Se Vota Una Suma Para Aplicarla A La Refacción De La Casa Que Fue Del Poeta Rubén Darío

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - (SE VOTA UNA SUMA PARA APLICARLA A LA REFACCIÓN DE LA CASA QUE FUE DEL POETA RUBÉN DARÍO) Aprobada el 29 de Enero de 1932. Publicada en La Gaceta No 60 del 15 de Marzo de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Votase hasta la cantidad dos mil quinientos córdobas (C$ 2,500.00) para que el Ejecutivo obtenga y refaccione la casa que fue de Rubén Darío en la ciudad de León. Artículo 2.- El Gobierno donará la casa adquirida a la Municipalidad de León para el exclusivo objeto de establecer en ella una Biblioteca y Museo que se denominara «La Casa Rubén Darío». Artículo 3.- Dónase del Erario Público a la Municipalidad de León la cantidad de quinientos córdobas (C$500.00) que empleara en adquirir para la «Casa Rubén Darío», las obras de bibliografía del poeta. Artículo 4.- Esta Ley empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta». Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, D.N., 29 de enero de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D.P.- JUAN ZAMORA, D.S.- J. A. MADRIGAL, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, D.N., 26 de febrero de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S.P.- J. CAJINA MORA, S.S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S. (Aquí un Sello) Por Tanto- EJECÚTESE- Casa Presidencial- Managua, D.N., Marzo 2 de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO. (Aquí otro Sello) -