Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Normas Técnicas
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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 20-2007. Aprobada el 18 de Octubre
del 2007
Publicada en La Gaceta No. 212 del 05 de Noviembre del 2007
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confieren los Artículos 152 numeral 3 y 223 numeral 5, de la Ley N°
562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005 y
con base en los Artículos 7, 85, 101 CTr., Artículos V inciso 20°,
XVII, XXVI, XXX y XXXI del Título Preliminar del Código Civil, así
como los Artículos 29, 162 y 171 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que por efectos de la situación energética por la que atraviesa el
país y mientras ésta persista y con el objeto de facilitar a los
contribuyentes sus gestiones y actuaciones administrativas en días
hábiles, se hace necesario regular todo lo concerniente al cómputo
de los diferentes términos y plazos a los que hace referencia el
Código Tributario .
Por tanto,
DISPONE:
PRIMERO: Días hábiles.- Los plazos establecidos en
"días" o "días hábiles", se computarán de Lunes a Viernes, no
tomando en cuenta para dicho cómputo los días Sábado y Domingo, así
como tampoco los días de asueto o feriados.
SEGUNDO: Notificaciones.- Para que surtan sus efectos
legales, las notificaciones se practicarán de Lunes a Viernes en
horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
TERCERO: Excepciones.- La Dirección General de
Ingresos (DGI) podrá habilitar expresamente otros días y horas
hábiles en los siguientes casos:
a) Para el cumplimiento de los planes de fiscalización que se
realicen a contribuyentes y/o responsables cuyos negocios funcionen
en horarios fuera de los días y horas hábiles de la DGI.
b) Facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
c) Otros casos según criterio de la Institución.
CUARTO: Cómputo de Meses y Años.- Los plazos
correspondientes a meses y años, serán continuos y terminarán el
día equivalente del año o mes respectivo, es decir el plazo de un
mes que empiece el 1° de enero termina el 31 del mismo mes de enero
y el plazo de un año que empiece el 1° de enero concluye el 31 de
diciembre de ese mismo año.
QUINTO: Día inhábil.- Los plazos que vencieren en día
inhábil o en día en que la DGI no desarrolle actividades por
cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta el día hábil
inmediato siguiente.
SEXTO: Término de la Distancia.- En los plazos
establecidos para la interposición o contestación de los Recursos,
se adicionará el término de la distancia, equivalente a un día por
cada 30 Km o fracción.
La fracción excedente de kilómetros se computa por un día, para
tales efectos un contribuyente cuyo domicilio fiscal está ubicado a
70 Km de la DGI o Administración de Rentas, se le añadirán 3 días
al término, los dos primeros días por los 60 Km y el último día por
los 10 Km adicionales.
SÉPTIMO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- El cómputo de
los plazos podrá ser interrumpido por Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, reanudándose el cómputo una vez que la situación
comprobada como tal ha sido superada.
OCTAVO: Suspensión de los términos.- Si el transcurso
del término del que gozan los contribuyentes para tramitar
Recursos, coincide con fechas en que la Administración Tributaria
se encuentra de vacaciones, quedará en suspenso y continuará su
cómputo, a partir del primer día hábil en que la Administración
Tributaria reanude sus actividades.
NOVENO: Transitorio.- Los plazos que hubiesen
empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren
iniciadas, se regirán por la Disposición Técnica 010-2006 CÓMPUTO
DE LOS PLAZOS, vigente al tiempo de su iniciación y de conformidad
con el artículo V número 20a del Título Preliminar del Código
Civil.
DÉCIMO: Vigencia. La presente Disposición Técnica
entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de
comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin
efecto a la Disposición Técnica 10-2006 CÓMPUTO DE LOS
PLAZOS.
Dada en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
octubre de dos mil siete. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL
DE INGRESOS.
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