Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para La Certificación De Semilla De Tomate Y Pimiento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE TOMATE Y PIMIENTO NTON 11 018-06. Aprobada el 29 de Enero del 2009 Publicada en La Gaceta No. 145 del 04 de Agosto del 2009 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al veintiuno (21), se encuentra el Acta no. 001-09 Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del sector Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de las organizaciones privadas Científico  Técnico. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma Carlos Schutze Sugrañez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Pablo Martínez Espinoza Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, en representación de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&) 06-08. (Aprobación, de cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (&) Después de realizada la presentación de los Proyectos las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a continuación (&) NTON 11 018-06 Norma Técnica para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimento (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE TOMATE Y PIMIENTO. NTON 11 018-06 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 018-06 Norma Técnica para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimiento, ha sido preparada por el Comité Técnico y en si estudio participaron los siguientes miembros: COMITÉ TÉCNICO DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS Ricardo Valerio Muñoz Oswalt Jiménez Caldera Tommy Rodriguez Herrera Ángel Lanuza Castillo María de los Ángeles Rodríguez Elizabeth Morales G. Julio Obando Espinoza José de la Cruz Cuevas Cabrera Cesar Estrada Rizo Tomas Laguna González Marianela Kauffman Marvin Fornos Reyes Alwin Gehm Salvador Masi Salvador E. Guerrero Gutiérrez Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Universidad Católica Agropecuaria Trópico Seco Universidad Nacional Agraria Productor Productor Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Esta norma fue aprobada por el comité técnico de normalización en su última sesión de trabajo que se realizó el día 30 de noviembre del año 2006. 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semilla de tomate y pimiento a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de producción y comercio de semilla y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. 2. CAMPO DE APLICACIÓN El campo de aplicación e esta norma incluye: 2.1 Requisitos para la producción de semilla certificación, incluyendo los campos de producción, inspecciones, tolerancias en campo y laboratorio. 2.2 Requisitos para las plantas procesadoras de semilla. 2.3 Requisitos para los almacenes y bodegas para semilla. 2.4 Procedimientos para el muestreo de lotes semilla y su análisis de la calidad. 3. DEFINICIONES Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de esta norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados, tendrán respectivamente los siguientes significados: 3.1 Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se conserve adecuadamente. 3.2 Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el cuerpo de inspectores de semillas o el interesado, con el fin de determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados ante la Dirección de Semillas. 3.3 Aislamiento: Es la separación en tiempo, distancia o barrera física establecidos, para que un campo de producción de semillas se aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación. 3.4 Categoría de Semillas: Etapa mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de un campo de semilla sujeto a certificación y que responde a determinados estándares de calidad. 3.5 Ciclo vegetativo del cultivo: Período comprendido entre la siembra y la madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se clasifica como precoz, intermedio o tardío. 3.6 Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza varietal y física, identidad de genética, calidad fisiológica y sanitaria en la producción, comercio y distribución de la semilla y plantas de vivero. 3.7 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de reproducción de una semilla sujeta a certificación. 3.8 Campo de producción: Predio o superficie donde se efectuará la multiplicación de la semilla. 3.9 Cultivar o variedad: Conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas mantiene las características iníciales. 