Disposición Técnica Cobro De Seguro Por Arrendamiento De Vehiculos Y Otros Activos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Normas Técnicas - DISPOSICIÓN TÉCNICA COBRO DE SEGURO POR ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y OTROS ACTIVOS DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 033-2004, Aprobado el 12 de Noviembre del 2004 Publicado en La Gaceta Nº 229, el 24 de Noviembre del 2004 El suscrito Director de Ingresos en uso de sus facultades CONSIDERANDO I Que conforme establece el Arto. 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección general de Ingresos corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con fundamentos en las leyes respectivas. II Que conforme el Arto. 55 (Base Imponible) de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal establece que la base imponible en la prestación de servicios será el valor de la contraprestación, más toda la cantidad adicional por cualquier otro concepto, excluyendo únicamente la propina, los intereses moratorios y el diferencial cambiario. POR TANTO, DISPONE LO SIGUIENTE: Primero: Que todas aquellas empresas que se dedican a la actividad de arrendamiento de vehículos y de otros activos, en los cuales se exija al cliente el pago de una cuota por seguro para cubrir posibles daños, dicho monto forma parte de la base imponible para determinar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) de conformidad a la base legal antes expuesta. Segundo: Que auditores de la Dirección de Grandes Contribuyentes y las Administraciones de Rentas verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Equidad Fiscal, en base al Arto. 114 de la Legislación Tributaria Común. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -