Tiénese Por Instalada La Cámara Del Senado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - TIÉNESE POR INSTALADA LA CÁMARA DEL SENADO Decreto No. 1-CS de 15 de Noviembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Cámara del Senado, ha ordenado lo siguiente: Único.- Tiénese por instalada la Cámara del Senado en sus sesiones ordinarias correspondientes al Primer Periodo Constitucional del Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- P. Rener, Presidente.- R. Granera P., Secretario.- M. Paguaga I., Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 18 de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.-(f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación." -