Se Suprime Un Departamento (Estelí)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - SE SUPRIME UN DEPARTAMENTO (ESTELÍ) LEY, Aprobado el 8 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 361 del 19 Octubre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: Art. 1.º- Queda suprimido el departamento de Estelí y reducido solamente á la condición de distrito electoral. Art. 2.º- Las poblaciones de Pueblo Nuevo, Condega, y San Juan de Limay, formarán en el departamento de Nueva Segovia. Art. 3.º- Las poblaciones de Estelí y La Trinidad, quedan anexadas al departamento de Jinotega. Art. 4.º- El departamento de Nueva Segovia se divide en dos distritos judiciales: el de Somoto y el Ocotal. 1º.- El distrito de Somoto comprende las poblaciones de Somoto, Totogalpa, Telpaneca, Palacagüina, Yalagüina, Pueblo Nuevo, Condega y San Juan de Limay. 2º.- El distrito del Ocotal comprende las poblaciones del Ocotal, Mozonte, Dipilto, Macuelizo, Santa María, Ciudad Antigua, Jícaro, Jalapa, Murra, Quilalí y San Fernando. Art. 5.- El presente decreto empezará á regir el 15 de Noviembre próximo. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 8 de Octubre de 1897.- Francisco Guerrero- D. P.- Alejandro Baca, D. S.- G. Abauza, D. S. Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 9 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación.- Erasmo Calderón. -