Se Ordena Que Toda Empresa Nacional O Extranjera Debe Ocupar El 75% De Empleados Nicaragüenses

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - (SE ORDENA QUE TODA EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA DEBE OCUPAR EL 75% DE EMPLEADOS NICARAGÜENSES) Aprobado el 3 de Febrero de 1931, Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Toda empresa o casa de comercio, nacional o extranjera, debe operar con empleados y jornaleros nicaragüenses en un número no menor del setenta y cinco por ciento del total de los mismos. Artículo 2.- Para la fiscalización de lo dispuesto en el Artículo anterior, quedan encargados los Jueces de Policía de la respectiva jurisdicción, a quienes las empresas tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para llevar a cabo dicha fiscalización. La misma autoridad impondrá multas de C$ 10.00 a C$ 50.00, sin perjuicio del cumplimiento, por cada individuo que falte en el porcentaje del 75% de nicaragüenses que ésta obligada a mantener la empresa o casa de comercio. La reincidencia será penada con el doble, sin perjuicio de obligarse al cumplimiento. Articulo 3.- Esta ley empezará a regir después de setenta días de su publicación en La Gaceta y no afecta los derechos adquiridos con anterioridad por contratos con la República debidamente aprobados por el Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 3 de febrero de 1931.-Francisco Paniagua Prado, S. P.- Joaquín Mejía, S. S.- J. Cajina Mora S. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua. D. N., 3 de febrero de 1931.-Crisanto Sacasa, D. P.- Manuel Escobar h., D. S.- Alejandro Astacio D. S. Por tanto: Ejecútese-Palacio Presidencial-Managua, seis de febrero de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA, Presidente de la República.- BENJ. ABAUNZA, Ministro de Policía JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro del Trabajo. -