Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Frutas, Vegetales Y Hortalizas Encurtidas. Especificaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. FRUTAS, VEGETALES Y HORTALIZAS ENCURTIDAS. ESPECIFICACIONES NTON 03 089-10. Aprobada el 23 de Junio del 2010 Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011 La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 03 089 - 10 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. FRUTAS, VEGETALES Y HORTALIZAS ENCURTIDAS. ESPECIFICACIONES, ha sido preparada por el Comité de Alimentos y en su elaboración participaron las siguientes personas: Isis Amliv Ruiz Montiel Oscar Escobar Verónica Cáceres U Fátima Juárez Carmen Lanuza Lissete Urey Benavidez Nelly Betanco Karlyn Shibbert Rosa Argentina Quezada V. Francisco Pérez Judith Rivera Salvador Guerrero Gutiérrez NAISA APEN MINSA MINSA-CNDR MINSA- CNDR CADIN UNI  FIQ APEN MIFIC - DGIT MIFIC - LABAL MIFIC - DGIT MIFIC - DNM Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico de Alimentos en su última sesión de trabajo el día 23 de junio del 2010. 1. OBJETO Establecer los requisitos mínimos de calidad e inocuidad de las frutas, vegetales y hortalizas encurtidas. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica a los productos que se definen en la Sección 3 infra, que están destinados al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. Los productos regulados por esta norma incluyen, sin limitarse a ellos, los siguientes: cebollas, ajo, mango, groceas, rábano, jengibre, remolacha, ciruela real, pimientos, corazones (cogollos) de palmitos, col, limones, maíz enano (maíz tierno), zanahoria, chilote, chayote, brócoli, chile, cebollines, mimbro. Las frutas, vegetales y hortalizas deben cumplir los requisitos especificados para encurtidos en aceite comestible, encurtidos en salmuera y encurtidos en medio de cobertura ácido. Esta norma no regula a los pepinos encurtidos, kimchi, aceitunas de mesa, col ácida sauerkraut, salsas chutney y otras salsas, hongos. Tampoco se aplica al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior. 3. DESCRIPCIÓN 3.1 Definición del producto. Por encurtidos se entiende el producto: a) Preparado con frutas, hortalizas, cereales, legumbres, especias y condimentos frescos, sanos y limpios; b) sometido a curado y elaboración con ingredientes apropiados al tipo de producto, con objeto de asegurar la conservación del mismo y su calidad; c) elaborado en forma apropiada para asegurar la calidad y conservación apropiadas del producto; d) conservado en forma apropiada en un medio de cobertura idóneo con ingredientes apropiados al tipo y variedad de encurtido; e) envasado con o sin un medio de cobertura líquido apropiado (p.ej. aceite, salmuera o un medio ácido como el vinagre) según se especifica en la sección 4.1.2, con ingredientes adecuados al tipo y variedad de los productos encurtidos para asegurar un equilibrio de pH no inferior a 3,5 y no mayor a 6,0. 3.1.1 Encurtidos Ácidos: Preparado con frutas, hortalizas, cereales, legumbres, especias y condimentos frescos, sanos y limpios, conservados en vinagre y sal, con o sin adición de azúcar o de especias y condimentos (ejemplo cúrcuma u otros). 3.1.2 Encurtidos Dulces: Preparado con frutas, hortalizas, cereales, legumbres, especias y condimentos frescos, sanos y limpios, conservados en vinagre con azúcar, con o sin adición de condimento. 3.2 Formas de presentación Se permitirá cualquier forma de presentación del producto, a condición de que éste: (a) cumpla todos los requisitos de la Norma; (b) las formas de presentación podrían incluir por ejemplo, encurtidos enteros, en trozos, mitades, cuartos, cubos, desmenuzado, picado, etc. 3.3 Tipos de envasados 3.3.1 Envasado compacto. Sin añadir ningún líquido de cobertura. 3.3.2 Envasado ordinario. Con un líquido de cobertura añadido, según se especifica en la Sección 4.1.2. 4. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD 4.1 Composición 4.1.1 Ingredientes básicos Frutas, vegetales y hortalizas y un medio de cobertura líquido cuando corresponda, según se definen en las Secciones 3.1 (a), 3.1 (d) y 4.1.2, en combinación con uno o más de los otros ingredientes autorizados listados en la Sección 4.1.3. 4.1.2 Líquidos de Cobertura De conformidad con las Directrices del Codex sobre los Líquidos de Cobertura para las Frutas en Conserva (CAC/GL 51-2003) o las Directrices del Codex sobre los Líquidos de Cobertura para las Hortalizas en Conserva (en curso de elaboración) según corresponda. 4.1.3. Otros ingredientes autorizados (a) granos de cereales; (b) frutas secas (deshidratadas/desecadas); (c) extracto de malta; (d) nueces; (e) leguminosas; (f) salsas (por ejemplo: salsa de tomate, soja, chile); (g) productos alimentarios que confieren un sabor dulce como los azúcares (incluidos los jarabes) y miel según se definen en las Normas del Codex para los Azúcares (CODEX STAN 212-1999) y la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Miel. (h) otros ingredientes según corresponda. 4.2 Criterios de calidad El producto debe tener un color, sabor, olor y textura característica del producto Ver Anexo 1. 4.2.1 Otros criterios de calidad 4.2.1.1 Frutas, vegetales y hortalizas encurtidas en aceite comestible. El porcentaje de aceite en el producto no debe ser menor del 10% en peso. 4.2.1.2 Frutas, vegetales y hortalizas encurtidas en salmuera. El porcentaje de sal en el líquido en cobertura no debe ser inferior al 10 por ciento en peso, cuando la sal se utilice como conservante principal. 4.2.1.3 Frutas, vegetales y hortalizas encurtidas en medio de cobertura ácido. La acidez del medio de cobertura no debe ser inferior al 2 por ciento en peso calculado como ácido acético. 4.2.1.4 Definición de defectos. (a) Manchas. Cualquier aspecto característico incluido, pero no limitado a, magulladuras, costras y decoloración obscura, que puedan afectar la apariencia del producto. (b) Materia extraña inocua. Se entiende por cualquier parte de origen vegetal (incluidas, pero no limitadas a, hojas o una porción de ellas, pedúnculos, etc.) que no implica ningún peligro para la salud pero afecta la calidad del producto final. 4.2.1.5 Defectos y tolerancias El producto debe estar prácticamente exento de defectos según se definen en la Sección 4.2.1.4. 4.3 Clasificación de envases defectuosos. Los envases que no cumplan uno o más de los requisitos pertinentes de calidad que se establecen en la Sección 4.2 (excepto los que se basan en el valor promedio de la muestra) se considerarán defectuosos. 4.4 Aceptación del lote. Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a los que se hace referencia en la Sección 4.2 cuando: (a) para los requisitos que no se basan en promedios, el número de envases defectuosos tal como se definen en la Sección 4.3 no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5; y (b) se cumplan los requisitos que se basan en valores promedio de la muestra. 5. ADITIVOS ALIMENTARIOS 5.1 Reguladores de la acidez No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 260 Ácido acético, Glacial BPF 262(i) Acetato de sodio 270 Ácido láctico (L-, D-, y DL-) 296 Ácido málico (D-, L-) 330 Ácido cítrico 334 Acido Tartárico 5.2 Agentes antiespumantes No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 900(a) Polidimetilsiloxano 10 mg/kg 5.3 Antioxidante No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 300 Ácido L-ascórbico BPF 5.4 Colorantes No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 101(i), (ii) Riboflavinas 500 mg/kg 140 Clorofilas BPF 141(i), (ii) Complejos cúpricos de clorofila 100 mg/kg 150(d) Color caramelo, Clase IV 500 mg/kg 160(ai), (aii), (aiii), (e), (f) Carotenoides 500 mg/kg 162 Rojo de remolacha BPF 163(ii) Extracto de piel de uva 500 mg/kg 5.5 Agentes endurecedores No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 327 Lactato de calcio BPF 509 Cloruro de calcio 5.6 Exhaltadores del aroma