Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO
SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES TROPICALES LATIFOLIADOS Y DE
CONÍFERAS
NTON 18 001-01. Aprobada el 19 de Febrero del 2002
Publicada en La Gaceta No. 76 del 25 de Abril del 2002
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas
028,029,030,031,032,033 y 034 se encuentra el Acta número 001- 02
la que en sus partes conducentes, integra y literalmente dice:
ACTA No.001-02 Primera sesión ordinaria anual de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad en la Ciudad de
Managua, a las nueve de la mañana del día diecinueve de Febrero de
dos mil dos, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC que cita contiguo al Centro Comercial
Metrocentro, reunidos los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 28 de Enero, la cual consta en
archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión,
hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley.
Están presentes los siguientes miembros de la Comisión:
Lic. Marco Narváez, Ministro de Fomento Industria y Comercio; Lic.
Mayling Blandon, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing.
Clmente Balnaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura;
Dr. Alfonso Porta Sanchez, del Ministerio de Salud; Lic. Javier
Hernandez Munguía, del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales; Ing. Evenor Masis A., del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas, de la Cámara
de Industria de Nicaragua; Lic. J. Salvador Robelo y el Lic. Javier
Delgadillo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos; Arq. Laila Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
Ing. Luis Gutiérrez del Instituto Nicaragüense de Energñia; Ing.
Manuel Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua; Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Como invitados:
Dr. Julio César Bendaña, Director General de Competencia y
Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio.
Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industria de Nicaragua.
Lic. Meyling Centeno del Ministerio de Salud.
Ing. Francisco Moreno del Instituto Nacional Forestal
MAG-FOR.
Lic. María Eugenia Rosales del Instituto Nacional Forestal
MAG-FOR.
Ing. Róger Gutiérrez del Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Lic. Arcadio Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Lic. Silvia Elena Martínez del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
Lic. Nora Yescas del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Dr. Orión Baldizón del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Ing. Birmania Martínez del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
Ing. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropecuario y Forestal.
Ing. María Alejandra Rivera del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
Lic. Carlos Gabuardi del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
Ing. Noemí Solano L. del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
No asistieron los siguientes miembros citados a esta primera sesión
ordinaria:
Dr. Edmundo Torrez Godoy de la UNAN León.
Lic. Luis Martínez del Ministerio de Trabajo
Habiendo sido constatado el quórum de Ley y siendo este el día,
hora y lugar señalados se procede a dar iniciada la sesión del día
de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Marco Narváez, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio en calidad de Presidente de la
Comisión, quién la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes& (partes inconducentes) 06-02 Aprobar la NTON 18 001-01
Norma Técnica Sanitaria para el manejo sostenible de los bosques
tropicales latifoliados y de coníferas presentada por el INAFOR del
MAG-FOR&. (partes inconducentes). No habiendo otro asunto que
tratar se levanta la Sesión a las once de la mañana del día
diecinueve de Febrero del año dos mil dos. Lic. Marco Narváez,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Presidente Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con
el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaría
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para
su debido publicación en La Agropecuario y Forestal para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los
dos días del mes de Abril del dos mil dos.- Jamileth Loyman de
Martínez, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional Normalización
Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 18 001-01 Norma
Técnica para el manejo sostenible de los bosques tropicales
latifoliados y de coníferas ha sido preparada por el Comité Técnico
Forestal y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
Francisco Moreno Cruz
José Espinoza Ortega
María Eugenia Rosales C.
Henry Saravia Cruz
George Brooks
Arturo Morales
Javier Gutiérrez Ramírez
Georgina Orozco
Ramón Sequeira González
Juan R. Ruiz P.
Edilberto Duartes
Carlos Abaunza
Melvin Guevara
Héctor Ramos
Noemí Solano Lacayo
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
ADFOREST/MIFIC
Industria Las Brisas POSAF/BID/MARENA
POSAF/BID/MARENA
DPYME/MIFIC
DGRN/MIFIC
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
ASENFOR/Consorcio Forestal (MAG-FOR)
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día primero de Noviembre de dos mil uno
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer las directrices
técnicas para el Manejo Sostenible del bosque Tropical Latifoliado
y del bosque de Coníferas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique
a la actividad forestal en el territorio nacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Actividades de protección forestal. Conjunto de medidas
dirigidas a la preservación, restauración y manejo sostenible del
bosque.
3.2 Aprovechamiento Forestal. Planificación del corte, extracción,
almacenamiento y transporte de las clases de madera indicadas en el
permiso o licencia maderera con obligación de procesarlas e
industrializarlas en país.
3.3 Área de bosque joven. Es el área de bosque que presenta alturas
promedios mayores a tres metros y diámetros promedios menores a 10
cm. DAP.
3.4 Árbol. Vegetal leñoso perenne, que normalmente tiene un fuste
principal y una copa definida. En estado de madurez alcanza una
altura mayor de 7 m.
