Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE.
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
AVÍCOLAS
NTON 11 030 - 11; Aprobada 27 de Noviembre de 2012
Publicada en La Gaceta No. 125 del 05 de Julio de 2013
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ocho
(108) a la ciento diecisiete (117), se encuentra el Acta No.
002-12 Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a
las nueve de la mañana del día martes veintisiete de noviembre del
dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de
convocatoria enviada previamente el día dieciséis de noviembre del
año dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC): Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de
la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representación del
Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR); Benjamín Dixon, en representación del
Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis
Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva,
en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo
Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones
Privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en
representación de las Organizaciones Privadas de Sector
Agropecuario; María del Carmen Fonseca, en representación de
las del Sector científicotécnico; Brenda Ayerdis, en
representación de las Organizaciones de los Consumidores; María
del Rosario Sandino, en representación del Ministerio de Salud
(MINSA); José León Arguello, en representación del
Ministerio del Trabajo (MITRAB). Así mismo participan en esta
sesión Sara Amelia Rosales, gn:en su carácter de Secretaria
Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales:
Ricardo Orozco, del MINSA, Jorge Rodríguez del
MAGFOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda,
Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda,
Sílfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del
MIFIC.- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por
iniciada y se declara abierta la sesión 002-2012 (&). 6)
(PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES).
La Compañera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de
Normalización, procede a realizar la presentación de Treinta (30)
Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC (&) los
miembros de la CNNC dan por aprobada (&) 25). NTON 11 030 11 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. Inspección y Certificación de
Establecimientos Avícolas; (&). No habiendo otros
asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la
presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día 27 de noviembre
del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano (Legible) Ministro
MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón
(Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel
común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, la que
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los cinco días
del mes de abril del año dos mil trece. (f) Lic. Sara Amelia
Rosales. C, Secretaria Ejecutiva. Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
AGRÍCOLAS
NTON 11 030 11
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 030
- 11 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS. Ha sido preparada
por el Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron
las siguientes personas:
Fabio Pravia Portobanco
Gregorio Martínez
Francisco Conde
Donald Martin Tuckler
Maxwell Reyna
Jorge Velazquez
Luciano León B.
Wiston Castellón
Mario González
Harold Ortega
Jorge Rodriguez
Xilonem Calderón
Maritza Obando S.
Salvador Guerrero
UNAPA
Tip-Top Industrial
Avícola La Barranca
Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos
(ANAPA)
Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos
(ANAPA)
MONISA
Corporación PIPASA.
Avícola La Estrella
El Granjero
Avícola La Barranca
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
Ministerio de Salud
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 25 de noviembre de 2011.
1 OBJETO
Establecer y regular el proceso de inspección y certificación de
establecimientos avícolas con el propósito de armonizar los
procedimientos, actividades, criterios, mecanismos y técnicas
operativas en el desarrollo del Programa Nacional de Sanidad
Avícola.
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicada a toda persona natural o jurídica establecida dentro del
territorio nacional y que dentro del ámbito avícola se dedique sin
discriminar su origen a la producción, industrialización,
comercialización y prestación de servicios.
3 DEFINICIONES
3.1 Agua potable.
Es aquella que satisfaciendo las especificaciones de calidad, no
causa efectos nocivos al ser humano.
3.2 Agua residual.
Son aquellas procedentes de actividades domésticas, comerciales,
industriales y agropecuarias que presenten características físicas,
químicas o biológicas que causen daño a la calidad del agua, suelo,
biota y a la salud humana.
3.3 Autoridad
competente. Es la institución u organismo encargado de la
administración de la presente norma para su efectivo cumplimiento
de parte de los sectores involucrados en el tema y actividad que
esta comprende.
3.4 Aves
comerciales. Aquellas aves que se manejan en
establecimientos avícolas para la producción de carne y
huevo.
3.5 Aves de corral.
Todas las aves domésticas que se utilizan para la producción de
carne y huevos destinados al consumo, las producción de otros
productos comerciales, la producción de aves de caza o la
reproducción de todas estas categorías de aves.
