Cálculo Del Pago Mínimo Definitivo Para La Declaración Anual Del Ir De Los Contribuyentes Que Hayan Sido Sujetos De Retención Definitiva

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Normas Técnicas - DISPOSICIÓN TÉCNICA CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO DEFINITIVO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN SIDO SUJETOS DE RETENCIÓN DEFINITIVA DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 029-2004, Aprobado el 17 de Agosto del 2004 Publicado en La Gaceta Nº 194, el 06 de Octubre del 2004 El suscrito Director General de Ingresos en uso de sus facultades CONSIDERANDO I Que conforme lo establece el Artículo 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por los responsables contribuyentes con fundamento en las leyes específicas. II Que el Arto. 30 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal establece que el contribuyente declarará y liquidará el pago mínimo definitivo del IR en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal correspondiente. III Que el decreto Nº 32-2004 reformas y Adiciones al decreto Nº 46-2003, reglamento a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 88 del 6 de Mayo del 2004, reformó el numeral 6) del Arto. 65 del reglamento a la Ley de Equidad Fiscal, estableciendo que los contribuyentes afectos al régimen de Retención definitiva, no están sujetos al Pago Mínimo definitivo del Impuesto sobre la renta (IR) IV Que para cumplir con estas reformas y de cara a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (IR) de los períodos fiscales que cierran en este año 2004, se hace necesario establecer un procedimiento ágil, que tienda a facilitar una adecuada declaración de los contribuyentes que durante el período fiscal han realizado diversas operaciones sujetas o no, a retenciones definitivas establecidas en los Artos. 15 numeral 1) y 110 de la ley de Equidad Fiscal. V Que aquellos contribuyentes que tengan ingresos por operaciones que no están afectadas a retenciones definitivas, están obligados a declarar y pagar el Pago Mínimo Definitivo conforme lo establece en el Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal, aplicando la proporcionalidad relativa a los ingresos por operaciones sujetas al IR. POR TANTO, DISPONE PRIMERO: Que los contribuyentes deberán reflejar los ingresos gravables obtenidos durante el año gravable, reflejándolos en los renglones del 12 al 17 del formulario de la declaración anual del IR, anotando los ingresos por operaciones sujetas a retenciones definitivas en el reglón número 18 de Ingresos no constitutivos de renta, para efectos de determinar los ingresos sujetos a liquidación del IR. SEGUNDO: Que los contribuyentes que tengan ingresos no constitutivos de renta conforme lo establecido en el ordinal anterior y que tengan ingresos no afectos a las retenciones definitivas, deberán liquidar el pago mínimo definitivo del IR, el cual se deberá calcular sobre el total de los activos, en la proporción correspondiente a los ingresos provenientes a las operaciones sujetas a los ingresos provenientes a las operaciones sujetos a liquidación del IR. TERCERO: Que la proporcionalidad será determinada en principio al conjunto de operaciones efectuadas, aplicando el porcentaje que resulte de relacionar las operaciones sujetas a la liquidación del IR entre el total de las operaciones. El factor resultante se aplicará al total de activos reflejados en el reglón número 6 de la declaración anual. CUARTO: Que el porcentaje a aplicar el pago mínimo definitivo se deberá determinar conforme el siguiente ejemplo: a) Datos Activos Totales (Reglon 6) Ingresos sujetos al IR (renglón 19) Ingresos con retención definitiva Total ingresos (renglón 18 + 19) C$ 2,500,000.00 C$ 3,600,000.00 C$ 2,400,000.00 C$ 6,000,000.00 b) Porcentaje Ingresos sujetos a liquidación IR = 3,600,000.00 = 60% Ventas o Ingresos totales 6,000,000.00 c) Aplicación del porcentaje Activos Totales C$ 2,5000,000.00 x 60% Monto sujeto al Pago Mínimo Definitivo = C$ 1,5000,000.00 1% DE Pago Mínimo Definitivo = C$ 15,000.00 Este Valor pasa al reglón # 39 QUINTO: Que una vez determinado el monto sujeto al pago mínimo definitivo conforme el procedimiento antes indicado, éste se deberá anotar en el renglón número 37 de la declaración anual, debiendo aplicar la tasa del 1% para determinar el monto a pagar en concepto de pago mínimo definitivo, cuyo resultado se debe anotar en el renglón número 39 de la declaración. SEXTO: Que los contribuyentes sujetos a esta liquidación deberán adjuntar en su declaración anual la memoria de cálculo correspondiente. SÉPTIMO: Que aquellos contribuyentes sujetos a esta disposición que a la fecha hayan declarado su Impuesto sobre la renta correspondiente declaración sustitutiva acorde con estas disposiciones. OCTAVO: Quedan excluidos de esta disposición los contribuyentes que por razones de exención al pago mínimo definitivo no están obligados a dicho pago y que se encuentran comprendidos en los Artos. 10 y 29 de la Ley y 65 del Reglamento. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Róger Arteaga Cano, Director General de Ingresos. -