También Se Aplicará El 10% Sobre El Valor Fob De Ciertos Artículos Que Aunque Dañados O Destruidos Estaban Asegurados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - TAMBIÉN SE APLICARÁ EL 10% SOBRE EL VALOR FOB DE CIERTOS ARTÍCULOS QUE AUNQUE DAÑADOS O DESTRUIDOS ESTABAN ASEGURADOS Ley No. 95 de 01 de Marzo de 1973 Publicado en La Gaceta No. 58 de 15 de Marzo de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uno de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- El impuesto del 10% sobre el valor FOB establecido en el Decreto Legislativo No. 85 del 6 de Enero de 1973 (Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973) también se aplicará, sobre los productos comprendidos en dicho Decreto, que fueren dañados o destruidos por cualquier siniestro, siempre que dichos productos estuvieren asegurados, considerándose para los efectos de esta ley, como si se hubiese verificado la exportación. Artículo 2.- Las compañías aseguradoras que tuvieren que pagar el total o parte de los artículos dañados o destruidos, tendrán la obligación de retener a favor del Fisco de la República, el monto correspondiente al 10% del impuesto, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde el día seis de Enero de 1973, con base en el estado general de emergencia económica vigente, y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -Managua, D.N., uno de Marzo de mil novecientos setenta y tres. -(f) CORNERLIO H. HÜECK, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -