Se Reforma El Art. 5 De Un Decreto Legislativo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - SE REFORMA EL ART. 5 DE UN DECRETO LEGISLATIVO Aprobado el 12 de Enero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El artículo 5 del Decreto Legislativo que crea un órgano de publicidad de las labores del Congreso Nacional que se denominará Diario de Sesiones del Congreso, se leerá así: Artículo 5.- Todos los gastos que ocasione la publicación del Diario de Sesiones del Congreso, deberán aparecer en los Presupuestos sucesivo. Por ahora se tomarán del Superávit. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de la Cámara del Senado  Managua, 12 de enero de 1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) J. M. PAGUAGA, S. S. (f) J. L. SALAZAR, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 12 de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO A., D. P.- (f) E. ORTEGA B, D. S.- (f) J. JOAQUIN MORALES, D. S. Por TantoEjecúteseCasa Presidencial  Managua, 12 de enero de 1926 (f) CARLOS SOLÓRZANO El Ministro de la Gobernación S. O. NÚÑEZ. -