3.5 Arboles semilleros. Árbol con características fenotípicas
deseables para recolección de semillas
3.6 Bosque. Ecosistema con predominancia de la vegetación arbórea,
la cual se encuentra en relación recíproca con otros componentes
bióticos y abióticos.
3.7 Bosque de producción. Son los bosques que tienen condiciones de
terreno y suelo apropiados para la producción de productos
maderables y no maderables en forma sostenida.
3.8 Bosque en desarrollo. Es el área de bosque presenta diámetros
promedios mayores de 10 cm DAP y una edad menor que la edad óptima
de producción (25 años)
3.9 Bosque intervenido. Es un área forestal en la cual las especies
representativas han sido extraídas interrumpiendo la sucesión
vegetal.
3.10 Bosque maduro. Es aquel que ha alcanzado el desarrollo óptimo
de producción.
3.11 Bosque secundario. Vegetación leñosa que emerge y desarrolla
en tierras abandonadas a través de sucesiones o fases de
crecimiento. La mayoría de estos bosques crecen en suelos en donde
originalmente existían actividades de agricultura y
ganadería.
3.12 Camino forestal principal. Son vías de acceso permanentes, que
año con año se van prolongando para dirigirse a las diferentes
áreas de cortas o aprovechamiento anual, por lo tanto, merecen una
mayor inversión económica permitiendo el tránsito todo el año
3.13 Camino forestal secundario. Son vías de acceso temporales, que
solo se utilizan en la época de aprovechamiento. Su uso se
restringe al período seco y por consiguiente, las normas para su
construcción son menos estrictas. Estos son ramales del camino
primario y se dirigen hacia los patios de acopio lo que facilita el
transporte de trozas.
3.14 Camino forestal terciario. Son vías de saca por donde los
tractores o bueyes circulan arrastrando las trozas hasta el o los
patios de montaña, de donde posteriormente son transportados
3.15 Censo comercial. Es el censo de los árboles donde se incluyen
solamente los árboles de especies comerciales iguales o superiores
al diámetro mínimo de corta (DMC) propuestos en el documento del
Plan General de Manejo Forestal (PGMF).
3.16 Ciclo de corta. Tiempo requerido para hacer otra corta en la
misma área de aprovechamiento anual (AAA)
3.17 Corta anual permisible (CAP). Es el volumen que se permite
extraer en un período de tiempo (un año) constituido por el
crecimiento del bosque y determinado por varios factores tales como
el incremento corriente o medio anual, la estructura, el área y la
edad de rotación.
3.18 Corta final a tala rasa. Es el tratamiento aplicado en bosques
sobremaduros, decrépitos y plagados en terrenos con pendientes
menores a 40% en áreas pequeñas y en rodales discontinuos o
aislados.
3.19 Compartimiento. Unidad administrativa de superficie variable,
formada por uno o más rodales
3.20 Enriquecimiento forestal. Conjunto de actividades
silviculturales dirigidas a aumentar el valor ecológico y económico
del bosque.
3.21 Incremento Medio Anual (IMA). Es el promedio anual que crece
el árbol a cualquier edad. Para obtenerlo se divide el crecimiento
acumulado entre la edad.
3.22 Muestreo diagnostico. Muestreo forestal que se utiliza para
estimar la productividad potencial de un rodal o bosque, tomando en
consideración la competencia de las plantas y la distribución de
los árboles deseables.
3.23 Muestreo forestal. Técnica empleada en inventarios forestales
para conocer la composición
de especies, densidad, volumen y estado actual del bosque.
3.24 Manejo forestal sostenible. Es el manejo de ecosistemas
forestales que esta determinado por las relaciones particulares que
se da entre los actores forestales y los ecosistemas
forestales.
3.25 Número de individuos. Cantidad de árboles que se encuentran en
un área determinada.
3.26 Plan de reposición forestal. Conjunto de actividades
forestales (protección, reforestación, manejo de la regeneración
natural) en el área donde el recurso forestal está en forma
dispersa. El plan de reposición es aplicable aquellas áreas menores
a 10 hectáreas.
3.27 Plan general de manejo forestal. Plan de actividades de
silvicultura, protección y aprovechamiento forestal de una
propiedad, definida en tiempo y espacio, como una guía en las
operaciones que ejecuta el dueño de la tierra.
3.28 Plan mínimo de manejo forestal. Conjunto de actividades de
manejo forestal (censo comercial de los árboles aprovechar,
especies a proteger, manejo de la regeneración natural,
reforestación, protección forestal) en el bosque secundario
desarrollado en tierras cuya vegetación fue destruida por actividad
humana. El plan mínimo de manejo forestal es aplicable a las de 10
a 50 ha.
3.29 Plan operativo anual. Es el desglose detallado de las
actividades forestales y tratamiento a efectuar en un año en
particular y que en forma general aparecen en el plan de manejo. Se
considera la herramienta de control para darle seguimiento y
evaluar las actividades silviculturales detalladas en el Plan de
Manejo.
3.30 Plantación Forestal. Conjunto de plantas establecidas por
siembra directa o indirecta.
3.31 Podas. Técnica silvicultural que se aplica a los árboles para
mejorar la calidad de la madera del fuste.
3.32 Quema prescrita. Técnica de manejo de fuego controlado que se
emplea para disminuir fuentes combustibles y eliminación de malezas
en un área determinada
3.33 Raleos. Técnica silvicultural que se emplea en el bosque para
extraer árboles, con el objetivo de disminuir la densidad y
aumentar su capacidad productiva.
3.34 Regeneración natural. Vegetación arbórea que se encuentra en
las primeras fases de crecimiento y desarrollo como parte del
proceso natural de renovación del bosque.
3.35 Rondas. Franjas de terrenos desprovistas de vegetación
construidas con distintos fines entres ellas facilitar el acceso,
evitar incendios y su propagación.
3.36 Tratamientos de liberación. Tratamiento silvicultural
consistente en la eliminación de árboles circundantes que compiten
por luz y nutrientes con árboles seleccionados para futuras
cosechas.
3.37 Tratamientos silviculturales. Actividades encaminadas a la
obtención de plantaciones y bosques productivos de acuerdo a un
plan establecido.
3.38 Especies de valor comercial. Son las especies que tienen
demanda en el mercado.
3.39 Valor potencial de las especies. Especies que actualmente no
poseen mercado, pero a corto plazo serán transables. Estas especies
de forma inmediata pasan a ocupar el valor comercial en un corto
tiempo.
4. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL MANEJO DEL BOSQUE TROPICAL
LATIFOLIADO Y DE CONÍFERAS
4.1 Del manejo y aprovechamiento forestal
4.1.1 De la Sostenibilidad del Bosque
4.1.1.1 El aprovechamiento y las actividades de manejo se realizan
en base a Planes de Manejo.
4.1.2 De la Cartografía del Sitio
4.1.2.1 La ubicación cartográfica del área de estudio se
georeferenciará en base a coordenadas geográficas o bien de
mercator (UTM). La red hidrológica y topografía se ubicarán en
mapas cartográficos.
4.1.2.2 Los mapas que especifican las características bosque deben
realizarse en escalas de 1:2000, 1:5000, 1:10,000, 1:20,000 y
1:50,000, según el tamaño total de la superficie.
4.1.3 De la Estratificación Boscosa
4.1.3.1 Se debe elaborar la estratificación del bosque a ser
manejado, para determinar las áreas de producción, protección y
conservación, así como la proyección de los caminos forestales e
infraestructura existentes, la red hidrográfica y la topografía del
terreno.
4.1.3.2 Los estratos boscosos del área a manejar se deben
clasificar tomando en consideración el tipo de bosque, sea éste con
fines de producción, protección y conservación de la biodiversidad,
los que serán reflejados en un mapa.
4.1.4 De los Caminos Forestales e Infraestructura
4.1.4.1 La pendiente máxima permitida para trazar los caminos y
trochas de transporte es del 10 a 20%. Si la pendiente predominante
es mayor al 20%, la construcción de caminos debe ser con obras de
ingenierías y/o conservación de suelos.
4.1.4.2 Las proyecciones de rutas de los caminos deben ser trazados
de acuerdo a las curvas de nivel y obras ingenieriles.
4.1.4.3 En el diseño y construcción de caminos forestales se
observaran las especificaciones que se presentan en el cuadro
No.1:
CUADRO No. 1
Especificaciones Técnicas para la Construcción de Caminos
Forestales
Características
Primarios
Secundarios
Terciarios
Ancho de despale máximo (m)
Ancho de camino máximo (m)
Ancho de tráfico máximo (m)
Grueso de enchape mínimo (cm)
Pendiente máxima (%)
Encunetado
Longitud (Km)
Velocidad de circulación
5-5.5
4-5
3.5-4
15
10
Si
30
15-30/hr
4-5
3-4
3-3.5
10
15
Si
30
<15 km/hr
3-4
2-3
no
20
Deseable
<10 km/hr
4.1.4.4 En los caminos con más del 6% de pendiente y con una
longitud mayor de 100 m, las cunetas deben tener desvíos
intermedios de agua suficientes para evitar la erosión.
4.1.4.5 Los caminos forestales no podrán ser construidos
paralelamente al bosque de galería, ni dentro de una distancia de
40 metros de cursos de agua principales. Si existe justificación
técnica, en todo caso, deben poseer obras de drenaje, tales como
cunetas, alcantarillas, revestimiento y puentes en corrientes de
agua.
4.1.5 De la Extracción y Transporte
4.1.5.1 En la extracción mecanizada, el arrastre debe realizarse
con equipos (tractores articulados con malacates o winches) que
cuenten con cables no menores de 30 metros de longitud.
4.1.6 Del Aprovechamiento Forestal en Pendientes
4.1.6.1 No se permite la extracción mecanizada en pendientes con
rangos de porcentajes promedios de 35 a 60%.
4.1.6.2 En pendientes mayores de 35%, se requiere de un permiso
especial del INAFOR
4.2 De la Silvicultura
4.2.1 Del muestreo y tratamientos silviculturales
4.2.1.1 Se debe realizar un muestreo diagnóstico del estado de los
árboles y de la regeneración natural dos años después del
aprovechamiento forestal, para determinar los tratamientos
silviculturales a implementarse.
4.2.1.2 Se deben aplicar los tratamientos silviculturales de
acuerdo al muestreo diagnóstico, a más tardar al tercer año después
de aprovechamiento.
4.2.2 De la Regeneración Natural
4.2.2.1 El muestreo de la regeneración natural establecida (árboles
entre 10 - 39.9 cm de DAP) se realiza utilizando la metodología del
muestreo diagnóstico. Para el muestreo de la regeneración natural
no establecida (vegetación menor a 10 cm de DAP), se recomienda
utilizar la metodología establecida por el INAFOR.
4.3 De la Protección Forestal
4.3.1 De la Prevención y Control de Incendios Forestales
4.3.1.1 Las rondas para prevenir los incendios forestales tendrá
una anchura de 3 a 5 m. Las áreas destinadas a la producción de
carbón vegetal deben poseer rondas de 5 m de ancho.
4.3.2 De la Prevención y Control de Plagas y
Enfermedades.
4.3.2.1 Para la prevención de plagas y enfermedades forestales, se
debe cumplir estrictamente con las medidas silviculturales
descritas en el Plan General de Manejo Forestal.
4.3.2.2 En caso de presentarse algún tipo de plagas o enfermedades
el INAFOR, deberá extender el permiso de aprovechamiento de acuerdo
a las medidas sanitarias de cada caso.
4.3.3 De las Medidas de Protección a los Suelos, Fuentes de Agua,
Vida Silvestre y Flora
4.3.3.1 Durante el aprovechamiento y tratamientos silviculturales
no debe removerse más del 40% del área basal en bosques con
pendientes que oscilan del 1 al 35%. En pendientes mayores, el
porcentaje de remoción se reduce al 25%.
4.3.4 De los árboles semilleros
4.3.4.1 La marcación de árboles semilleros se realiza como mínimo a
2 m de altura con pintura permanente de color amarillo flourecente
o cinta amarilla durable capaz de resistir la lluvia y otras
condiciones ambientales.
4.3.4.2 En la selección de los árboles semilleros se deben
considerar que el árbol posea buena formación del fuste, copa y ser
vigoroso. Libre de plagas y enfermedades.
5. DEL MANEJO SOSTENIBLE DEL BOSQUE TROPICAL
LATIFOLIADO
5.1 Del manejo forestal
5.1.1 Del Sistema de Manejo del Bosque Tropical Latifoliado
5.1.1.1 En el bosque tropical latifoliado se aplicará el sistema de
manejo policíclico, el cual toma en consideración la
representatividad de especies en el bosque, (composición
florística), el número de individuos y el área basal por categorías
diamétricas (estructura), para determinar su viabilidad de manejo y
silvicultura a partir de la fijación de diámetros mínimos y ciclos
de cortas.
5.1.2 Del Inventario Forestal
5.1.2.1 El inventario forestal general en bosques latifoliados
primarios y/o intervenidos se acepta con un error de muestreo
máximo del 20% y un nivel de confiabilidad del 95% sobre el área
basal de los árboles superiores a los 40 cm de Diámetro a la Altura
del Pecho (DAP).
5.1.2.2 Se debe realizar el inventario general por tipo de bosque y
por estrato con intensidades mínimas de muestreo desde el 0.1%
hasta el 1.5 % según el tamaño del área a inventariar, ver cuadro
siguiente:
Superficie del inventario
ha
Intensidad mínima de muestreo
(%)
1,000
1.50
2,000
1.20
5,000
0.80
10,000
0.50
15,000
0.35
20,000
0.28
25,000
0.24
30,000
0.22
50,000
0.20
100,000
0.15
200,000
0.10
5.1.2.3 En bosques secundarios, se aceptará el inventario forestal
según muestreo sistemático en parcelas con tamaño de 10x10 m y con
error de muestreo máximo del 20% sobre los árboles superiores a los
10 cm DAP.
5.1.2.4 El inventario forestal debe presentar los resultados a
nivel de cada estrato boscoso y por grupo de parcelas
inventariadas.
5.1.3 De la Clasificación de Especies según el Uso Potencial
5.1.3.1 Todas las especies inventariadas en el bosque deben ser
clasificadas de acuerdo a su uso.
5.1.4 De la Estimación de Diámetros Mínimos de Cortas (DMC)
5.1.4.1 Las especies comerciales y potenciales deben ser
clasificadas en base a un Diámetro Mínimo de Corta (DMC), a partir
de 40 cm de DAP.
5.1.4.2 El corte de árboles comerciales es a partir de 40 cm de
DAP, según el resultado que se obtenga del análisis de recuperación
del bosque. Se exceptúan del corte a partir de los 40 cm las
siguientes especies:
a. Caoba, Cedro Real y Pochote: de 50 cm de DAP
b. Nancitón, Pansuba, Guapinol y Genízaro: de 60 cm de DAP
c. Ceiba, Panamá y Guanacaste: de 80 cm de DAP
5.1.5 De los Ciclos de Cortas
5.1.5.1 Los ciclos de cortas deberán determinarse de acuerdo a los
resultados del inventario y deben de ser de 20 año mínimo.
5.1.5.2 El volumen aprovechable del bosque debe ser determinado en
cada plan de manejo forestal de acuerdo a la intensidad de corta de
cada especie o grupo de especie de acuerdo a la siguiente
fórmula:
IC = (área basal que se recupera / área basal disponible) x
100
Utilizando un IMA:
bosque tropical seco de 0.35 cm/DAP/árbol/año
para bosque tropical húmedo de 0.50 cm/DAP/árbol/año
5.1.6 De la Estimación de la Posibilidad Silvícola
5.1.6 El volumen aprovechable del bosque será determinado en cada
Plan General de Manejo Forestal de acuerdo a la posibilidad
silvícola. Dicha posibilidad silvícola a su vez, se determinará en
base al Incremento Medio Anual (IMA) de cada especie.
5.2 Del aprovechamiento forestal
5.2.1 Del Censo y Marqueo de Especies
5.2.1.1 Para la elaboración del POA se requiere del censo
comercial, el cual se realiza tomando en cuenta únicamente la lista
de especies comerciales definidas en el Plan General de Manejo
Forestal.
5.2.1.2 El censo comercial de los árboles debe estar orientado en
base a los puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste), con el fin
de facilitar su identificación al momento de realizar el
marqueo.
5.2.1.3 El censo comercial se realizará solamente a las especies a
aprovechar en el Plan General de manejo y a partir del Diámetro
Mínimo de Corta, en el caso del Planes Operativos que no deriven de
un PGM se debe realizar el censo comercial a partir de 30 cm de
DAP
5.2.2 De Troceo
5.2.2.1 El troceo de los fustes debe realizarse en los patios de
acopio, evitando dejar residuos aprovechables. Se exceptúan quiénes
realizan extracción no mecanizadas
5.2.3 Del Transporte Acuático
Para el transporte de madera vía acuática se debe especificar en el
plan operativo anual los lugares donde se apilarán las trozas para
su transporte y el destino final
5.2.4 Del Aprovechamiento en Bosques de Producción Energética
5.2.4.1 El DMC para las especies que se utilizan en la producción
de leña es a partir de los 5 cm DAP.
5.2.4.2 La rotación para el aprovechamiento de especies con fines
energéticos será de 2 años como mínimo.
5.2.4.3 Se establecerán como métodos silviculturales para el manejo
de especies con fines emergenticos el de las prácticas de
enriquecimiento, el manejo de rebrotes y/o el del manejo de la
regeneración natural.
5.2.4.4 En bosques secundarios y en áreas de producción de leña,
las rondas cortafuego serán obligatorias, además, en los sitios de
producción de leña se debe realizar la limpieza del sitio. Las
rondas en el perímetro deben tener un ancho mínimo de 5 m con
vigilancia continua en la época de mayor peligro (generalmente en
verano).
5.2.4.4 En bosques secundarios y en áreas de producción de leña,
las rondas cortafuego serán obligatorias, además, en los sitios de
producción de leña se debe realizar la limpieza del sitio. Las
rondas en el perímetro deben tener un ancho mínimo de 5 m con
vigilancia continua en la época de mayor peligro (generalmente en
verano).
6. DEL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATURALES DE
CONIFERAS
6.1 El Manejo Forestal
6.1.1 Del Sistema de Manejo del Bosque de Coníferas
6.1.1.1 El sistema de manejo forestal que se aplica en bosques de
coníferas es el Sistema Monocíclico, es realizado por rodal
o compartimiento y no por árbol, lo que permite el aprovechamiento
forestal de los árboles en estado maduro en una sola
intervención.
