Se Derogan Las Leyes De Agricultura Referentes A Patronos Y Operarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - (SE DEROGAN LAS LEYES DE AGRICULTURA REFERENTES A PATRONOS Y OPERARIOS) LEY, Aprobado el 2 de Octubre de 1903 Publicado en La Gaceta No. 2065 del 25 de Octubre de 1903 La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta: Art. 1º.- Quedan derogadas las leyes de agricultura referentes á patrones y operarios. Art. 2º.- Se suspenden en sus funciones los Jueces y Agentes de Agricultura. Art. 3º.- Los compromisos actuales de trabajadores, tendrán fuerza hasta el mes de Marzo próximo; y después de esta fecha todo asunto de esta clase se ventilará en los Tribunales ordinarios. Art. 4º.- Los Jueces ordinarios conocerán de las cuestiones pendientes entre patrones y operarios, desde la fecha de la publicación de esta ley, hasta el mes de Marzo ya referido, de conformidad con la naturaleza del contrato; y de esta fecha en adelante estos mismos funcionarios conocerán y resolverán estas cuestiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 5º.- La presente ley regirá mientras la Asamblea no dicte otra disposición en contrario. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 2 de Octubre de 1903- Santiago López, D.P.- Salvador Barquero, D.S.- L. Rodríguez, D.S. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ha dispuesto devolver el presente, por encontrar inconvenientes para sancionarlo, por razones que en pliego separado se enviarán á la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 7 de Octubre de 1903  J.S. Zelaya- El Ministro de Fomento J.D. Gómez  El Ministro de la Gobernación  Adolfo Altamirano  El Ministro de Relaciones Exteriores é .Instrucción Publica por la ley  S.A. Román y Reyes  El Ministro de Hacienda  Félix P. Zelaya R.  El Ministro de de la Guerra por la ley  Julio c. Bonilla. Ratificado Constitucionalmente -. Sala del Congreso  Managua, 9 de Octubre de 1903  Santiago López. D.P.- Salvador Barquero, D.S.- L- Rodríguez, D.S. Publíquese- Managua, 10 de Octubre de 1903- J. S. Zelaya.- El Ministro de Fomento  José D. Gómez. -