Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para Regular La Extracción Y Aprovechamiento Sostenible Del Recurso Ostras En El Pacífico De Nicaragua.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAS EN EL PACÍFICO DE NICARAGUA NTON 05-025-04; Aprobada el 16 Abril del 2004 Publicada en La Gaceta Nº 47; del 08 de Marzo del 2005 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05-025-04 ha sido revisada y aprobada por el Comité Técnico de NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAS EN EL PACÍFICO DE NICARAGUA, y en su elaboración participaron las siguientes personas: Ing. Boanerges Castro Ing. Birmania Martínez Lic. Karelia Mejía Lic. Olga Marcela Nissen Lic. Martha Verónica López B. Lic. Ma. Fernanda Sánchez Ing. Edilberto Duarte López Dr. Róger Rivera Lic. Carlos Mejía Urbina Ing. Martín Cuadra Cruz Ing. Juan Sandoval Torres Lic. Roberto García López Ministerio de Salud MINSA Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR Dirección de Normalización y Calidad MIFIC Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA Asesoría Legal MARENA Dirección Gral. de Biodiversidad y RRNN MARENA Instituto Nacional forestal INAFOR Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC Comité Técnico NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRA EN EL PACÍFICO DE NICARAGUA. LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRA EN EL PACIFICO DE NICARAGUA, HA SIDO APROBADA POR EL Comité Técnico el día, viernes 16 de abril del 2004, en la sala de reuniones de la Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales .(MARENA). LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA REGULAR LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRAEN EL PACIFICO DE NICARAGUA, es para regular la EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO OSTRA EN EL PACIFICO DE NICARAGUA, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley 217, así como los artículos 60, 61 y 69 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 y el artículo 28 de la Ley 290. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con fundamento en el Arto. 8,60 y 61 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arto. 3,60,61,64 y 69 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que otorgan a MARENA la facultad de elaborar y proponer a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, las normas técnicas para el manejo ambiental y uso sostenible de los recursos naturales. 1. OBJETO. La presente norma técnica tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y requerimientos que regirán las actividades de extracción y aprovechamiento de las ostras (Ostrea iridescens, Pintada mazatlanica y Spondylus calcifer) en el Pacífico de Nicaragua. 2. AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma técnica es obligatoria y aplicables a todas aquellas personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad de extracción y aprovechamiento del recurso ostras (Osírea iridescens, Pintada mazatlanica y Spondylus calcifer) en el Pacífico de Nicaragua, sin perjuicio de su finalidad. 3. DEFINICIONES 3.1 Densidad: índice de abundancia del recurso expresada como el número de individuos por unidad de área. 3.2 Especie: Categoría taxonómica que agrupa al conjunto de seres que presentan características genéticas que les permiten aparearse entre sí. 3.3 Espécimen: Todo animal, vivo o muerto. Muestra, modelo, ejemplar, normalmente con las características de su especie muy bien definidas. 3.4 Moluscos: Designa los organismos acuáticos pertenecientes alphylum Mollusca, del sub género metazoos, caracterizados por cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en una concha calcárea. 3.5 Ostras: Moluscos de la clase bivalvia, lamelibranquio marino, con concha de valvas desiguales, ásperas, de color grisáceo por fuera y blanco anacarado por dentro, de las cuales la mayores más convexa que la otra y está adherida a las rocas. 3.6 Talla adulta: Longitud mínima en la cual la ostra comienza a producir células sexuales. 4. TERMINOLOGÍA Para el contexto de esta norma se entiende: 4.1 Apnea: Acción voluntaria de suspensión de la respiración del ostrero. 