3.10 Desmezcle: ES la labor de eliminar de los campos de producción de semilla todos aquellos agentes contaminantes tales como: plantas atípicas, plantas fuera de tipo, plantas enfermas. Se realiza con el objetivo de conservar la pureza genética y fitosanitaria de una variedad específica. 3.11 Distancia de siembra: espaciamientos entre surcos y entre plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad de superficie. 3.12 Descriptor varietal: Se define como los aspectos genéticos, estadísticos y descriptivos de variedades y se discuten la importancia, la necesidad y la forma de lograr una descripción de ellas adecuadamente a la industria. 3.13 Densidad de población: es un número determinado de plantas por unidad de superficie. 3.14 Descarte: Acto de eliminar los campos o lotes destinados para la producción y/o comercialización de semilla por no reunir los requisitos establecidos en la presente norma. 3.15 Estándares de campo: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o lotes de producción de semilla. 3.16 Estándares de laboratorio: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semilla, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico. 3.17 Envase: Recipiente utilizado para el empaque de semilla. 3.18 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita en el envase que contiene la semilla y que la identifica genéticamente, especificando sus características, poder germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida por la Dirección de Semillas. 3.19 Época de siembra: Período en que se divide el año agrícola. Las épocas de siembra son: 3.19.1 Primera: Mayo  Junio 3.19.2 Postrera: Julio  Octubre 3.19.3 Apante: Noviembre  Diciembre 3.19.4 Riego: Todo período de cultivo sin lluvias. 3.20 Fechas de siembra: Período recomendado para el establecimiento de un cultivo con el fin de disminuir los riesgos en la producción de semillas. 3.21 Fiscalización: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y distribución de semilla certificada. 3.22 Germinación: Es la emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo. 3.23 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%). 3.24 Identidad genética: Características botánicas, agronómicas, fisiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente inscrita la variedad. 3.25 Inspección de campo: La inspección de campo tiene por objetivo verificar la identidad genética, pureza varietal y calidad fitosanitaria de cultivares en proceso de multiplicación, se realiza por medio de visitas oficiales de los inspectores de la Dirección de Semilla. 3.26 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo supervisar los procesos de manejo de los lotes de semilla de tal manera que la semilla resultante, cumpla los parámetros de calidad establecidos para cada especie en esta norma. Son efectuadas por inspectores de la Dirección de Semillas. 3.27 Lote: Estriba o conjunto de estribas pr0ovenientes de un mismo campo de producción, previamente identificado en almacén. 3.28 Lote de semilla: Es una cantidad específica de semillas, físicamente inidentificable, respecto de la cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad. 3.29 Lote a granel: Semilla contenida en cualquier envase. Pueden ser antes o después del etiquetado. 3.31 Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospedaderas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación durante el proceso de acondicionamiento. 3.32 Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de la semilla a certificarse. 3.33 Materia inerte: Incluye fragmentos de semilla menores a la mitad y de otra materia o estructura no definida como semilla pura u otra semilla, incluye todas las denominaciones especificadas por el ISTA. 3.34 Muestra: Cantidad de semilla representativa de un lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al azar de diferentes puntos del lote. 3.35 Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o de un campo de multiplicación por el inspector de certificación, para la realización del respectivo análisis de calidad. 3.36 Número de registro: Códigos alfanuméricos asignado a cultivares, productores e importadores de semilla. 3.37 Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la semilla. 3.38 Otras semillas: Incluye unidades de semilla de cualquier especie de plantas diferentes a la semilla pura. 3.39 Procesamiento o beneficiado: Es el conjunto de operaciones a que se somete un lote de semilla para obtener uniformidad en peso, tamaño, forma, calibre, color, y libres de contaminantes extraños. Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas, fungicidas o nematicidas) para la prevención de daños antes y después de la siembra de dicha semilla. 3.40 Potencial genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene una variedad de producir y expresar sus características en un determinado ambiente. 3.41 Plantas atípicas: Son plantas del mismo cultivar, pero que se diferencian por la expresión de características morfológica: pigmentación, pubesencia en tallos y hojas; color, forma y tamaño de flores y sus partes; color y tamaño del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina y grado de resistencia o susceptibilidad del acame o enfermedades, entre otros. 3.42 Plantas fuera de tipo: Son plantas atípicas y de otros cultivares de la misma especie. 3.43 Pureza genética: Es el grado de preservación de la composición genética de un lote de semilla en relación a la población original. 3.44 Pureza física: Es el porcentaje en peso de la composición de la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras semillas) 3.45 Registro: Es el porcentaje de inscribir, asentar y registrar que realiza la Dirección de Semillas, para las distintas actividades que conllevan la investigación, producción, importación, exportación, comercialización y distribución de semilla y plantas de viveros o de cualquier otra actividad vinculada a la obtención de estas. 3.46 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-parones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, tejidos vegetales in vitro y otros materiales de propagación. 3.47 Semilla dañada: Semilla con daños en su estructura; que afectan principalmente su germinación y la calidad física de la semilla. 3.49 Semilla enferma o infestada: Semilla que ha sido afectada por hongos, bacterias insectos y otros organismos patógenos. 3.50 Semilla básica: Es la primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética y cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento. 3.51 Semilla registrada. Es la primera generación obtenida a partir de la siembra genética y cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento. 3.52 Semilla certificada: Es la primera generación de la semilla registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de semillas, previamente autorizados por la Dirección de Semillas. 3.53 Semilla pura: Se refiere a las especies encontradas como predominantes en el análisis, incluyendo Todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA: 3.54 Tolerancias: Unidades máximas o mínimas de los requisitos exigidos para la certificación de la semilla en sus diferentes categorías. 3.55 Testigo: Cultivar estándar de características bien definidas utilizando para evaluar las características de un nuevo cultivar. 4. SELECCIÓN DE CAMPOS PARA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA Los campos para la multiplicación de semilla de tomate y pimiento deben reunir las condiciones siguientes: 4.1 Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas favorables al cultivo. 4.2 Contar con vías de acceso transitables durante el ciclo del cultivo. 4.3 Estar bajo un plan de rotación de cultivos. Los campos seleccionados no deben haber sido sembrados en el ciclo anterior con cultivos de la misma familia. 4.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta diseminación y/o trasmitidas por la semilla. 4.5 Para la producción de semilla de tomate en todas sus categorías, la producción de plántulas debe ser bandejas protegidas con mallas antivectores. 5. FECHAS DE SIEMBRA Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un programa de certificación, se recomienda que esta sea producida de manera que su cosecha se realice en un período seco. Por este motivo se insta a los productores sembrar en las fechas recomendadas por la Dirección de Semillas para cada variedad del cultivo a establecer (Tabla 1), o en aquellos que el productor estime conveniente de acuerdo con la zona agroclimática. Tabla 1. Fechas de siembra recomendadas. Cultivo Establecimiento del semillero Pimiento 01 de Octubre al 31 de Diciembre Tomate 01 de Noviembre al 31 de Diciembre 6. AISLAMIENTO Los requisitos de aislamiento para la producción de semilla de tomate y pimiento deben ser los siguientes: Tabla 2. Aislamiento para producción de semilla de tomate y pimiento Categoría Distancia (m) Tiempo Básica 100 Dos meses Registrada 70 Dos meses Certificada 30 Dos meses Para cultivos protegidos, el requisito de aislamiento en la Tabla 2. no aplica. 7.1 Todo cultivar sujeto a certificación debe estar inscrito y vigente en los registros de cultivares de la Dirección de Semillas y los requisitos son los siguientes: 7.1.1 Descriptor varietal 7.1.2 Denominación de la variedad. 7.1.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto por programas nacionales de investigación o por entes públicos y empresas privadas autorizados por la Dirección de Semillas. 7.1.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico, industrial, nutricional u otra característica de interés particular. 8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ÁREA DE SIEMBRA Y/O PRODUCTOR Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semilla deberá inscribirse en la Dirección de Semillas, detallando en la solicitud de inscripción la información siguiente: 8.1 Nombre y/o razón social 8.2 Cultivo 8.3 Cultivar y categoría 8.4 Naturaleza genética: polinización libre o híbrido 8.5 Nombre del campo, área y ubicación 8.6 Cultivo anterior y fecha de siembra. 8.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de las áreas para la multiplicación de Semillas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4. 9. INSPECCIONES DE CAMPO Los inspectores de la Dirección de Semillas, entregarán al usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones siguientes: 9.1 Inspecciones a semilleros 9.1.1 Primera inspección: El Inspector de la Dirección de Semilla verificará la información suministrada en la solicitud para la inscripción y se comprobará el área a sembrar, procedencia y categoría de la semilla, preparación de sustrato de bandejas, humedad del suelo y mallas antivectores en el caso de tomate. 9.1.2 Segunda inspección: Se realiza después de la emergencia para verificar germinación, control de malezas, humedad del terreno, estado nutricional y fitosanitario del cultivo. En cualquiera de estas visitas el semillero o parte de este podría ser descartado sino cumple con los parámetros establecidos. 9.2 Inspecciones a campo definitivo. 9.2.1 Primera inspección: Se realiza al momento del trasplante para verificar la preparación del terreno, humedad del suelo, distancia entre camellones, distancia entre surcos y plantas, edad y calidad de las plántulas así como el tratamiento de éstas. 9.2.2 Segunda inspección (Prefloración  Floración): Se realiza para determinar densidad poblacional, estado fitosanitario, control de malezas, presencia de plantas fuera de tipo y eficiencia del desmezcle. (Tabla 3). 9.2.3 Tercera inspección (Pre- Cosecha): En esta fase se comprueba: la eficiencia del desmezcle (plantas fuera de tipo, malezas nocivas y sanidad del cultivo) y estimación de cosecha. Si se sobrepasa algún parámetro de tolerancia se procederá a realizar el desmezcle o descarte del lote según sea el caso. 9.2.4 Cuarta inspección (Cosecha): Se realiza para verificar que los frutos hayan alcanzado la madurez fisiológica, que se cosechen frutos sanos y típicos de la variedad y que su recolección se realice en recipientes plásticos o de madera, los cuales serán destinados para una sola variedad y categoría. 9.2.4.1 El transporte de los frutos del campo al lugar del beneficiado se hará a granel, en cajillas o en sacos limpios y libres de cualquier residuo o impurezas y se hará en vehículos provistos de carpas. En el transporte de la semilla se deberá respetar la Norma General para Medios de Transporte de Vegetales, Animales, Productos y Sub productos Agropecuarios vigentes. 9.2.4.2 Los frutos al ser remitidas del campo a la planta de beneficiado, deberán ir acompañados del formulario respectivo, sellado y firmado por el inspector de la Dirección de Semillas indicando la categoría de la semilla, el lote, código, la cantidad remitida, hora de partida, número y placa de vehículo y el nombre del conductor. Tabla 3. Tolerancias en el campo. Cultivo Factor Unidad Básica Registrada Certificada Pimiento Planta de tipo % 0 0.3 0.6 Manchas bacteriana (Xanthomonas vesicatoria) * % 0 0.01 1 Fusarium (Fusarium sp) % 0 0.1 1 Antracnosis (Colletorinchum piperatum) % 0 1 1 Marchitamiento bacteriano (Ralstonia solanacearum) % 0 0 0 Pudrición por Erwinia (Erwinia carotovora)* % 0 1 1 Tizón tardío (Phytophthora capsici) % 0 1 1 Cercosporiosis (Cerospora capsici) % 0 1 1 Alternaria sp * % 0 1 1 Virosis % 0 1 1 Tomate Plantas fuera de tipo % 0 0.3 0.6 Manchas bacterianas (Xanthomonas vesicatoria) % 0 0.01 0.01 Fusurium (Fusurium oxysporum % 0 0.1 0.1 Antracnosis (Colletotrichum sp) % 0 1 1 Pudrición por Erwinia (Erwinia sp) % 0 1 1 Marchitamiento bacteriano (Ralstonia solanacearum) % 0 0 0 Tizón temprano (Alternria solani) % 0 1 1 Tizón tardío (Phytophthora.infestans) Escala CIP % 2 2 2 Virosis % 0 1 1 * Se determina según frutos afectados 10. INSPECCIONES INDUSTRIALES 10.1 Los inspectores de la Dirección de Semillas entregarán al responsable de la planta procesadora un protocolo de visitas de cada una de las inspecciones realizadas. 