Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN No.
2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO. PRODUCTOS
COSMÉTICOS.
ETIQUETADO DE PRODUCTOS. COSMÉTICOS
NTON 26 002-07/ RTCA 71.03.36:07
Publicada en La Gaceta No. 103 del 02 de Junio del 2010
CORRESPONDENCIA:
Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o
reglamento internacional.
ICS 71.100 RTCA 71.03.36:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado
de Productos Cosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y
Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La
oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua Ministerio de Salud
Por Honduras Secretaria de Salud
Por Costa Rica Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento establece los requisitos de información que debe
contener la etiqueta de productos cosméticos, de cualquier
capacidad, para evitar que su uso represente un riesgo a la
salud.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en los
Estados Parte por las personas naturales o jurídicas que se dedican
a la producción o importación de cosméticos.
Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente en
hotelería.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no
pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de
publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
3.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los
productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones
establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades
Europeas.
3.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and
Handbook.
3.4 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Registro e
Inscripción Sanitaria de Producto Cosméticos.
4. DEFINICIONES
4.1. Envase primario o empaque primario: recipiente o envase que
está en contacto directo con el producto.
4.2. Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del
cual se coloca el envase primario.
4.3. Etiqueta : todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra
forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado,
grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque
o envase del producto, que identifica y contiene la información
descrita en este reglamento.
4.4. Etiqueta Complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta
de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al
español/castellano, o bien, complementa la información no incluida
en la etiqueta de origen presentada en idioma
español/castellano
4.5. Etiquetado : Es la información obligatoria incluida en la
etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que
se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se
adhiere o incluye en el envase de un producto cosmético.
4.6. Forma cosmética: denominación que recibe un grupo de productos
que tienen características físicas comunes, por ejemplo: crema,
gel, champú y otros.
4.7. Ingredientes: sustancias que forman parte del producto
consignadas en nomenclatura INCI.
4.8. Lote: cantidad determinada de producto, que ha sido elaborada
bajo condiciones de producción uniformes y que se identifica con un
mismo código o clave de producción que se conoce como número de
lote.
4.9. Número de lote: cualquier combinación de letras, números o
símbolos que sirven para la identificación de un lote.
4.10. Producto Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a
ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del
cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y
órganos genitales externos), o con los dientes y las mucosas
bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos,
perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales
y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.
5.1. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de
Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas.
5.2. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association.
5.3. INCI: International Nomenclature of Cosmetic
Ingredients.
6. CONTENIDO TÉCNICO DEL REGLAMENTO
6.1. Requisitos de etiquetado: Los requisitos mínimos que debe
cumplir el etiquetado de los productos cosméticos son los
siguientes:
6.1.1. Forma cosmética: En el etiquetado del envase primario o
secundario, debe figurar la forma cosmética.
6.1.2. Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y
filtros o bloqueadores solares.
6.1.3. Cantidad neta declarada: El contenido neto debe ser
declarado en unidades del el Sistema Internacional de
Unidades.
6.1.4. Nombre del titular y país de origen: Debe figurar nombre,
denominación o razón social del responsable del producto y país de
origen.
6.1.5. Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los
ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI.
Para la declaración de los ingredientes puede figurar en el
etiquetado del envase secundario si lo hubiere, o bien en la
etiqueta complementaria.
6.1.6. Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario
o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de este
Reglamento, la identificación del lote, información que debe ser
grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo
similar por el fabricante la cual debe ser clara y asegurar su
permanencia. Esta información no debe ser, removida, transcrita,
alterada o cubierta.
6.1.7. Información de seguridad. Esta información debe estar
conforme en lo establecido en las siguientes normativas:
6.1.7.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias
que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos.
Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades
Europeas.
6.1.7.2. Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener
los productos cosméticos salvo
con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de
publicaciones oficiales de las
Comunidades Europeas.
6.1.7.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and
Handbook.
6.1.8. Información adicional. En la etiqueta, en la etiqueta
complementaria o en el inserto puede presentarse cualquier
información o representación gráfica, así como material escrito,
impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos
obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser
veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del
consumidor.
Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al
castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que
sea legible. Se permite el uso de insertos para la información de
etiquetas complementarias.
6.2. Presentación de la información Los datos que deben aparecer en
la etiqueta de los productos objeto de este reglamento, deben
indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores
contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias
normales de compra y uso.
6.3. Declaraciones prohibidas Se prohíbe el uso de las siguientes
declaraciones:
6.3.1 Declaración de propiedades engañosas.
6.3.2 Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento
o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la
piel y anexos.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico
a las autoridades regulatorias de Registro sanitario de
Medicamentos y Productos Afines y otras autoridades competentes de
cada Estado Parte
8. CONCORDANCIA
Esta norma no tiene concordancia con ningún otro reglamento o
normativa internacional.
9. BIBLIOGRAFÍA
9.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no
pueden entrar en la
composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones
oficiales de las Comunidades
Europeas.
9.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los
productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones
establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades
Europeas. establecidas por la Unión Europea.
9.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and
Handbook.
-FIN DEL REGLAMENTO-
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