6.1.2 De la Clasificación del Bosque
6.1.2.1 La unidad básica para el manejo es el compartimiento y será
definida por el estado de desarrollo del bosque según la siguiente
clasificación:
a. Área sin bosque ( a repoblar)
b. Bosque en regeneración
c. Bosque joven
d. Bosque en desarrolloe. Bosque maduro
6.2 Del Sistema Silvicultural
6.2.1 De la Prescripción Silvicultural
6.2.1.1 Los tratamientos silviculturales a ejecutar en cada rodal,
para obtener madera de calidad y aumento de la productividad del
bosque, se realizarán de acuerdo a las siguientes condiciones
técnicas:
6.2.1.1.1 En Área de Bosque joven
6.2.1.1.1.1 Raleo a Desecho o Precomercial:
a) Para aplicar el tratamiento de raleo a desecho, el rodal debe
presentar una densidad mayor a 2000 árboles por ha, edades menores
a 6 años y diámetros menores de 10 cm DAP.
b) Una vez efectuado el tratamiento de raleo a desecho, se deben
realizar las siguientes actividades por compartimiento:
b.1 Recolectar los residuos y dispersarlos en el área en pequeñas
proporciones
b.2 Realizar ronda corta fuego de 3 metros de ancho en la estación
seca.
b.3 Aplicar chapeo en áreas donde la maleza alcance alturas mayores
de un metro.
6.2.1.1.2 En Área de Bosque en Desarrollo
6.2.1.1.2.1 Raleo Comercial: a) No se deberá aplicar raleos
comerciales en rodales con edad mayor a lo establecido en el
siguiente cuadro No. 2:
Cuadro No. 2
Edad mínima en corta final y edad máxima en raleo
Calidad de Sitio
Índice de Sitio
Incremento media anual
(m3/ha)
Edad máxima en raleo
(años)
Edad mínima en corta
final (años)
Baja
9
12
4
6
30
28
40
36
Mediana
15
18
6
8
28
25
33
30
Alta
21
24
8
10
23
21
28
26
b) Una vez efectuado el tratamiento de raleo comercial se deben
realizar las siguientes actividades por compartimiento:
b.1 Recolecta los residuos de aprovechamiento, depositarlos en
cárcavas y/o distribuirlos en todo el rodal, apilándolos en
pequeñas proporciones fuera del área de regeneración natural y
quemarlos.
b.2 Realizar ronda corta fuego de 3 metros de ancho en la estación
seca.
b.3. Aplicar chapia en áreas donde la maleza alcance alturas
mayores de un metro.
b.4 Picar y dispersar los residuos en las áreas donde se produjo
arrastre,
b.5 Recopilar productos (bacadillas) en los caminos cerrados al
tráfico.
b.6 Construir barreras de contención de sedimentos en las
pendientes fuertes y en las áreas con alto grado de erosión.
c) La poda se debe efectuar cuando los árboles presenten diámetros
a la altura del pecho (DAP) entre 8-14 cm. Solamente se debe podar
un 30% de la altura total de copa.
d) En rodales heterogéneos con una estructura de mezcla de un 50%
de área basal tanto de bosque en desarrollo y en estado maduro, se
aplica un manejo heterogéneo con cortas de árboles en desarrollo y
maduro según la densidad total del rodal.
e) Cuando el rodal presente la proporción de área basal de un 70%
de bosque en desarrollo y un 30% de bosque maduro, se aplicará un
raleo comercial de acuerdo a su densidad.
f) Cuando el rodal presenta mezcla de dos especies (Latifoliada
Pino), con proporciones de un 50% de área basal, se debe manejar de
forma heterogénea, aplicando cortas anuales a la especie
latifoliada y cortas de baja intensidad entre 10 15 % a la
densidad de pino.
6.2.1.1.3 En Área de Bosque Maduro
6.2.1.1.3.1 Corta Final a) No se permite la corta final en rodales
con edad menor a la edad mínima conforme al cuadro No. 2 denominado
Edad mínima en corta final y edad máxima en raleo
b) El tratamiento de corta final, debe realizarse tomando en cuenta
los métodos de repoblación siguientes: b.1 Corta Total o Tala rasa:
Reforestación con una densidad mínima de 1100 plantas por
hectáreas, bien distribuidas en un plazo de 2 años b.2 Las
plantaciones con la especie de pino en áreas protegidas, deben
realizarse con más de 2 espaciamientos aplicando el método de tres
bolillos para aproximarse a la distribución natural del pino. b.3
Corta Final dejando Semilleros: La repoblación se efectúa a partir
de la regeneración natural, con una densidad mayor a 1500 arbolitos
por hectárea. c) En bosques ubicados dentro de áreas protegidas y
que presenten pendientes mayores al 60%, se excluye el tratamiento
de corta total. d) En el tratamiento de corta final se deben dejar
15 árboles semilleros padres por hectáreas como mínimo.
