Creación De Empresas Municipales De Mercados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Ordenanzas Municipales - CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES DE MERCADOS Acuerdo No. 4, Aprobado el 07 de febrero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 55 del 17 de marzo de 1989 EL ALCALDE POR LA LEY DE LA CIUDAD DE MANAGUA: En uso de sus facultades que le confiere el Decreto Número 1547 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, del día 28 de Diciembre de 1984. Acuerda: TITULO I Constitución, Denominación, Domicilio y Duración Artículo 1.- Créanse las siguientes Empresas Municipales de Mercado; que en conjunto forman la Corporación de Mercados Municipales de Managua, COMMEMA.: 1. Empresa Municipal de Mercado Roberto Huembes Ruc No. 011088-8515. 2. Empresa Municipal de Mercado Ernesto Che Guevara Ruc. No. 011088-9526. 3. Empresa Municipal de Mercado lván Montenegro Ruc. No. 011088-9569. 4. Empresa Municipal de Mercado Israel Lewites Ruc. No. 011088-9550. 5. Empresa Municipal de Mercido Oscar Pérez Cassar Ruc No. 011088-9534. 6. Empresa Municipal de Mercado Augusto César Sandino Ruc. No. 011088-9542. Estas Empresas gozarán de Personería Jurídica y tendrán plena capacidad para adquirir derecho y contraer obligaciones, y en el presente Acuerdo se denominarán simplemente como Las Empresas. Artículo 2.- Las Empresas tendrán su domicilio en la ciudad de Managua, y estarán ubicadas en el lugar en que se encuentran. Artículo 3.- Las Empresas tendrán duración indefinida. TITULO II Objeto y Capacidad Jurídica Artículo 4.- Las Empresas tendrán por objeto: Dar en arriendo y ofrecer Mantenimiento de los Edificios que son utilizados en cada uno de los Mercados para comercializar, así como dedicarse a otras actividades similares, Artículo 5.- Para la Consecución de sus objetivos, las Empresas podrán adquirir y poseer, toda clase de Bienes y Derechos, lo mismo que ejecutar y celebrar todos los actos y Contratos Civiles o Comerciales que sean necesarios, y gozará en sus relacionas con terceros de la misma capacidad Jurídica de los particulares, excepto para aquellos que sean peculiares de las Personas Naturales. TITULO III El Patrimonio Artículo 6.- El Patrimonio de las Empresas lo constituyen. 1. Mercado Roberto Huembes C$ 3,403,218.15 2. Mercado Ernesto Che Guevara 1,171,403.04 3. Mercado Iván Montenegro 1,838,694.16 4. Mercado Israel Lewites 1,303,143.12 5. Mercado Oscar Pérez Cassar 642,335.58 6. Mercado Augusto César Sandino 590,618.50 Artículo 7.- El Patrimonio de las Empresas podrán incrementarse por nuevas asignaciones, que la Corporación de Mercados Municipales de Managua, COMMEMA les hiciese en el Futuro. TITULO IV Administración y Representación CAPITULO I Junta Directiva Artículo 8.- La Junta Directiva de cada una de las Empresas, estará integrada por cuatro Miembros con sus respectivos Suplentes, Número que podrá ser variado por el Alcalde de la ciudad de Managua, sin necesidad de Reformar el Acuerdo Constitutivo de las Empresas. Serán miembros de la Junta Directiva: a) El Delegado Distrital del Territorio donde se encuentra la Empresa. b) El Gerente General del Mercado. c) Un Representante de los Trabajadores. d) El Asesor Legal. Artículo 9.- Corresponde ex oficio el cargo de Presidente de la Junta Directiva al Delegado Distrital y el de Vice-Presidente al Gerente General del Mercado. Artículo 10.- La Junta Directiva designará un Secretario, cuyo Nombramiento podrá recaer en un miembro de la misma Junta o en una persona extraña, el cual será de preferencia el Responsable de la Asesoría Legal de la Empresa, así mismo, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios Vice-Secretarios para que repongan al Secretario en caso de ausencia y también Secretarios ad-hoc para determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos. Artículo 11.