3.4 Aves de un día.
Designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber
salido del huevo.
3.5 Compartimento.
Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión
de bioseguridad que contiene una subpoblación animal con un estatus
sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades
determinadas entre las cuales se han aplicado las medidas de
vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el
comercio.
3.6 Composta o
compostaje. Mezcla que generalmente contiene materia
orgánica en proceso de descomposición como cadáveres, heces y paja,
entre otros y es empleada para fertilizar y acondicionar la
tierra.
3.7 Contaminación.
La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la
vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la
atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales
en general.
3.8 Control.
Conjunto de medidas zoosanitaria que tienen por objeto disminuir la
incidencia y prevalencia de una enfermedad en un área geográfica
determinada.
3.9 Desechos sólidos
comunes. Objetos y materiales descartados, provenientes de
las actividades humanas durante el proceso de consumo,
transformación y producción que no representan riesgo para la salud
humana.
3.10 Desechos
peligrosos. Son los recipientes y materiales descartables
provenientes de las actividades de prevención, tratamiento y
curación de los animales de la granja y del control de plagas y
vectores, que por su contenido ponen en riesgo la salud humana y el
ambiente, ya sea por sí solo o al reaccionar con otro
desecho.
3.11 Disposición
final. Es la operación final controlada y ambientalmente
adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza.
3.12 Diagnóstico.
Estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos
observados en los animales, así como la realización de pruebas
serológicas, de aislamiento viral y caracterización de la cepa, que
permite descartar o confirmar la sospecha de enfermedad.
3.13 Fase de
Erradicación. Proceso de la eliminación total de un agente
patógeno , en un área geográfica determinada.
3.14 Establecimiento
avícola. Para efecto de esta norma se entenderán como
establecimientos las granjas, incubadoras, fábricas de alimentos
para aves, plantas procesadoras y centros de acopios de huevo,
gallinaza o pollinaza.
3.15 Fosa. Lugar
donde se depositan las aves muertas o sus restos, para su
descomposición.
3.16 Gallinaza.
Excremento de aves de reproducción y postura mezclado con
desperdicio de alimento, plumas y materiales usados como cama
3.17 Granja
avícola. Establecimiento debidamente delimitado y ubicada
donde se manejan aves con fines productivos; para fines de esta
Directriz se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la
postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo
que determine el Programa.
3.18 Médico veterinario
oficial. Profesional de la Medicina Veterinaria que presta
sus servicios profesionales al MAGFOR.
3.19 Medidas de
bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a disminuir
el riesgo de introducción y/o de transmisión de las enfermedades
aviares en los establecimientos avícolas.
3.20 Módulo
sanitario. Infraestructura o instalación con área limpia y
sucia separada, dotado de tapetes sanitarios o pediluvios,
vestidores, duchas, aspersores donde los trabajadores y visitantes
deben cambiar su vestimenta de calle, tomar una ducha usando jabón
y luego colocarse vestimenta limpia propia del interior del
establecimiento avícola.
3.21 Nivel
freático. Nivel superior que alcanzan las aguas subterráneas
acumuladas sobre una capa impermeable, que fluctúa periódicamente
incrementando el nivel en época lluviosa y disminuyendo en época
seca.
3.22 OIE.
Organización Mundial de Sanidad Animal.
3.23 Pollinaza.
Excretas de las aves solas o mezcladas con alimento y otros
subproductos avícolas, acumuladas durantes la etapa de
producción.
3.24 Programa.
Conjunto de actividades de prevención, control y erradicación de
enfermedades aviares establecido en el país con respaldo
legal.
3.25 Propietario.
Persona natural o jurídica responsable de la actividad productiva
avícola.
3.26 Prevención.
Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios
epidemiológicos que tengan por objeto evitar la introducción y
establecimiento de enfermedades aviares.
3.27 Vacío
sanitario. Periodo cuando los galpones quedan sin población
aviar y se hacen tareas higiénicas de lavado y desinfección.
3.29 Zona libre.
Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o nunca se
ha identificado alguna enfermedad aviar.
3.30 Servicios
veterinarios. Según OIE se designa las organizaciones,
gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la
sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y
recomendaciones del Código terrestre y Códigos Sanitario para los
animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un país. Los
Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad
Veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado,
los veterinarios o los para profesionales de veterinaria o los
profesionales de las salud de los animales acuáticos deben contar
con en reconocimiento o aprobación de la Autoridad veterinaria para
ejercer estas funciones delegadas.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Los establecimientos avícolas del país, deben de estar registrados
ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola (progenitoras,
reproductoras, postura y engorde), incubadoras, plantas de
alimentos concentrados para aves, granjas de aves combate y ornato
cuando sea para fines comerciales.
4.1 El Servicio Veterinario del país debe poseer la información
actualizada de: registro, ubicación, medidas de bioseguridad,
movilización de aves cuando el caso lo amerite, sus productos y
subproductos, pruebas de diagnóstico específicas, muestreos
estadísticos para cumplir con requisitos de los importadores.
4.2 Los programas sanitarios avícolas deben estar basados en los
lineamientos y directrices de la OIE.
4.3 Los Servicios Veterinarios deben contar con sistemas de
Vigilancia Epidemiológica, control de movimiento de animales y
métodos de diagnóstico específicos bajo la normativa de OIE.
4.4 El perfil del médico veterinario inspector, debe de contar con
conocimiento en este campo y debe laborar en el Programa Nacional
de Sanidad Avícola pudiendo apoyarse en otros departamentos:
Inspección de Inocuidad, Laboratorio de Diagnostico Veterinario y
registro de alimentos para uso animal.
5 BASES DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Se llevara a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y
Fitosanitarios.
6 REFERENCIAS
Para la elaboración de la presenta norma se tomo como referencia lo
siguiente
a) Acuerdo Sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
b) Código Sanitario para los Animales Terrestres 2010
c) Directrices para la importación de aves, productos y
subproductos (OIRSA)
d) Ley 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad
e) Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento.
f) Lista de verificación de la bioseguridad en las granjas.
g) Manual para las pruebas de diagnóstico y vacunas para los
animales terrestres (OIE).
h) Reglamento centroamericano sobre medidas y procedimientos
sanitarios y fitosanitarios
7 OBSERVANCIA DE LA NORMA.
El Ministerio Agropecuario y Forestal es la autoridad competente
responsable de aplicar y hacer cumplir la presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense a través de la Dirección de Salud Animal
de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de
este Ministerio.
8 ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de
su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
9 SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente (Ley
291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento).
II Formato para evaluación de medidas de bioseguridad en
granjas
FORMATO PARA EVALUACIÓN DE LAS MEDIADS DE BIOSEGURIDAD PARA
INSPECCIONES DE ORIGEN A EMPRESAS AVICOLAS (GRANJAS DE
