Transferencias De Partidas En Ministerios De Educación Pública, Obras Públicas, Economía, Agricultura A Ministerio De Hacienda Y C.p. Y Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS, ECONOMÍA, AGRICULTURA A MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Y AGRICULTURA Ley No. 1617 de 10 de septiembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969 Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua. D.N., 10 de septiembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.- (f) César Acevedo Quiroz. D. S. - (f) René Sandino Argüello, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.18 de septiembre de 1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P.- (f) Gustavo Raskosky, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. 22 de septiembre de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -