 1.- Por medio de la presente Ordenanza. nórmase el Servicio Publico Municipal de transporte colectivo lntra-Municipal. Artículo 2.- Entiéndese por Servicio Publico Intra-Municipal de Transporte, el transporte público de pasajeros prestado en rutas previamente definidas, tanto en el núclco urbano como en las á rcas suburbanas y rurales del municipio, en unidades que serán definidas como las adecuadas para la prestación del mismo por el Concejo Municipal pudiendo la Comuna prestarlo directamente u otorgarlo en concesión a una entidad privada. Artículo 3.- Son actividades reguladas por ci Gobierno Municipal, el servicio de taxis y el transporte de carga. La Oficina Municipal de Transporte regulará estas actividades. CRCACION DE LA COMISION MUNICIPAL DE TRANSPORTE Artículo 4.- Creáse la Comisión Municipal de Transporte como órgano participativo de consulta del Gobierno Local para resolver los problemas que se presenten en el sector transporte. La Comisión estará integrada por: a) El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidirá. b) Por un miembro del Concejo Municipal que velará por los derechos de los usuarios. c) Por un delegado de los transportistas, que será nombrado por el Alcalde y el Concejal de la comisión de transporte. d) Por el Director de la Oficina de Transporte de la municipalidad y el Asesor Legal, los que tendrán voz pero no voto. Artículo 5.- Son funciones de la Comisión de Transporte: a) Realizar estudios sobre la situación del transporte colectivo intramunicipal, urbano y rural de Corinto y proponer al Concejo Municipal la adopción de normas técnicas para la regulación del mismo, así como el monto de las multas a los infractores de las mismas. b) Servir como instancia de revisión de los actos administrativos adoptados por el Director de la Oficina de transporte de la Municipalidad de Corinto. c) Efectuar recomendaciones de tipo técnico al Concejo Municipal para la revisión de las tarifas de los diferentes tipos de transporte Intra-Municipal. d) Revisar las propuestas que efectúe el Director de la Oficina de transporte de la Municipalidad sobre ubicación de paradas de rutas de buses tanto en el núcleo urbano y sub-urbano. e) Las demás que le confiere el Concejo Municipal. Artículo 6.- La Comisión Municipal de Transporte elegirá de su seno a un Secretario de Actas, quien servirá como órgano de enlace entre ésta y el Gobierno Municipal, así como con los transportistas. usuarios y la sociedad civil organizada de Corinto. DE LAS CONCESIONES Artículo 7.- El Concejo Municipal recepcionará solicitudes para el otorgamiento de las concesiones de las rutas de transporte público. Artículo 8.- Cada ruta será objeto de revisión. En dicha revisión (en casos de buses) se señalará el número de la ruta, el recorrido a efectuarse, el tipo de unidades que deben prestar el servicio, la distancia entre las paradas y el valor de los documentos-base de la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 9no. de la Ley de Municipios y con la Ley de Contrataciones del Estado, entes Autónomos y Municipalidades. Artículo 9.- El Concejo Municipal otorgará la concesión mediante Resolución emitida por la Comisión la que contendrá: a) La parte del territorio Municipal donde se prestará cl servicio. b) La forma de prestación del servicio. c) Las rutas por las que se prestará el servicio y el horario de la misma. d) Tiempo de duración de la concesión. e) La garantía que deberá prestar la persona Natural o Jurí ;dica concesionaria. f) Las causas por las que las partes puedan cancelar la concesión. g) El nombramiento de un Arbitro en caso de que surjan diferencias en cuanto a la interpretación de las cláusulas del contrato. h) La cláusula que penalizará al concesionario en caso de que rompa sin causa justificada la concesión, así como la que penalizará a la Alcaldía en caso de que cancele sin causa justificada la concesión. i) Delimitar las facultades de la Alcaldía como ente normador y regulador de la prestación del servicio. Artículo 10.- Una vez otorgada la concesión, el concesionario deberá someter las unidades a revisión mecánica y presentar a la Oficina Municipal de Transporte un contrato de seguro por eventuales daños a terceros y seguro colectivo de los pasajeros. DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11.- Toda persona Natural o Jurídica que pretenda dedicarse a una actividad regulada de transporte deberá obtener de previo una Licencia de Funcionamiento de la Oficina Municipal de Transporte. Artículo 12.- La Oficina Municipal de Transporte propondrá al Alcalde los requisitos mínimos necesarios que debe de llenar una unidad para dedicarse a prestar servicios dentro de una actividad regulada. El Alcalde emitirá un bando para tal efecto. Artículo 13.- Para obtener una licencia de funcionamiento el interesado deberá presentar una solicitud escrita adjuntando los siguientes documentos: a) Datos generales del solicitante acompañada de Escritura de Constitución y Estatutos debidamente inscritos en el caso de personas jurídicas . b) Datos generales de la(s) unidad(es) que prestará(n) el servicio. c) Tarjeta de circulación del servicio. d) Carta-compromiso para crear un fondo de amortización para rehabilitar y reponer la unidad según el caso. Artículo 14.- La Oficina de Transporte, previa revisión de la documentación por parte de la Comisión Municipal de Transporte emitirá una resolución, admitiendo o denegando la solicitud. En el caso de denegación deberá fundamentar su decisión. En el caso de ser positiva se notificara al solicitante para que dentro de tercero día someta la unidad a revisión mecánica para efectos del permiso de operación, para que el Concejo conceda el permiso Artículo 15.- En el caso que la revisión mecánica no sea satisfactoria el solicitante tendrá un plazo de quince días para efectuar las reparaciones debidas. Si no lo hiciere en el plazo señalado pero demuestra que el plazo es insuficiente, le será otorgado un termino de tiempo suficiente para terminar la reparación. Si la revisión es insatisfactoria y una vez vencido el plazo para la reparación el solicitante no la efectuare ni alegare nada, la Licencia no le será otorgada. Si la revisión es satisfactoria la Licencia le será otorgada. Esta tendrá una vigencia anual. Artículo 16.- La licencia de Funcionamiento deberá ser colocada en un lugar visible y contendrá los datos siguientes: a) Nombre de la persona Natural o Jurídica a quien se autoriza a realizar la actividad regulada b) Tipo de actividad autorizada e) Datos generales del vehículo d) Fecha de expiración de la Licencia DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Artículo 17.- Toda persona Natural o Jurídica que se dedique a realizar cualquiera de las actividades del transporte intra-municipal deberá someter su(s) vehículo(s) a un proceso de inspecció n mecánica cada seis meses. Artículo 18.- Si la revisión mecánica es satisfactoria la Oficina Municipal de Transporte le otorgará el correspondiente Permiso de Operaciones, el que deberá ser colocado en un lugar visible de la unidad. Artículo 19.- Si la revisión mecánica no es satisfactoria el solicitante tendrá un plazo de quince días para efectuar las reparaciones debidas. Si no lo hiciere en el plazo señalado pero demuestra que el plazo es insuficiente, le será otorgado un té rmino de tiempo suficiente para terminar la reparación. En caso que la revisión determine que la unidad debe de ser remplazada, se le dará al interesado un plazo de un mes para realizar el reemplazo. En caso que no reponga la unidad en el plazo señalado, le será suspendido el permiso de operación. Dado en la sala del Concejo Municipal de Corinto, el día veintitré ;s de Junio de mil novecientos noventa y nueve. Danilo A. Lara Marenco. Alcalde Municipal. Jairo M. Jiménez Delgado. Secretario del Concejo.- Martha Hernández Altamirano. Concejal. Omar Martínez Aguilar. Concejal. Ninfa Sequeira Mayorga. Concejal. -