Se Ordena Crear Una Oficina Central De Estadística Para Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (SE ORDENA CREAR UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA PARA TODA LA REPÚBLICA) Aprobada el 5 de Febrero de 1931 Publicada en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes. SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Créase una Oficina Central de Estadística que tendrá por objeto organizar, de un modo científico y práctico, el registro descriptivo y enumerativo de todos los hechos que interesen la vida colectiva y política de la Nación. Tan luego como las condiciones del Erario lo permitan, creará el Poder Ejecutivo la Oficina de Catastro, como auxiliar de la Oficina de Estadística. Artículo 2.- La Oficina Central de Estadística se establecerá en Managua, y tendrá acceso en todas las oficinas Públicas para obtener los datos he informaciones que necesite a fin de llenar su cometido. Artículo 3.- La Oficina de Estadística constará de un Director, un Secretario, un mecanógrafo, un portero y los demás empleados necesarios Artículo 4.- El Ejecutivo hará la reglamentación de la presente ley. Artículo 5.- En el Presupuesto General de Gastos que se vote para el año fiscal próximo se incluirán las partidas destinadas para la instalación y mantenimiento de dicha oficina. Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su Publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, D. N., 5 de febrero de 1931.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- J. Cajina Mora, S. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., 5 febrero de 1931.-Crisanto Sacasa, D. P.- Manuel Escobar h., D. S.- Alejandro Astacio, D. S. Por Tanto: Ejecútese-Palacio Presidencial-Managua, diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA, Presidente de la República.-Antonio Flores V., Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado del Despacho de la Gobernación y sus anexos. -