Se Habilita Tiempo Para Exámenes De Medicina, Farmacia, Dentistería, Derecho Y Notariado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - (SE HABILITA TIEMPO PARA EXÁMENES DE MEDICINA, FARMACIA, DENTISTERÍA, DERECHO Y NOTARIADO) Aprobado el 10 de Enero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: 1 - Habilitase También la segunda quincena del mes de marzo del corriente año, para que se verifiquen los exámenes de fin de curso en las Escuelas de Medicina, Farmacia, Dentistería y Derecho y Notariado de la República. 2 - Las respectivas Facultades señalarán los días en que estos exámenes han de verificarse. 3 - Esta ley empezará a regir desde su promulgación. Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 10 de Enero de 1930 - (f) J. DEMETRIO CUADRA, S. P.  (f) VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. - (f) J. CAJINA MOA, S. S. Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados  Managua, 11 de enero de 1930 - (f) JUAN FRANCISCO URBINA, D. P.  (f) ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. - C. TAPIA, D. S. Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 14 de enero de 1930 - (f) J. M. MONCADA - El Ministro de Instrucción Pública, (f) J. R. SEVILLA. -