Se Reforma El Artículo Tercero De La Ley De 2 De Agosto De 1935

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - (SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1935) Aprobado el 28 de Julio de 1936 Publicado en La Gaceta No. 197 del 08 de Septiembre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- El Artículo 3º de la ley de 2 de Agosto de 1935, que dona dos mil quinientas hectáreas de terrenos para ejidos de la municipalidad de San Juan del Sur, se leerá así: El terreno donado a que se refieren los artículos anteriores, se tomará de los terrenos baldíos denunciables que existen dentro del área comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, río La Flor; Sur, río Ostional y terrenos de Molina Hnos.; Este, haciendas Mojón, San Joaquín y Ceylán, y Oeste, el mar pacífico y terrenos de don Félix Antonio Hurtado. Artículo 2.- Esta ley es aclaratoria de la citada de 2 de Agosto de 1935 y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 28 de Julio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S. S., Leonidas S. Mena, S. S. POR TANTO: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte y seis de Agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. G. RAMÍREZ BROWN, El Ministro de la Gobernación y Anexos. -