10.2 Recepción: El lote de semilla una vez que llega a la planta de beneficio debe ir acompañada con la correspondiente remisión de la Dirección de Semillas. 10.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de certificación verificará que los equipos y/o maquinas industriales y sus componentes estén limpias de residuos de cualquier tipo. 10.3.1 Durante del beneficiado el responsable de la planta debe comprobar la calidad de la semilla para lo cual tomara muestra (Pimiento 150 g, Tomate 30 g,). A estas muestras se les determinará porcentajes de pureza física serán revisados por el inspector de la Dirección de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando algunas muestras. Si no cumplen con los parámetros establecidos en la tabla 6 el inspector ordenara su reclasificación o descarte. Tabla 4. Intensidad de muestreo PESO DEL LOTE NÚMERO DE MUESTRAS ELEMENTALES A TOMAR Hasta 500 kg Por lo menos 5 501-3,000 kg 1/300 kg no menos de 5 3,001-20,000 kg 1/500 kg no menos de 10 20,001 o más 1/700 kg no menos de 40 Tabla 5. Tamaño de la muestra elemental a enviar al laboratorio CULTIVO TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENVIAR AL LABORATORIO (G) Pimiento 150 Tomate 30 10.5 Las muestras al enviarse al laboratorio de semilla deberá estar acompañado de la información siguiente: Cultivo, variedad, categoría, productor, lote, código, volumen, peso y fecha de cosecha. 10.6 El laboratorio deberá realizar análisis físicos y fisiológicos a las muestras remitidas, debiendo cumplir los parámetros establecidos en la Tabla 6 para proceder a su certificación. La vigencia del análisis será de 2 años en recipientes estanco. Tabla 6. Tolerancias para el análisis de la semilla 11. TRATAMIENTO, ENVASE DE LA SEMILLA Y EMISIÓN DE ETIQUETAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA SEMILLA Cultivo Factor Unidad Básica Registrada Certificada Germinación (min) Capsicum annum % 80 80 80 Pimiento Capsicum frutescens % 70 70 70 Semilla pura (min) % 98 98 98 Materia inerte (max) % 2 2 2 Daño mecánico % 0 0 0 Semillas de malezas nocivas Sem /kg 0 0 0 Semillas malezas comunes (max) Sem /kg 0 2 5 Semillas de otros cultivos (max) Sem /kg 0 0 1 Semillas de otras variedades (max) Sem /kg 0 5 10 Humedad (max) % 5 5 5 Tomate Germinación (min) % 80 80 80 Semilla pura (min) % 98 98 98 Materia inerte (max) % 2 2 2 Daño Mecánico % 0 0 0 Semillas de malezas nocivas Sem /kg 0 0 0 Semillas malezas comunes (max) Sem /kg 0 2 5 Semillas de otros cultivos (max) Sem /kg 0 0 1 Semillas de otras variedades (max) Sem /kg 0 5 10 Humedad (max) % 5 5 5 11.1 Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada con insecticidas y/o fungicidas para protegerlas durante el almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones del MAGFOR. 11.2 Envases autorizados. Para el envase de semilla se deben utilizar bolsas polinaminadas o potes metálicos. 11.3 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe llevar adherido una etiqueta con la siguiente información: productor o empresa, cultivo, cultivar, peso neto, una foto ilustrativa del fruto, una advertencia de peligro y cualquier otra información de interés general. 11.4 Toda empresa que produzca comercialice semilla debe registrar en la Dirección de Semillas el envase y el logotipo de la empresa. Una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en el registro respectivo del MIFIC. 11.5 Traslado: Los lotes de semilla una vez empacados se deberán trasladar a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote beneficiado. 11.6 Tarjeta de control oficial. El inspector de la Dirección de Semillas colocará en un lugar visible en el almacén, la tarjeta de control oficial de beneficiado de Semilla para el control y registro de la misma. 11.7 La etiqueta de certificación que emita la Dirección de Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la etiquete presente alteraciones. 11.8 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa autorización de la Dirección de Semillas. 11.9 Los Productores de Semilla solicitarán a la Dirección de Semillas, las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar la cantidad requerida indicando la variedad, categorías de semilla, el número de unidades y el peso de cada unidad. Así mismo la solicitud debe ir acompañada del recibo oficial de caja correspondiente. 