Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMOS VIVOS DE USO AGRÍCOLA.
NTON 11 005-08. Aprobada el 21 de Mayo del 2009
Publicada en La Gaceta No. 153 del 14 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del treinta y nueve
(39) al cuarenta y seis (46), se encuentra el Acta No. 004-09
"Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone:
"En la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a las diez con
treinta minutos de la mañana del día jueves veintiuno de mayo del
año dos mil nueve, reunidos en la sala de conferencias del Despacho
del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de
convocatoria enviada previamente el día viernes 15 de mayo del año
2009, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio; Presidente de la CNNC Verónica Rojas Berríos,
Viceministra del Ministerio de Fomento. Industria y Comercio
(MIFIC): Donaldo Picado R., en representación del Ministro
Agropecuario y Forestal (MAGFOR): Onasis Delgado, en
representación del Director del Instituto Nacional de Energía
(INE); Juana Margarita Ortega, en representación del
Ministro de Salud (MINSA): Hilda Espinoza, en representación
de la Ministro de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José
Ernesto Téllez, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Iván Cortés, en representación del
Ministro de Energía y Minas (MEM) Sheyla Gadea Salas, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); José León Arguello,
en representación de la Ministro del Trabajo (MITRAB): Julio
Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); María del
Carmen Fonseca Alcalá, en representación de las Organizaciones
Privadas Científico Técnicas: Juan Eduardo Fonseca, en
representación de las Organizaciones privadas del Sector Comercial;
Francisco Javier Vargas García, en representación de las
Organizaciones privadas del Sector Agropecuario y Zacarías
Mondragón García, en representación de las Organizaciones
privadas del Sector Industrial. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva
de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge
Hernández de parte del Consejo Nicaragüense de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME); María de los Ángeles
Rodríguez, de parte del MAGFOR: Noemí Solano Lacayo. Adela
Miranda, Oscar López Calderón y María Auxiliadora Campos de
parte del MIFIC. Después de constatar el quórum de Ley el Ministro
de Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta" (...)
03-09. (Presentación de tres Proyectos de Normas Técnicas
Nicaragüenses para su aprobación). (...) Posteriormente Noemí
Solano Lacayo presenta el objeto de la NTON 11 0005-08
Primera Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la
Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y
Organismos Vivos de Uso Agrícola (...) No habiendo otros
asuntos que tratar se levanta la sesión a las once con treinta y
cinco minutos de la mañana del día veintiuno de mayo del año dos
mil nueve. - (f) Orlando Solórzano Delgadillo (Legible),
-Presidente de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible).
Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio
Agropecuaria y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel
común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los trece días del
mes de mayo del ánodos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C,
Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMOS VIVOS DE USO AGRÍCOLA.
NTON 11 0005-08 Primera Revisión
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
Comisión Nacional de Normalización Técnica de Calidad, Ministerio
de Fomento Industria y Comercio Telefax 2674551, Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense (NTON)
La norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 0005-08 Primera
Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Importación
de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismos Vivos de
Uso Agrícola ha sido revisada por el Comité Técnico Fitosanitario y
en su revisión participaron:
NOMBRES Y APELLIDOS
INSTITUCIÓN
Danilo Cortez
Irma Monjarrez
Augusto García Castro
Scarlett Ubeda C.
María Eugenia de Robleto
Julio César Rocha
Jonh Fong L.
Agustín Chavarría
Marlene Vargas
Vivian Jaime
María de los Ángeles Rodríguez
Amilcar Sánchez
ANAR
DGA
DGA
CASA MANTICA
AGROCENTRO S.A.
DOS ROBLES S.A.
AFINODA
OIRSA
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo que se realizó el día diecisiete de febrero del año
2009.
1. OBJETO
Establecer los requisitos y disposiciones fitosanitarias para la
importación de productos y subproductos de origen vegetal y
organismos vivos de uso agrícola y prevenir la introducción de
plagas de importancia económica y cuarentenaria que puedan
ocasionar perjuicio económico al país.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a todos los productos y subproductos vegetales
en cualquier cantidad comprendidos en los capítulos del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC): Capítulo 6, Plantas vivas y
productos de la floricultura; Capítulo 7, Hortalizas, plantas
raíces, y tubérculos alimenticios; Capítulo 8, Frutas y frutos
comestibles, cortezas y agrios (cítricos), melones o sandías;
Capítulo 11, Productos de molineria, malta, almidón y fécula,
insulina, gluten de trigo; semillas y frutos oleaginosos; Capitulo
12, Semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales,
paja y forraje; Capítulo 14, materiales tranzables y demás
productos y subproductos de origen vegetal; organismos vivos de uso
agrícola, no expresados ni comprendidos en otra parte, así como a
los materiales utilizados como embalaje, empaque y cama en los
medios de transporte de animales.
Se excluyen de estas disposiciones fitosanitarias lo estipulado en
la Resolución Nº 175-2006 (COMIECO- XXXVIII), Listado de productos
y subproductos de origen vegetal que por su naturaleza quedan
eximidos de la autorización de importación y del certificado
sanitario de exportación pudiendo ser sujetos de inspección dentro
del territorio de los estados partes de la Unión Aduanera
Centroamericana.
3. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
3.1 La autoridad de aplicación de la presente norma, es competencia
del MAGFOR a través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, y el Departamento de Cuarentena Vegetal.
3.2 La verificación del cumplimiento de la presente norma
corresponde a los oficiales de Cuarentena Agropecuaria ubicados en
puertos, aeropuertos, fronteras terrestres, Depósitos Aduaneros
Públicos, Privados y Administración de Aduanas.
3.3 El cumplimiento de la presente norma es obligatorio en todo el
territorio nacional para personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas que se dediquen a la actividad de importaciones de bienes
regulados por la presente norma.
4. DEFINICIONES
4.1 Análisis de riesgo de plagas. Proceso de evaluación de las
evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas
para determinar si una plaga debería reglamentarse y la intensidad
de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra
ella. (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005)
4.2 Certificado Fitosanitario. Certificado diseñado según los
modelos de certificado de la CIPF (FAO, 1990)
4.3 CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
depositada en 1851 en la FAO, Roma y posteriormente enmendad. (FAO,
1990; revisado CIMF, 2001)
4.4 Cuarentena Vegetal. Toda actividad destinada a prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para
asegurar su control oficial. (FAO, 1990, revisado FAO, 1995)
4.5 Declaración Adicional. Declaración requerida por el importador
que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene
información adicional específica sobre un envío en relación con las
plagas reglamentadas (FAO; 1990; revisado CIMF, 2005).
4.6 Decomiso. Incautación por las autoridades competente de:
vegetales productos y subproductos de origen vegetal, que
constituyan riesgos graves para la salud pública, vegetal y
ambiental y que no cumplan con los requisitos para la importación
establecidos por la ley.
4.7 Destrucción. Proceso de someter un artículo reglado a uno de
los métodos usuales de eliminación de materiales que fallan en
cumplir con los requisitos de entrada. Estos incluyen incineración,
tribulaciones, esterilización en autoclave, o esterilización con
vapor.- el proceso da como resultado la desintegración de la
mercancía y la eliminación del riesgo de plaga.
4.8 Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o
transportar un producto básico (NIMF No. 20, 2004).
4.9 Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
artículos que se movilizan de un país a otro, y que están
amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario
(el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o
lotes) (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001)
4.10 Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos
vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay
plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones
fitosanitarias (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente
inspeccionar).
4.11 Legislación Fitosanitaria. Leyes básicas que conceden a la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria la autoridad
legal a partir de la cual puedan diseñarse los reglamentos
fitosanitario.
4.12 Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción).
Sin plagas (o una plaga especifica) en números y cantidades que
pueden detectarse mediante la aplicación de procedimientos
fitosanitarios (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente libre
de).
4.13 Lugar de Producción. Cualquier establecimiento local o
agrupación de campos operados como una sola unidad de producción
agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de
forma separada con fines fitosanitarios (FAO, 1990; revisado CIMF,
1999).
4.14 MAGFOR. Ministerio Agropecuario y Forestal.
4.15 Medidas Fitosanitarias. Cualquier legislación, reglamento o
procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la
introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar
las repercusiones económicas de las plagas no curentenadas
reglamentadas, (FAO, 1995; revisado CIPF, 2997; CIMF, 2002;
aclaración, 2005).
4.16 Norma. Documento establecido por consenso y aprobado por un
organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y
repetido, reglas, directrices o características para actividades o
sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en
un contexto dado (FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:
1991)
4.17 Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (FAO,
1990).
4.18 Permiso Sanitario Fitosanitario de Importación. Documento
oficial que autoriza la importación de un producto básico de
conformidad con requisitos fitosanitarios de importación
especificados (FAO, 1990: revisado FAO, 1995; CIMF, 2005).
4.19 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o
agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (FAO,
1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).
4.20 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económicamente
potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté
presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo
control oficial (FAO, 1990: revisado FAO, 1995; CIPF, 1997;
aclaración, 2005).
4.21 Procedimiento Fitosanitario. Cualquier método oficial para la
aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de
inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con
las plagas reglamentadas (FAO, 1990: revisado FAO, 1995; CEMF,
1999; CIMF, 2001; CIMF, 2005).
4.22 Producto de origen vegetal. Productos vegetales. Materiales no
manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos
productos manufacturados que, por su naturaleza o por su
elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de
plaga (FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005;
anteriormente producto vegetal).
4.23 Organismo. Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse
en su forma presente naturalmente (NIMF no 3, 1996; revisado NIMF
no 3, 2005).
4.24 Rechazo. Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo
reglamentado cuando este no cumple la reglamentación fitosanitaria
(FAO, 1990; revisado, FAO 1995).
4.26 Requisitos Fitosanitario. Requisitos Fitosanitarios de
importación Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un
país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia
ese país (CIMF, 2005).
4.27 Subproducto Vegetal. El que se deriva de un producto vegetal
cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad
Fitosanitaria.
4.28 Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o
eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas (FAO
1990; revisado FAO 1995; NIMF no 15, 2002; NIMF no 18, 2003; CIMF,
2005).
5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA OBTENCIÓN
DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
5.1 Los interesados en importar productos y subproductos de origen
vegetal objeto del campo de aplicación de la presente norma,
deberán cumplir, previo al ingreso de las mismas al territorio
nacional, con las disposiciones siguientes:
5.1.1 Registrarse como importador en la Ventanilla Única de la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA),
presentando fotocopia del Número de Registro Único del
Contribuyente (RUC) este registro se actualizará anualmente.
5.1.2 Llenar solicitud de importación en la Ventanilla Única de la
DGPSA del MAGFOR. Anexo A-1.
5.1.3 Presentar fotocopia de factura proforma o carta del
donante.
5.1.4 Autorización del departamento de Semilla en el caso de
semillas y materiales vegetativo para siembra.
5.1.5 Aval del Ministerio del MAG-FOR, en caso de ser
donación
5.1.6 Recibo de pago emitido por ventanilla única de la DGPSA una
vez autorizada la importación.
5.2 En caso que las autoridades del MAG-FOR considere de interés
cuarentenario una determinada importación de productos y
subproductos de origen vegetal, tomará el derecho de revisar la
solicitud y responderá por escrito al usuario en un plazo máximo de
ocho días laborables, aceptando o rechazando la solicitud.
5.3 En caso de una respuesta negativa, Cuarentena Vegetal, deberá
informar por es cierto al interesado las razones técnicas de la
decisión. La resolución será debidamente fundamentada.
5.4 El Departamento de Cuarentena Vegetal en base a los Requisitos
Específicos para la Importación de Productos y Subproductos de
Origen Vegetal, fijará los puestos de ingreso, los cuales serán
detallados en un documento oficial denominado Permiso Sanitario
Fitosanitario de Importación.
5.5 El Permiso Sanitario Fitosanitario de Importación tendrá
validez de 30 días y será utilizado para un solo embarque. En caso
de vencimiento del Permiso Sanitario- Fitosanitario de Importación,
el interesado tendrá un período de 30 días para renovar el
documento por una sola vez. Dicha renovación deberá tramitarse en
la Ventanilla Única, entregando el Permiso Original vencido y las
copias carbónicas correspondientes, así mismo, deberá cancelarse el
servicio establecido.
5.6 Los interesados en importar productos y subproductos vegetales
y organismos vivos de uso agrícola, cuyos requisitos no estén
determinados en la presente norma estarán sujetos a un estudio de
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante el cual se definirá la
aceptación o rechazo de la solicitud de importación. El estudio de
ARP, deberá ser previamente cancelado por el interesado, conforme a
la tarifa de Servicios del MAG-FOR.
5.7 El interesado comunicará y proporcionará al exportador la
información descrita en el formulario del anexo A-2 y A-3 de esta
Norma, la cual será utilizada para realizar el estudio de
ARP.
5.8 La información técnica solicitada debe provenir de una
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país
exportador. La información debe estar en idioma español y ser
remi8tida a la Dirección de Sanidad Vegetal del MAG-FOR.
5.9 El ARP que realizará la Unidad de Análisis de Riesgos, estará
documentando conforme estándar de la FAO (NIMF No. 11 Análisis de
riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis
de riesgo ambientales y organismos vivos modificados 2004).
5.10 Cuarentena Vegetal en base a la información recibida
especificada en el inciso 5.7 en un período que no exceda los 120
días hábiles, emitirá respuesta al interesado, estableciendo los
requisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importación
del producto o subproducto vegetal u organismos vivos de uso
agrícola de acuerdo a los resultados del estudio de ARP.
5.11 Los nuevos requisitos que resulten de un estudio de ARP, serán
incorporados en el punto 6 de la presente norma una vez que se haya
realizado su revisión y enmienda en el plazo previo por parte de
Cuarentena Vegetal.
5.12 Cuando exista evidencia o sospecha de cambios en el estatus de
plagas en los países exportadores, requerirá de revisión de
requisitos en un plazo de ocho días máximos o elaboración de
ARP.
5.13 El interesado podrá presentar estudios de ARP elaborados por
una persona natural o jurídica debidamente avaladas por el MAGFOR y
conforme a la NIMF No 11; considerando las plagas de riesgo
proporcionadas por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del
Departamento de Vigilancia Fitosanitaria.
6. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMO VIVOS DE USO AGRÍCOLA AL PAÍS
6.1 Toda importación autorizada de producto y subproducto de origen
vegetal y organismos vivos de uso agrícola regulado por esta norma,
deberá presentar:
6.1.1 Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación original en el
puesto de ingreso autorizado.
6.1.2 Copia de autorización del departamento de semillas en el caso
de semillas y materiales vegetativos para siembra.
6.1.3 Certificado Fitosanitario original emitido por las
autoridades oficiales del país exportador.
6.1.4 Certificado original de Tratamiento, cuando haya sido
Solicitado en el permiso fitosanitario de importación.
6.1.5 Copia de la factura comercial del país exportador.
6.1.6 Certificado de Origen en original debidamente formado por el
país exportador para embarques comerciales.
6.1.7 El importador debe presentar los documentos sin ninguna
alteración o enmendaduras.
6.2 En presencia del importador o su representante, el inspector de
cuarentena procederá a realizar la revisión documental e inspección
fitosanitaria y toma de muestras del producto y subproducto de
origen vegetal autorizado cuando sea requerido.
6.3 una vez concluida la revisión documental y verificación de la
condición fitosanitaria del embarque, se procederá a emitir la hoja
de inspección fitosanitaria, donde de especificarán las
características propias del producto, su condición fitosanitaria y
medidas a tomar tales como:
- Retención. Cuando sea necesario tomar muestras del producto y se
sospeche de una plaga específica de interés económico y
cuarentenario, cuya presencia o ausencia debe ser verificada.
- Tratamiento cuarentenario. Cuando el producto presente
infestación de plaga de importancia económica y
cuarentenario.
- Rechazo. Cuando no cumpla los requisitos los incisos 6.1.1.,
6.1.3. y 6.1.7. establecidos en esta norma y el Acuerdo Ministerial
23-2000 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
- Decomiso y destrucción, a) cuando el producto sea portador de una
plaga que represente un alto riesgo fitosanitario para el país; b)
cuando exista abandono en tiempo y forma de la mercaderías en los
puntos de ingreso al país o en almacenes fiscales y privados o
cuando no cumpla con requisitos establecidos en la presente
norma.
6.4 Si la importación cumple con los requisitos establecidos en la
Ley 291 Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento
y las Normas específicas, el inspector procederá a firmar y sellar
la documentación para su ingreso al país.
6.5 Los gastos ocasionados por la aplicación de medidas
cuarentenarias serán asumidos por el importador sin derecho a
indemnización.
7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
7.1 Cuando el importador, sea este persona natural o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, considere perjudicados
sus derechos por actos emanados de las autoridades que deban
aplicar la presente Norma Técnica Obligatoria, podrán hacer uso de
los medios o recursos de impugnación que se refiere el Arto. 98 del
Reglamento de la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal, Sanidad
Vegetal y su Reglamento y deberán proceder conforme a dicha
disposiciones; por la que deberán apegarse a lo establecido en los
Artos. Del 39 al 46 de la Ley No. 290 denominada Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 03 de junio
de 1998.
8. SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
norma, serán sancionadas conforme lo demanda la Ley 291, Ley Básica
de Salud animal, Sanidad Vegetal y su Reglamentos, en sus artículos
58 al 62 y los artículos del 78 al 83 del Reglamento de la misma y
serán aplicadas conforme a los procedimientos establecidos en los
artículos del 84 al 98 del Reglamentos de la Ley.
9. OBSERVANCIA
La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministro
Agropecuario y Forestal a través del Departamento Cuarentena
Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de
su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
11. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se tomaron en cuanta:
- Ministerio Agropecuario y Forestal, ley básica de salud animal,
sanidad vegetal y su reglamento. Ley 291; Junio de 1998, (MAG-FOR
)
- Ministerio Agropecuario y Forestal, manual de Normas y
Procedimientos para la aplicación de las Medidas Generales de la
Cuarentena Agropecuaria de Nicaragua. 1996; (MAG-FOR)
- Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, la Cuarentena
Vegetal, Teoría y Práctica. San Salvador, El Salvador. 1989. G.H.
Berg; (OIRSA)
- Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, propuesta de
anteproyecto de reglamento de requisitos fitosanitarios para
importación de productos vegetales y subproductos en general. Julio
de 1998 (OIRSA)
- Organización Mundial de Comercio, medidas sanitarias y
fitosanitarias de la OMC, informe de glosario de términos
fitosanitarios. 1999 (OMC).
- Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995
- Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996.
- Norma Oficial Mexicana NOM-062-FITO-1995.
- Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995.
- Norma Técnica para la certificación fitosanitario de productos
Agrícolas de exportación frescos y procesados NTON 11 0001-00
- NTON-11 002-01 Norma Obligatoria Nicaragüense para la
certificación Fitosanitaria de producto y subproducto Vegetal y
fruta fresca,
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Plagas no
Cuarentenarias Reglamentadas: Concepto y Aplicación.
12. ANEXOS
ANEXO A-1:
Nota: VÉASE ANEXO A-1 SOLICITUD DE PERMISO
SANITARIO-FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN, EN LA PÁGINA 4690 DE LA
GACETA No. 153 DEL 14 DE Agosto del 2009.
ANEXO A-2:
MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL DE NICARAGUA
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL ANÁLISIS DE RIESGO
DE PLAGAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS VEGETALES
1. Nombre científico (género y especie) y familia a la que
pertenece el producto de interés.
2. Localización y descripción geográfica de las áreas de producción
designadas para exportación.
3. Mapa del país señalando las áreas de producción designadas para
exportación y otras áreas productoras.
4. Condiciones climáticas de las áreas de producción
(específicamente de las temperaturas máximas, medias y mínimas
mensuales en el último año.)
5. Manejo fitosanitario general del cultivo, señalando las fechas y
etapas de mayor incidencia de plagas.
6. Plagas fitosanitarios de importancia del cultivo en el área de
producción designada para exportación de existir diferencias, otros
problemas fitosanitarios de importancia en otras áreas
productoras.
7. Lista de plagas de importancia por estado fenológico del
cultivo, enfatizando las plagas relacionadas con la parte de la
planta a ser exportada.
8. Biología y situación actual de las plagas cuarentenarias para
Nicaragua en la zona productora designada para exportación y en
otras áreas. (Para este efecto se suministrará el nombre de las
plagas de interés).
9. Regulaciones fitosanitarias en el interior del país relacionadas
con el cultivo de interés o plagas cuarentenarias (indicadas), si
es que existen.
10. Infraestructura para la aplicación de tratamientos
cuarentenarios reconocidos para las plagas cuarentenarias
(indicadas).
11. Volumen de producción.
ANEXO A-3
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL
CUARENTENA AGROPECUARIA
UNIDAD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
PLAGAS DE LAS CUALES DE REQUIEREN INFORMACIÓN SEGÚN LOS PUNTOS 8,
9, Y 10. DEL ANEXO A-2.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
La información de carácter fitosanitario deberá tener un sustento
bibliográfico, excepto en el caso de estadísticas e información
general de la zona protectora.
La información que se presente deberá tener un respaldo oficial y
deberá ser remitida oficialmente por la Autoridad de Fitoprotección
o Agricultura del país exportador.
- ULTIMA LÍNEA-
-