Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No.
-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
PRODUCTOS HIGIÉNICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS
HIGIÉNICOS
NTON 26 004-07/ RTCA 71.03.38:07
Publicada en La Gaceta No. 117 del 22 de Junio del 2010
CORRESPONDENCIA: este reglamento no tiene ninguna
correspondencia con ninguna otra norma internacional.
ICS 71.100 RTCA 71.03.38:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
Ministerio de Economía, MINECO
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores académico, consumidor, empresa
privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos
Higiénicos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el
Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este
reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua Ministerio de Salud
Por Honduras Secretaria de Salud
Por Costa Rica Ministerio de Salud
1. OBJETO
El objeto de este reglamento técnico es regular el etiquetado de
los productos higiénicos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico se aplica al etiquetado de los productos
higiénicos sujetos a registro o inscripción sanitaria.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR Reglamento Técnico
Centroamericano. RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos.
Registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos.
4. DEFINICIONES
4.1 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de
origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al
español/castellano; o bien, complementa la información no incluida
en la etiqueta de origen presentada en idioma
español/castellano.
4.2 Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la
etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que
se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se
adhiere o incluye en el envase de un producto higiénico.
4.3 Lote: cantidad específica de cualquier material que haya sido
manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un
periodo determinado que asegura características y calidad uniforme
dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo
de manufactura.
4.4 Número de lote: cualquier combinación de letras, números o
símbolos que sirven para la identificación de un lote.
4.5 Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en
objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto
con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y
privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar,
desinfectar, desodorizar y aromatizar.
4.6 Riesgos para la salud: posibilidad o probabilidad de que pueda
producirse un evento peligroso para la salud.
4.7 Tipo de producto: clasificación de un producto de acuerdo a sus
propiedades (anexo A).
5. SÍMBOLOS
Simbología establecida en el presente reglamento para ser utilizada
en el etiquetado y descritas en el Anexo B.
6. REQUISITOS DEL ETIQUETADO
Los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos
higiénicos son los siguientes
6.1 Nombre comercial del producto
6.2 Número de registro o inscripción sanitaria
6.3 Tipo de producto
6.4 Nombre y país del titular
6.5 Nombre del importador
6.6 Nombre de los ingredientes peligrosos por nombre químico o
común y su porcentaje (igual a como se declaró en la hoja de
seguridad)
6.7 Contenido neto expresado en el sistema internacional de
unidades
6.8 Instrucciones de uso al que va destinado el producto
6.9 Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la
peligrosidad del producto para humanos, animales y el
ambiente
6.10 Riesgos para la salud, según lo declarado en la hoja de
seguridad
6.11 Procedimientos a seguir en caso de ingestión, inhalación o por
contacto dérmico u ocular, según lo declarado en la hoja de
seguridad
6.12 Antídoto (s) e indicaciones para el tratamiento médico (si
aplica)
6.13 Incluir y resaltar las siguientes leyendas En caso de
intoxicación consulte al médico y aporte esta etiqueta Manténgase
fuera del alcance de los niños
6.14 Colocar el teléfono del centro de atención de intoxicaciones
del país en el que se comercialice. Podrá colocar etiqueta
complementaria
6.15 Los productos que sean clasificados como peligrosos de acuerdo
a la hoja de seguridad deberán utilizar la simbología de acuerdo a
la clasificación de peligrosidad de la Organización de Naciones
Unidas o la Unión Europea (Anexo B). La simbología debe presentar
los colores e indicaciones respectivas para el producto terminado a
registrar.
6.16 Número de lote
Todos los productos de higiene deberán ser manipulados en envases
con sus respectivas etiquetas en idioma español/castellano,
legible, adherido o impreso en su envase, o en su etiqueta
complementaria.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico
en el territorio de los países Centroamericanos, al ministerio o
entidad competente.
8. BIBLIOGRAFÍA
8.1 Costa Rica. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo N 28113-S.
Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. Alcance 74 a
La Gaceta 194, 1999.
8.2 Simbología de la clasificación de productos Peligrosos, según
la norma internacional de las Naciones Unidas.
http://www.tc.gc.ca/canutec/erggmu/carteles.aspx
Anexo A
Informativo
Tipos de Productos Higiénicos
Para efectos de este reglamento se consideran, entre otros, los
siguientes:
Limpiador líquido
Limpiador sólido
Limpiador aerosol
Lavaplatos líquido
Lavaplatos sólido
Detergente líquido
Detergente sólido
Jabón en barra
Suavizante líquido
Toallas suavizantes
Desinfectante líquido
Desinfectante sólido
Desinfectante aerosol
Cera líquida
Cera en pasta
Destapadores de tubería
Quitamanchas
Líquido antigrasa
Abrillantador
Pulidor
Líquido antigrasa semisólido (para hornos convencionales)
Aromatizante ambiental
Anexo B
(Normativo)
Simbología
Clasificación de productos peligrosos según la norma de las
Naciones Unidas
NOTA: VER LA FIGURA DE SIMBOLOGÍA EN LA PÁGINA No.
3367
DE LA GACETA NO. 117 DEL 22 DE JUNIO DEL 2010
Clasificación de productos peligrosos según la norma de la Unión
Europea
NOTA: VER LA FIGURA DE SIMBOLOGÍA EN LA PÁGINA No.
3367
DE LA GACETA NO. 117 DEL 22 DE JUNIO DEL 2010
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