4.2 Bancos de ostras: Sitios donde ocurre la reproducción y desarrollo de las ostras, habitualmente se localizan a una profundidad máxima de 30 metros. 4.3 Bivalvos: Clase de animales del filum de los moluscos que se caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas de carbonato de calcio. 4.4 Chapaleta: Parte del equipo de buceo, que simulan las patas de rana utilizadas en los pies. 4.5 Cincel: Herramienta que se utiliza para despegar a las ostras del sustrato. 4.6 Desechos no degradables: Son aquellos materiales que tienen un largo periodo de degradación y contaminan el ambiente por ejemplo: plásticos, vidrios. 4.7 Máscara: Parte del equipo de buceo que permite observar bajo el agua. 4.8 Mazo: Martillo grueso que se utiliza para despegar las ostras del sustrato. 4.9 Ostras de cajo»: Se refiere a aquellas ostras que debido al espacio reducido para su crecimiento, estas crecen en altura y no longitudinalmente, 5. DE LOS ASPECTOS REGULATORIOS PARA LA EXTRACCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO. 5.1 De la cantidad de extracción. 5.1.1 Se permite únicamente una extracción máxima de nueve docenas de ostras por día por persona. 5.2 De las tallas permitidas. 5.2.1 Se deben extraer ejemplares de talla adulta, (mayores de diez centímetros). 5.2.2 En el caso de las llamadas "ostras de cajón" se permite su extracción cuando alcancen una altura igual o superior a los dos centímetros, y una longitud mínima de nueve centímetros. 5.3 Del método de extracción 5.3.1 La extracción de ostras debe ser realizada con cincel y mazo. 5.3.2 La extracción de ostras debe realizarse mediante el método artesanal que consiste en bucear en apnea con máscara y chapaletas. 5.4 De la autorización 5.4. La actividad de extracción debe ser realizada por personas Nacionales, debidamente autorizado por la autoridad competente de aplicación. 5.4.2 La actividad de extracción debe realizarse por personas de las comunidades aledañas a los bancos de ostras. 6. Del Transporte 6.1 Para la movilización de los especímenes recolectados, se requerirá de la autorización emitida por la autoridad competente de aplicación. 7. DE LAS PROHÍBICIONES 7.1 Se prohíbe verter al mar deshechos no degradables. 7.2No se permite la extracción de ostras utilizando otros métodos no establecidos en esta norma. 7.3 Se prohíbe pescar con productos químicos y otros contaminantes como rotenona, venenos, y demás sustancias que puedan afectar el medio ambiente y la salud de las personas de manera directa o indirecta. 7.4 Se prohíbe la extracción y el consumo en el caso de alarma de marea roja o cólera declarada oficialmente por parte de las autoridades competentes (MINSA y/o AdPESCA). 8. OBSERVANCIA DE LA NORMA. Para efectos de esta norma MAREN A es la institución responsable de velar por su aplicación. El MIFIC a través de ADPESCA es la autoridad competente para establecer los procedimientos para la emisión de los permisos de aprovechamiento del recurso en coordinación con las alcaldías municipales correspondientes. Para la extracción en áreas protegidas, la autoridad competente para establecer los procedimientos y emisión de los permisos de aprovechamiento del recurso es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 9. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial. 10. DE LAS SANCIONES. Los infractores de la presente Norma serán sancionados conforme a las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y su Reglamento Decreto No. 9-96, en la Ley No. 2l9 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento y demás normas vigentes aplicables. ll. PERÍODO DE REVISIÓN. La revisión de la presente norma se hará cada dos años, como periodo máximo, contados a partir de su entrada en vigor. 12. BIBLIOGRAFÍA 12.1. FERNÁNDEZ, 1. 1991. Reproducción y acondicionamiento de bivalvos en el criadero. Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, Xunta de Galicia. Editorial Alva, A Coruña. 58 p. 12.2. Ley 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 105, del 06 de Junio de 1996. 12.3. Pérez et. Al. 2003. Diagnóstico "Evaluación del Recurso Ostras en el Pacífico de Nicaragua", MARENA - SPDMR 12.3. Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nos. 42 y 43 del 2 y 3 de Marzo de 1999. MARENA-PANIF, Managua. 33 p. ULTIMA LÍNEA.- -