e) En rodales que se encuentran ubicados en áreas protegidas y que
contengan densidades de bosque maduro mayor de 300 árboles/ ha, se
dejará el 20% como árboles semilleros.
f) En pendientes mayores del 40% y densidad del bosque maduro mayor
a 200 árboles por hectárea se dejará el 20% cómo árboles
semilleros.
g) Cuando en el bosque maduro donde se realiza corta final se
encuentran mezclados especies latiforiadas, se debe aplicar
lo siguiente:
g.1 30 árboles semilleros por hectárea cuando la predominancia de
la especie latifoliado sea menor del 20% y su altura promedio sea
de 7 m. g.2 Cuando la especie de latifoliada sea mayor del 20%,
primero aplicar un raleo comercial después del primer año y
posteriormente efectuar el tratamiento al bosque de pino. g.3
Cuando la proporción de latifoliado pino sea de un 50% de área
basal aplicar lo establecido en el literal
f) del inciso 6.2.1.1.2.1 Raleo Comercial.
h) Después de ejecutar una corta final dejando semillero, realizar
las siguientes actividades: h.1 Recolección de residuos de
aprovechamiento, depositándola en cárcavas y/o distribuirlas en
todo el rodal, apilándolas en pequeñas proporciones.
h.2 Ronda corta fuego de 3 m de ancho en la estación seca.
6.2.1.1.4 En Área Sin Bosque
6.2.1.1.4.1 De la regeneración natural:
a) Si en un plazo de 3 años la regeneración natural no ha quedado
establecida, se deberá efectuar una replantación forestal al cuarto
año.
b) El corte de árboles semilleros se efectuará cuando la
regeneración natural se encuentre establecida y con alturas de 4
metros promedio.
c) En áreas forestales la regeneración natural deberán realizarse
ronda corta fuego y vigilancia contra los incendios
forestales.
6.2.1.1.4.2 Plantación forestal
a) Después de la corta total se deberá plantar al siguiente año,
observándose lo siguiente:
a.1 Aplicar fuegos controlados y rondas antes de iniciar la
plantación.
a.2 Después de la plantación aplicar dos limpias o desmalezamiento
al año hasta el quinto año de crecimiento.
6.2.2 Del aprovechamiento forestal en pendiente
6.2.2.1 En los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí,
Matagalpa y Jinotega, se podrá efectuar aprovechamiento forestal en
áreas hasta un 60 % de pendiente promedio del total de muestras de
inventario.
6.2.3 De los Productos No Maderables
6.2.3.1 La actividad de resinación se realizará mediante Plan de
Manejo Forestal. Su viabilidad se fundamentará en los siguientes
criterios: existencia de suficientes árboles mayores de 30 cm DAP,
existencia de una infraestructura mínima de acceso vial al bosque.
Los métodos a utilizar son: resinación por estrillas o espina de
pescado y la pica de la corteza.
6.2.3.2 La extracción de resina se realizará por rodales, en
bloques o franjas para evitar el futuro corte de tala rasa, por un
máximo de 4 años si se utilizan ambas caras, ó de 6 años si se
utiliza solamente una.
6.2.3.3 La resinación en rodales en estado joven y en desarrollo se
aplica solamente a los árboles seleccionados a extraer de los
raleos comerciales que hayan sido planificados para el segundo y
tercer período.
6.2.3.4 En bosque homogéneo y con predominio de árboles maduros
aptos para resinar, se deben dejar de 15 árboles semilleros por
hectárea.
6.3 De la Protección Forestal
6.3.1 De la Prevención y Control de Incendios
6.3.1.1 En el rodal que se ejecuten actividades de aprovechamiento
forestal, es obligatoria la protección contra incendios forestales
realizando rondas corta fuego de 3-5 m de ancho y vigilancia
continúa en la época seca por parte del beneficiario.
6.3.1.2 No se permite la quema prescrita como una actividad de
limpieza en rodales homogéneos con altura promedio de 5 m.
6.3.1.3 En la protección de rodales con aplicación de técnicas de
resinación, se debe rondar el área perimetral del árbol a resinar
en un radio de un m.
6.3.2 De la Prevención y Control de Plagas y Enfermedades:
6.3.2.1 En la prevención de plaga de gorgojo, en las áreas de mayor
incidencia y que presentan la condición de ser áreas densas en
estado de desarrollo, se debe priorizar el tratamiento de raleo
comercial como medida de prevención.
6.3.2.2 Al presentarse afectaciones de brote de plaga del gorgojo
Dendroctonus spp e Ips spp, se aplicará el corte de saneamiento a
lo inmediato, procediendo a las medidas de control tanto en los
árboles que están en los frentes activos (Fase 1), como en los
árboles que se encuentran en las áreas de los brotes, y a sus
vecinos más cercanos, aplicando la tumba y quema de ramas y de la
corteza especialmente.
