Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos Y Bebidas Procesados. Grasas Y Aceites. Especificaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES. NTON 03 075-07/ RTCA 67.04.40:07. Publicada en La Gaceta No. 28 y 29 del 11 y 12 de Febrero del 2011 CORRESPONDENCIA: Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales Codex Stan 19-1981 (rev.2 1999) Norma para margarina Codex stan 32-1981 (rev.1 1989) Norma para Aceites Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005) ICS 67.020 RTCA 67.04.40:07 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos. Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento. 2. DEFINICIONES 2.1 Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados. 2.2 Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.3 Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.4 Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa. 2.5 Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.). 2.6 Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp). 2.7 Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.). 2.8 Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch). 2.9 Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale). 2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.). 2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. 2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan. El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). 2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.). 2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.). El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). En el Cuadro No. 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico. 2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.). 2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis). 2.17 Grasa o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis). 2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis). 2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis). 2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más. 2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas. 2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas. 2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.) 2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos). 2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o grasas definidos en el presente reglamento. 2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original. 2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc. 2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles. Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa. Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa. 2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente. 2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles. 2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes. 2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano. La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes. 2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta. 2.36 Acidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono  carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno. 3. ESPECIFICACIONES 3.1 Aceites, grasas, grasas con emulsificantes 3.1.1 Ingredientes 3.1.1.1 Especias y condimentos 3.1.1.2 Aditivos permitidos 3.1.2 Composición esencial La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes). Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2. Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1) Nota: Véase Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1); en la página No. 861 de la Gaceta No. 28 del 11 de febrero del 2011. ND = no detectable, definido como d 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (continuación) Nota: Véase Tabla No. 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) (continuación); en la página No. 862 de la Gaceta No. 28 del 11 de febrero del 2011. ND = no detectable, definido como d 0,05 %. (1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3. (2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma. (3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14. Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites animales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1) (expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos) Nota: Véase Tabla No. 2. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites animales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas(1) (expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos); en la página No. 862 de la Gaceta No. 28 del 11 de febrero del 2011. ND = no detectable, definido como d 0,05 %. Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente: Tabla No. 3 Especificaciones para los aceites y grasas Parámetro Límites Máximos Permitidos Color Característico del producto designado. Olor y sabor Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios. Apariencia El producto debe estar libre de materia extraña. Ácidos grasos libres 1 0,10% máximo No aplica para grasas con emulsificantes. Índice de peróxidos 5 meq peróxido / kg máximo Humedad y Materia volátil 0,10% máximo Perfil de ácidos grasos Ver Tablas No. 1 y No. 2 1. El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el áido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico. 3.2 Margarinas y grasas emulsionadas 3.2.1 Ingredientes: 3.2.1.1 Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación. 3.2.1.2 Agua. 3.2.1.3 Otros ingredientes. Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes: a) Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas b) Vitaminas: 1. Vitamina A y sus ésteres. 2. Vitamina D. 3. Vitamina E y sus ésteres. 4. Otras vitaminas. Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas. 1 El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico. Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla No. 4 siguiente: Tabla No. 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas Olor y sabor Característico del producto designado. Exento de olores y sabores extraños y rancios Apariencia El producto debe estar libre de materia extraña. Índice de peroxides 5 meq peróxido / kg de margarina Contenido de aceite/grasa Deberá ser igual al declarado en la etiqueta. Microbiología Deberá cumplir lo indicado en el numeral 3.2.2 3.2.2 Características Microbiológicas: Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los parámetros microbiológicos que se establecen a continuación: Tabla No. 5. Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y grasas emulsionadas Parámetro Plan de muestreo Límite Tipo de riesgo clase c m M Recuento Mohos y Levaduras (margarinas con especias) C 3 5 1 102 UFC/g 103 UFC/g Coliformes fecales 3 1 3 NMP/g 9.4 NMP/g E. coli 2 0 ---­ < 3 NMP/g Salmonella spp/25 g (solo si contiene leche o especies) 2 0 ---- Ausencia Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies) Listeria monocytogenes (Solo para productos que contienen leche) 3 2 10 UFC/ml 102 UFC/ml 2 0 ---- Ausencia Podrán utilizarse los siguientes aditivos: Categoría de Alimentos Grasas y aceites y emulsiones grasas Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Anoxómero 323 5000 mg/kg BHA 320 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Cantaxantina 161g BPM Color caramelo, Clase II 150b 20000 mg/kg Complejos cúpricos de clorofilas 141i,ii BPM Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos 475 20000 mg/kg Polisorbatos 432-436 10000 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Acido fosfórico 200 mg/kg Categoría de Alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Ácido acético glacial 260 5000 mg/kg Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los ácidos grasos 472a BPM Adipato de dialmidón acetilado 1422 BPM Fosfato de dialmidón acetilado 1414 BPM Almidones tratados con ácido 1401 BPM Como ácido atípico Almidones tratados con bases 1402 BPM Alginato de amonio 403 5000 mg/kg Extractos de innato 160b 10 mg/kg Como bixina o norbixina total. Acido ascórbico 300 200 mg/kg Ésteres de ascorbilo 304, 305 500 mg/kg Como estearato de ascorbilo Rojo de remolacha 162 BPM BHT 321 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Almidón blanqueado 1403 BPM Alginato de calcio 404 5000 mg/kg Ascorbato calcico 302 BPM Citratos de calcio 333 BPM Lactato cálcico 327 BPM Color caramelo, clase iii 150c 20000 mg/kg Color caramelo, clase iv 150d 20000 mg/kg Goma de semillas de algarrobo 410 BPM Earotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Carragenina 407 BPM Clorofilas 140 BPM Ácido cítrico 330 100 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Esteres cítricos y grasos del glicerol 472c BPM Curcumina 100i 5mg/kg Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo 1400 BPM esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e BPM Fosfato de dialmidón 1412 BPM Glucono delta Latona 575 BPM Resina de guayaco 314 1000 mg/kg Goma guar 412 20000 mg/kg Goma arabiga 414 15000 mg/kg Fosfato de dialmidon hidroxipropilico 1442 BPM Almidon hidroxipropilico 1440 BPM Goma de Baraya 416 BPM Ácido láctico 270 BPM Lecitina 322 BPM Celulosa microcristalina 460i BPM Fosfato monoalmidón 1410 BPM Nitrógeno 941 BPM Como gas de envasado Oxido nitroso 942 BPM Almidón oxidado 1404 BPM Pectinas (amidada y no amidada) 440 BPM Fosfato de dialmidón fosfatado 1413 BPM Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg Esteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado 476 10000 mg/kg Estearatos de polioxietileno 430, 431 5000 mg/kg Acetatos de potasio 261 BPM Alginato de potasio 402 BPM Ascorbato de potasio 303 BPM Dihidrogencitrato de potasio 332i BPM Lactato de potasio 326 BPM Alga euchema elaborada 407a BPM Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Alginato de propilenglicol 405 11000 mg/kg Alginato de sodio 401 BPM Carbonato de sodio 500i BPM Diacetato de sodio 262ii 1000 mg/kg Citrato diácido sódico 331i BPM Isoascorbato