No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 621 Glutamato monosódico BPF 5.7 Conservantes No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 200-203 Sorbatos 1000 mg/kg como ácido sórbido 210-213 Benzoatos 1000 mg/kg como ácido benzoico 220-225, 227, 228, 539 Sulfitos 100 mg/kg como SO2 residual 5.8 Secuestrantes No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 385, 386 EDTA 250 mg/kg como disodio de calcio anhidro EDTA 451(i) Trifosfato pentasódico 2200 mg/kg como fósforo 452(i) Polifosfato sódico 5.9 Edulcorantes No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima 950 Acesulfamo potásico 200 mg/kg 951 Aspartamo 200 mg/kg 954 Sacarina 160 mg/kg 955 Sucralosa 150 mg/kg 5.10 Parámetros Físico-Químicos. Límite mínimo Límite máximo PH 3,5 6,0 Acidez 0,5 % 2 % 6. CONTAMINANTES 6.1 Residuos de plaguicidas. Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deben cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos. 6.2 Otros contaminantes Metales Pesados LMP Plomo (Pb) 1 mg/kg Estaño (Sn) 250 mg/kg, Los productos regulados por las disposiciones de esta norma deben cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos. 7. HIGIENE 7.1 Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura. 7.2 Los encurtidos enlatados deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano de Criterios Microbiológicos, los cuales se establecen en la tabla a continuación. Conservas hortalizas y frutas enlatadas Parámetro Categoría Tipo de riesgo Límite máximo permitido Recuento de aerobios mesófilos (previa incubación a 35 º C por 10 días) 6 B < 10 UFC/g Recuento de anaerobios mesófilos (previa incubación a 35 º C por 10 días) 6 B < 10 UFC/g 7.3 Para los encurtidos envasados en plástico y vidrio deben cumplir con los siguientes parámetros Criterio Parámetro Mohos y levaduras < 10 UFC/g Escherichia coli < 3 8. PESOS Y MEDIDAS 8.1 Llenado mínimo 8.1.1 Llenado del envase El envase debe llenarse bien con el producto (incluido el líquido de cobertura cuando corresponda) que debe ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación). La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20º C, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno. Esta disposición no se aplica a las hortalizas envasadas al vacío. 8.1.2 Clasificación de envases defectuosos Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo indicados en la Sección 8.1.1 se considerarán defectuosos. 8.1.3 Aceptación del lote Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 8.1.1 cuando el número de envases defectuosos, que se definen la Sección 8.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5. 8.1.4 Peso escurrido mínimo 8.1.4.1 El peso escurrido del producto no debe ser menor que los siguientes porcentajes, calculados con relación al peso del agua destilada a 20 ºC que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno. (a) Para las formas de presentación Enteras y en Mitades el peso escurrido no debe ser menor del 40% del peso neto; (b) Para las formas de presentación en Trozos y para Otras Formas de Presentación el peso escurrido no debe ser menor del 50% del peso neto (excepto en la col roja encurtida donde no debe ser menor del 45% del peso neto). 8.1.4.2 Aceptación del lote Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso escurrido medio de todos los envases examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún envase. 9. ETIQUETADO 9.1 Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deben etiquetarse con lo establecido en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados. Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 9.2 Nombre del producto 9.2.1 Los encurtidos de frutas, vegetales y hortalizas deben etiquetarse de acuerdo al tipo y en combinación con el nombre del ingrediente principal. Por ejemplo: un producto encurtido de cebolla debe etiquetarse como: Cebolla encurtida en vinagre 9.2.2 La presentación debe indicarse en la etiqueta del alimento. 9.3 Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor debe figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deben aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan. 10. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO DISPOSICIÓN MÉTODO PRINCIPIO TIPO Arsénico AOAC 952.13 (Método general del Codex) Colorimetría, dietilditiocarbamato II ISO 6634:1982 Espectrofotometría, dietilditiocarbamato de plata III Ácido benzoico NMKL 103 (1984) o AOAC 983.16 Cromatografía de gases III NMKL 124 (1997) Cromatografía líquida II Peso escurrido AOAC 968.30 (Método general del Codex para las frutas y hortalizas elaboradas) Tamizado (cribado) Gravimetría I Llenado del envase CAC/RM 46-1972 (Método general del Codex para las frutas y hortalizas elaboradas) Pesaje I Plomo AOAC 972.25 (Método general del Codex) Espectrofotometría de absorción atómica (absorción de llama) III Ph NMKL 179:2005 Potenciometría II AOAC 981.12 III Sorbato NMKL 103 (1984) o AOAC 983.16 Cromatografía de gases III NMKL 124 (1997) Cromatografía líquida II Dióxido de azufre EN 1988-1:1998-02 AOAC 990.28 Método general para los sulfitos (aditivos alimentarios) Método optimizado Monier-Williams III Estaño AOAC 980.19 (Método general del Codex) Espectrofotometría de absorción atómica II Sorbatos Manual, Métodos de Análisis Físico-Química de los Alimentos, Agua y Suelo. Instituto de Salud Público de Chile. Pág. 151, 1998 Farmacopea usp 30  NF25 Cromatografía líquida (HPLC) - Benzoatos Cromatografía líquida (HPLC) - 11. BIBLIOGRAFÍA [1] Norma del Codex para Frutas y Hortalizas Encurtidas CODEX STAN 260-2007. Vegetales en Vinagre y vegetales encurtidos. Especificaciones COGUANOR NGO 34 201 [2] Decreto Panameño 256 de 13 de junio de 1962. Por el cual se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Alimentos y Bebidas. (G.O. 14,677 de 20 de julio de 1962) [3] Manual métodos de Análisis Físico-Químico de Alimentos Aguas y Suelos. Inst. de Salud Pública de Chile. págs. 151, Año 1998 [4] Lo establecido en la resolución COMIECO No. 120-2004 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Salud de la Dirección de Regulación de Alimentos y los diferentes SILAIS del país. 13. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 14. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en las Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432. y La Ley de Salud (Pendiente) y su Reglamento. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AGUA DEL RECIPIENTE (CAC/RM 46-1972) 1. ÁMBITO Este método se aplica a los recipientes de vidrio. 2. DEFINICIÓN La capacidad de agua de un recipiente es el volumen de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente cerrado cuando está completamente lleno. 3. PROCEDIMIENTO 3.1 Elegir un recipiente que no presente ningún defecto. 3.2 Lavar, secar y pesar el recipiente vacío. 3.3 Llenar el recipiente con agua destilada, a 20º C, hasta el nivel superior y pesar el recipiente llenado de este modo. 4. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS Restar el peso encontrado en el 3.2 del peso encontrado en 3.3. La diferencia debe considerarse como el peso de agua necesaria para llenar el recipiente. Los resultados se expresan en mililitros de agua. ANEXO I INFORMATIVO Características Sensoriales Textura: El producto deberá tener una textura razonablemente firme y tersa, con ausencia de unidades anormalmente blandas o anormalmente duras. Color. El producto deberá tener el color característico que corresponda a las frutas y hortalizas y a las especies vegetales apropiadamente elaboradas, con las tolerancias indicadas en la presente norma. Sabor y olor. El producto deberá tener el sabor y olor propios de la clase a que corresponda y deberá estar libre de sabores u olores anormales o extraños. Uniformidad de tamaño. La relación de las masa de la longitud más grande entre la masa de la unidad más pequeña no deberá ser mayor de 1.75; este requisito no es aplicable a los productos vegetales mixtos. -Última Línea- -