6.3.2.3 Cuando se detecten áreas afectadas con brotes de gorgojo se
procederá de la siguiente manera:
a. Ubicación del área afectada en mapas cartográficos.
b. Inventario de la cantidad de árboles infestados.
c. Tamaño del área afectada.
d. Número de árboles a eliminar e identificación de los que
requieren tratamiento.
6.3.2.4 Como método de aplicación inmediato para el control del
gorgojo se procederá a:
a. Derribamiento de los árboles plagados.
b. Descortezado y flameado del fuste.
c. Descortezado y flameado del tocón.
c. Recolección e incineración de la corteza, follaje y demás
residuos.
6.3.2.5 Para disminuir el avance del gorgojo descortezador y el
crecimiento de brotes pequeños o medianos, con afectaciones de 10 a
100 árboles, se deberá:
a. Identificar los árboles infestados que aún conservan copa verde
y verde amarillenta y cortarlos con apeo direccional al centro del
brote.
b. Cortar una franja de contención, en el frente de avance del
brote con un ancho similar a la altura promedio de los árboles
infestados, pudiendo ser de 15 a 30 m.
c. Dejar en pie los árboles con copas café-rojiza que no tengan
gorgojos, para facilitar el desarrollo de parásitos y depredadores
que ayuden a controlar las poblaciones del gorgojo.
d. Inspeccionar el área dos semanas después de realizado el control
para detectar posibles reinfestaciones en la periferia. En caso de
reinfestación se deberá, aplicar el mismo tratamiento.
6.3.2.6 Para el control de la roya, Cronartium conigenum (Pat)
Hedges y Hunt, que afectan los conos de Pinus caribea, es necesario
destruir el hospedero que son especies de robles (Quercus spp),
mediante la tumba y quema.
6.3.2.7 En áreas afectadas por gorgojo en época de invierno (Junio,
Julio, Agosto y Septiembre), se debe priorizar el control directo
de la plaga a fin de que esta no tenga mayor expansión.
6.3.3 De las Medidas de Protección Vida Silvestre
6.3.3.1 En áreas de bosque maduro de topografía plana, como es el
caso de la Región Atlántico, se destinará un mínimo de 0.05
hectáreas con árboles agrupados hasta un mínimo de 5 grupos por
cada 20 hectáreas, para el hábitat de la vida silvestre.
6.3.3.2 En áreas de bosques menores de 10 hectáreas y en estado
maduro, se destinarán un mínimo de 3 grupos de árboles dispersos en
el rodal para asegurar el hábitat de la vida silvestre.
6.4 De la Regulación de Cortas
6.4.1 De la Corta Anual Permisible (CAP)
6.4.1.1 El volumen a extraerse anualmente será establecido
aplicando los siguientes criterios técnicos:
a) La corta anual permisible (CAP) de la propiedad no podrá exceder
el crecimiento anual del bosque y la base para su cálculo será el
incremento medio anual (IMA). b) Se permite incluir dentro del
volumen de corta anual permisible la suma del volumen de corta de
aquellos rodales que se prioricen, en estados de transición de
desarrollo a maduro, donde la urgencia biológica indique que se
debe intervenir en el primer período.
c) Únicamente los rodales clasificados como áreas de bosque en
estado maduro, con edades que sobrepasen el turno biológico, en
condición de bosque degradado y con calidades de sitios de
regulares a buenos serán autorizados, sumando su volumen a la corta
anual permitida, los cuales pueden ser intervenidos en un solo
período.
6.4.2 De la Tumba y Aprovechamiento Forestal.
6.4.2.1 Durante las actividades de tumba y aprovechamiento se debe
cumplir lo siguiente:
a) En el aprovechamiento de bosques de coníferas la delimitación
del rodal es obligatoria antes de la ejecución del
tratamiento.
b) Se debe aplicar el corte direccional.
c) La altura del tocón no debe exceder de 20 cm, aún cuando se
encuentre dañado en su base.
d) Para optimizar el aprovechamiento de los bosques naturales de
pino, el diámetro mínimo de aprovechamiento del fuste comercial
deberá ser de 11 cm scc.
7. REFERENCIAS
a) Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas para el
Aprovechamiento Forestal. Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA). Marzo 1997 b) Reglamento Forestal. Decreto No.
45-93 IRENA
c) Decreto y Leyes Forestales de Nicaragua. MARENA, Diciembre
1997
d) Normas Técnicas y Reglamentos para la elaboración de Planes de
Manejo Forestal en Bosque de Coníferas, Mixtos y Plantaciones.
Volumen No. 1, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, Marzo
1995. e) R. Landaverde (2001), Los escarabajos descortezadores del
Género Dendroctonus Erickson. Plaga de las pinaceas en
Centroamérica. Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, San Salvador,
El Salvador Centroamérica.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
10. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
ULTIMA LINEA.-
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