Creación Del Fondo Municipal Para Cultura Y Deporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Ordenanzas Municipales - CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL PARA CULTURA Y DEPORTE Acuerdo No. 83 , Aprobado el 31 de diciembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de julio de 1989 EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE M ANAGUA Considerando: Primero: Que es deber de la comuna promover la Cultura y el Deporte para el sano recreamiento de nuestro pueblo y su juventud. Segundo: Que la Cultura y el Deporte forman parte del patrimonio de toda la Sociedad constituyendose en factor de Uni dad y Educación patriótica de todos los nicaragüenses. Tercero: Que los ciudadanos, instituciones, organismos y personalidades deben contribuir a la promoción y apoyo de la Cultura y el Deporte. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el artículo 6 y 7 inciso 13 y 10 de la Ley No. 40 Ley de Municipios publicada en La Gaceta  Diario Oficial del día 17 de Agosto de 1988. Acuerda: I- CREACION DEL FONDO MUNICIPAL PARA CULTURA Y DEPORTE Artículo 1.- Crear el fondo Municipal para Cultura y Deporte. Artículo 2.- Exortar a la ciudadanía en general, instituci ones, organismos y demás a incorporarse en la tarea de la promoció ;n y apoyo de la Cultura y el Deporte. II- Objetivos: Artículo 3.- El fondo Municipal para Cultura y Deporte tendrá los siguientes objetivos: 1.- Contribuir aI desarrollo de nuestra niñes y juventud mediante la práctica sana del Deporte en todas sus expresiones. 2.- Desar rollar y apoyar las distintas manifestaciones Culturales y Artisticas naci onales como expresión de nuestra identidad nacional. 3.- Promover distintas iniciativas de apoyo que convoquen a organismos, instituci ones, personalidades y pueblo al logro de los mismos mediante esfuerzos conjuntos ALMA-COMUNIDAD. III- Administración Artículo 4.- El fondo Municipal para Cultura y Deporte estará bajo la Administración de un consejo quien tendrá la representació n legal de dicha entidad. Artículo 5.- El consejo está conformado, por lo siguientes representantes: 1.- Director del Programa de Cultura y Deporte de ALMA, quien será el Presidente del Consejo. 2.- Promotores de Cultura y Deporte de cada uno de los Distritos de Managua, quienes tendrán calidad de Miembros. 3.- Tesorero Financi ero de la Alcaldía de Managua. Artículo 6.- El Consejo sesionará ordinar iamente una vez al mes en la fecha que establezcan para tal efecto, pudiendo también sesionar extraordinariamente en cualquier tiempo. IV- Financiam iento Artículo 7.- El fondo se organizará con el 1% de los ingresos de la Alcaldía de Managua, por concepto del Plan de Arbitrios de forma mensual. Artículo 8.- El Director del fondo creará cuenta bancaria en el Sistema Financiero y lo dará a conocer a organismos, instituciones y ciudadanía interesada. Artículo 9.- Los fondos serán depositados en cuenta corriente, debiéndose registrar firma A y firma B mancomunadas de entre los Miembros del Consejo. Debe ser en todos los casos firma A la del Director Financiero de ALMA. Artículo 1 0.- La cuenta bancaria podrá ser alimentada por donacio nes y aportes de organismos, instituciones, personalidades nacionales y extranjeras. Pudiendo ser esto en moneda extranjera y especies. Artículo 11.- Los fondos de esta entidad estarán sujetos a l as normas de control administrativos y financieros del organismo. Artículo 12.- Los fondos serán administrados por un consejo que trabajará conf orme las disposiciones administrativas y financieras reglamentarias para la sana administración de los mismos. Artículo 13.- El financiamiento para los programas culturales y deportivos cubrirá hasta un 75% del mismo, el resto debe ser apo rtado por la promoción de los participantes y comunidad. Artículo 14.- Los fondos no podrán utilizarse para patrocinar actividades de caráctar particular. Artículo 15.- El consejo presentará un informe semestral del uso de los fondos de manera pública. Artículo 16.- El consejo presentará un Plan de Trabajo mensual indicando acciones y costo financiero de las misma e informe mensual al Alcalde para su rati ficación, además el consejo presentará un Plan de Acción de publicidad que deberá ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días, una vez publicado el acuerdo. Artículo 17.- El conseio elaborará el reglamento administrativo y el reglamento de utilización del fondo para Cultura y Deporte, en base a los té rminos de este acuerdo. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, Patria Libre o Mirir . - Carlos Carrión Crúz Ministro-Alcalde. -