Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
NTON 22 001-04; Aprobado el 1º de Abril del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 12; del 18 de Enero del 2005
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 079, 080, 081,
082, 083, 084, 085, 086 y 087 se encuentra el Acta No. 003-04 la
que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la
ciudad de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del
día veinticinco de octubre de dos mil cuatro, reunidos en el
auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC,
los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha once
de octubre de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que
contiene, además, la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y
fecha conforme lo establece la Ley, está presente los siguientes
miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal;
Dr. Norman Jirón Romero del Ministerio de Salud; Lic. Guillermo
Arana Noguera del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
Lic. Clemente Balmaceda del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Gilberto Solís en
representación de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Ing. Evenor
Masís del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y
el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados
ausentes en esta sesión de la Comisión: Dr. Carlos González de la
UNAN-LEON; Lic. Carmen Hilleprant representante de CACONIC; Lic.
Manuel Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua; Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Luis Martínez del Ministerio del
Trabajo. Como invitados especiales: Carlos Mejía del MARENA;
Marcela Nissen del MARENA; Arcadio Chozal del MARENA; Roberto López
del MTI; Ligia Calderón del MTI; Víctor Fonseca del MAGFOR; Marlene
Vargas del MAGFOR; Agustín Chavarría de O[RSA; Mario Aguilar de
OIRSA; Pedro González de Servicios de Logística Chiquita; Ing.
Noemí Solano del MIFIC; Guillermo Gosebrah de CONARE; Freddy Trejos
de CONARE; Lic. Karelia Mejía del MIFIC y Lic. Loyela Jiménez del
MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el
día, hora y lugar señalados se procede a dar iniciada la sesión del
día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del
Ministerio Agropecuario y Forestal, vicepresidente de la Comisión,
quién la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
agenda que son los siguientes...(partes inconduceates) 10-04...
aprobar cada una de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses
y Normas Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a
saber: ...(partes inconducentes) NTON 22
001-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Protección Contra Incendios. No habiendo otros asuntos que tratar,
se levanta la sesión a las doce del mediodía del día veinticinco de
octubre del dos mil cuatro. Lic. Luis Dinarte Ministerio
Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio
César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutibo a
solicitud de la Dirección General de Bomberos para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los
dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro. Julio César
Bendaña J. , secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS NTON 22 001-04
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 22 001-04 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense para la protección contra
incendios requisitos generales utilizado en el Comercio
Internacional en su elaboración y preparación participaron las
siguientes personas:
Salvador Gallo
Héctor Coronado
Johanna Lazo
Evert Rivera
Xavier Sandino
Carlos Salazar
Mirian Gaitán
Karelia Mejía
Alejandro Mena
Dirección General de Bomberos
Dirección General de Bomberos
MTI
MTI
INE
MITRAB
INSS
MIFIC
MIFIC
Esta Norma fue aprobada por el Comité
Técnico en su última sesión de trabajo el día 1º de abril de
2004.
NORMA TÉCNICA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REQUISITOS
GENERALES
1. OBJETO
1.1 La presente Norma tiene por objeto establecer las medidas
mínimas que en materia de protección contra incendios deben
adoptarse para la protección y seguridad de las personas y los
bienes.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Las Disposiciones de esta Norma se aplicarán a todos los
establecimientos y edificaciones existentes, tanto públicos como
privados, en los que se realicen actividades Industriales,
Comerciales, Hospitalarios, Docentes y en general en todos aquellos
donde se lleve a cabo habitualmente reuniones o aglomeraciones de
personas.
3. DEFINICIONES
3.1 Categoría de peligro de incendio o explosión:
Clasificación que se asigna a las instalaciones industriales,
sociales y de servicio en conjunto y a sus distintas áreas o
secciones en forma independiente, tomando en cuenta el grado de
peligrosidad de incendio o explosión que presenten las sustancias,
equipos y medios en proceso, instalados o ubicados en cada área o
local. Ver anexo.
3.2 Combustión: Conjunto de procesos físico químicos en los
cuales se producen reacciones de Oxidación rápida, acompañada de
desprendimiento de calor, luz, humo y otros productos de la
combustión.
3.3 Equipos de protección contra incendios: Conjunto de
medios técnicos utilizados para la Prevención, la limitación de la
propagación, la extinción y para la seguridad de las personas y los
materiales.
3.4 Estación de extinción con rociadores cerrados
(Sprinklers): Instalación de extinción de incendios con agua,
equipada con rociadores normalmente cerrados y que se abren al
alcanzarse una temperatura determinada en el local donde estén
ubicados.
3.5 Estación de extinción con rociadores abiertos:
Instalación de extinción de incendios con agua, equipada con
rociadores normalmente abiertos y que son puestos en funcionamiento
mediante un control manual o automático.
3.6 Extintor de incendios. Dispositivo portátil que contiene
un agente extintor el cual puede expelerse bajo presión con el fin
de eliminar o extinguir un fuego, puede ser portátil o de
carretilla.
3.7 Fuego: Combustión caracterizada por una emisión de
calor, humo, llama y productos de la combustión.
3.8 Grado de resistencia al fuego. Clasificación de las
construcciones atendiendo al grupo de combustibilidad y al límite
de resistencia al fuego de los materiales y elementos
constructivos.
3.9 Gases Combustibles: Fluidos que al combinarse con el
aire de composición normal, forman mezclas capaces de combustionar
al elevarse su temperatura o en presencia de una fuente de
ignición.
3.10 Hidrante para incendio: Equipo para la extracción de
agua de la red conductora, con el fin de la extinción de un
incendio.
3.11 Incendios: Fuego que se desarrolla sin control y que
ocasiona pérdidas materiales.
3.12 Ignición: Inicio de la combustión
3.13 Ignición espontánea: Combustión de las sustancias sin
una fuente externa de calor, a causa del auto calentamiento como
resultado de un proceso químico, físico o biológico.
3.14 Límite de resistencia al fuego: Tiempo en horas
(determinado experimentalmente) desde que comienza la prueba del
elemento constructivo expuesto al fuego, hasta el surgimiento de
una de las siguientes manifestaciones:
a) la formación de grietas en el elemento de construcción, por las
cuales pasen productos de la combustión o llama.
b) El aumento de la temperatura en la superficie no expuesta al
fuego, llegando como promedio a más de 413 K (140º c) o cuando
cualquier punto de esta superficie adquiera una temperatura mayor
que 453 K (180ºc) en comparación con la temperatura del elemento
constructivo antes del experimento.
Si la temperatura alcanzada por la superficie es mayor que 493 K
(220ºc), independientemente de la temperatura del elemento antes
experimentado, se considerara que este ha llegado a su límite de
resistencia al fuego.
c) Pérdida de las propiedades soportantes del elemento de
construcción.
Nota: Cuando se efectué la prueba de resistencia al fuego de
las paredes exteriores no se considerarán los incisos a y b.
3.5 Líquidos Combustible: Es un fluido que tiene un punto de
inflamación igual o superior a los 100º F (37.8ºC).
3.16 Líquido Inflamable: Es un fluido que tiene un punto de
inflamación inferior a 100º F (37.8º c) y que tiene una presión de
vapor que no sobre pasa las 40 lbs. por pulgadas.
3.17 Manguera para incendio: Conducto tubular flexible,
equipado con cabezales de unión y que se utiliza para transportar
la sustancia extintora.
3.18 Pared contra fuego: Elemento corta fuego que impide la
propagación horizontal de incendio entre dos sectores contra
incendios, durante un tiempo determinado.
3.19 Punto contra incendio: Local o área en el que se
concentran los aparatos o equipos de control contra
incendios.
3.20 Resistencia al fuego. Aptitud de un elemento de
construcción, componente, equipo o estructura de conservar durante
un tiempo determinado la estabilidad, la estanqueidad, el
aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables
bajo los efectos del fuego.
3.21 Salida de Emergencia: Salida no usada habitualmente,
que mediante un diseño apropiado puede ser usada, tras fracturar o
accionar un dispositivo, para alcanzar una vía de evacuación que
conduzca al exterior.
3.22 Salida de Evacuación: Salida que garantiza la
evacuación hacia lugares más seguros o hacia el exterior.
