Se Restablece El Articulo 174 Del Codigo Del Trabajo Para Panaderias

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - SE RESTABLECE EL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PANADERÍAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus Habitantes SABED QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE DECRETO No. 354, Aprobado el 24 de Septiembre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 20 del 24 de Enero de 1959 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Se restablece el articulo 174 del Código del Trabajo, que reza así: Se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, salvo el del obrero ocupado en la preparación de la levadura y en el calentamiento de los hornos, cuyo trabajo no podrá sin embargo comenzar antes de las dos de la mañana. No estarán sujetas a esta prohibición del trabajo nocturno las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas que elaboren pan para servicios del ejército. Los obreros de panaderías deben presentar al patrón para que sean admitidos, certificado de Sanidad, el cual deberá refrendarse gratuitamente cada tres meses por autoridades sanitarias. Estas última disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N. 24 de Septiembre de 1958. (f) AURELIO MONTENEGRO (f) SALVADOR CASTILLO (f) JESUS CASTILLO A. D. P. D. S. D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 1° de Octubre de 1958. (f) ALEJANDRO ABAUNZA E. (f) FRANCISCO MACHADO SACASA (f) HECTOR LACAYO H. S. P. S. S S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N. 2 de Octubre de 1958. (f) LUIS A . SOMOZA D. (f) RAF. ANTONIO DÍAZ Presidente de la República Ministro del Trabajo. -