REPRODUCTORAS, PONEDORAS Y POLLO DE ENGORDE) EN CENTRO AMERICA Y
REPUBLICA DOMINICANA
Fecha de la inspección: ____________________
UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA INCUBADORA
Departamento:
Código de la incubadora:
Municipio:
Dirección:
Comarca:
Poblado:
Nombre de la granja:
Longitud:
Empresa:
Latitud:
Teléfono:
Propietario:
Correo electrónico:
Responsable de la Granja:
INFORMACIÓN
PRODUCTIVA DE LA GRANJA
Capacidad de la granja:
Capacidad utilizada de la granja:
Número de módulos de la granja::
Número de galeras:
Función zootécnica de la granja
Edad de las aves
Producción de huevo:
CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA
APROBAR
1- Inscripción al programa de Salud
Aviar (identificada y bajo vigilancia) SÍ _NO
2- Registro actualizados de 1 año Sí
NO
3-Registro de visitas oficiales
semestrales Sí NO
Periodo de muestreo
I Cuatrimestre II Cuatrimestre III Cuatrimestre IV
Cuatrimestre
Newcastle
Influenza aviar
Laringotraqueitis
Tifosis/pulborosis
* Tifosis, Pulorosis y
Laringotraqueitis=solamente para granjas reproductoras y ponedoras
Control (IA y NC) de aves de traspatio de la periferia Sí No
(mínimo una vez al año)
INGRESO A LA
GRANJA
PUNTUACIÓN
22
SI
NO
Registro de visitas
2
0
Existencia de cerca perimetral de la granja*
6
Acceso controlado de personas y vehículos
2
0
Desinfección de artículos personales
indispensable
2
0
Desinfección de Vehículos a la entrada y
salida
2
0
arco o bomba comunal
Módulos sanitarios funcionales y limpios al ingreso
de la granja
2
0
área sucia y limpia separada
Es obligatorio bañarse, usar ropa y botas
exclusivas de la granja p/ ingreso
2
0
uso de mascarilla y gorra
Lavado de ropa dentro del perímetro de la granja o
lugar autorizado por el médico veterinario de la granja
2
Pediluvio sanitario al ingreso y diferentes áreas
de la incubadora
2
0
* (Que impida
el ingreso de alimentos domésticos) Total
MANEJO EN
GENERAL
PUNTUACIÓN
12
SÍ
NO
Manual de procedimiento de manejo y sanidad
funcionando en granja
2
0
Se maneja una sola especie
2
0
Se maneja edades múltiples en la granja
0
2
No aplica en engorde
Se utiliza el sistema todo dentro-todo fuera
2
0
Programa y registro de vacunación
2
0
Registro de mortalidad
2
0
Total
PERSONAL
PUNTUACIÓN
8
SÌ
NO
Capacitación continua del personal (bioseguridad,
temas sanitarios e inocuidad huevo)
2
0
Solicitar registro
El personal vive dentro del área de la granja
0
2
Movimiento del personal a otras granjas
0
2
Compromiso de los empleados x escrito de no tener
aves en su casa
2
0
Total
AGUA Y AUMENTO
PUNTUACIÓN
6
SÌ
NO
Existe un programa de cloración del agua de
bebida
2
0
Registro de cloración
*Analisis bacteriológico del agua por laboratorio
oficial o reconocido
2
0
Este se debe hacer cada año
Alimento producido en planta aprobada
(registrada)
1
0
Alimento en silos o en bodega en caso de alimento
en sacos
1
0
* Bacteriológico cada 6 meses Total
GALLINAZA/POLLINAZA/DISPOSICIÓN DE LOS CADÁVERES
PUNTUACIÓN
13
SÍ
NO
Tratamiento físico, químico o biológico de la
gallinaza o pollinaza
4
0
Reutilización de pollinaza como nueva cama
2
Transporte seguro de la gallinaza
2
0
Retiro seguro de la mortalidad (a diario en
recipiente cerrado)
2
0
Sin dejar residuos en su transito
Disposición segura de los cadáveres*
3
0
Fosa
*fosa/incineración/compostaje/rendering solamente
cuando no representa un riesgo de transmisión de enfermedades
Total
INSTALACIONES
PUNTUACIÓN
8
SÍ
NO
Existe bodega para químicos y productos debidamente
rotulada
2
0
Tapetes sanitarios o pediluvios en la entrada de la
granja