de sodio 316 100 mg/kg Lactato de sódio 325 BPM Sesquicarbonato de sodio 500iii BPM Esteres de sorbitan de acidos grasos 491-495 10000 mg/kg Acetato de almidón 1420 BPM Estearil-2-lactilatos 481i, 482i 3000 mg/kg Almidón octenil sucinato sódico 1450 BPM Citrato de estearoilo 484 BPM Goma tara 417 BPM Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 5000 mg/kg Como ácido tartárico TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg Como ácido tiodipropiónico. Goma de tragacanto 413 13000 mg/kg Citrato tripotásico 332ii BPM Citrato trisodico 331iii BPM Goma xantan 415 10000 mg/kg Oxiesterina 387 1250 mg/kg Categoría de Alimentos Grasas y aceites vegetales Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Isopropil citrato 384 200 mg/kg Esteres lacticos y de acidos grasos del glicerol 472b BPM Ácido málico 296 100 mg/kg 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542 Hidrogencarbonato de sodio 500ii BPM Esteres de acidos grasos y sacarosa 473 10000 mg/kg Tocoferoles 306, 307 300 mg/kg BPF Rojo allura ac 129 500 mg/kg Estearoil-2-lactilatos 481i, 482i 1000-2000 mg/kg Ácido cítrico 330 BPM Verde solido fcf 143 BPM Azul brillante fcf 133 200 mg/kg Eritrosina 127 300 mg/kg Indigotina 132 200 mg/kg Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartracina 102 300 mg/kg Carmines 120 500 mg/kg Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg Categoría de Alimentos Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Rojo allura ac 129 500 mg/kg Azul brillante fcf 133 200 mg/kg Eritrosina 127 300 mg/kg Verde solido fcf 143 BPM Indigotina 132 200 mg/kg Isopropil citrato 384 200 mg/kg Esteres lacticos y de acidos grasos del glicerol 472b 80000 mg/kg Ácido málico 296 100 mg/kg Mono y digliceridos 471 BPM Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542 220 mg/kg Como fósforo Hidrogencarbonato de sodio 500ii BPM Hidroxido de sodio 524 BPM Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartracina 102 300 mg/kg Tocoferoles 306, 307 BPM Riboflavina (colorante) 101i,ii 300 mg/kg Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Ésteres de ascorbilo 304, 305 500 mg/kg Como estearato de ascorbilo Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e 10000 mg/kg Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado 476 10000 mg/kg Diacetato de sodio 262ii BPM Ésteres de sorbitan de acidos grasos 491-495 20000 mg/kg Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i 10000 mg/kg Sucrogliceridos 474 10000 mg/kg Ésteres de acidos grasos y sacarosa 473 10000 mg/kg Categoría de Alimentos Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios resina de guayaco 314 1000 mg/kg Alginato de propilenglicol 405 3000 mg/kg Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Adipatos 355-357, 359 BPM Como ácido atípico Rojo alluraac 129 300 mg/kg Extractos de innato 160b 100 mg/kg Benzoatos 210-213 1000 mg/kg Como ácido benzoico BHA 320 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, BHT 321 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Color caramelo, clase iii 150c 20000 mg/kg Color caramelo, clase iv 150d 20000 mg/kg Carminas 120 500 mg/kg Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg Curcumina 100i 10 mg/kg Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e 10000 mg/kg EDTAS 385, 386 100 mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro. Resina de guayaco 314 1000 mg/kg P-Hidroxibenzoatos 214, 216, 218 300 mg/kg Como ácido p-hidroxibenzoico. Indigotina 132 200 mg/kg Categoría de Alimentos Margarina y productos análogos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Isopropil citrato 384 100 mg/kg Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v­ vii; 451i,ii; 452i-v; 542 2200 mg/kg Como fósforo Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Esteres de propilenglicol de acidos grasos 477 20000 mg/kg Amarillo ocaso fcf 110 BPM Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 100 mg/kg Como ácido tartárico Tartracina 102 300 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg Como ácido tiodipropiónico. Tocoferoles 306, 307 BPM TOSOM 479 5000 mg/kg Azul brillante fcf 133 200 mg/kg Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Extractos de annato 160b 10 mg/kg Color caramelo, Clase III 150c 20000 mg/kg Color caramelo, Clase IV 150d 20000 mg/kg Carminas 120 500 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f BPM Curcumina 100i BPM Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol 472e 10000 mg/kg Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v­ vii; 451i,ii; 452i-v; 542 BPM Como fósforo Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg Sorbatos 200-203 2000 mg/kg Como ácido sórbico Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 BPM Como ácido tartárico. TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tocoferoles 306, 307 BPM Categoría de Alimentos Aplica Anexo A Emulsiones con menos de 80% de grasa Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Extractos de annato 160b 30 mg/kg Como bixina o norbixina total. Benzoatos 210-213 1000 mg/kg Como ácido benzoico. BHA 320 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) BHT 321 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Color caramelo, clase iii 150c 20000 mg/kg Color caramelo, clase iv 150d 20000 mg/kg Carminas 120 500 mg/kg Carotenos, vegetales 160aii 1000 mg/kg Carotenoides 160ai,aii,e,f 1000 mg/kg EDTAS 385, 386 100 mg/kg Como EDTA cálcico disódico anhidro. P-Hidroxibenzoatos 214, 216, 218 300 mg/kg Como ácido p-hidroxibenzoico. Isopropil citrato 384 100 mg/kg Fosfatos 338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v­ vii; 451i,ii; 452i-v; 542 2200 mg/kg Como fósforo Galato de propilo 310 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Alginato de propilenglicol 405 10000 mg/kg Ésteres de propilenglicol de acidos grasos 477 20000 mg/kg Riboflavinas 101i,ii 300 mg/kg Sorbatos 200-203 2000 mg/kg Como ácido sórbico Tartratos 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 BPM Como ácido tartárico. TBHQ 319 200 mg/kg Tomando como base las grasas o los aceites Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310) Tiodipropionatos 388, 389 200 mg/kg Como ácido tiodipropiónico Tocoferoles 306, 307 BPM TOSOM 479 5000 mg/kg Citrato de estearilo 484 100 mg/kg Polidimetilsiloxano 900a 10 mg/kg Éstearoil-2-lactilatos 481i, 482i 20000 mg/kg normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene. 4.2. Aromas y Sabores Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA3, salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 5. CONTAMINANTES 5.1. Metales pesados Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación: Tabla No. 6. Límites máximos de contaminantes Nombre Límites Máximos Plomo (Pb) 0.1 mg/kg Arsénico (As) 0.1 mg/kg 6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones: 6.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02). 6.2 Determinación de ácidos grasos libres AOCS Ca 5a-40 (97). 6.3 Determinación del índice de peróxido (IP) AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97). 6.4 Determinación de humedad y materia volátil a 105°C ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97). FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes) 6.5. Determinación del contenido de plomo: AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15. 6.6 Determinación del contenido de arsénico: AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15. 6.7 Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 20. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 18 6.8 Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli. APHA Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 8. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 4 6.9 Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli. APHA-EPA Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: 9000. 1998. 6.10 Staphylococcus aureus. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 39. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 12 6.11 Salmonella. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 37. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 5 6.12 Listeria. APHA-AOAC Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Capítulo 36. FDA-Bacteriological Analytical Manual Capítulo: 10 6.13 Ácidos grasos trans. AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases 7. ENVASADO Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto. La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 8. ETIQUETADO 8.1. Nombre del alimento El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados en su versión más actualizada. Nota 1: Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país. El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región. Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor. Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será "Margarina". Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse margarina siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto. Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina reducida o liviana o light sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto. Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características. Ejemplo: Aceite con ajo, Manteca con perejil o Margarina con miel. 8.2. Uso de Descriptores: Se podrán agregar las expresiones siguientes: sin colesterol, cero colesterol, libre de colesterol, no contiene colesterol o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%. Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg por ración de 14 g de producto. Se podrá agregar las expresiones libre de trans, libre de ácidos grasos trans, sin trans, cero trans, o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0 g. Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto. Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto este alimento es por su naturaleza X (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor. 9. HIGIENE Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas  sanitarias y de conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales. 10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo. FIN DEL REGLAMENTO.- INS ADITIVO 1420 Acetato de almidón 264 Acetato de Amónio 263 Acetato de calcio 262i Acetato sódico 261 Acetatos de potasio 260 Ácido acético, glacial 400 Ácido algínico 300 Ácido ascórbico 330 Ácido cítrico 507 Ácido clorhídrico 315 Ácido eritórbico 297 Ácido fumárico 620 Ácido glutámico (L(+)-) 626 Ácido guanílico, 5'- 630 Ácido inosínico, 5'- 270 Ácido láctico (L-, D-y DL-) 296 Ácido málico (DL-) 280 Ácido propiónico 1422 Adipato de dialmidón acetilado 406 Agar 1100 Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformi) 457 Alfa-Ciclodextrina 2005 407a Algas marinas elaboradas, del género Eucheuma 403 Alginato amónico 404 Alginato de calcio 402 Alginato potásico 401 Alginato sódico 1451 Almidón acetilado oxidado 1403 Almidón blanqueado 1440 Almidón hidroxipropílico 1404 Almidón oxidado 1401 Almidones tratados con ácido 1402 Almidones tratados con álcalis 1405 Almidones tratados con enzimas 302 Ascorbato cálcico 303 Ascorbato potásico 301 Ascorbato sódico 1101iii Bromelina 503ii Carbonato ácido de amonio 504ii Carbonato ácido de magnesio 501ii Carbonato ácido de potasio 500ii Carbonato ácido de sodio 170i Carbonato cálcico 504i Carbonato magnésico 501i Carbonato potásico 500i Carbonato sódico 503i Carbontao amónico 469 Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente 466 Carboximetilcelulosa sódica 468 Carboximetilcelulosa sódica reticulada 407 Carragenina 460ii Celulosa en polvo 460i Celulosa microcristalina 380 Citrato de amónio 380 Citrato de triamónio 332i Citrato dipotásico 331i Citrato disódico 332ii Citrato tripotásico 331iii Citrato trisódico 333 Citratos de calcio 140 Clorofilas 509 Cloruro cálcico 510 Cloruro de amonio 508 Cloruro de potasio 511 Cloruro magnésico 150a Color caramelo natural, clase I 424 Curdlan 1400 Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo 625 Diglutamato magnésico, Dl-L- 290 Dióxido de carbono 551 Dióxido de silicio (amorfo) 171 Dióxido de titanio 316 Eritorbato de sodio 968 Eritritol 472a Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol 472c Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol 472b Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol 462 Etil celulosa 467 Etilhidroxietilcelulosa 465 Etilmetilcelulosa 1412 Fosfato de dialmidón 1414 Fosfato de dialmidón acetilado 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado 1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón 1410 Fosfato de monoalmidón 365 Fumarato de sodio 458 Gamma-Ciclodextrina 422 Glicerol 578 Gluconato cálcico 580 Gluconato de Magnésio 577 Gluconato de Potásio 576 Gluconato sódico 575 Glucono-delta-lactona 623 Glutamato cálcico, Di-L- 624 Glutamato monoamónico, L- 622 Glutamato monopotásico, L­ 621 Glutamato monosódico, L­ 414 Goma arábiga 410 Goma de semillas de algarrobo 418 Goma gellan (gelán) 412 Goma guar 416 Goma karaya 417 Goma tara 413 Goma tragacanto 415 Goma xantana 629 Guanilato cálcico, 5'­ 628 Guanilato dipotásico, 5'­ 627 Guanilato disódico, 5'- 425 Harina de konjac 351i Hidrogenomalato de potásio 350i Hidrogenomalato de sodio 526 Hidróxido cálcico 527 Hidróxido de Amónio 528 Hidróxido magnésico 525 Hidróxido potásico 524 Hidróxido sódico 463 Hidroxipropilcelulosa 464 Hidroxipropilmetilcelulosa 633 Inosinato cálcico, 5'­ 632 Inosinato dipotásico, 5'­ 631 Inosinato disódico, 5'- 953 Isomaltosa 964 Jarabe de poliglicitol 327 Lactato cálcico 328 Lactato de Amónio 329 Lactato de Magnésio 326 Lactato potásico 325 Lactato sódico 966 Lactitol 322 Lecitina 1104 Lipasa (Aspergillus oryzae var.) 1104 Lipasa (origen animale) 352ii Malato cálcico 351ii Malato de Potásio 350ii Malato sódico 965 Maltitol y jarabe de maltitol 421 Manitol 461 Metilcelulosa 471 Mono- y diglicéridos 941 Nitrógeno 1450 Octenilsuccionato sódico de almidón 1102 Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger var.) 529 Óxido de calcio 530 Óxido de magnesio 942 Óxido nitroso 1200 Polidextrosa A y N 1202 Polivinilpirrolidona insoluble 944 Propano 282 Propionato cálcico 283 Propionato de Potásio 281 Propionato de Sodio 1101i Proteasa (Asperigillus oryzae var.) 634 Ribonucleótidos cálcicos, 5'­ 635 Ribonucleótidos disódicos, 5'- 162 Rojo de remolacha, betanina 1001 Sales de Coline 470i Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (NH4, Ca, K, Na) 470ii Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na) 500iii Sesquicarbonato sódico 552 Silicato cálcico 559 Silicato de aluminio (Caolín) 556 Silicato de calcio y aluminio 554 Silicato de sodio y aluminio 553i Silicato magnésico (sintético) 420 Sorbitol y jarabe de sorbitol 516 Sulfato cálcico 515 Sulfato de Potásio 514 Sulfato de Sodio 553iii Talco 957 Taumatina 1518 Triacetina 967 Xilitol -