Se Suprime Un Impuesto Sobre Ganado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE GANADO) Aprobado el 31 de Enero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se suprime el impuesto que por el Arto. 2° de la ley de 1° de julio de 1898 grava con dos pesos cada cabeza de ganado macho que se exporte fuera del país. Artículo 2.- En consecuencia, los Administradores de Rentas no cobrarán ese impuesto, y los Jefes Políticos no lo exigirán para el efecto de extender el correspondiente permiso de salida de tales ganados. Artículo 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 31 de enero de 1930  Juan Francisco Urbina, D. P.  Manuel Escobar, D. S.  M. Barreto P., S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 6 de febrero de 1930  V. M. Román, S. P.  J. Cajina Mora, S. P. Vicente F. Altamirano, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 6 de febrero de 1930  J. M. MONCADA  El Ministro de Hacienda, por la ley  G. ARGUELLO V. -