Confidencialidad De La Información Suministrada Por Los Contribuyentes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS CONTRIBUYENTES (DEL SIGILO FISCAL) DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 12-2007. Aprobada el 25 de Junio del 2007 Publicada en La Gaceta No. 153 del 13 de Agosto del 2007 EL Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere y 152 numeral 3) del Código Tributario de la República de Nicaragua CTr., publicado en "La Gaceta" No. 227, Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005 y con base en los Artos. 68 y 151 CTr. y 26 Cn. CONSIDERANDO ÚNICO Que es un derecho constitucional e irrenunciable de los contribuyentes responsables recaudadores y retenedores el "Derecho a la Confidencialidad y en virtud de esto es necesario establecer un procedimiento que garantice el resguardo y la confidencialidad de la información proporcionada a la Dirección General de Ingresos. Por tanto, DISPONE LO SIGUIENTE: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS CONTRIBUYENTES (DEL SIGILO FISCAL) Arto. 1 La información que fuese suministrada a través de documentos, medios magnéticos u otros medios por los contribuyentes a la Dirección General de Ingresos, de conformidad al artículo 151 del Código Tributario de la República de Nicaragua, tiene carácter "CONFIDENCIAL", y no podrá ser proporcionada a terceros, salvo las excepciones que esta misma norma establece. Arto. 2 Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos y las personas naturales y/o jurídicas que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar sigilo tributario. Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos, que manejen u operen información de contribuyentes ya sea proporcionada por los contribuyentes u obtenida por otra fuente, tales como, declaraciones de impuestos, estados de cuenta, planillas, estados financieros, devoluciones, recursos, exoneraciones, etc, serán responsables del uso y manejo de ésta. Los programas informáticos utilizados por la DGI deberán contener claves personales, niveles de acceso y otros que garanticen el conocimiento del usuario y objeto de la consultas. Arto. 3 La información protegida que se requiera de una dependencia de la Dirección General de Ingresos de otra de esta misma Institución, deberá solicitarla por escrito indicando el funcionario que la solicita en caso de no ser el que la suscribe. Este escrito deberá ser archivado junto con la autorización del superior del área donde se archiva y custodia la información. Arto. 4 La Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios y empleados que tengan acceso al Sistema de Información Tributaria (SIT) y otros que por su naturaleza del trabajo manejen cualquier tipo de información de los contribuyentes suscribirán un acta de obligaciones, bajo promesa de ley de guardar sigilo tributario. El acta contendrá las siguientes obligaciones. 1. No proporcionar, comunicar, facilitar ni divulgar la información que tenga bajo su custodia. 2. No divulgar su clave de acceso al Sistema de información Tributaria (SIT), ni debe ser compartida con ningún otro usuario y/o funcionario de la DGI. 3. Sustituir periódicamente la clave de acceso por otra. 4. Cumplimiento de los deberes bajo apercibimiento de las sanciones que incurre en caso de infracción. Lo normado en este artículo es sin detrimento de lo establecido en los reglamentos de la Dirección de Informática de la Dirección General de Ingresos y las responsabilidades derivadas de las infracciones a las normas del Código Penal de la República u otras leyes. Arto. 5 Las excepciones sobre información tributaria establecidas por el artículo 151 del Código Tributario vigente podrá ser proporcionada cumpliendo los siguientes requisitos. 1) La solicitud de información deberá estar dirigida al Director General de Ingresos por la máxima autoridad de la institución que lo solicita, exceptuando, las Resoluciones Judiciales y las personas naturales. 2) La autorización para suministrar la información deberá otorgarla el Director General de Ingresos. 3) En los casos de instituciones nacionales o extranjeras deberá constar en convenios suscritos por los titulares de las instituciones. Arto. 6 El Funcionario que incumpla la obligación de guardar sigilo tributario en los casos que la Ley expresamente lo manda, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley, lasque imponga la Contraloría General de la República y responderá civil, penal y administrativamente por las infracciones y delitos cometidos. Managua, veinticinco de junio del año dos mil siete. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos. -