Se Donan Unos Terrenos Nacionales Al Municipio De San Juan Del Sur

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - SE DONAN UNOS TERRENOS NACIONALES AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR Aprobado el 24 de Julio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 185 de 22 de Agosto de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Dónase a la Municipalidad de San Juan del Sur, en el Departamento de Rivas, la cantidad de dos mil quinientas hectáreas de terreno nacional para ejidos de ese Municipio. Artículo 2º.- La Municipalidad no podrá vender, gravar o de cualquier otra manera enajenar los bienes donados, los que tampoco son embargables; pero si podrá arrendarlos a los habitantes de la Comuna de acuerdo con las leyes especiales para estos casos. Artículo 3º.- El terreno donado a que se refieren los Arts. anteriores se tomará de los terrenos baldíos denunciables que allí existan dentro del área comprendida, dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos de Ceylán, El Paraíso y Río Ostional; Este, terrenos Nuevo Mundo, línea divisoria con Costa Rica y terrenos de El Naranjo; Sur, terrenos de El Naranjo, Costa del Pacífico, llamados Manzanillo, Arranca Barbas y lavanderos de El Muerto; Oeste, Río Ostional, Costa del Pacífico y Camino Real de por medio. Artículo 4º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Modesto Armijo, S. S.- J. Román González, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de julio de 1935.- J. Ant. Bonilla, D. P. por la ley.- J. M. Sandino, D. S.- Casimiro Sotelo, D. S. Por Tanto: EJECUTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -