Se Exenciona Por El Término De Cincuenta Años A Los Indios Mosquitos Y Criollos Del Servicio Militar Y De Todo Impuesto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Leyes - (SE EXENCIONA POR EL TÉRMINO DE CINCUENTA AÑOS A LOS INDIOS MOSQUITOS Y CRIOLLOS DEL SERVICIO MILITAR Y DE TODO IMPUESTO) Aprobado el 29 de Enero de 1932 Publicado en La Gaceta No. 193 del 9 de Septiembre de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes: SABED: Que le Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En cumplimiento del Tratado celebrado entre la Gran Bretaña y Nicaragua el 19 de abril de 1905 respecto del territorio que constituyó la antigua Reserva Mosquita, DECRETAN: Artículo 1.- Se exenciona por el término de cincuenta años a todos los Indios Mosquitos y a los criollos nacidos antes del año de 1894, del servicio militar y de todo impuesto directo sobre sus personas, bienes posesiones, animales y medios de subsistencia, computándose el tiempo de conformidad con lo estatuido en el artículo siguiente. Artículo 2.- El término de esta exención se contará a partir de la fecha en que fue ratificado el Tratado, (24 de agosto de 1906). Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 29 de enero de 1932.- (f) H. A. CASTELLÓN, S. P.- (f) J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- (f) J. CAJINA MORA, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de agosto de 1932.- (f) C. URBINA h., D. P.- (f) H. ALVARADO, D. S.- (f) J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 6 de agosto de 1932.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, (f) A. SOMOZA. -