2
0
Pisos de cemento
2
0
Existe servicio sanitario en el interior de las
galeras
2
0
Total
CONTROL DE LA FAUNA
NOCIVA
PUNTUACIÓN
13
SÍ
NO
Control de la maleza y desechos alrededor de la
planta
1
0
Las galeras cuentan con malla antipajaros (malla
tipo gallinero) en buen estado
1
0
Incluye bodegas de
huevo
Existen medidas que eviten el ingreso de aves
silvestres a las galeras
2
0
Programa y Control roedores ( registro y mapa de
ubicación de trampas )
4
0
Programa y control de insectos (Registro)
1
0
Existen otros animales domésticos en acceso a la
granja
0
4
TOTAL
SUPERVISIÓN MÉDICA VETERINARIA Y
MEDICACIÓN
PUNTUACIÓN
8
SÍ
NO
Veterinarios responsables de medicación y
vacunación
2
0
Registro de
Bitácora
Realización de necropsias en zonas definidas
2
0
Registro de medicación
2
0
Productos de uso veterinario registrados
2
0
Total
Puntuación Ideal = 100 puntos
Puntuación Real = puntos
OTRAS CONSIDERACIONES PARA GRANJAS PONEDORAS
PUNTUACIÓN
14
SÍ
NO
Áreas o mesas especificas para selección del
huevo
2
0
Registro de Bitácora
Existe lavamanos e indicaciones para lavado y
desinfección de manos en áreas donde se selecciona huevo
2
0
Descarte seguro de huevo no comercial
2
0
Se utilizan separadores o cajas de cartón
nuevos
2
0
Transporte del huevo en camión cerrado que se pueda
limpiar y desinfectar de manera segura
2
0
Monitoreos microbiológicos oficiales en salas de
selección y bodegas de huevo (cada 6 meses)
4
0
Recuento microbiológico de bacterias y hongos
OTRAS CONSIDERACIONES PARA GRANJAS DE REPRODUCTORAS
PUNTUACIÓN
14
SÍ
NO
Huevos recolectados a intervalos frecuentes (mínimo
4 veces al día)
2
0
6 veces
Huevo sucio, roto recolectado en recipientes
separado
2
0
Existe lineamiento de lavado y desinfección de
manos del personal
4
0
Limpieza y desinfección del huevo fértil
incurable
4
0
Sala de almacenamiento de huevo segura y
limpia
2
0
Monitoreos microbiológicos oficiales de la sala de
almacén o cuarto frío de huevo (cada 4 meses)
4
0
Recuento microbiológico de bacterias y hongos
Embalaje nuevo o plástico limpio y desinfectado
para el transporte del huevo a la incubadora
2
Transporte del huevo en camión cerrado que se pueda
limpiar y desinfectar adecuadamente
2
Total
COMENTARIOS Y
RECOMENDACIONES
FIRMA
FIRMA
Nombre del encargado de la incubadora
Nombre del encargado de la incubadora
FIRMA
FIRMA
Nombre de representante oficial
Nombre del veterinario de la empresa
Colocar los sellos respectivos, si
los hay
II Formato para evaluación de
medidas de bioseguridad en incubadoras
FORMATO PARA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA
INSPECCIONES DE ORIGEN A INCUBADORAS EN CENTRO AMÉRICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA
UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA INCUBADORA
Departamento:
Código de la incubadora:
Municipio:
Dirección:
Comarca:
Poblado o caserío:
Nombre de la Incubadora:
Longitud:
Empresa y /o propietario:
Latitud:
Teléfono:
Correo electrónico:
Responsable de la incubadora:
INFORMACIÓN PRODUCTIVA DE LA
INCUBADORA
Capacidad instalada (No. De Huevos
)
Capacidad utilizada de la
incubadora
Número de incubadoras: Número de
nacederas:
CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA APROBAR
1- Inscripción al programa de Salud Aviar
(debidamente identificada y supervisada) Sí NO
2- Registro actualizados de 1 año Sí NO
3- Registo de visitas oficiales semestrales Sí
NO
4- Monitores oficiales de ambientes y superficies
para recuento total de bacterias y hongos (aspergillus) en cuarto
frío, nacedoras, incubadoras, camión huevo, pollito, sala o área de
vacuación, clasificación y despacho de pollito y aislamiento para
Salmonella (gallinarum y pullorum) en pollito picado no nacido (
cada 4 meses) Sí NO
INGRESO A LA INCUBADORA
PUNTUACIÓN
22
SI
NO
Existen cerca perimetral en buen estado*
4
0
Acceso controlado de personas y vehículos
4
0
Desinfección de artículos personales
2
0
Desinfección de Vehículos a la entrada y
salida
2
0
arco o bomba comunal
Módulos sanitarios funcionales y limpios al ingreso
de la incubadora
4
0
área sucia y limpia separada
Es obligatorio bañarse, usar ropa y botas
exclusivas de planta p/ ingreso
2
0
so de mascarilla y gorra
pediluvio sanitario al ingreso y diferentes áreas
de la incubadora
4
0
* (Que impida el ingreso
de alimentos domésticos) Total
INSTALACIONES
PUNTUACIÓN
25
SÍ
NO
Existe un flujo seguro de operación ( de zona
limpia a zona sucia
8
0
salas con sistemas de ventilación
independientes
3
0
Se cuenta con área de recepción y desinfección de
huevo, cuarto frío, Incubación , nacedoras, lavado y eliminación de
desechos
4
0
Existe comedor para el personal con un flujo
seguro
2
0
Existe bodega para químicos y productos debidamente
rotulada
2
0
pediluvios sanitarios en la entrada de las
salas
2
0
Lavado y secado de ropa en un área específica de la
planta
2
0
Existe servicio sanitario para personal por área
(limpia y sucia)
2
0
Total
MANEJO EN
GENERAL
PUNTUACIÓN
7
SÌ
NO
El huevo proviene de establecimientos aprobados con
estatus sanitario reconocido y se identifica por lote
2
0
Registro de incubabilidad, fertilidad y
Contaminación
2
0
Uso de embalaje nuevo o plástico limpio y
desinfectado para el transporte de huevo o aves de un día
2
0
PERSONAL
Existe control de temperatura y humedad en la
planta
1
0
Total
PUNTUACIÓN
11
SÍ
NO
Capacidad continua al personal (bioseguridad, asp.
Sanitarios e inocuidad huevo)
4
0
Existe personal especifico para cada sección
2
0
Existe lineamiento de lavado y desinfección de
manos del personal
2
0
Compromiso de los empleados x escrito de no tener
aves en su casa
3
0
Total
AGUA
PUNTUACIÓN
4
SÍ
NO
La planta incubadora cuenta con agua potable
2
0
*Analisis bacteriológico del agua por laboratorio
oficial o reconocido cada seis meses
2
0
Total
CONTROL DE LA FAUNA
NOCIVA
PUNTUACIÓN
8
SÍ
NO
Control de la maleza y desechos alrededor de la
planta
2
0
Existen medidas que eviten el ingreso de aves
silvestres a la planta
2
0
Programa y Control roedores ( registro y mapa de
ubicación de
trampas )
4
0
Total
DESINFECCIÓN Y
CONTROL MICROBIOLÓGICOS
PUNTUACIÓN
17
SÍ
NO
Programa de limpieza, lavado y desinfección *
4
0
registro de control
El material de revestimiento del piso y
paredes permite fácil limpieza y desinfección ( sin grietas)
4
0
Se cuenta con tratamiento de aguas residuales
3
0
Los desechos sólidos ( pollitos y huevos desastre )
se colocan en recipientes debidamente tapados y en bolsas
plásticas
2
0
Se realiza desinfección del huevo en las granjas
reproductoras
2
0
x una parrilla u otro material
* Instalaciones, transporte, equipo , caja
plásticas y máquinas incubadoras/ hacedoras Total
SUPERVISIÓN MÉDICA
VETERINARIA
PUNTUACIÓN
6
SÍ
NO
Médicos Veterinarios responsables de
vacunación y desinfección
4
0
Registro de
Bitácora
Uso de productos veterinarios
registrados
2
0
Total
Puntuación Ideal = 100 puntos
Puntuación Real = puntos
COMENTARIOS Y
RECOMENDACIONES
FIRMA
FIRMA
Nombre del encargado de
la incubadora
Nombre del
encargado de la incubadora
FIRMA
FIRMA
Nombre de representante
oficial
Nombre del
veterinario de la empresa
ULTIMA LÍNEA
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