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Aprobar los actos de disposición del Gerente General de las Empresas, conforme lo que dispone el artículo seis de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. b) Revisar y Avalar los Planes Técnicos económicos y/o presupuestos anuales de las Empresas, que prepare el Gerente General de las misma, previa comprobación que dichos Planes se ajustan a los lineamientos trazados y a las Normas, y Procedimientos de la Corporación de Mercados Municipales de Managua, y así velar por el cumplimiento de dichos Planes. c) Revisar y Avalar cualquier cambio de los planes técnicos-económicos, que por razones de evidente necesidad, sea necesario proponer a la Corporación de Mercados Municipales de Managua, COMMEMA, o para ser puestos en ejecución. Dichos cambios deben ser aprobados por COMMEMA. d) Designar a la personas o personal, que tendrán firmas autorizadas para firmar cheques, pagares y cualquier clase de documentos, depósitos o títulos de créditos que posea la Empresa. Esta designación podrá hacerla también el Gerente General de COMMEMA, en éste caso será de la Junta Directiva la ratificación posterior de dicha designación. e) Cuando sea necesario, formar uno o varios comités para realizar tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre proyectos especiales o extraordinarios para el mayor desarrollo de las Empresas, éstos comités podrán ser integrados por los Directivos, conjuntamente con Consultores ajenos a la Junta Directiva. f) Autorizar al Gerente General de las Empresas a tomar en arriendo Bienes Inmuebles por más de un año. g) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en resolución, que debe necesariamente contar con el voto favorable de la Corporación de Mercados Municipales de Managua. h) Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. CAPITULO II De los Gerentes Generales Artículo 12.- La administración Ejecutiva y a tiempo completo de la Empresa estará a cargo del Gerente General, que será la Persona que para tales efectos nombre la Corporación de Mercados Municipales de Managua, COMMEMA. Artículo 13.- El Gerente General de las Empresas, ejercerá la Administración de Acuerdo con los Planes Técnicos-económicos avalados por la Junta Directiva y aprobado por COMMEMA, los cuales tienen para la misma un carácter obligatorio. Artículo 14.- El Gerente General podrá nombrar Responsables para el manejo de secciones de las actividades de las Empresas, para Sucursales o Agencias y tales responsables tendrán los deberes y atribuciones propias que le confiere el Gerente General y los reglamentos administrativos de las Empresas, aunque tales responsables se encuentren en todo tiempo sujetos a la autoridad del Gerente General. En caso de falta temporal, este designará a la persona que hará sus veces ad-referendum o sea con la autorización de COMMEMA. Mientras COMMEMA no apruebe esta designación el Gerente General titular será siempre responsable de los actos del Gerente Sustituto sin perjuicio de la propia responsabilidad del sustituido. Artículo 15.- Corresponde a los Gerentes Generales: a) Llevar la parte ejecutiva o administrativa directa de los asuntos de las Empresas con los poderes y facultades que le confiere la Ley, o la Junta Directiva y con sujeción a las voces del presente Acuerdo de creación. b) Nombrar al Personal de las Empresa señalándole Sueldo y Atribuciones de Acuerdo a las políticas establecidas por COMMEMA. c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el Servicio y buena marcha de la Empresa y celebrar los contratos relativos al giro ordinario de los asuntos de las Empresas. d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Gerencia de las Empresas. e) Coordinar la preparación técnica de las Empresas, para ser propuesto a COMMEMA, previa presentación de éste ante la Junta Directiva. f) Vigilar que la Contabilidad sea llevada en orden conforme a las Leyes Generales y a las Leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por COMMEMA al respecto. g) Informar a la Junta Directiva de la marcha de las operaciones de las Empresas y Formular el Informe anual de las operaciones. h) Preparar balances Mensuales, con un estado de operaciones activos y pasivos, según lo que resulte de la Contabilidad. Preparar los Balances Generales con un Estados de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio económico de cada año Preparar Inventario General de los Bienes y efectos de las Empresas, dando cuenta de unos y otros documentos, y preparar todos los demás documertos e informes que le encomendare la Junta Directiva y