11.10 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos según la categoría de la semilla (Tabla 7) Tabla 7. Color de las etiquetas de certificación CATEGORÍA COLOR Básica Blanco Registrada Rosado Certificada Azul 11.11 La semilla a ser etiquetada debe reunir los parámetros de calidad establecidos en las Normas Técnicas específicas para la certificación de Semilla de la especie. 11.12 La etiqueta de certificación de Semilla deben contener la siguiente información: 11.12.1 Cultivo, variedad y categoría. 11.12.2 Porcentaje de germinación, porcentaje de pureza física (mínimo) y porcentaje de materia inerte (máximo). 11.12.3 Numeración de la etiqueta 11.12.4 Fecha del análisis y período de vigencia. 12. DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES DE SEMILLA De las plantas procesadoras. 12.1 las plantas procesadoras de semilla deben estar inscritas en la Dirección de Semilla. La inscripción de las plantas procesadoras será válida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de los primeros treinta días de cada año. 12.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para conservar la semilla antes, durante y después del procesamiento. 12.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza, clasificación, tratamiento y empaque de la semilla. 12.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este natural, artificial o ambos. 12.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección de Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes actividades que impliquen la inspecciones que efectúen en las plantas procesadoras y en las bodegas de almacenamiento. 12.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado del procesamiento de los diferentes lotes de semilla. 12.7 Almacenamiento: Las bodegas donde se almacenará la semilla deben reunir las condiciones siguientes: 12.7.1 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas 12.7.2 Los almacenes que cuenten con los equipos para controlar Tº y humedad relativa, deberá ser controladas de acuerdo al requerimiento del cultivo 15ºC de Temperatura y 50 a 70% de humedad relativa. 12.7.3 Las Semilla al ser almacenadas deben ser colocadas en estantes y de manera que los inspectores de la Dirección de Semillas, puedan fácilmente tomar muestras representativas y hacer un recuento seguro de los envases que contienen la semilla. 12.7.4 En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semilla procedente de distintos lotes. 12.7.5 En una bodega en que se esté almacenando semillas no se podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias químicas. 12.7.6 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de semilla, por medio de las tarjetas de control de los respectivos lotes. 13. DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SEMILLAS 13.1 Toda persona natural y/o jurídica, pública o privada que importe, exporte semillas de los cultivos contenidos en esta norma debe estar inscrita en la Dirección se Semillas y los requerimientos se regirán por la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como la normativa correspondiente para esta actividad. 14. REFERENCIAS -Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1996. Normas Específicas de certificación para la producción de Semillas de Granos Básicos, oleaginosas, Papa y Café. Gobierno de Nicaragua  Managua, Nicaragua. P. - Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1998. Ley de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento. Gobierno de Nicaragua  Managua, Nicaragua. P. - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)  1983. Tecnología de las Semillas de Hortalizas. Guía Técnica de la Producción, Procesamiento, Almacenamiento y Control de Calidad de las Semilla de Hortalizas Rom P. 94. - Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) 1993. Descriptores Varietales de Arroz, Frijol, Maíz, Sorgo  Calí, Colombia P. 12. - Secretaría de Recursos Naturales de Honduras (SRN). 1987 Cultivo Tecnificado de la Cebolla Amarilla con riego Programa de Recursos Hídricos para pequeños productores. Boletín Técnico No. 1 Tegucigalpa, Honduras p. 13. ISTA. 2004. International Rules for Seed Testing. Edition 2004. Glattbrugg, Switzerland. 15. OBSERVANCIA DE LA NORMA La aplicación de la presente norma técnica obligatoria nicaragüense está a cargo de la Dirección de Semillas del Ministerio Agropecuario y Forestal conforme a la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas, y su Reglamento. -