Señor Ministro De Hacienda Y C.p. Autorizado Suscribir Contrato De Préstamo Con El Royal Bank Of Canada

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Y C.P. AUTORIZADO SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL ROYAL BANK OF CANADA Ley No. 233 del 2 de marzo de 1976 Publicado en La Gaceta No. 60 del 11 de marzo de 1976 "El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 233 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Royal Bank of Canada, por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES (US$3.000.000.00), con un plazo de cinco años, a contar de la fecha de suscripción del contrato, devengando un interés del dos por ciento (2%) anual sobre la tasa ofrecida al Banco acreedor por Bancos Principales en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR), sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento ( 1/2 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de adminstración por la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Dólares (US$22.500.00). Ato. 2.- El pago del préstamo se hará en siete cuotas semestrales, iguales la primera de las cuales se hará a los veinticuatro meses posteriores a la fecha de suscripción del Contrato. Arto. 3.- El monto de este préstamo será utilizado para sufragar los costos de un estudio de factibilidad para un proyecto hidroeléctrico en la cuenca del Río Grande de Matagalpa, que se conocerá como Proyecto "COPALAR". Arto. 4.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Edgard Paguaga Midence, Secretario. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley". -