COMMEMA. i) Manejar los fondos de las Empresas bajo su propia responsablidad exigir y cobrar con diliqencias, todo lo que se le deba a las Empresas por cualquier causa, suscribiendo los recibos correspondientes. j) Informar a COMMEMA de la marcha de las operaciones de las Empresas y formular el informe anual de operaciones. k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos concernientes al movimiento de los fondos de las Empresas, dentro de las prescriociones establecidas por la Ley, el presente Acuerdo y los reglamentos internos de la Auditoría de COMMEMA y a la Contraloría General de la República. l) Vigilar y Controlar las actividades de las Empresas. m) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandatario General de Administración tal como lo disponen las Leyes Comunes para ésta clase de mandatos y de Acuerdo con la Ley de Empresas y Reglamento de Empresas de la Alcaldía de Managua. Artículo 16.- Son atribuciones del Secretario: a) Ser organo de Comunicación de la Junta Directiva. b) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, Asentar las Actas correspondientes, autorizarlas y extender Certificaciones de las mismas. c) Custodiar y poner en orden todos los documentos e informes que deban ser sometidos al conocimiento de la Junta Directiva. d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo a que se establezca en el Reglamento administrativo interno o los que señalare la Junta Directiva. Artículo 17.- El Secretario, en la redacción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando la resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado debiendo cumplir además requisitos prescritos en el presente Acuerdo y en las Leyes Generales. Las Actas deberán ser certificadas por el Secretario de la Junta Directiva o por un Notario Público. Artículo 18.- Las Empresas tendrán un Sello que usarán para todos los efectos necesarios con el nombre de cada una de las Empresas conteniendo además un Logótipo relativo a la actividad que desarrolla. Así como las Leyendas: Secretaría, Junta Directiva, Gerencia, etc. según la dependencia que lo vaya a usar, conforme decisión de la Junta Directiva. CAPITULO III Representación Legal Artículo 19.- La representación legal de las Empresas la tendrá el Gerente General de cada una de ellas con las facultades de mandatarios Generales de Administración. Artículo 20.- Además de las facultades inherentes a ésta clase de mandatos, el Gerente General podrán a nombre de las Empresas celebrar Contratos de Créditos con el Sistema Financiero Nacional. Artículo 21.- Otorgar Poderes Generales Jurídico y Especiales cuando el caso lo requiere, informando de inmediato a la Junta Directiva. Artículo 22.- Para cualquier acto de disposición tales como donar, vender hipotecar, arrendar o en cualquier forma gravar los bienes muebles o inmuebles de la Empresa, el Gerente necesitará la autorización de la Junta Directiva y necesariamente del voto favorable de COMMEMA. TITULO V De la Fiscalización y Control Artículo 23.- Las tareas de fiscalización de la administración de las Empresas estará a cargo de la Auditoría de COMMEMA, sin perjuicio de las Facultades que tiene sobre ésta materia la Ley da Contraloría General de la República. TITULO VI Contabilidad, Ejercicio, Balance y Excedente Artículo 24.- La Contabilidad de las Empresas será llevada de conformidad con la Ley pertinente y con lo que estipula COMMEMA, por la persona que designe el Gerente General siempre bajo su dirección o de quienes ejercen sus funciones. Artículo 25.- COMMEMA, podrá acoerdar la formación de fondos de reservas especiales destinadas a los fines y objetivos que señale, en tal caso determinará las cantidades y manera con que se formarán dichos fondos. Artículo 26.- Las Políticas de desarollo de las Empresas, deberán estar acorde con las políticas Generales de Desarrollo Socio-Económico trazados por el Gobierno. TITULO VII Disposiciones Finales Artículo 27.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a las disposiciones de. la Ley General de Empresas y su Reglamento y a la Ley Creadora de la Corporación Municipal de Mercados de Managua, COMMEMA. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Francisco Sánchez Morales, Alcalde por la Ley. -