3.23 Sector contra Incendios: Obra o parte de una obra que
está protegida de los efectos de un posible incendio en una obra
vecina o parte de ella por medio de paredes cortafuegos, entre
pisos cortafuegos o ambos.
3.24 Solido Combustible: Sustancias sólidas a temperaturas y
presión normales, que son capaces de mantener la combustión una vez
retiradas la fuente ignición de los incendios.
3.25 Temperatura de Ignición: Menor temperatura a las cuales
los materiales sólidos emiten gases capaces solamente de destellar
al aplicárseles una fuente de ignición en presencia del aire, sin
mantener la combustión, al reiterársele de dicha fuente.
3.26 Vías de Evacuación: Vía que conduce a la salida de
evacuación que permite pasar de una zona con peligrosidad
4. GENERALIDADES
4.1 Todos los edificios establecidos en el inciso 2.1 de la
presente norma contará con brigadas contra incendios y planes de
emergencia.
4.2 Se permitirá fumar en los lugares establecidos para este fin,
los cuales tendrán un área incombustible de 1 metro como mínimo;
además se le situará cenicero con arena y letreros que indiquen
AREA PARA FUMAR.
4.3 Se situarán letreros alusivos que indiquen NO FUMAR en todos
aquellos edificios, áreas de almacenamiento, locales y otros donde
éste prohibido.
4.4 La dirección y la administración serán los responsables de la
capacitación, tanto teórico como práctico del jefe y miembro de la
brigada contra incendio.
4.5 Para realizar cualquier tipo de trabajo que genera fuente de
ignición (temperatura) se tendrá un equipo extintor de polvo
químico seco o bióxido de carbono (CO2) cerca del área de
trabajo.
4.6 Todos los equipos, máquinas e instalaciones tecnológicas serán
operados solamente cuando su estado de seguridad técnico según el
fabricante garantice la adecuada contra incendios.
4.7 La División entre locales con categoría de peligrosidad
diferentes será mediante pared contrafuego de 2 horas de
resistencia al fuego como mínimo.
4.8 Las paredes corta fuego no tendrán aberturas o cruces de
tuberías, equipos u otros que permitan la propagación del incendio
de un área a otra.
5. ORDEN Y LIMPIEZA
5.1 Antes de abandonar el lugar de trabajo, los trabajadores
revisarán que se hayan desconectado las maquinarias y equipos, no
dejar residuos de Líquidos inflamables o combustibles y
desperdicios de la producción.
5.2 Los pasillos, corredores, puertas, ventanas, extintores, tomas
de agua, puntos contra incendios y los hidratantes estarán libres
de obstáculos.
5.3 Se mantendrá un correcto orden y limpieza en el interior de los
locales, talleres, bodegas y áreas de producción.
5.4 para la recolección de basura y desperdicios se situarán
recipientes metálicos con su correspondiente tapa de igual
material.
5.5 La incineración de los desperdicios o basuras se efectuará a
mas de 20 m. de cualquier edificación o equipos.
5.6 Eliminar la acumulación de polvos y residuos de la producción
sobre los equipos o cerca de ellos, manteniendo los mismos
completamente limpios.
5.7 Para la limpieza de piezas o equipos de trabajo con llama o
soldadura eléctrica en áreas donde se almacenen productos
combustibles o inflamables.
5.8No se permite realizar ningún trabajo con llama o soldadura
eléctrica en áreas donde se almacenen productos combustibles o
inflamables.
5.9 Cualquier tipo de derrame de líquido inflamable o combustible
será eliminado de inmediato.
6. ELECTRICIDAD
6.1 Las instalaciones eléctricas y equipos en edificaciones donde
existan concentraciones de gases polvos combustibles e inflamables
serán a prueba de explosión.
6.2 Las instalaciones eléctricas y exteriores tendrán desconectivos
independientes.
6.3 No se permitirá instalaciones eléctricas por encima de los
edificios que tengan techos o cubiertas combustibles destinados a
viviendas, producción o almacenamiento.
6.4 Se prohíbe sustituir los elementos de seguridad tales como
fusibles o interruptores automáticos por cualquier medio no
apropiado (alambre u otros.)
6.5 Se prohíbe la utilización de la caseta o local de controles
eléctricos para otros usos. Estos locales permanecerán limpios,
cerrados, con letreros indicativos y sólo se permitirá la entrada
al personal técnico autorizado.
6.6 Los conductores eléctricos para cualquier tipo de instalación
serán del diámetro apropiado, según la carga eléctrica aplicada a
éste.
6.7 Los equipos eléctricos que no sean a prueba de explosión no se
ubicarán en locales o áreas que tengan este tipo de
peligrosidad.
6.8 El conductor de polarización a tierra podrá ser del tipo
desnudo, con la capacidad necesaria para ésta función.
6.9 Los tubos, mástiles u otras bases del pararrayos no podrán ser
utilizados como sistema de anclaje a tierra.
6.10 Los conductores eléctricos serán preferiblemente empotrados o
soterrados en tubos de P.V.C o en su defecto sobre bandejas
metálicas cuando los locales no presenten peligro de incendio o
explosión.
6.11 En los centros de producción o servicios, así como
administrativas y sociales podrá realizarse la Instalación
eléctrica superficialmente, y con sus correspondientes aisladores
eléctricos.
6.12 Todas las cajas de salidas y conexiones de conductores
eléctricos. Tomacorrientes y otros tendrán su correspondiente tapa
de protección.
3.13 El empalme de conductores se efectuará de forma correcta y
hermética, cubriéndose con cinta aislante u otro accesorio
destinado especialmente para este propósito.
6.14 Las iluminarias que se instalen en localidades con
características húmedas, corrosivas o con peligro de incendio o
explosión tendrán que ser del tipo específico al local,
6.15 Los empalmes de conductores sólo se podrán realizar en las
cajas de conexiones.
16.6 En el interior de los edificios no se permite instalar
transformadores eléctricos del tipo húmedo.
6.17 El banco de transformadores eléctricos superficiales que se
encuentra a la intemperie estará protegido con una cerca metálica
de 2 m de alto como mínimo.
6.18 El interior del banco de transformadores permanecerá limpio de
hierba o cualquier otro material combustible.
6.19 Cada equipo eléctrico de uso especial contará con su
desconectivo independiente a su toma-corriente.
6.20 Las luminarias en los locales con peligro de incendio o
explosión o que puedan recibir mecánicos tendrán su protector
adecuado.
7. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO:
7.1 En el interior de las bodegas (almacenes) se cumplirá lo
siguiente:
a) Se dejará como mínimo 0.60m de separación entre las paredes y
las estibas. Cuando las paredes tengan (columnas por ejemplo), los
0.60 m se medirán a partir de éstos salientes.
b) Se dejará 1m como mínimo de separación entre el techo del local
y la parte superior de la estiba. Cuando existan instalaciones
tecnológicas, luminarias o cualquier otra instalación se medirá a
partir de ella.
c) Donde existan sistema de rociadores automáticos se dejará una
separación de 0.45 m entre la estiba y el rociador.
d) Todo almacén de 15-40 m de ancho tendrá un pasillo central en
toda su longitud de 2 m como mínimo.
e) Si el almacén tiene más de 40 m de ancho, el pasillo central
será de 2 m cada 40 m de ancho como mínimo.
g) Las estribas se situarán de forma que los vientos predominantes
soplen a través de los pasillos transversales.
7.3 En el caso específico para el almacenamiento de alimentos se
cumplirá con la NTON 0341-03 Almacenamiento de Alimentos.
8. CORTE Y SOLDADURA:
8.1 Se prohíbe realizar corte o soldadura en los locales con
peligro de incendio o explosión.
8.2 Los cilindros de oxígeno, acetileno y GLP se mantendrán con sus
respectivas tapas protectoras.
8.3 Los cilindros de gases se transportarán en carretillas
metálicas y debidamente fijados.
8.4 Los cilindros de gases se mantendrán en posición vertical
anclados a través de cadenas o correas a estructuras sólidas
(pilares, paredes, etc.) o ubicados en estantes diseñados para tal
fin.
8.5 No se permite el almacenamiento conjunto de los cilindros de
oxigeno y acetileno en la misma área o local.
8.6 Se prohíbe abrir las válvulas de los cilindros de oxigeno,
acetileno y gas licuado de petróleo dándole golpes.
8.7 Las mangueras serán sujetas con bridas en los manómetros
evitando la utilización de alambres para esta función.
8.8 Los manómetros serán apropiados para este fin y deberán estar
en buen estado de funcionamiento.
8.9 Las mangueras tendrán un largo mínimo de 10 m y serán de
diferentes colores para cada tipo de gas.
8.10 Se mantendrá un radio de 5 m libre de cualquier producto
combustible o inflamable desde el punto de soldadura.
8.11 Cuando se realicen pausas por espacio superior a 2 minutos
durante la actividad, se deben cerrar las válvulas de los
cilindros.
8.12 Cuando exista más de un equipo de soldadura operando, se
ubicarán pantallas metálicas de 1.8 m de alto entre estos.
8.13 No se permite el almacenamiento de cilindros de oxigeno,
acetileno o GLP en el área o taller de soldadura.
8.14 No se podrá efectuar ningún tipo de trabajo de soldadura sobre
base de material combustible.
8.15 No se ejecutarán trabajos de soldadura o corte, en equipos
recién pintados, en tanques de combustibles o líquidos inflamables
que no hayan sido previamente desgasificados.
8.16 Si se realizan trabajos donde los pisos son combustibles se
deberán proteger con cualquier material incombustible.
8.17 Cuando se efectúen trabajos de soldadura en niveles superiores
se ubicarán los cilindros de oxigeno, acetileno o GLP a 5 m
partiendo de la perpendicular del punto de soldadura.
9. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
9.1 Los extintores se ubicarán a 1.20 m de la parte superior del
equipo al piso.
9.2 Los extintores se mantendrán visibles y libres de
obstáculos.
9.3 A los extintores se les colocarán señales de color rojo que
indiquen su ubicación y sean visibles.
9.4 Cada extintor tendrá su correspondiente letrero o tarjeta que
indique su tipo, uso, funcionamiento y fecha de carga y
vencimiento.
9.5 Los extintores se revisarán cada 3 meses como máximo
comprobándose que:
a) La presión sea la establecida para el equipo.
b) La junta, orificios y manómetros se encuentren en buen
estado.
c) Que esté limpio y en buen estado de conservación.
9.6 Los extintores a presión serán recargados cuando esta sea
inferior a la indicada en el manómetro como óptima (zona
verde).
9.7 Los extintores se les efectuará su prueba hidrostática cada 5
años cumpliendo con las especificaciones del fabricante.
9.8 Los extintores de CO2 deberán tener su correspondiente corneta
de descarga.
9.9 Los extintores de una masa superior a 10 Kg. Se situarán en el
piso sobre una base, para evitar su caída.
9.10 Los extintores se ubicarán principalmente en la entrada de
locales, edificios, así como a 1 m de separación como mínimo de
cualquier equipo tecnológico, eléctrico u otro.
9.11 En los locales en que por cuestión de estética no puedan
colocarse según se indica en los puntos 1 y 2, se procederá a
construir nichos en las paredes, teniendo en cuenta que no se viole
la altura de un 1.20 m.
9.12 Las vías de acceso a los extintores tendrá como mínimo 1 m de
ancho.
9.13 los extintores de carretillas se ubicarán en lugares de fácil
maniobralidad y de forma tal que no reciban golpes o averías.
9.14 En los lugares donde existan puntos contra incendios serán
dotados de:
a) Extintores (según su tipo, cantidad).
b) Tanques de agua con su correspondiente balde.
c) Recipientes con arena fina y seca, y sus correspondientes
palas.
d) Mantas.
9.16 Se prohíbe utilizar los medios de extinción de incendios para
otros trabajos que no sean para los que estén designados.
9.17 La Dirección general de Bomberos autorizará el tipo y
ubicación de cualquier equipo de extinción de incendios y los
cambios en los mismos.
10. EVACUACIÓN
10.1 Todo centro de trabajo mencionado en el inciso 2.1 contará con
su plan de evacuación, tanto para las personas como para bienes
materiales.
10.2 Las salidas y vías de evacuación serán señalizadas con flechas
que indiquen el camino más corto y seguro, según lo establecido en
la normativa sobre señalización del MITRAB.
10.3 Las vías y salidas de evacuación serán de mayor grado de
resistencia al fuego que cualquier local donde pueda surgir el
incendio.
10.4 Se prohíbe alterar, modificar o clausurar las vías y salidas
de evacuación o de emergencia, sin la previa autorización de la
Dirección General de Bomberos.
10.5 Los pasillos, corredores, salidas y vías de evacuación no
serán obstruidas por equipos, mercancías u otro material.
10.6 Las puertas de los locales, pasillos, galerías y áreas de
producción abrirán en el sentido de la Evacuación.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
11.1 La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo
del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de
Bomberos. Todas las Edificaciones relacionadas en esta Norma serán
sometidas a inspecciones de protección contra incendios de oficio y
estarán obligadas a cumplir las disposiciones establecidas en la
presente norma.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio a partir de 6 meses después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Esta norma será revisada para su actualización cada 3 años.
13. SANCIONES
El incumplimiento de la presente Norma será sancionada de acuerdo a
la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimentos Poder
Ejecutivo y su Reglamento y a la Ley Nº. 219 Ley de Normalización
Técnica y Calidad y su reglamento.
Esta norma no elimina a otras disposiciones técnicas relacionadas
que sean de la competencia de otras Instituciones.
14. REFERENCIA
En la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes
documentos.
- Primer borrador de propuesta de norma sobre Requisitos Generales
SINACOI
- NEPA Código de seguridad de vidas.
- Normas Ministerial prevención de incendios en los lugares de
trabajo (MITRAB)
- Norma Ministerial relativa a la señalización en los lugares de
trabajo (MITRAB)
ULTIMA LINEA.
ANEXO
CLASIFICACIÓN DE LAS PRODUCCIONES SEGÚN SU
PELIGROSIDAD:
Las producciones se clasifican de acuerdo al tipo de peligrosidad
en los siguientes grupos:
1. Con peligro de explosión o incendios.
2. Con peligro de incendio.
3. Sin peligro de incendio o explosión.
4. Con peligro de explosión.
Las producciones atendiendo a su peligrosidad se clasifican por
categoría de peligrosidad como se muestra en la tabla Nº 1.
Características de la
producción
Categoría de Peligrosidad
Características de las sustancias
procesadas.
Con peligrosidad de explosión e
incendio
Con peligros de incendio.
Sin peligro de incendio o explosión.
Con peligro de explosión.
A
B
C
D
E
F
Gases combustibles con límites inferiores de
explosión d 10 % con respecto al volumen de aire.
Líquidos con temperatura de destello de sus gases hasta 301 K (28Q
C)
Líquidos y vapores que pueden formar mezclas explosivas cuando
ocupan el 5% del volumen del local donde se encuentren,
Gases combustibles con un límite inferior de explosión mayor que el
10% con respecto al volumen de aire.
Líquidos con temperatura de destellos entre 301 QK (28¬C) y 334 QK
(61QC) inclusive, líquidos que en condiciones de trabajo se
calienten hasta la temperatura de destello o mßs.
Polvos y fibras combustibles con un límite mínimo de explosividad
superior a 65 g/m3.
Sustancias que orden en contacto con agua, oxigeno del aire o entre
si.
Polvos o fibras combustibles con límite inferior de explosividad
superior a 65 g/m3.
Sustancias que arden en contacto con agua, oxigeno del aire entre
sí.
Materiales y sustancias sólidas combustibles.
Sustancias y materiales incombustibles en caliente, en estado
incandescente o de fusión.
Procesos en los cuales se desprenden calor, chispas y llamas.
Sustancias sólidas, líquidas y gaseosas que se utilizan en calidad
de combustible.
Sustancias y materiales incombustibles en frio.
Gases y combustibles sin fase líquidas y polvos explosivos en
cantidades capaces de formar mezclas explosivas en un volumen mayor
al 5% del volumen del local o área donde se encuentren y en los
cuales solo puede pude por condiciones del proceso tecnológico
producirse una explosión (sin incendio).
Sustancias que pueden producir una explosión en contacto con el
agua oxigeno del aire o entre sí.
Nota: No se agrupan en las categorías
de peligrosidad donde por características del proceso se utilice
fuego abierto.
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